Digesto Departamental
VOLUMEN V
TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES
PARTE LEGISLATIVA
TÍTULO I Normas del Trámite Administrativo
CAPÍTULO I Normas de Presentación
SECC. ÚNICA
Artículo D.1

Permiso previo. Están sujetos a permiso previo todos los actos de edificación, sean de construcción nueva, de intervención en edificios existentes o de demolición y de todas las obras reguladas en esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 1

Artículo D.2

Alcance. Están comprendidas en esta norma todas las propiedades ubicadas en las zonas urbanas y suburbanas.- En el área rural, están alcanzadas todas las obras que se realicen al sur de la Ruta Nacional No.9 ó en la franja de 50 mts. a ambos lados de las Rutas Nacionales, Caminos Departamentales o Vecinales y toda otra área que a juicio del Ejecutivo Municipal correspon­diera.- Igualmente estarán alcanzadas por esta norma, todas las construcciones rurales que no estén específicamente destinadas a viviendas del propietario o personal del establecimiento o depósitos o instalaciones de uso interno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 2

Observación: Ver Decreto Junta Departamental Maldonado 3866 de 27 de Abril de 2010 artículo 2 - Volumen VI - Ordenamiento Territorial - Desarrollo Sostenible - Medio Ambiente - artículo D.2.


Artículo D.3

Actos comunicables. No se requiere tramitación de permiso para: reconstrucción de azoteas, reparación de revoques, pisos, revestimientos, cambios de aberturas toda vez que no se alteren sus dimensiones y en general, para aquellos trabajos que no modifiquen la volumetría ni la morfología de los edificios. Estas actuaciones, dada su escasa entidad técnica e impacto urbanístico, únicamente deberán ser comunicadas a la Dirección de Control Edilicio, antes de iniciar su ejecución, a los efectos de dejar constancia de su realización y posibilitar eventuales controles ulteriores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 3

Artículo D.4

Solicitud. Toda comunicación y solicitud de permiso deberá ser realizada por el propietario del predio o persona autorizada, por escrito, en la forma y con los requisitos que se establezcan en la reglamentación y los instructivos que dicte la Dirección de Control Edilicio.  En ellos deberá asegurarse la celeridad, simplicidad y economía del trámite y evitarse la exigencia de formalismo o recaudo innecesario o arbitrario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 4

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículo 1.


Artículo D.5

Objeto. El objeto del permiso es comprobar, por parte de las oficinas técnicas competentes, que la obra que se pretende realizar se adecua a la normativa vigente. Para ello, las solicitudes deberán acompañarse del correspondiente Proyecto Técnico

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 5

Artículo D.6

Fusión previa. Cuando las obras a realizar ocupen varios predios se deberá tramitar previamente la unificación de ellos en la Dirección de Catastro Nacional y Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 6

Artículo D.7

Zonificación. Si la edificación tiene como destino un comercio o una industria, se deberá consultar previamente ante la Dirección correspondiente si la ubicación es viable de acuerdo a las normas vigentes de Zonificación Industrial y Comercial. La aprobación del permiso de construcción en ningún caso supondrá la autorización para instalarse o funcionar en ese giro, lo que deberá gestionarse por trámite totalmente independiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 7

Artículo D.8

Protección ambiental. Todas las obras que se realicen para construir áreas urbanas (urbanizaciones, parques, infraestructuras),  edificios, jardines, equipamientos deportivos o cualquier otra construcción, deberán respetar el funcionamiento de los sistemas naturales, especialmente las cuencas y las costas.

La Intendencia no otorgará permisos a  obras  en la faja de protección costera, que de acuerdo al Código de Aguas requieran autorización  del Gobierno Nacional, hasta que los gestionantes agreguen al expediente dicho permiso.

Tampoco se otorgarán permisos a las obras que requieran Autorización Ambiental Previa, hasta que los gestionantes agreguen al expediente una copia del estudio de impacto  ambiental presentado ante el MVOTMA y copia de la Autorización Ambiental Previa.

La Intendencia no queda obligada por estas autorizaciones y está facultada para denegar los permisos solicitados si los proyectos no se ajustan a las normas municipales.

Toda obra frentista a las costas y las ubicadas entre éstas y la calle más próxima a ellas deberán presentarse en consulta previa, adjuntando los antecedentes dominiales que acrediten efectivamente la propiedad privada del predio.

El Ejecutivo Comunal queda facultado para solicitar toda la información necesaria para evaluar los proyectos que puedan causar impacto ambiental negativo y para negar su autorización si la propuesta no incluye medidas  adecuadas de amortiguación de las externalidades negativas del proyecto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 11

Artículo D.9

Deudas impagas. Cuando sobre el inmueble a que se refiere la gestión, existiera una deuda u obligación para con el Municipio, se suspenderá el trámite hasta que el interesado cumpla su obligación u obtenga facilidades para su pago, salvo los casos de litigio administrativo o judicial pendiente de resolución o fallo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 8

Artículo D.10

Proyecto técnico. Se entiende por Proyecto Técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Administración Municipal conocer el objeto de las mismas y determinar si se ajusta a las normas aplicables. La reglamentación establecerá los documentos exigibles en cada caso y sus requisitos formales, quedando facultada la Dirección de Control Edilicio para solicitar toda la documentación ampliatoria que requiera el estudio técnico. La documentación técnica, una vez concedido el permiso, quedará incorporada a ella como condición material de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 9

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículos 2, 3 y 5.


Artículo D.11

Técnico responsable. Todo trámite, sea de consulta o de permiso de construcción, deberá llevar necesariamente en su proyecto técnico la firma de un Arquitecto o Ingeniero Civil, con título universitario otorgado o revalidado en la República Oriental del Uruguay. En caso que el proyectista y el director de obra sean dos técnicos diferentes se exigirá la firma de ambos, con la aclaración de sus respectivas responsabilidades. Estarán exoneradas de este requisito las viviendas económicas construidas de acuerdo a los planos suministrados por la Intendencia, en terrenos ubicados en zona apta. El técnico, sin perjuicio de las responsabili­dades que incumben al propietario, será directamente responsable ante el Municipio de cualquier infracción a las disposiciones vigentes y a las resoluciones del expediente, que se cometa en la construcción o en su trámite.

Asimismo será particularmente responsable de:

- Realizar la presentación de la gestión de acuerdo a las normas vigentes;

- Hacer el seguimiento adecuado del trámite, notificándose y levantando las observaciones en tiempo y forma;

-  Dar comienzo a las obras  sólo luego de contar  con la carpeta  de planos aprobados o el inicio anticipado de obras debidamente autorizado;

- Velar por que la ejecución de las obras  se ajuste estrictamente  al permiso aprobado y  a las especificaciones de la presente Ordenanza y su reglamentación;

- Solicitar la inspección final cuando las obras estén terminadas  y en condiciones de ser habilitado su uso;

- Acatar y  hacer  acatar  todas las resoluciones  y  órdenes emanadas de  autoridades y funcionarios municipales en el ejercicio de la policía de la edificación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 10

Artículo D.12

Constructor responsable. La Intendencia podrá exigir la firma de un constructor responsable, inscripto debidamente en D.G.I. y B.P.S., presentando los recaudos que justifiquen tal extremo. Podrá exonerar de dicho registro, la vivienda individual que no supere los noventa metros cuadrados y que justifique ser vivienda única.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 11

Artículo D.13

Sanitaria. La presentación de los planos de las instalaciones sanitarias se hará en forma independiente de los de albañilería, autorizándose su presentación en fecha posterior. Las gestiones deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación y  llevar la firma del o los profesionales responsables del proyecto y/o dirección de obra y del técnico instalador sanitario. De todos los técnicos instaladores sanitarios y/o profesionales intervinientes deberán constatar el número de inscripción de D.G.I. y B.P.S., a tales efectos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 12
Dto.Jta.Dep. 3783 de 2003-11-07 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3784 de 2003-11-07 Artículo 1

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículo 4.


Artículo D.14

Registros. Para poder suscribir un proyecto, los arquitectos o ingenieros civiles, los constructores, las empresas de demolición y los técnicos instaladores sanitarios, deberán estar inscriptos en los registros respectivos que llevará la Dirección de Control Edilicio y estar al día en el pago de la tasa anual, cuando ello corresponda.

La reglamentación regulará los requisitos para la inscripción y las sanciones a aplicar a los técnicos, instaladores y constructores que incurran en falsas declaraciones y omisiones en la gestión del expediente (Art. 55º del Decreto Departamental 3718/1997), debiendo considerarse como circunstancia agravante la cantidad de expedientes observados que posea cada uno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 13
Dto.Jta.Dep. 4092/2024 de 2024-01-29 Artículo 1

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículos 6, 7, 8, 9 y 10.


Artículo D.15

Inicio anticipado. Al presentar la solicitud o en alguna etapa posterior    al  trámite, se podrá gestionar la  autorización para iniciar las obras antes de que se expida  el  correspondiente permiso.  En  caso  que el inicio anticipado sea autorizado, sólo se podrán   realizar excavaciones o cimentaciones hasta el nivel del suelo del predio.  Los trabajos que se realicen, serán de cuenta  y  responsabilidad del gestionante y del  técnico responsable, no teniendo  derecho  a  reclamo  alguno,  si  la resolución definitiva del permiso fuera denegatoria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 14

CAPÍTULO II Estudio Técnico
SECC. ÚNICA
Artículo D.16

Observaciones. En la Dirección de Control Edilicio se analizará la propuesta y en caso que se detecte que la documentación está incompleta o que el proyecto técnico tiene deficiencias subsanables, se notificará por fax o telefónicamente al técnico, para que en un plazo de hasta quince días, según la entidad de las observaciones, proceda a subsanarlas.  Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, previa solicitud del peticionante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 15

Artículo D.17

Desistimiento. Transcurrido el plazo otorgado o la prórroga, si el técnico no hubiera contestado, se notificará al propietario concediéndole un nuevo plazo igual al anterior y apercibiéndolo que la no presentación del técnico en ese lapso, originará el archivo de las actuaciones por considerarse desistimiento de las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 16

Artículo D.18

Negligencia. La reiterada negligencia de los técnicos para levantar las observaciones a sus proyectos, serán pasibles de las sanciones previstas por esta Ordenanza y su reglamentación. Pudiendo incluso prohibirse el ingreso de solicitudes de permiso firmadas por técnicos que estén omisos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 17

Artículo D.19

Levantamiento de observaciones. Las observaciones deberán ser levantadas necesariamente por el técnico responsable del proyecto. Por razones justificadas podrá delegar en otro profesional debidamente inscripto en el registro respectivo, hecho que se hará constar en el expediente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 18

Nota: Ver Resolución Intendente Departamental 2521/2007 de 14 de Setiembre de 2007 artículos R.21 a R.31.


Artículo D.20

Informe técnico. Una vez completa la documentación y levantadas las observaciones, se emitirá el informe técnico con el correspondiente proyecto de resolución.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 19

CAPÍTULO III Concesión de Permisos
SECC. ÚNICA
Artículo D.21

Autorización. Los permisos de construcción e instalaciones sanitarias, serán autorizadas cuando hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en esta Ordenanza y su reglamentación y se hayan subsanado todas las observaciones técnicas o administrativas surgidas en la etapa de estudio del proyecto.-

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 20

Artículo D.22

Excepciones. La Intendencia Municipal con informe favorable y fundado de las Oficinas Técnicas competentes, podrá autorizar permisos o gestiones de construcción que se aparten en puntos faltos de entidad del presente Texto Ordenado de Normas de Edificación.

  Cuando la excepción se refiera a áreas, alturas o retiros, deberá ser debidamente fundamentada por el gestionante, contar con los informes técnicos respectivos, la opinión favorable del Intendente y pasar a la Junta Departamental, requiriéndose para la anuencia de este Órgano una Mayoría otorgada por 3/5 de votos del total de sus integrantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 21
Dto.Jta.Dep. 3799/2005 de 2005-07-05 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3857 de 2009-11-17 Artículo 1

Artículo D.23

Resolución.  Habrá una resolución expresa del órgano competente, en la que se procederá a la concesión  o denegación del permiso solicitado. Esta resolución se notificará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Actuación Administrativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 22

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 5055/2010 de 23 de Julio de 2010 artículos 1 y 3.


Artículo D.24

Características constructivas. La Intendencia podrá denegar las solicitudes, cuando por sus características constructivas, forma, materiales, volumen o destino declarado o presuntivo, las obras no estén de acuerdo al carácter residencial, a la jerarquía o a los requerimientos urbanísticos de la zona donde se implantan. Asimismo podrá paralizar los trabajos de una obra que hubiera sido autorizada, sin perjuicio de las medidas o sanciones que correspondan, si constatare en el proceso de ejecución de la misma, un cambio en cualquiera de los aspectos señalados anteriormente que contraviniese el carácter de la zona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 23

Artículo D.25

Carpeta de planos. Autorizada la ejecución  de  un  proyecto  por la Intendencia, se hará entrega al interesado de una carpeta de planos debidamente sellada previo pago de los derechos o recargos que le correspondan.  Recién entonces podrá darse comienzo a las obras, no admitiéndose la ejecución de cimentaciones o excavaciones sin este requisito previo, salvo las obras que tengan autorizado el inicio anticipado. La carpeta de planos aprobados se hallará en la obra durante toda la construcción.  Si por razones especiales  debieran ser retirados temporariamente, los mismos podrán sustituirse hasta por un máximo de 6 días corridos, por copias autenticadas por el técnico responsable, con el rótulo: "Es copia auténtica del Permiso de Construcción, N° ...." y la fecha en la que se realizó la sustitución transitoria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 24

Artículo D.26

Cartel de obra. Será obligatorio instalar y mantener por parte del gestionante en la obra, mientras dure la construcción, un cartel de por lo menos un metro cuadrado en el que figure:

-  Número de expediente o permiso;

-  Número de Resolución aprobatoria y fecha;

-  Nombre del técnico y número de registro en la Intendencia;

-  Nombre del constructor y número de registro en la Intendencia, cuando corresponda.

Se podrán colocar otros carteles en los que figuren colaboradores, asesores, promotores, vendedores, etc., quienes no podrán acompañar los nombres con títulos no válidos en el territorio nacional. Estos nombres no podrán estar destacados respecto al nombre del técnico y sus colaboradores, tanto por su tamaño, tipo de letra, color, características o ubicación dentro del cartel.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 25

Artículo D.27

Vigencia. Los permisos para edificación tendrán vigencia en tanto se realice  la acción amparada por las mismas y de acuerdo con las prescripciones que integran su contenido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 26

Artículo D.28

Supuestos de caducidad. Los permisos caducarán cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las acciones amparadas por los mismos en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución que lo autoriza;

b) Cuando dichas acciones fueran interrumpidas durante un período superior a seis meses;

c) Cuando habiéndose otorgado una prórroga anterior, no se cumpliera el plazo acordado;

Las respuestas a las consultas caducarán cuando transcurran seis meses de la fecha de la resolución que las autoriza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 27

Artículo D.29

Prórroga. En los supuestos a y b del artículo anterior se podrá solicitar prórroga de la vigencia del permiso otorgado, por una sola vez y por causa justificada.  El plazo de prórroga no podrá superar los seis meses.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 28

Artículo D.30

Caducidad. La caducidad se producirá por el mero transcurso de los plazos señalados, aumentados con la prórroga que hubiera sido concedida. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 29

Artículo D.31

Acciones posteriores. Las actuaciones que se realicen una vez operada la caducidad, salvo los trabajos de seguridad y mantenimiento, se considerarán como no autorizados, dando lugar a las responsabilidades correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 30

Artículo D.32

Reválida. Luego de operada la caducidad, para iniciar la construcción o reiniciarla, se deberá solicitar la rehabilitación del permiso caduco y abonar el 35% (treinta y cinco por ciento) de las tasas que le correspondan al proyecto. En todos los casos, esta actuación se considerará como nueva petición a los efectos de la fecha de presentación y régimen aplicable. La misma se otorgará cuando no hubiera cambiado la normativa o las circunstancias que motivaron su concesión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 31

Artículo D.33

Modificaciones sustanciales. Luego de aprobado el permiso, si se decidiera introducir modificaciones que lo cambien sustancialmente o ampliaciones que superen el 20 % del área original, se exigirá la presentación de una nueva solicitud de permiso, no pudiéndose iniciar las obras hasta tanto no se cuente con la aprobación del mismo. A los efectos del cobro de las tasas, la nueva solicitud se considerará como una reforma y ampliación del permiso aprobado inconcluso. Cuando se desista de un permiso vigente, presentándose uno nuevo que lo modifique sustancialmente, por el área ya presentada sólo se abonará el 35% (treinta y cinco por ciento) de las tasas correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 32

CAPÍTULO IV Habilitación Final de Obras
SECC. ÚNICA
Artículo D.34

Objeto. La habilitación final tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o locales, previa constatación de que han sido ejecutados de conformidad con el proyecto y condiciones en que los permisos fueron concedidos y que se encuentran debidamente terminados y aptos para su destino específico. Deberá ser solicitada por el técnico responsable de la dirección de obra, quien efectuará una declaración jurada en ese sentido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 33

Artículo D.35

Prohibición de uso. Ningún edificio construido o ampliado con destino habitacional, comercial o industrial podrá ser utilizado sin antes haber sido concedida la habilitación  final de obras correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 34

Artículo D.36

Plazo para solicitud. Si se constatare la terminación de la obra, se procederá a notificar al técnico que debe solicitar el correspondiente certificado de habilitación final de obras, otorgándole en tal sentido un plazo de un mes. De no procederse  en consecuencia en dicho plazo, la Intendencia dejará las debidas constancias en el expediente  y pasará los antecedentes a la Dirección de Catastro Municipal a los fines del aforo pertinente, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan a técnico y propietario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 35

Artículo D.37

Cese de responsabilidad. Cuando el técnico entienda que la obra ha sido terminada y se encuentre en condiciones de ser habilitada, deberá presentarse ante la Intendencia dando cuenta de tal situación y aclarando cual es el motivo por el cual no solicita el certificado de final de obras. Asimismo, y a efectos de salvar su responsabilidad, hará saber al propietario de la obra que no podrá ocuparse el edificio hasta tanto no sea autorizada dicha ocupación por parte de la Intendencia, haciendo llegar un duplicado de dicha nota a la Dirección de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 36

Artículo D.38

Habilitación parcial. Podrán concederse habilitaciones parciales a aquellos edificios en los cuales se hayan previsto locales comerciales o varias unidades habitacionales, siempre que la zona habilitada sea funcionalmente autónoma y quede totalmente aislada del resto de la obra, debiéndose adoptar en cada caso todas las medidas de seguridad que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 37

Artículo D.39

Modificaciones de obra. Toda edificación, que cuente con permiso de construcción aprobado y se adecue en todo a la normativa vigente, podrá redistribuir su espacio interior y regularizarlo mediante planos  de ajuste de obra, antes de solicitarse el certificado de habilitación final. Por este concepto no se abonarán tasas ni recargos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 38

Artículo D.40

Ampliaciones de obra. Si se trata de ampliaciones al permiso original, éstas deberán también ser regularizadas antes de la tramitación del certificado de habilitación  final de obras y no serán pasibles de sanciones o recargos siempre que las mismas respeten en un todo la presente Ordenanza  y no superen el 20% del área del permiso original. Por el área que se agregue a la aprobada originariamente, se deberá abonar el complemento de las tasas que corresponda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 39

CAPÍTULO V Tasas
SECC. ÚNICA
Artículo D.41

Categoría. La categoría de la vivienda o local se asignará en función del área total edificada, luego de concluidas las obras cuyo permiso se solicita, con las excepciones que se establecen en el artículo siguiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 40

Artículo D.42

Fictos unitarios. Fíjanse los siguientes fictos por metro cuadrado para la determinación del monto imponible en las solicitudes de permiso de edifica­ción incluidas las obras sanitarias:

 

1) Viviendas individuales:

    Categoría                            Área                                       Ficto por m2

A) Económicas               hasta 100 m2.                                     $487*  

B) Medianas                  entre 101 y 150 m2.                           $773*

C) Confortables             entre 151 y 200 m2.                           $965*

D) Suntuosas                  entre 201 y 300 m2.                           $1.551*

E) Grandes residencias, incluida área de piscina.                    $2.126*

 

2) Bloques o conjunto de bloques:  

Se tipificarán como categoría B, excepto cuando haya una o más unidades que sobrepasen los cien metros cuadrados de área o posean más de dos  baños, en cuyo caso se aplicará el ficto de categoría C a toda la obra.

 

3) Edificios exclusivamente para industrias o comercios:

A) Sencillos                                hasta 100 m2.                                     $385*

B) Medianos                              entre  101 y 300 m2.                          $579*

C) Confortables                         más de 301 m2.                                  $773*

D) Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos      $873*

E) Salas de espectáculos                                                                       $965*

 

4) Conjuntos de locales comerciales:

Se aplicarán los fictos precedentes según el área del conjunto.

 

5) Otros: Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas:       $194*

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 41

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículos 13 y 14. Tasas vigentes al 8/9/1998. Ver valores actualizados.


Artículo D.43

Área imponible. Para viviendas, industrias y comercios el área imponible se obtendrá sumando el total de metros cuadrados a construir, ampliar y regularizar más la mitad del área a reformar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 42

Artículo D.44

Monto imponible. El valor ficto de la obra, surgirá de multiplicar el o las áreas imponibles por el o los fictos unitarios que correspondan. A ese monto se le agregará el valor de los tinglados, galpones, canchas abiertas y demoliciones a realizar, calculado como el producto de su área por el ficto unitario respectivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 43

Artículo D.45

Alícuota. Por cada gestión de demolición, reforma, regularización, ampliación u obra nueva se practicará en el momento de presentación una única liquidación de tasas de edificación  consistente en la aplicación de una alícuota del 4% (cuatro por ciento) sobre el monto imponible, calculado de acuerdo al artículo precedente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 44

Artículo D.46

Cambio de aberturas o techos. Cuando la reforma consista exclusivamente en sustitución de techos o en cambio, apertura o cierre de aberturas se cobrará:

-  Techos:           $ 194* por cada 10 mts. cuadrados o fracción.

-  Aberturas:      $ 194* por cada  puerta, ventana o portón.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 45

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículos 13 y 14. Tasas vigentes al 8/9/1998. Ver valores actualizados.


Artículo D.47

Barreras. La ocupación de las aceras con barreras, abonará $ 194  por cada 10 mts. de frente o fracción y por cada treinta días. Esta tasa se duplicará cuando la barrera ocupe parte de la calzada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 46

Artículo D.48

Consultas. Cuando se gestionen solicitudes en carácter de consulta referentes a la viabilidad de un proyecto de construcción, se abonará el 10% de las tasas de edificación como cuota parte del pago del permiso de construcción definitivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 47

Artículo D.49

Viviendas económicas. Los trámites de construcción de viviendas económicas, cuya área no supere los noventa metros cuadrados y sean construidas de acuerdo con los planos tipo suministrados por la Intendencia, en un terreno ubicado en zona apta, estarán eximidos de todo tributo municipal, excepto el costo de los planos que fije el Ejecutivo Comunal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 48

Observación: Tasas vigentes al 8/9/1998. Ver valores actualizados.


Artículo D.50

Regularizaciones de sanitaria. Cuando se trate de regularizaciones exclusivamente de obras sanitarias, se cobrará por cada baño, cocina o servicio higiénico que se incorpore o modifique, el equivalente al ficto de un metro cuadrado de construcción de la categoría que corresponda a la vivienda o local.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 49

Artículo D.51

Conexión a colector. Por las conexiones a colector se cobrará, por cada unidad habitacional, una tasa única equivalente al  ficto de un metro cuadrado de construcción de la categoría que corresponda a la vivienda o local.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 50

Artículo D.52

Otros tributos. Al monto de tasas de edificación  obtenido de acuerdo a los artículos precedentes, sólo se le agregará el valor del  derecho de expedición y el 2% (dos por ciento) de timbre municipal.- Por estos actos gravados no se cobrará reposición de timbres y sellados, ni ningún otro tributo municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 51

Observación: Tasas vigentes al 8/9/1998. Ver valores actualizados.


Artículo D.53

Registro de constructores, empresas de demolición y sanitarios. Fíjase en $ 965 (novecientos sesenta y cinco pesos)  anuales el derecho de inscripción en el registro  de  constructores  y  empresas de  demolición  de la  Intendencia Municipal y en $ 385  (trescientos ochenta y cinco pesos) anuales el de instaladores sanitarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 52

Artículo D.54

Los valores de las tasas y fictos del presente capítulo son los vigentes desde el 01/09/98 y se actualizarán por la Intendencia Municipal en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios de sus funcionarios y en las mismas oportunidades. (Valores fijados por las Res. 2827 y 2828 /998 del  8/9/98 con vigencia desde el 1/9/98 y hasta el 31/12/98)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 53

Observación: Valores fijados por Resolución Intendente Departamental 2827/1198 y 2828/1998 con vigencia desde el 1 de Setiembre de 1998 al 31 de Diciembre de 1998.


CAPÍTULO VI Sanciones
SECC. ÚNICA
Artículo D.55

A propietarios. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación, dará motivo a la aplicación de sanciones a los propietarios, equivalentes a recargos de tasas que podrán ser de hasta  10 veces el monto de las mismas según la gravedad de las infracciones"

No se abonarán recargos de tasas por aquellas construcciones que se regularicen en cumplimiento de las reglamentaciones en vigencia y cuya antigüedad sea mayor a 10 años.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 54
Dto.Jta.Dep. 3796 de 2005-03-29 Artículo 1

Artículo D.56

A Técnicos y Constructores. Las omisiones,  infracciones o falsas declaraciones juradas de los técnicos, instaladores y constructores, podrán ser sancionadas con recargos equivalentes de hasta diez veces las tasas de construcción y con suspensión temporal de su actuación en el Municipio de hasta tres años según la gravedad de la falta, la que se anotará a sus efectos en los registros correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.-

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 55

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículo 12.


Artículo D.57

Reincidencia. La reincidencia se considerará circunstancia especialmente agravante de la responsabilidad, respecto de los constructores, instaladores sanitarios y técnicos de las obras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 56

Artículo D.58

Cálculo de recargos. Los recargos serán notificados al interesado y se abonarán al valor de las tasas vigentes el día en que se realice el pago.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 57

Artículo D.59

Sanciones impagas. Las sanciones impagas se incluirán en el recibo de Contribución Inmobiliaria del padrón respectivo y estarán sujetas al recargo por mora que se aplique a ese tributo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 58

Artículo D.60

Defectos de construcción. Cuando en las obras se detecten  defectos o vicios de construcción que impliquen riesgo, podrá disponerse su reconstrucción, apuntalamiento o adopción de medidas de seguridad con cargo al gestionante, recurriendo si es necesario a la fuerza pública,  sin perjuicio de las sanciones indicadas en artículos precedentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 59

Artículo D.61

Detención de la obra. Si la construcción no está autorizada, no se ajusta al proyecto aprobado o si se constatare la infracción a cualquiera de las disposiciones de la Ordenanza o a las resoluciones del expediente, se dispondrá la detención de las obras.- Asimismo se podrán paralizar los trabajos de una obra que hubiere sido autorizada, si se constatare en el proceso de ejecución de la misma un cambio en las características constructivas, forma, materiales, volumen o destino declarado o presuntivo  que contraviniese el carácter urbanístico de la zona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 60

Artículo D.62

Detención no acatada. Si la detención de obras no fuera acatada, se aplicarán al propietario los recargos máximos de tasas, sin perjuicio de la intervención policial u otros procedimientos que se entiendan pertinentes y que podrán llegar hasta la demolición de la obra en infracción, la que será dispuesta por el Ejecutivo Comunal y ejecutada por los servicios respectivos, sin perjuicio de los recursos administrativos a que hubiere lugar.- En caso que eso suceda el técnico también será sancionado, a menos que dentro de las setenta y dos horas de producido el desacato, se presente en la Dirección de Control Edilicio dejando constancia en el expediente de tal situación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 61

Artículo D.63

Impuesto a la edificación inapropiada. El impuesto a la Edificación Inapropiada se configura cuando existen construcciones en inmuebles ubicados en las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades, villas, pueblos y centros poblados, que se hubieren construido sin permiso municipal o, de cualquier forma, se encuentren en contravención a la Ordenanza General de Construcciones, modificativas y complementarias.- La cuantía del impuesto será de un quinto anual y acumulativo del monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria y se cobrará conjuntamente con el referido tributo-. Constituyen también edificación inapropiada, aquellas obras en construcción iniciadas y posteriormente detenidas por un plazo Mayor de seis meses.- Para estos casos, la cuantía del impuesto no será inferior al doble de lo que le hubiera correspondido abonar a ese padrón por concepto de impuesto al baldío.

El cese del tributo se realizará de oficio, cuando se regularice la situación de la construcción.- Previo a la aplicación de este gravamen, se incorporarán las mejoras en situación irregular a los efectos de calcular el nuevo aforo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 62

Artículo D.156

Sin perjuicio de las disposiciones vigentes, se le aplicará el Impuesto a la Edificación Inapropiada a los inmuebles ubicados en áreas urbanas o suburbanas, cuando produzca impactos negativos en la zona en la que se ubica o a sus vecinos.

Se entienden por impactos negativos los que producen las edificaciones que:

a) están en situación ruinosa, se encuentran deterioradas, siendo visibles desde los espacios públicos o desde los inmuebles vecinos, con problemas de mantenimiento en revoques, revestimientos, pinturas; muestren carpinterías o cortinas exteriores rotas o caídas , pavimentos exteriores en mal estado, etc;

b) sus jardines y espacios exteriores se encuentran en estado de abandono, con vegetación descontrolada y/o utilizados para depósitos de elementos incompatibles con la zona;

c) no están en condiciones higiénicas, presentan un ambiente propicio para el desarrollo de alimañas o vectores por contener basura o elementos que despiden olores molestos;

d) son usadas para actividades diferentes a las que le fueron autorizadas cuando fueron habilitadas. El impacto negativo se deberá establecer mediante informe técnico fundado en la materia.

La cuantía del impuesto a aplicarse a los inmuebles comprendidos en los literales precedentes será el equivalente al monto del importe anual de la Contribución Inmobiliaria y acumulativo al mismo en: Sector 1 Punta Del Este, Sector 3 Balneario, Sector 4 Aparicio Saravia y Región La Barra José Ignacio. En el resto del departamento será del 50% del monto del importe anual del impuesto de Contribución Inmobiliaria y acumulativo al mismo.

En caso de verificarse simultáneamente más de una de las causales que generan dicho tributo se aplicará el valor correspondiente de mayor cuantía.

El cese del tributo se realizará de oficio cuando se regularice la situación de las edificaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 93

TÍTULO II Higiene de la Vivienda
CAPÍTULO I Aplicación de las Normas
SECC. ÚNICA
Artículo D.64

Construcciones nuevas. Los edificios que se construyan deberán ceñirse estrictamente a las condiciones de esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 63

Artículo D.65

Reformas y ampliaciones. Queda prohibida toda obra de reforma, refacción o ampliación que aumente las deficiencias, que con respecto a esta Ordenanza puedan presentar las construcciones existentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 64

CAPÍTULO II Exigencias de Iluminación y Aireación
SECC. ÚNICA
Artículo D.66

Patios y patiecillos. Se consideran patios, los utilizables para la iluminación y ventilación de los locales de habitación, tales como: dormitorios, comedores, y lugares de estar y de trabajo.- Se consideran patiecillos o pozos de aire y luz, los utilizables para la iluminación y aireación de cocinas, baños, escaleras, depósitos y todos aquellos locales no habitables.

Los patios o patiecillos no podrán ocuparse con ninguna construcción o elemento mecánico de carácter permanente o temporal que altere o impida la libre función de ventilación y aireación de dichas áreas.-

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 65

Artículo D.67

Dimensiones mínimas. Las dimensiones mínimas de los patios y pozos de aire y luz, estarán determinadas por las siguientes fórmulas:

- siendo:       Sm = superficie mínima;

Lm = lado mínimo;

a = altura del patio o patiecillo medida desde el piso del local más bajo a ventilar e iluminar, hasta el pretil inclusive.

Patios:          Sm = 3a / 2

Lm = (a /10) + 2    cuando "a" sea menor o igual a 20mts.

Lm =  a / 5 cuando "a" sea Mayor de 20 mts.

Patiecillos:   Sm = 3a / 4

Lm = (a /20) + 1.50 cuando "a" sea menor o igual a 20mts.   

Lm =  a / 8 cuando "a" sea Mayor de 20 mts.

Las superficies y anchos establecidos precedentemente, deberán tener dichas medidas como mínimo en toda la altura en que sirven para ventilar e iluminar los locales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 66

Artículo D.68

Determinación de la altura. Cuando los lados sean de diferentes alturas, "a"  será el promedio de las dos alturas Mayores, siempre que el lado más alto sea inferior a un cuarto del perímetro del patio. En caso contrario, "a" será la Mayor altura.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 67

Artículo D.69

Distancia a la medianera. La distancia mínima de una abertura a una medianera será de tres metros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 68

Artículo D.70

Divisorias. Los edificios que total o parcialmente se construyan separados de las divisorias, deberán distar de ésta un metro como mínimo, no pudiendo tener aberturas a estos espacios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 69

Artículo D.71

Patios contiguos. Cuando los patios de dos o más casas contiguas, se correspondan formando un sólo espacio libre y siempre que la altura de los muros divisorios de la planta baja no exceda de 3 mts., contados desde el patio que tenga el nivel más alto, se determinará la superficie haciendo abstracción de los muros divisorios.- En este caso, la superficie en conjunto de los patios será igual a una vez y media de la que correspondería si se tratase de un sólo edificio.- La permanencia de esta circunstancia de comunidad, se hará asegurar por convenio entre los propietarios, por escritura pública con la intervención de la autoridad municipal, constituyéndose una servidumbre recíproca.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 70

Artículo D.72

Prohibición. Las áreas y lados mínimos de los patios y patiecillos no podrán ser disminuidos por nuevas construcciones.- Sólo se admitirán las siguientes excepciones:

a) División con muros o tabiques de hasta 2,20 mts. de altura desde el piso del patio, cuando las áreas y lados mínimos resultantes, fueren superiores a los que corresponden para una sola planta;

b) Escaleras de un ancho de 55 cms., siempre que sean sin contrahuella y con barandas caladas;

c) Salientes de losas y antepechos, siempre que no excedan de 10 cms. Del plomo de los muros del patio y la colocación de las cañerías de instalaciones sanitarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 71

Artículo D.73

Superficie de los vanos. Todos los locales de habitación y trabajo, deberán recibir aire y luz directamente de las calles, patios u otros espacios libres por medio de ventanas o puertas, cuyas superficies no sean inferiores  a 1/10 (un décimo) del área de los pisos respectivos.- Cuando estos locales reciban aire y luz directa a través de logias, pórticos, porches, etc., las superficies de los vanos serán  de 1/6 de la superficie del piso del local que sirvan. La profundidad de las logias, pórticos, porches, no podrá exceder de la altura de los mismos.

Se exceptúan los locales secundarios tales como: despensas, toilettes (sin inodoros ni orinales), vestuarios, armarios, pequeños depósitos y cualquier otro local semejante y de reducidas dimensiones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 72

Artículo D.74

Locales de habitación. Los locales de habitación no podrán tener sus vanos de aire y luz con sus antepechos por encima de 1,50 mts.. Se prohíbe la iluminación  y ventilación por claraboyas o banderolas para dichos locales.- Todos los locales que puedan considerarse habitables por sus dimensiones y ubicación, deberán estar iluminados y aireados en las condiciones mínimas que se exige para los locales habitables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 73

Artículo D.75

Cocinas. Las cocinas, kitchenettes y muebles cocina deberán tener una ventana cuya superficie no sea inferior a los 40 dm2.. Podrán ventilarse las cocinas por conductos de 30 x 30 cms. o 20 x 20 cms. si tienen circulación de aire forzada, disponiéndose un ducto por cada cocina. Es posible también utilizar un ducto principal, exclusivo para ventilación de cocinas, que a modo de colector, reciba los conductos individuales de cada cocina. La longitud vertical de un conducto individual antes de conectarse al colector común será de 2,40 mts.. La sección de este ducto colector común será de 30 x 60 cms. o 20 x 40 cms. si tiene circulación de aire forzada. Se exigirán 5 renovaciones del volumen de aire por hora.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 74

Artículo D.76

Baños. La ventilación individual de baños por conducto será como mínimo de 20 x 20 cms.. Luego de un recorrido vertical individual de 2,40 mts., se podrá conectar a un colector, exclusivo para la ventilación de baños, común de 20 x 40 cms.,  siempre que su extremo superior sea abierto en sus cuatro lados, tenga la misma área del ducto y sobrepase 1,20 mts. la azotea más alta, en una zona circular de radio 2,50 mts.. En el caso de azoteas transitables dicha altura será de 2 mts. como mínimo. Cuando se trate de baños colectivos, la superficie del ducto deberá incrementarse proporcionalmente al número de inodoros o duchas.

Los ductos que se organicen adosados a muros medianeros, a inmuebles de Mayor altura que los levantados en los predios vecinos, podrán mantenerse abiertos en el lado correspondiente al muro medianero. En este caso se organizará igualmente en la azotea del inmueble en cuestión, el trozo de ducto por encima del nivel de su azotea establecido en las características precedentes.- Los ductos de cañerías sanitarias deberán tener un área mínima de 50 dm2. y un lado mínimo de 60 cms.. En caso de ser utilizada para la ventilación de los locales, deberá ser aumentada su sección manteniendo los 50 dm2. libres de la sección de cañerías.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 75

Artículo D.77

Ductos horizontales. Los baños y cocinas pueden ser ventilados por ductos horizontales, con pendientes menores de 30º, de las secciones indicadas hasta un desarrollo de 1,50 mts. Pudiéndose incrementar hasta 6 mts. si cuentan con ventilación forzada de cinco renovaciones del volumen de aire por hora.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 76

Artículo D.78

Ventanas. Todas las ventanas deberán ser movibles por lo menos en un setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie mínima del vano requerido por el local. Las ventanas de las cocinas y baños serán totalmente movibles en su superficie mínima.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 77

CAPÍTULO III Exigencias sobre Locales
SECC. ÚNICA
Artículo D.79

Superficies mínimas. La superficie edificada mínima, incluyendo muros divisorios y muros exteriores, será:

- Unidades habitacionales: 32 m2.       

- Galerías comerciales: el 40% del área destinada a locales deberá estar formada por unidades de 28 m2, el 30% de 14m2 y el 30% restante de 7 m2, con un ancho mínimo de 2.50 mts.

- Locales destinados a escritorios: 28 m2.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 78

Artículo D.80

Locales destinados a habitación. Toda vivienda deberá tener como mínimo un ambiente de doce metros cuadrados, cuyos lados no podrán ser inferiores de 2,80 mts.. Si una vivienda tuviera una sola habitación destinada a dormitorio, ésta no podrá tener ningún lado menor de 2,50 mts. ni ser su área inferior a 10 m2.

En el caso de más de una habitación destinada a dormitorio, una de ellas cumplirá con el requisito anterior y las restantes no podrán tener ningún lado menor de 2 mts., ni su área ser inferior a 7 m2.; excepto cuando existan más de dos habitaciones destinadas a dormitorio, en cuyo caso una de ellas podrá tener un lado no menor de 1,80 mts. y un área mínima de 6 m2.

Los restantes locales destinados a habitación tendrán no menos de 2 mts. de lado en cualquier dirección. La altura mínima de estos locales será de 2,40 mts.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 79

Artículo D.81

Cocinas. Las cocinas serán obligatorias en toda casa habitación y su altura mínima será 2.20 mts. Cuando forme un local aislado de los demás locales deberá tener 4 m2.  de superficie mínima y 1.60 mts. de lado mínimo en cualquier sentido. Cuando uno de los lados esté abierto totalmente hacia otro ambiente habitable, podrá tener hasta un mínimo de 3 m2 con un lado mínimo de 1.40 mts.

En caso de que la unidad de habitación se proyecte con mueble cocina, éste podrá estar comprendido en un espacio cuya superficie mínima sea de 1.50 m2.  y un lado mínimo de 60 cms. y siempre que cumpla las siguientes condiciones:

a) Uno de sus lados Mayores se abrirá totalmente a otro ambiente de modo que asegure una aireación efectiva.

b) Ventile al exterior o tenga un ducto destinado exclusivamente a la cocina.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 80

Artículo D.82

Baños. El cuarto de baño será obligatorio en toda casa habitación y deberá tener instalado lavabo, ducha e inodoro. Sus dimensiones mínimas serán: altura de 2,20 mts., lado mínimo 1.20 mts. y superficie 3 m2.. Si en una vivienda hubiera más de un cuarto de baño con dichas instalaciones, podrá admitirse otro con 2 m2.  de superficie mínima y un metro de lado mínimo.

Otros locales con instalación de lavabo e inodoro o lavabo y ducha o ducha e inodoro, podrán tener un área mínima de 1,40 mts. cuadrados y un lado mínimo de un metro, con la altura mínima de 2,20 m.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 81

Artículo D.83

Corredores, pasajes y galerías. En cualquier tipo de edificio los ambientes secundarios como halls, corredores y en general los locales destinados a tránsito, tendrán 2,20 mts. de altura mínima.- El ancho mínimo será:

- Corredores, pasillos o circulaciones interiores: un metro;

- Vestíbulos o pasajes de entrada de casas unifamiliares: 1,20 mts.;

- Circulaciones horizontales comunes en casas colectivas: 1,20 mts. hasta cuatro apartamentos y 1,40 mts. más de cuatro apartamentos.

Las puertas de uso común que se coloquen en cualquier parte del desarrollo de  corredores  o galerías, de edificios multirresidenciales, deberán tener  un  ancho mínimo de: 90  cms. para corredores de 1,20 mts. de ancho y  1,05 mts. para corredores de Mayor ancho.

Los pasajes, corredores y galerías, estarán iluminados cada 15 mts. como máximo, por medio de patio o caja de escalera bien iluminada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 82

Artículo D.84

Escritorios y conjuntos comerciales. En todas las galerías comerciales y escritorios, el lado mínimo de los locales se fija en 2,50 mts.. La altura mínima de los locales comerciales será de 3 mts. y la de los escritorios u oficinas de 2,40 mts.

Los edificios destinados a estos fines deberán tener servicios higiénicos. Estos podrán estar dispuestos a razón de uno por cada unidad locativa o agrupados en baterías, a razón de una por sexo y por cada piso, como mínimo, debiendo disponerse en cada una de un inodoro y un lavatorio cada tres locales a los que sirvan. Cuando se trate de baños individuales para cada local, aquellos tendrán una superficie mínima de 1,20 m2.  con un lado mínimo de 80 cms. y la altura mínima de 2,20 mts.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 83

Artículo D.85

Altura de locales. Las alturas establecidas en los artículos precedentes serán promediales para locales con techos inclinados, con una  medida mínima de 2 mts. para pendientes menores de 45 grados y 1,50 mts. para pendientes mayores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 84

Artículo D.86

Locales gastronómicos o de esparcimiento. Los locales comerciales destinados a confiterías, bares,  restaurantes, boites, salas de entretenimientos u otro destino similar, deberán contar con un servicio higiénico para cada sexo, con instalaciones de dos lavatorios y dos inodoros para cada uno de ellos como mínimo. La Dirección de Control Edilicio dado el carácter o volumen del local comercial de que se trate, podrá exigir la cantidad y tipo de aparatos que estime conveniente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 85

Artículo D.87

Muros. Los muros separativos entre unidades, incluidos los exteriores, cuando sean macizos o cuando estén formados por piezas que aseguren un porcentaje de huecos menor del 40% deberán tener un espesor mínimo de:    

- 20 cms. en las unidades de propiedad horizontal o propiedad común.

- 15 cms. en locales comerciales.

En los restantes casos el espesor mínimo será:

- 25 cms. en las unidades de propiedad horizontal o propiedad común;

- 20 cms. en locales comerciales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 86

Artículo D.88

Entrepisos. Para los entrepisos separativos de unidades en propiedad horizontal o régimen común, se exigirán 20 cms. en caso de ser macizos o 25 cms. en el caso de que tengan elementos huecos. Los entrepisos y techados de los edificios en propiedad horizontal deberán construir­se con material incombustible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 87

Artículo D.89

Ángulos entre muros. Los ángulos que formen paramentos interiores de las habitacio­nes, no podrán ser menores de 80 grados. Los muros que formen los ángulos menores, se ajustarán a las condiciones requeridas por medio de un chaflán cuyo ancho no sea menor de 30 cms..

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 88

Artículo D.90

Escaleras. Se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) Las escaleras dispondrán de protecciones que ofrezcan seguridad de circulación a sus usuarios;

b) Las escaleras deberán tener sus escalones con huellas y contra­huellas determinadas por la siguiente fórmula: 2a+b = 64 cms., siendo "a" la altura de cada escalón o contrahuella y "b" la huella (sin sumar el vuelo o saliente);

c) La altura de las contrahuellas no podrá sobrepasar los 18,6 cms.;

d) En las casas colectivas las escaleras tendrán por lo menos un descanso intermedio por cada piso que salven, el que se ubicará como máximo cada 16 contrahuellas. Las huellas de los descansos serán por lo menos del triple de cada escalón;

e) El paso o altura libre de las escaleras en todo su recorrido, no será inferior a 2,10 mts.;

f)  El ancho mínimo de las escaleras, será:

- Para casas unifamiliares:             90 cms.

- Casas colectivas sin ascensor:   120 cms.

- Casas colectivas con ascensor: 100 cms.

g) Las escaleras secundarias y las que sirvan solamente a un local habitable podrán tener un ancho mínimo de 70 cms. y escalones con huella no menor de 24 cms. y contrahuella no Mayor de 20 cms.;

h) Las escaleras que sirvan altillos, sótanos, despensas, salas de máquina, accesos de azoteas, depósitos, miradores, etc., podrán tener escalones con huellas y contrahuellas de 20 cms. y un ancho mínimo de 55 cms. cuando se hallen entre muros;

i) Las huellas sobre la línea de giro trazada a 50 cms. del limón menor, tendrán el ancho mínimo que indica la fórmula del literal b. El ancho mínimo del escalón en el limón, no será inferior a 15 cms.. El proyecto de estas escaleras será acompañado de un detalle a escala 1/20;

j) Se podrán construir escaleras caracol para acceder a altillos, depósitos y otros ambientes secundarios con un ancho mínimo de 55 cms. Como escalera principal en vivienda, deberá tener 90 cms. de ancho, un limón de 15 cms. y a 55 cms. del borde interior de la misma, deberá cumplir con lo establecido en los literales b y c del presente artículo;

k) Las escaleras a la "marinera" sólo podrán usarse para salvar el desnivel entre   azoteas o accesos a azoteas no transitables;

l) En edificios colectivos sin servicio de ascensor se prohíben las escaleras curvas, poligonales, compensadas, etc., admitiéndose únicamente escaleras de tramos rectos. Puede suprimirse todo tipo de iluminación natural en las escaleras, si se mantiene sobre el último tramo de las escaleras colectivas, una superficie real de iluminación permanente de un metro cuadrado;

m) Los edificios de habitación colectiva o escritorios, desarrollados en altura y que cuenten con servicios de ascensores ajustados a las normas vigentes, podrán disponer de escaleras (aisladas con muros y puertas corta fuego) iluminadas artificialmente;

n) A las escaleras de casas particulares les bastará con estar en contacto con un local bien iluminado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 89

CAPÍTULO IV Instalaciones Requeridas
SECC. ÚNICA
Artículo D.91

Estacionamiento.

Todo edificio que se construya en el Departamento y que se destine a cualquier forma de vivienda colectiva, deberá disponer de áreas de estacionamiento o garaje según los parámetros correspondientes.

Podrá admitirse que los estacionamientos exigidos se emplacen en otro predio independiente, siempre que los accesos disten menos de 400m. En áreas balnearias podrán admitirse distancias superiores, debiendo contar con informe técnico favorable.

Los predios destinados a estacionamiento, no podrán alterar su destino salvo autorización expresa de la Intendencia Departamental, con aprobación de la Junta Departamental, requiriéndose una mayoría de 3/5 del total de votos de sus componentes. Se admitirán múltiples destinos para el predio, previo informe técnico favorable, siempre que no se altere la funcionalidad del estacionamiento, ni los requerimientos mínimos que se establecen en la norma.

La vinculación entre el edificio que se gestiona y los estacionamientos complementarios deberá documentarse notarialmente, se inscribirá en los títulos de ambos predios y constará en planos sellados y en Certificado de Habilitación Final de Obras.

Cada unidad de estacionamiento que responda exclusivamente a la obligatoriedad preceptuada en el Artículo 178º) del presente Decreto Departamental, mantendrá una relación biunívoca con una unidad del edificio, indivisible, no pudiendo enajenarse por separado de la misma.

En las áreas balnearias el edificio de estacionamientos deberá habilitarse en conjunto con el que le dio origen, solo en áreas de residencia permanente, el edificio de estacionamientos podrá habilitarse previamente. En ningún caso podrá habilitarse después.

Los estacionamientos se clasificarán en dos tipos:

Tipo A: de 2,50 x 5,00m y

Tipo B: de 2,25 x 4,50m.

Cada edificio deberá disponer de por lo menos un 50% de estacionamientos del Tipo A con calles de circulación de 6m. Cuando las calles de circulación sirvan exclusivamente a lugares tipo B, podrán tener 5m.

Todos los estacionamientos tendrán acceso directo a las calles de circulación, admitiéndose lugares ?encerrados? por otros lugares de estacionamiento sólo cuando se adjudiquen a la misma unidad, los que computarán como único estacionamiento.

La estructura podrá reducir en algún punto el lado mínimo de estacionamiento y circulación en un 10%.

En el caso de edificios de apartamentos que se amplíen y que no cuenten con estacionamiento o garaje, o los tengan en cantidad insuficiente, se exigirá estacionamiento o garaje si a criterio de las oficinas técnicas es necesario.

Los accesos a los garajes, en aquellos predios que sean frentistas a más de una vía pública, deberán hacerse por aquella que soporte una menor intensidad de tránsito. Las rampas de acceso podrán tener una pendiente máxima de 15%.

La altura mínima de los garajes será de 2,40m, admitiéndose 2,25m libres debajo del fondo de vigas y puertas. Cuando haya cambio en la pendiente del piso bajo puertas o vigas, la altura mínima libre se medirá a la recta definida por el apoyo de las ruedas, separadas 2,70m entre sí.

Las viviendas de más de 200m2, deberán contar con área de estacionamiento para dos vehículos.

Queda prohibido utilizar los retiros frontales para los estacionamientos obligatorios.

La Intendencia podrá exigir mayores áreas de estacionamiento, cuando a su juicio, la índole del programa propuesto, por la afluencia de vehículos o de público y la zona en la que se implanta, las requiera para un correcto funcionamiento.

Los locales destinados a estacionamiento, contarán con adecuada ventilación natural o forzada. Cuando sea natural, deberá ser cruzada y se realizará por medio de vanos o ductos, con una superficie mínima igual al 0,5% del área del local, repartida en forma equilibrada. El portón de acceso podrá incluírse en esa área cuando sea calado o de malla. Cuando la ventilación sea forzada, se asegurarán cinco cambios de aire por hora, debiendo indicar en planos las características de los equipos a usar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 90
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 12
Dto.Jta.Dep. 03983 de 2017-11-28 Artículo 1

Artículo D.92

Equipos electrógenos. Para los edificios multirresidenciales en altura que se construyan por el régimen de Propiedad Horizontal o por el régimen común, será obligatorio el sistema de energía eléctrica autónoma por medio de equipos electrógenos, que atenderán, como mínimo, los servicios comunes como: pasajes, cajas de escaleras, ascensores, etc.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 91

Artículo D.93

Subestaciones. Cuando fuere necesaria la instalación de una subestación de U.T.E y siempre que por razones de proyecto u otras causas justificadas no pudiere ser ubicada respetando los retiros reglamentarios, podrá tolerarse la ocupación parcial de los retiros laterales o de fondo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 92

Artículo D.94

Residuos. Todos los edificios multirresidenciales de más de quince unidades, deberán contar con compactador de residuos, lo que será objeto de control por parte de la Dirección de Electromecánica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 93

Artículo D.95

Ascensores. En los sectores Punta del Este y Balneario de la Región Maldonado " Punta del Este, todo edificio con planta baja y más de dos plantas altas deberá contar con los servicios de un ascensor como mínimo para cada una de las circulaciones verticales que posea. Los edificios con planta baja y más de cuatro plantas altas deberán contar con servicio de dos ascensores como mínimo, por cada una de las circulaciones verticales que posea.

En el resto del Departamento, todo edificio con planta baja y más de 3 plantas altas, deberá contar con los servicios de un ascensor como mínimo por cada una de las circulaciones verticales que posea.-

Regirán todas las disposiciones sobre ascensores, montacargas y demás instalaciones mecánicas que establezca la Ordenanza vigente sobre Transporte Vertical para el Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 94

Artículo D.96

Portería. Los conjuntos de viviendas de 15 o más unidades, deberán contar con una vivienda adicional de 32 metros cuadrados de área mínima, destinada a portería.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 95

Artículo D.97

Acceso para discapacitados. La construcción, reforma y ampliación de edificios cuyo destino u ocupación sea para uso público en general; así como los cambios de destino para construcciones existentes, donde la alteración implique prever el acceso de público, deberán poseer condiciones que posibiliten el correcto acceso y utilización, por parte de personas discapacitadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 96

Artículo D.98

Instalaciones para discapacitados. Los establecimientos industriales y comerciales y todo otro lugar donde trabajen personas con impedimentos físicos, deberán ser objeto de adaptación, de tal modo que sus instalaciones permitan el desenvolvimiento de esas personas dentro del máximo de sus posibilidades operativas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 97

Artículo D.99

Viviendas para discapacitados. Los proyectos de conjuntos habitacionales incluirán obligatoriamente un mínimo del 3% de viviendas del total de unidades habitacionales, destinadas específicamente a personas discapacitadas. Estas unidades deberán  poseer las características imprescindibles para permitir su acceso y uso con fines de habitación, por parte de dichas personas. Asimismo, cada conjunto deberá tener las condiciones que aseguren su integración a la vida comunitaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 98

Artículo D.100

Depósitos de agua potable. Se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) Los tanques y depósitos de agua potable de bomba, depósitos de reserva, cañerías de bombeo y principal de distribución, irán colocados en locales de propiedad común y su conservación y buen funcionamiento correrán por cuenta y bajo la responsabilidad del Administrador del Edificio;

b) La capacidad de los tanques de reserva será como mínimo igual a quinientos litros por unidad locativa en caso de hoteles, residenciales o locales comerciales y de cuatrocientos litros por habitación en el caso de edificios destinados a vivienda. La Intendencia  podrá modificar éstos valores de acuerdo al  cálculo hidráulico que debe acompañar el proyecto;

c) Cuando la capacidad de los depósitos de reserva resulte superior a cuatro mil litros, éstos deberán estar divididos en partes iguales por medio de un tabique interior en forma tal, que pueda practicarse la limpieza de uno de sus compartimentos, mientras se atiende el servicio con la reserva acumulada en el otro. A ese efecto, las cañerías de bajadas tendrán un dispositivo adecuado. Los depósitos tendrán tapas de cierre herméticas y accesibles y estarán situadas por debajo del nivel del agua. La tapa superior no será Mayor de 20 cms. por 20 cms.;

d) La ventilación se asegurará por medio de un caño de veinticinco milímetros de diámetro ubicado en la parte superior, curvado hacia abajo y protegida su boca con tela metálica. Salvo los casos especia­les que autorice la Oficina competente, queda prohibido establecer en los depósitos, caños de desborde hacia la acera, a la que llegarán por debajo del nivel de la vereda;

e) En todos los casos en que se construya un depósito elevado de reserva de agua, se deberá construir una plataforma con su correspondiente protección y escalera de acceso, que permita entrar cómodamente al interior de los depósitos a través de las tapas laterales;

f) Cuando se construya un depósito inferior de reserva de agua, las paredes del mismo no podrán entrar en contacto con la tierra que los circunda. La cara inferior de la losa de fondo debe distar como mínimo sesenta centímetros del piso terminado. Además deberá cumplir con la norma Unit número 559-83.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 99

Artículo D.101

Reserva de agua para combatir incendios.- Cuando la Dirección Nacional de Bomberos lo exija, en los edificios se preverá una reserva de agua exclusiva para el combate de incendios, con el volumen que ésta indique. Cuando dicho volumen de reserva se incluya en el depósito de agua para el abastecimiento, deberá asegurarse una renovación diaria de esa reserva.

Cuando la construcción no tenga servicio de red pública de agua potable, se deberán adoptar las medidas necesarias para el combate de incendios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 100

Artículo D.102

Cañerías.  Las instalaciones sanitarias se ajustarán a las normas siguien­tes en materia de cañerías:

a) En el interior de un departamento o piso independiente, no podrán emplazarse otras cañerías, accesorios o artefactos sanitarios, que los propios del departamento o piso;

b) Las cañerías horizontales o verticales o accesorios de uso común podrán ir solamente por patios, corredores o locales de propiedad común. El mismo criterio se seguirá con los puntos de acceso a dichas cañerías. Cuando las cañerías, estén ubicadas en ductos verticales, éstos deberán contar con 50 dm2. de sección libre de cañerías de cualquier tipo y un ancho mínimo de 60 cms.;

c) Las bocas de acceso a los ductos, a las tapas de inspección de las cañerías, tapas de sifón, etc., deberán ser accesibles desde áreas comunes;

d) El desagüe de aguas pluviales deberá ser entubado, siempre que se trate de azoteas, terrazas de cocina, terrazas no cubiertas y toda cubierta que supere los nueve metros de altura.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 101

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2288/2005 y 2776/2005 de 2 y 29 de Junio de 2005 respectivamente.


Artículo D.103

Colector. Todos los programas de bloques deberán presentar, conjuntamente con el permiso de instalaciones sanitarias domiciliarias, la correspondiente solución de conexión a colector, sea éste frentista o no al solar de referencia.- Para ello deberán tenerse en cuenta, las condiciones de proyecto requeridas, consultando previamente a la Intendencia Municipal y a O.S.E.

Todas las obras y costos derivados de la conexión a colector sanitario exigida, serán por cuenta y cargo del propietario del padrón de referencia, debiendo coordinar con la Intendencia Municipal, los tiempos y procedimientos de ejecución de la solución, donde implique afectación de espacios públicos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 102

Artículo D.104

Zonas sin saneamiento. No podrán  construirse edificios (hoteles, apartamentos, locales comerciales o escritorios) que cuenten con más de 20 dormitorios o 20 baños en aquellas zonas donde no exista red cloacal de saneamiento, salvo que el propietario obtenga la extensión correspondiente para servir al edificio.

En las localidades o zonas donde no existan obras sanitarias colectivas, podrán construirse edificios con más de 20 dormitorios o baños siempre que se realicen obras sanitarias eficientes, las que deberán ser sometidas al contralor municipal previamente a la autorización del proyecto.

Cuando la Intendencia lo estime necesario, podrá exigir el cumplimiento de estas condiciones a grupos edilicios menores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 103

Artículo D.105

Plantas de tratamiento. Las plantas de depuración de líquidos residuales y las obras sanitarias exigidas por el artículo anterior, serán proyectadas y dirigidas en su construcción por un ingeniero civil con especialización en ingeniería sanitaria o experiencia en esta materia.     

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 104

Artículo D.106

Mantenimiento de plantas de tratamiento. Las plantas de tratamiento deberán ser mantenidas en operación en todo momento bajo la responsabilidad del proyectista o de otro profesional competente.  En caso de renuncia, el propietario deberá designar un nuevo técnico en un plazo no Mayor de cinco días.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 105

TÍTULO III Acondicionamiento Exterior
CAPÍTULO I Aceras
SECC. ÚNICA
Artículo D.107

Condiciones generales. El diseño y tratamiento de las aceras será tal que asegure:

a) El libre tránsito peatonal sin obstáculos de ninguna naturaleza;

b) El escurrimiento lento de las aguas pluviales;

c) La continuidad de las aceras realizadas frente a los predios adyacentes.

El plano de la acera no puede interrumpirse con rebajes ni plataformas. Las entradas de garaje sólo pueden cortar el plano de la vereda en los primeros 60 cms. del borde de la calzada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 106

Artículo D.108

Tipos de aceras. Cuando no existan prescripciones especiales, las aceras se adecuarán a los siguientes criterios:

a) Pendiente: 2% a partir del cordón de la vereda;

b) Materiales: Las aceras serán del mismo o similar material al de las adyacentes,   debiendo asegurar una fricción adecuada en toda condición de humedad.

En las zonas que el Ejecutivo Comunal indique, podrá pavimentarse sólo una faja de 2 mts. de ancho mínimo, junto al límite del predio.

En los barrios jardín podrán ser de césped en toda su extensión. En caso que se desee pavimentarlas, deberá hacérselo en  una franja de 2 mts. a partir del límite del predio. .

Mientras la calle no cuente con cordón las aceras cumplirán las siguientes condiciones:

a) Pendiente: 2% a partir del plano horizontal que pasa 30 cms. por encima del eje de la calle, en su intersección con la proyección del borde del pavimento;

b) Materiales: Salvo en las zonas en que la Intendencia tenga un diseño diferente, las aceras podrán ser de césped con una banquina de balasto equivalente a 1/5 del ancho de la acera, con un mínimo de un metro;

c) Perfil: Deberá adecuarse al indicado en el plano adjunto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 107

Artículo D.109

Adecuación de las aceras existentes. En todos los casos en que las aceras existentes no se adecuen al presente Capítulo, se establecerá por Reglamentación, el plazo en el cual deberán realizarse las modificaciones necesarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 108

CAPÍTULO II Cercos
SECC. ÚNICA
Artículo D.110

Objeto. Este capítulo regula el tratamiento de cercos, en predios privados, en las siguientes áreas:

 

Sector Punta del Este:                  - Subzona 1.1.2. Residencial del Faro.

                                                      - Subzona 1.2.5. Resto de Zona Centro.

                                                      - Zona 1.3 La Pastora.

 

Sector Balneario:                          - Todo el sector.

 

Sector Aparicio Saravia:              - Todo el sector.

 

Sector La Barra :                          - Zona 1.1 Frentistas a R. 10 y Costa.

                                                     - Zona 1.4 Barrio Jardín .

 

Sector José Ignacio: - Todo el sector excepto la zona 2.1.2 donde no se permiten cercos de tipo alguno.

Sector Piriápolis:                           - Subzona 1.2.1 Rinconada.

                                                      - Subzona 1.2.3 La Falda.

                                                      - Subzona 1.2.5 Country Oeste.

                                                    - Subzona 1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde.

                                                      - Todo la zona 1.3 Barrios Jardín.

 

Sector 2 Arco de Portezuelo:        - Todo el sector.

 

Sector 3 Solís:                               - Todo el sector

 

Fuera de las zonas detalladas precedentemente, regirán en materia de cercos las disposiciones del Código Civil.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.111

Aprobación. El proyecto de cercos es parte integrante del permiso de construcción, debiendo ser documentado en la presentación correspondiente. La construcción del cerco será optativa, pero la Intendencia Municipal se reserva el derecho de exigir su construcción, en los casos en que se estime necesario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 110

Artículo D.112

Áreas donde se permiten. Solamente se permitirán cercos en las zonas de retiro y en las áreas edificandi, no pudiéndose ocupar las veredas las que se regularán por las normas correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 111

Artículo D.113

Cercos frontales.

a) Los predios podrán limitarse frontalmente con cercos construidos totalmente dentro del padrón, ubicados en cualquier punto del retiro frontal, debiendo el propietario asegurar el mantenimiento del área exterior a los mismos. Dicha área será enjardinada o forestada y no pasará al dominio público, pudiendo en cualquier momento ser cercada de acuerdo con las presentes normas.

b) La altura máxima de los cercos laterales dentro del retiro frontal estará definida  por una recta que pase por dos puntos, uno de ellos a 80 cms. en el frente del predio y el restante a 1 metro 30 cms. sobre la línea de retiro. Las alturas se medirán:

1) En el límite frontal respecto al nivel de vereda en su intersección con el límite lateral correspondiente.

2) En el área de retiro frontal respecto a la recta de comparación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 112

Artículo D.114

Cercos medianeros. La altura de los cercos medianeros, fuera de la zona de retiro frontal, no podrá superar 1,30 mts. con referencia a la recta de comparación correspon­diente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 113

Artículo D.115

Pendientes significativas. En casos de predios con pendientes significativas, se seguirán los siguientes criterios:

a) El terreno se adecuará de forma tal que los cercos no superen en ningún punto, las alturas máximas establecidas;

b) Se podrá promediar su altura, pero su punto más alto no superará, en más de un 20% la altura máxima;

c) Cuando las condiciones topográficas del terreno no permitan construir muros laterales de acuerdo al presente capítulo, se podrá  delimitarlos con setos vivos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 114

Artículo D.116

Setos vivos. Podrán obtenerse alturas Mayores, mediante setos vivos. En los predios esquina, deberá dejarse libre de setos una longitud igual a dos veces el retiro frontal,  medida sobre el límite del predio a partir de la esquina del mismo y la ochava resultante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 115

Artículo D.117

Verjas. Se permitirán verjas, con una transparencia del 90%, en todo el perímetro del predio. Las mismas no podrán superar 1,80 mts., de altura, medida de acuerdo a los criterios establecidos precedentemente.  Las verjas podrán combinarse con muros, los que se regirán por las normas establecidas, en el presente Capítulo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 116

Artículo D.118

Casos atípicos. En casos atípicos, deberá consultarse a la Dirección de Control Edilicio, la que en definitiva determinará el criterio a aplicarse, siempre de acuerdo al espíritu del presente Capítulo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 117

CAPÍTULO III Taludes
SECC. ÚNICA
Artículo D.119

Objeto. Este capítulo regula el tratamiento de taludes ­en predios privados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 118

Artículo D.120

Aprobación. El proyecto de taludes es parte integrante del proyecto de construcción. A tales efectos, se requerirá la presentación del plano del terreno con curvas de nivel cada metro y cortes longitudinales y transversales del mismo, en los que se indicará el nivel natural del predio y las modificaciones a introducir.

En los predios que naturalmente tengan alturas y pendientes superiores a las establecidas en este Capítulo, se deberá documentar tal circunstancia. La Dirección de Control Edilicio podrá requerir la modificación de los taludes proyectados a efectos de permitir la construcción de veredas y un adecuado escurrimiento de las aguas, de manera de no generar perjuicios a terceros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 119

Artículo D.121

Aéreas permitidas. Solamente se permitirán modificaciones de los niveles naturales a efectos de la construcción de taludes, acorde a lo preceptuado en el presente Capítulo, en las zonas de retiro y en las áreas edificandi, no pudiéndose ocupar las veredas, las que se regularán por las normas correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 120

Artículo D.122

Criterio para la determinación de la altura.

a) En zona de retiro frontal: podrá tener 30 cms. en el frente del predio, medidos respecto al nivel de veredas en dicho frente. La altura máxima será de 1,30 mts. medida respecto a la recta de comparación. La pendiente del talud, no podrá superar los 40º;

b) En zona de retiro lateral o de fondo: podrá tener 50 cms. en los límites del predio y 1,30 mts. de altura máxima, ambas medidas respecto a la recta de comparación. La pendiente del talud no podrá superar los 30º.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 121

Artículo D.123

Predios esquina. La pendiente de los taludes no podrá ser superior a los 25º en un triángulo con vértice en la esquina y lados equivalentes a dos veces el retiro frontal coincidentes con los límites del predio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 122

Artículo D.124

Características. Los taludes serán realizados de forma que garanticen una perfecta fijación de la arena, además su perfil deberá favorecer la Mayor absorción de aguas dentro del predio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 123

Artículo D.125

Casos atípicos. En casos atípicos deberá consultarse a la Dirección de Control Edilicio la que en definitiva determinará el criterio a aplicarse, siempre de acuerdo al espíritu del presente capítulo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 124

CAPÍTULO IV Piscinas
SECC. ÚNICA
Artículo D.126

Definición. El término piscinas, a efectos de este capítulo abarca toda el área destinada a baños y a la práctica de deportes acuáticos: pileta y el equipo de tratamiento de agua, local de máquinas, vestuarios y todas las instalaciones que se relacionan con su uso y funcionamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 125

Artículo D.127

Proyecto. Las piscinas deberán ser proyectadas y construidas de modo de permitir su operación, mantenimiento y limpieza en condiciones satisfactorias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 126

Artículo D.128

Permiso de construcción. La autorización para la construcción o reforma de una piscina, solamente será concedida después de la aprobación de los respectivos proyectos por las Direcciones de Control Edilicio, de Ingeniería Electromecánica y del Sector de Contralor de Instalaciones Sanitarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 127

Artículo D.129

Exigencia de servicios. En predios que no cuenten con otras edificaciones, sólo se autorizará la construcción de piscinas, si los proyectos cuentan con servicios anexos (vestuarios, baños, etc.) que tengan por lo menos 32 m2. y que sean suficientes a juicio de la Dirección de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 128

Artículo D.130

Clasificación. Las piscinas se clasifican en: "particulares" cuando son de uso exclusivo de sus propietarios y personas de su relación y "públicas" cuando se destinen al uso colectivo (conjuntos habitacionales, clubes, etc.) o al uso comercial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 129

Artículo D.131

Retiros. No se permitirá la ocupación de los retiros frontales con piscinas. Los retiros laterales y de fondo, sólo podrán ser ocupados por piscinas particulares. En ese caso, deberá dejarse por lo menos un metro libre entre la piscina y el límite del predio, respetándose además las normas del capítulo de cercos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 130

Artículo D.132

Habilitación de higiene. Las piscinas públicas deberán solicitar un permiso de habilitación ante la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal, el que se expedirá luego de: verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo siguiente, examinar las condiciones de funcionamiento y estudiar la calidad del agua a través de su servicio de laboratorio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 131

Artículo D.133

Características constructivas. La construcción de las piscinas públicas se ajustará a las siguientes características:

a) Los materiales de terminación serán impermeables y de superficie lisa;

b) Las paredes laterales serán verticales;

c) La pendiente máxima del fondo de las piscinas será 6.6% desde 1.15 mts. hasta 1.65  mts. de profundidad;

d) Se deberán indicar mediante marcas bien visibles las profundidades y la zona en que comienza el declive rápido del fondo;

e) En la parte más profunda de la pileta y equidistante de las paredes deberá ser fijada un área negra circular o cuadrada con 15 cms. de diámetro o de lado respectivamente;

f) Los ángulos serán romos en los bordes laterales y en las canaletas;

g) Los pisos en las zonas adyacentes a la pileta serán de material antideslizante;

h) Las canaletas (gargantas de desborde) deberán disponer de un declive adecuado  y caños de salida suficiente para permitir su desagüe rápido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 132

Artículo D.134

Recirculación. Las piscinas públicas deberán tener suministro de agua para el proceso de recirculación, aprobado por la Dirección de Control Edilicio.- Sus equipos deberán permitir la recirculación de un volumen de agua igual al de sus respectivas capacidades, en un período máximo de ocho horas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 133

Artículo D.135

Filtración. El área total de los filtros de las piscinas debe asegurar en ocho horas la filtración de un volumen de agua igual a la capacidad de la piscina, siendo la tasa de filtración máxima de 180 m3/m2/día.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 134

Artículo D.136

Llenado y vaciado. Los dispositivos de entrada y salida de agua de la piscina deberán localizarse de modo de asegurar un suministro adecuado y vaciado conveniente. En la parte más honda habrá un dispositivo de salida que permita el vaciamiento total en un plazo máximo de cuatro horas.

El sistema de suministro de agua a la piscina no podrá estar intercomunicado con la red pública del abastecimiento.

La instalación de desagüe y vaciado de la piscina no estará conectada a la red de colectores ni a la vía pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 135

Artículo D.137

Vestuarios. Los clubes y piscinas comerciales contarán con un vestuario para cada sexo, sanitariamente adecuados y con capacidad suficiente para atender a los concurrentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 136

Artículo D.138

Baños. En las piscinas públicas, los ducheros estarán provistos de agua fría y de agua caliente y deberán localizarse de modo de hacer obligatoria su utilización antes que los bañistas entren a la piscina. El número de duchas será como mínimo igual al tercio de la capacidad masiva de los bañistas.

Los inodoros pedestales y mingitorios deberán localizarse de modo de facilitar su uso antes del local de duchas, con un número mínimo de un inodoro pedestal cada cuarenta posibles bañistas y un mingitorio cada cuarenta hombres. Se deberá instalar además un número de lavatorios igual al de los inodoros pedestal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 137

Artículo D.139

Lavapiés. En las piscinas públicas los lavapiés serán obligatorios y debe ubicarse en el trayecto entre las duchas y las piscinas. Tendrán como mínimo un metro de largo y 30 cms. de profundidad y deberán ser mantenidos con agua clorada con una altura mínima de 20 cms.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 138

Artículo D.140

Instalación eléctrica. La instalación eléctrica de las piscinas debe ser proyectada y ejecutada de modo de no acarrear peligro o riesgo a los bañistas, espectadores y público en general. La misma deberá ser hecha de acuerdo con las normas, especificaciones y reglamentos de U.T.E.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 139

Artículo D.141

Iluminación. La iluminación debe ser proyectada de modo de evitar el encandilamiento de los salvavidas.- La iluminación bajo el agua de las piscinas para la utilización nocturna, tendrá una intensidad luminosa que permita la visibilidad perfecta.- Además se requerirá que cuenten con los elementos adecuados para la iluminación de emergencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 140

Artículo D.142

Ventilación. Todas las instalaciones contarán con un sistema de ventilación adecuado, que deberá ser aprobado por la Intendencia Departamental de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 141

CAPÍTULO V Canchas Deportivas
SECC. ÚNICA
Artículo D.143

Exigencia de servicios. En predios que no cuenten con otras edificaciones, sólo se autorizará la construcción de canchas de tenis, paddle y similares, si los proyectos cuentan con servicios anexos (vestuarios, baños, etc.) que tengan por lo menos 32 m2. y que sean suficientes a juicio de la Dirección de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 142

Artículo D.144

Retiros. No se permitirá la ocupación de retiros con canchas deportivas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 143

CAPÍTULO VI Acondicionamiento durante la Obra
SECC. ÚNICA
Artículo D.145

Cercado de obra. Toda obra deberá tener un cerco vertical con respecto a la vía pública, con una altura mínima de 1,80 mts. y con un máximo de vacíos del 20%.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 144

Artículo D.146

Barreras. Se admite la ocupación de la vereda dejando un ancho de un metro, entre el cordón y la barrera, para el pasaje peatonal. En caso de solicitarse la ocupación de la calzada, deberá proveerse una tarima coplanar con la vereda, de 80 cms. de ancho con balizas y barandas, quedando a criterio de la Dirección de Control Edilicio su autorización.

El Departamento de Urbanismo podrá autorizar la ocupación de hasta un tercio del ancho de la calzada frente al predio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 145

Artículo D.147

Locales provisorios. Los locales provisorios de oficinas y ventas de inmuebles que se construyan en una obra no podrán implantarse en la vereda, ni superar la altura de 3 mts. sobre el terreno natural.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 146

Artículo D.148

Materiales. Queda prohibida la preparación y depósito de materiales en la vía pública fuera de las barreras autorizadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 147

PARTE REGLAMENTARIA
TÍTULO I Normas del Trámite Administrativo
CAPÍTULO I Solicitud de Permiso
SECCIÓN I
Artículo R.1

Solicitud de Permiso. La solicitud de permiso de construcción se deberá presentar en el formulario previsto a esos efectos, con todos sus datos completos, acompañado de la siguiente documentación:

a) Certificado notarial de propiedad. El peticionante que no tenga la calidad de propietario del bien en que se proyectan las obras, deberá acreditar título o derecho en que se funda su gestión;

b) Autorización de los copropietarios (si es una propiedad horizontal);

c) Carta poder (si se designó un apoderado para representar al propietario);

d) Constitución y representación de la sociedad (si el propietario es una persona jurídica);

e) Planilla de contribución inmobiliaria (sólo para exhibirla);

f) Fundamentación de las solicitudes de excepción a las normas vigentes, si las hubiera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 1

SECCIÓN II Trámite instrumentado por el Coronavirus COVID 19
Artículo R.32

Establécese las siguientes condiciones para el inicio de trámite de permiso de construcción (sanitaria y arquitectura), consulta de viabilidad y fraccionamientos y propiedades horizontales, planos proyecto o mensuras en la modalidad "online":

a) El gestionante deberá remitir un correo electrónico a la dirección: admdocumental@maldonado.gub.uy

En el mismo adjuntará como archivo adjunto el formulario de obra nueva o de viabilidad según corresponda, los mismos se encuentran disponible en la pagina web de esta Intendencia, en los siguientes vínculos:

http://maldonado.gub.uy/documentos/pdf/permisoedificacion.pdf

http://maldonado.gub.uy/documentos/pdf/consultaedificación.pdf

En el caso de permiso de construcción (arquitectura) adjuntará además certificado notarial de propiedad.

b) Recibido el correo electrónico con los recaudos documentales indicados, la Dirección de Administración Documental enviará al gestionante, mediante correo electrónico el monto de la tasa de actuación administrativa que debe abonar y el medio de pago disponible.

c) Una vez realizado el pago, el comprobante del mismo será enviado por correo electrónico como archivo adjunto, así como los planos suscritos por técnico y propietario (en formato PDF sin superar los 10000kb).

Recibido por Dirección de Administración Documental, esta remitirá un correo electrónico a la Dirección de Tributos a los efectos de verificar el pago realizado, quien lo comunicará a la Dirección remitente por el mismo medio.

d) Posteriormente, recibida la comunicación antedicha, la Dirección de Administración Documental , formará expediente electrónico, el que remitirá a la Dirección de Agrimensura y Catastro.

e) Recibido el expediente la Dirección de Agrimensura y Catastro, dejará constancia de las observaciones que le merezca la gestión, en este caso devolverá las actuaciones a Dirección de Administración Documental, debiendo esta oficina mantenerlas con el rótulo de trámite observado y notificar al gestionante, quien podrá levantar las mismas por correo electrónico.

En caso de no formular observaciones, dejará constancia de ello y remitirá el expediente a la Dirección de Control Edilicio.

f) Si culminadas las etapas procedimentales en la Dirección de Control Edilicio, se esta en condiciones de otorgar el permiso de construcción (sanitaria y arquitectura) gestionado, el mismo estará condicionado a la presentación del certificado notarial y de los planos refrendados por propietario y técnico en forma presencial.

En oportunidad de que culmine la suspensión presencial de atención al público, la Dirección de Administración Documental notificará al gestionante que deberá concurrir a la Intendencia en un plazo no mayor a diez días hábiles para la presentación de los recaudos documentales correspondientes, en caso de no concurrir quedarán sin efecto las aprobaciones antedichas.

g) Se podrá además iniciar el trámite de fraccionamientos y propiedades horizontales, planos proyecto o mensuras, en este caso, el Ingeniero Agrimensor deberá enviar adjunto por correo electrónico: escrito de solicitud y certificado notarial de propiedad. Si la gestión implica el pago de tasa de actuación administrativa el mismo se realizará en oportunidad de presentar los recaudos documentales en forma presencial. En lo demás se aplican los literales precedentes que correspondan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02161/2020 de 2020-03-31 Artículo 1

Artículo R.33

Dispónese que todas las notificaciones se practicarán al correo electrónico proporcionado por el gestionante al inicio de la gestión, el que será el del técnico actuante, en aplicación del artículo 91 del Reglamento General de Actuación Administrativa en la redacción dada por la Resolución N° 09118/2018, en lo pertinente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02161/2020 de 2020-03-31 Artículo 2

Artículo R.34

Téngase presente que el inicio de trámite de permiso de construcción, consulta de viabilidad y fraccionamientos y propiedades horizontales, planos proyecto o mensuras en la modalidad ?online? estará vigente hasta que se deje sin efecto la suspensión presencial de atención al público.

Luego de habilitarse la atención presencial de público, los trámites iniciados con anterioridad a la misma en esta modalidad continuarán su trámite por los procedimientos habituales, sin ser relevante en que etapa se encuentren.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02161/2020 de 2020-03-31 Artículo 3

Artículo R.35

Cométese a la Dirección General de Urbanismo, en coordinación con las Direcciones de Administración Documental, de Tributos, de Agrimensura y Catastro y de Control Edilicio, realizar las acciones y procedimientos tendientes al cumplimiento de la presente Resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02161/2020 de 2020-03-31 Artículo 4

Artículo R.36

Comuníquese a las Direcciones de Administración Documental, de Tributos, de Agrimensura y Catastro, de Control Edilicio y de Comunicaciones para su difusión. Cumplido, pase a la Dirección General de Urbanismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02161/2020 de 2020-03-31 Artículo 5

CAPÍTULO II Proyecto Técnico
SECC. ÚNICA
Artículo R.2

Proyecto Técnico. Con cada solicitud de permiso de construcción se deberán presentar las siguientes láminas en polyester, con los detalles que se especifican en cada caso:

a) Plano de ubicación: escala 1:1000 indicando:

1) Número de padrón, manzana y localidad;

2) Región y subzona según la  Ordenanza General de Construcciones;

3) Medidas y área del terreno;

4) Orientación;

5) Nombre de calles;

6) Números adjudicados a cada puerta si los hubiere.

b) Plano de implantación: escala 1:200 indicando:

1) Afectaciones del predio acotadas;

2) Emplazamiento de las construcciones;

3) Cotas del polígono del terreno y del proyecto;

4) Construcciones autorizadas, a construir, a regularizar y a reformar (con números de expedientes), graficadas en forma claramente diferenciada y con superficies totales, por nivel y superficie libre;

5) Niveles naturales y proyectados;

6) FOS SS - FOS PB - FOT - FOS V - FOS NNP en cuanto correspondan;

7) Forestación existente, si correspondiera, diferenciando los pinos y ejemplares significativos de las demás especies. Pinos marítimos a plantar para cumplir con la densidad forestal mínima de un pino cada 75 m2 de terreno (Decreto 3602).

c) Plantas de cada nivel (incluyendo azotea, sala de máquinas y tanque de agua) a escala 1:50 ó 1:100 indicando:

1) Destino de locales de todo tipo y uso;

2) Cotas parciales y totales;

3) Escaleras: dimensionado, paso libre e iluminación, detalle a escala 1:20 de escaleras compensadas;

4) Indicación detallada de salientes cerrados y balcones (con línea punteada);

5) Ventilación en baños y cocinas;

6) Área útil de los dormitorios en planta alta;

7) Indicación de dimensiones y superficies de locales y patios, cuando sean de orden mínimo;

8) Estacionamiento: acotado de cocheras y calles de circulación;

9) Indicación del número de cada unidad en Propiedad Horizontal, coincidente con plano de señalamiento;

10) Espesores de entrepisos y muros.

d) Cortes: escala 1:50 ó 1:100 indicando:

1) Alturas acotadas del edificio, de locales, de cercos y de taludes;

2) Acotado y altura mínima de salientes sobre el nivel de referencia;

3) En las zonas requeridas por la Ordenanza se trazará la recta de comparación y se acotarán los cortes respecto a ella.  

e) Todas las fachadas  a vías públicas y peatonales (frentistas, laterales y de fondo): escala 1:50 ó 1:100 indicando:

1) Material de terminación o revestimiento y colores;

2) En caso de edificios elevados, integrar al diseño: tanques de agua, cajas de máquinas de ascensores, salidas de escaleras, etc.

f) Otros recaudos:

- Corte longitudinal de piscina.

- Planos de señalamiento o mensura cuando se trate de propiedad horizontal o tiempo compartido.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 2

CAPÍTULO III Proyecto en Consulta
SECC. ÚNICA
Artículo R.3

Proyecto en Consulta. Se presentará completando el formulario correspondiente acompañado de un croquis explicativo de la propuesta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 3

CAPÍTULO IV Proyecto de Sanitaria
SECC. ÚNICA
Artículo R.4

Proyecto de Sanitaria. Con cada solicitud de permiso de sanitaria se deberán presentar las siguientes láminas en polyester, con los detalles que se especifican en cada caso:

a) Planta de Ubicación a escala 1:100 e implantación a escala 1:200.

b) Plantas a escala 1:50 ó 1:100 donde se graficará:

1) Abastecimiento de agua fría desde la conexión con la red pública, cañería y equipos de bombeo, depósitos inferior y superior de reserva de agua.

2) Red de agua caliente.

3) Desagüe de las aguas servidas hasta su destino final (colector público, planta de tratamiento, etc.) primaria, secundaria y pluviales con sus correspondientes ventilaciones.

4) Cuando se deba abastecer una Planta Baja y más de 4 Plantas Altas o más de diez unidades locativas, se indicará:

- Presiones disponibles en la red pública;

- Normas adoptadas;

- Presiones mínimas para los aparatos más comprometidos, así como las informaciones técnicas que permitan evaluar el correcto funcionamiento de la instalación (cálculo hidráulico);

- Dimensionado de tanques de agua.

c) Cortes a escala 1:100 ó 1:50 (el detalle de la fosa séptica será siempre a escala 1:50).

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 4

CAPÍTULO V Expresión Gráfica
SECC. ÚNICA
Artículo R.5

Expresión Gráfica.

a) Los planos se presentarán en copias polyester, dibujados prolijamente y con una expresión gráfica que permita la clara comprensión del proyecto;

b) En cada plano se dibujará un rótulo en el extremo inferior derecho, donde figuren con letra de imprenta: el contenido del plano, escala, fecha y los nombres del propietario, técnico y constructor;

c) Se usarán las siguientes convenciones para el dibujo de muros:

1) Negro lleno: a construir;

2) Doble línea gruesa y espacio intermedio blanco: construcción  existente;

3) Doble línea gruesa y espacio intermedio rayado inclinado: a demoler.

d) Las modificaciones en planos deben quedar salvadas por escrito;

e) No se aceptarán recaudos gráficos inferiores al tamaño A4 (210 mm por 297 mm) exigiéndose a las láminas Mayores que vengan dobladas de acuerdo a las normas UNIT de manera que no superen dicho tamaño y que su rótulo quede visible. Las carpetas que no cumplan estos requisitos, serán rechazadas;

f) Cada lámina debe presentarse con timbres profesionales y firmadas por el propietario, el técnico y el constructor cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 5

CAPÍTULO VI Registro de Profesionales
SECC. ÚNICA
Artículo R.6

Registro de profesionales. Podrán inscribirse en este registro los arquitectos o ingenieros civiles con título expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras Universidades habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.

Fijase como límite para estos profesionales, un número máximo de quince obras nuevas en ejecución simultánea. Se considerará obra en ejecución toda aquella que tenga permiso vigente y que no posea aún certificado de habilitación final.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 6

CAPÍTULO VII Registro de Constructores
SECC. ÚNICA
Artículo R.7

7º) De los Constructores:

7º.1) Registro de Constructores. Podrán inscribirse:

a) Arquitectos o ingenieros civiles con título expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras Universidades habilitadas.

b) Constructores egresados de la Universidad Técnica del Uruguay.

c) Personas jurídicas cuyo giro sea el de empresa constructora, las que designarán como representante responsable a un técnico que posea uno de los títulos enumerados precedentemente.

7º.2) Exoneración de la firma del Constructor.

a) Toda obra que haya sido inscripta ante el Banco de Previsión Social (B.P.S) por Administración directa del propietario, no requerirá firma de constructor responsable, debiendo en su lugar firmar el propietario ya sea persona física o jurídica.

b) En obras nuevas menores a 90 metros cuadrados no se requerirá firma de constructor responsable.

c) En obras menores a 150 m2 y que el Banco de Previsión Social (B.P.S) les otorgue mano de obra benévola o autoconstrucción se podrá exonerar del requisito de la firma de constructor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 7
Res.ID. 06565/2015 de 2015-09-15 Artículo 1

CAPÍTULO VIII Registro de Empresas de Demolición
SECC. ÚNICA
Artículo R.8

Registro de Empresas de Demolición. Podrán inscribirse en éste las personas físicas o jurídicas, debidamente inscriptas en la Dirección General Impositiva cuyo giro sea el de empresa de demolición.

Para la inscripción deberán designar un representante técnico, arquitecto o ingeniero civil, con título expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras Universidades habilitadas. Este profesional será el responsable ante la Intendencia de la segura y correcta realización de los trabajos.

Las empresas constructoras podrán realizar demoliciones, únicamente cuando así lo requiera el respectivo proyecto de construcción en relación con ampliaciones o modificaciones de la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 8

CAPÍTULO IX Responsabilidad Técnica
SECC. ÚNICA
Artículo R.9

Responsabilidad técnica. Los arquitectos, ingenieros civiles y constructores egresados de UTU no podrán representar técnicamente a más de cinco empresas constructoras y/o de demolición en forma simultánea. La Intendencia los considerará vinculados a las mismas a partir de su firma en el registro respectivo y hasta tanto no manifiesten por escrito su desvinculación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 9

CAPÍTULO X Registro de Instaladores Sanitarios
SECC. ÚNICA
Artículo R.10

Registro de Instaladores Sanitarios. Podrán inscribirse en este registro:

a) Arquitectos o ingenieros civiles con título expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras Universidades habilitadas.

b) Instaladores sanitarios egresados de la Universidad Técnica del Uruguay.

En los siguientes casos, se exigirá que los proyectos estén refrendados necesariamente por un  arquitecto o ingeniero y que los mismos estén debidamente explicitados:

- Cálculos hidráulicos;

- Detalles de plantas de tratamiento;

- Instalaciones sanitarias en urbanizaciones tipo country o clubes de campo;

- Instalaciones sanitarias  en edificios industriales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 10

CAPÍTULO XI Recargo de Tasas
SECC. ÚNICA
Artículo R.11

Recargo de tasas. Cuando se presenten a regularizar la situación de inmuebles que tengan construcciones inapropiadas las tasas a cobrarse se incrementarán de acuerdo a la siguiente escala:

a) Construcciones cuya construcción se regulariza voluntariamente:

1) Edificación comenzada con cimentación realizada: una vez de recargo de tasas;

2) Edificación por encima de la cimentación sin haber realizado la losa de techos: dos veces de recargo de tasas;

3) Edificación realizada hasta la primera losa de techos: tres veces de recargo de tasas;

Para la aplicación de los mencionados recargos se tomará en cuenta el tipo de obra de que se trata y por ende el porcentaje de obra realizada en función del volumen de aquélla;

4) Obras en proceso de terminación: cuatro veces de recargo de tasas;

5) Obras terminadas: cinco veces de recargo de tasas, excepto cuando hayan sido finalizadas antes de 1975;

6) Cuando la obra a regularizar no respeta la Ordenanza General de Construcciones, además de lo que corresponde de acuerdo a los numerales anteriores, se aplicará un recargo adicional de hasta cinco veces las tasas según la gravedad de la situación.

b) Cuando se trate de obras en construcción detectadas por la Administración, sin haber presentado planos o con permiso caduco, se aplicarán los recargos que correspondan de acuerdo a la tabla precedente más un adicional de dos veces las tasas;

c) En las modificaciones constatadas en la inspección final con respecto al permiso autorizado,  que no hayan sido regularizadas previamente con planos conforme a obra, se aplicarán: al técnico hasta cuatro veces de recargo sobre las tasas correspondientes al área locativa en la cual se detectaron las modificaciones, más un adicional de tres veces si las alteraciones no respetan la Ordenanza;

d) Obras autorizadas sin carpeta de planos autorizados en la obra, sin cartel de obra o con un cartel que no se ajuste a la Ordenanza. Se aplicará: al propietario, al técnico y al constructor una multa de dos Unidades Reajustables a cada uno.

Regularizaciones de instalaciones sanitarias o cañerías tapadas sin haber solicitado las inspecciones parciales correspondientes: se aplicarán dos veces y media las tasas. Los recargos se aplicarán sobre las tasas calculadas de acuerdo a lo establecido para regularizaciones de sanitaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 12

Nota: Para la interpretación de literal A numeral 5 del presente, VER artículo 54 de Decreto Departamental 3718/1997 (artículo D.55).


CAPÍTULO XII Tinglado o Galpón
SECC. ÚNICA
Artículo R.12

Tinglado o galpón. A los efectos de la liquidación de las tasas, sólo se considerarán tinglados o galpones las construcciones livianas conformadas por estructuras metálicas o de madera y cubiertas con chapas de fibrocemento, zinc, acero galvanizado o similares.

 En las mismas no se admitirán cerramientos laterales en mampostería ni la colocación de puertas, portones o ventanas.

Tampoco se admitirá la subdivisión del espacio, ni la construcción de baños y/o cocinas en su interior.

Los casos no comprendidos en la definición precedente abonarán las tasas en función de lo que se establece en el apartado de edificios exclusivamente para industrias o comercios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 13

CAPÍTULO XIII Tasas de Edificación
SECC. ÚNICA
Artículo R.13

Tasas de Edificación.- La categoría E "Grandes Residencias" comprende todas las viviendas con área superior a 300 m2..

Las piscinas se computarán siempre como área construida, a los efectos del área imponible, cualquiera sea la categoría de la vivienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 14

CAPÍTULO XIV Delegación de Atribuciones del Intendente Departamental
SECC. ÚNICA
Artículo R.14

Delégase en el Director General de Planeamiento Urbano y  Territorial las atribuciones del Sr. Intendente para resoluciones de trámites regulares de construcciones edilicias, instalaciones sanitarias y afines.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5055/2010 de 2010-07-23 Artículo 1

Artículo R.15

Autorízase la subdelegación de atribuciones en el Responsable de la Sub Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5055/2010 de 2010-07-23 Artículo 2

Artículo R.16

Autorízase la subdelegación en el Jerarca de la División de Control Edilicio, para resolver trámites regulares de construcciones edilicias, instalaciones sanitarias y afines de construcciones de hasta dos plantas y cuya área construida no supere los trescientos metros cuadrados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5055/2010 de 2010-07-23 Artículo 3

CAPÍTULO XV Deber de No Intervenir en razón de Cargo
SECC. ÚNICA
Artículo R.17

Los técnicos y profesionales que revistan en la Intendencia Departamental de Maldonado y que deban por su profesión tramitar asuntos propios o de terceros ante dependencias de la Intendencia, no podrán intervenir en ellos por razón de su cargo.

Las Resoluciones de tales casos, si corresponde aprobación, deberán ser adoptadas por personal jerárquico superior al funcionario vinculado a la gestión.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5055/2010 de 2010-07-23 Artículo 4

TÍTULO II Reglamentación de Artículo 101 inciso b) de Decreto 3718
CAP. ÚNICO Reglamentación de Artículo D.102 - Artículo 101 de Decreto 3718
SECC. ÚNICA
Artículo R.18

Cuando la instalación de una unidad bajo el régimen de la ley 10751, se encuentra suspendida bajo una losa estructural, la misma deberá quedar incorporada en su totalidad de un ducto horizontal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2288/2005 de 2005-06-02 Artículo 1
Res.ID. 2776/2005 de 2005-06-29 Artículo 1

Artículo R.19

Los ductos horizontales que reciban instalaciones sanitarias, linderos a locales de habitación deberán contar-al igual que la propia cañería-  con la debida aislación acústica, que aisle de todo ruido al local inmediato.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2288/2005 de 2005-06-02 Artículo 2
Res.ID. 2776/2005 de 2005-06-29 Artículo 2

Artículo R.20

Las oficinas técnicas pertinentes deberán verificar que los límites de la propiedad privada respecto a dichos ductos se grafiquen en los planos de señalamiento y mensura y que en su reglamento de co-propiedad, se establezcan las pautas de acceso pertinentes, para reparaciones, limpieza, etc.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2288/2005 de 2005-06-02 Artículo 4
Res.ID. 2776/2005 de 2005-06-29 Artículo 4

TÍTULO III Determinación de Áreas y Condiciones de Utilización de Espacios Públicos a los Locales Comerciales
CAP. ÚNICO Reglamentación del Artículo D.86 - Artículo 85 de Decreto 3718
SECC. ÚNICA
Artículo R.21

Los locales gastronómicos que cuenten con salón comedor y servicios higiénicos en conformidad con lo previsto en el Art D.86 podrán anexar una tarima o deck u ocupar con mesas y sillas el espacio público frentista a su local, previa autorización de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 1

Artículo R.22

La Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial deberá analizar la solicitud de la instalación de tal equipamiento, debiendo contar con informe favorable de la Dirección General de Tránsito y Transporte en forma previa a expedirse.

En caso de que el local se ubique fuera de la conurbación Maldonado – Punta del Este, deberá solicitarse informe a la correspondiente Junta Local

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 2

Artículo R.23

En caso de que se construya una tarima, las características constructivas se ajustarán al Detalle Genérico adjunto, no admitiéndose variaciones en el diseño de las barandas.

No se permite la colocación de pérgolas o cubiertas.

El desnivel entre la tarima y la calle no podrá ser superior a 50 cm.

En caso de que la iluminación del alumbrado público sea insuficiente, las luminarias no podrán ser instaladas en espacio público, serán adosadas a la fachada del local y deberán contar con el visto bueno del Municipio.

El equipamiento de la tarima estará constituido exclusivamente por mesas, sillas y sombrillas. Al presentarse el permiso se deberá indicar el tipo de equipamiento a utilizar (modelo y material) y este será uno de los elementos a ponderar, debiendo jerarquizar el entorno urbano.

El equipamiento deberá ser acorde con la zona en que se implanta el local comercial, pudiéndose inhibir la instalación de mesas y sillas de plástico.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 3

Artículo R.24

No se admitirá la colocación de publicidad o de cartelería en la tarima, no permitiéndose el pintado de la madera, la colocación de lonas, luminosos o de cualquier otro elemento de propaganda ajena al equipamiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 4

Artículo R.25

La autorización será siempre en carácter precario y revocable, la solicitud deberá ser presentada antes del 15 de Noviembre de cada año, siendo su vigencia a partir del 15 de Diciembre.

Este permiso deberá renovarse todos los años.

Las tarimas deberán mantenerse en perfecto estado y retirarse al cerrarse el local por baja temporada.

En caso de que ocupe la calle y obstruya o dificulte la circulación vehicular, deberá ser desmontada al finalizar la Semana de Turismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 5

Artículo R.26

El permiso se gestionará con la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la Habilitación higiénica del local;

b) Recaudos gráficos:

- Planta de ubicación esc. 1/100 o 1/50, incluyendo indicación del ancho del frente del padrón, frente del local gastronómico, ancho de vereda, árboles del ornato público, equipamiento urbano y las dimensiones de la tarima o del área que se pretende ocupar con mesas y sillas;

- En caso de existir desniveles en la vereda, deberá adjuntarse un corte longitudinal.

c) Los locales ubicados en edificios regidos por la Ley de Propiedad Horizontal (Ley N° 10.751), deberán presentar la anuencia de la copropiedad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 6

Artículo R.27

Luego de autorizada la construcción de la tarima o del área que se permitirá ocupar con mesas y sillas y previo a su instalación, el permisario deberá abonar $500 por metro cuadrado de tarima a instalar o de espacio público a usar. Este monto es por permiso o por renovación de permiso y se actualizará en las mismas fechas y con los mismos índices que las tasas municipales.

Al finalizar la construcción, el permisario deberá comunicarlo a la administración a efectos de que el Municipio inspeccione las obras.

Cuando el local gastronómico se ubica en un área intervenida urbanísticamente por el Gobierno y en el proyecto los técnicos municipales hayan destinado áreas para la instalación de tarimas o la ocupación con mesas y sillas, podrá exonerarse el pago; debiendo el gestionante solicitar la autorización con la documentación indicada en el Art. R.26 y contar con el informe favorable de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 7

Artículo R.28

En la tarima deberá colocarse un cartel de 10 cm. x 15 cm. en material no perecedero, indicando el número de expediente y el número de resolución por el que se aprobó la instalación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 8

Artículo R.29

En caso de las obras no se ajusten al permiso, se ocupe más espacio que el autorizado, la licencia haya caducado, no se abone el monto estipulado precedentemente o cualquier otro tipo de omisión, luego de haber notificado al gestionante, la Intendencia podrá retirar el material o el equipamiento instalado con personal municipal cargando los gastos en la contribución inmobiliaria y aplicará al padrón una multa equivalente a cinco veces lo abonado por el permiso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 9

Artículo R.30

Las tarimas que a la fecha de la vigencia de la presente se encuentren autorizadas e instaladas o los comercios que tengan sus veredas ocupadas, deberán actualizar el permiso y abonar el monto establecido en el Art. R.27.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 10

Artículo R.31

Delégase las atribuciones del Intendente referidas al contralor y cumplimiento de la presente normativa en el Director General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 11

LIBRO II PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN
PARTE LEGISLATIVA
TÍTULO I Generalidades
CAP. ÚNICO Definiciones Generales
SECC. ÚNICA
Artículo D.149

Normas aplicables. Los edificios que se construyan en el Departa­mento de Maldonado en las zonas indicadas en el Art. D.2 de la presente Ordenanza, deberán ajustarse en lo relativo a alturas, alineaciones y a normas especiales, a las normas que se establecen en esta sección.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 148

Artículo D.150

Cuadros de parámetros. Los cuadros de cada sector, zona o subzona  establecerán los tipos de edificación permitida, las exigencias en materia de áreas y frentes mínimos de los predios y los parámetros referentes a las condiciones y usos del suelo que rijan en cada caso.

En los artículos siguientes se explicitan las abreviaturas y definiciones empleadas en dichos cuadros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 149

Artículo D.151

Superficie del terreno (ST). Es la que resulta del título de propiedad y del plano de mensura.

Cuando un predio pertenezca a más de una zona o subzona, se definen las superficies del predio correspondiente a cada una, las que se denominan ST1, ST2, etc. debiendo su suma ser igual a la que resulta del título de propiedad y del plano de mensura.

Las edificaciones deberán cumplir con los parámetros de edificación de la zona o subzona donde se implanten, pudiendo utilizar el total de la edificabilidad resultante de la suma de las correspondientes a cada una de ellas.

Se deberá indicar en el Plano de Ubicación las zonas o subzonas a que pertenece el predio, las áreas correspondientes a cada una de ellas y un cuadro con el cálculo de la edificabilidad total y la forma que se utilizará en el proyecto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 150
Dto.Jta.Dep. 3918 de 2013-07-30 Artículo 1

Artículo D.152

Frente del terreno (FT). Es la longitud del lado o lados que separan el predio de las vías o espacios públicos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 151

Artículo D.153

Área mínima de terreno por unidad locativa. Es el área de terreno necesaria para construir más de una Unidad Locativa en un mismo padrón. Para los programas de edificios con grandes superficies, como depósitos, locales comerciales, etc., se computará una unidad locativa por cada 100 m2 de área edificada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 10

Artículo D.154

Altura total de la edificación (HE).

Es la máxima altura de un edificio, medida a partir del nivel de referencia definido en cada zona, hasta el tope del pretil del último nivel (en el caso de cubiertas horizontales) o hasta el promedio de altura del último nivel (en el caso de cubiertas inclinadas). 

La altura máxima de cumbrera no podrá superar el 15% de la altura máxima, en una longitud mayor al 50% del desarrollo lineal de la fachada.

En los bloques de Altura Total de edificación (HE) = 9m o superior, sin aumentar el número de Plantas autorizadas o niveles en los parámetros de cada zona o subzona, la Altura total de la edificación (HE) podrá superar el 15% de la altura máxima admitida, condicionado a que el exceso de altura sea consecuencia, exclusivamente, del aumento en la altura interior de los locales.

La altura interior de estos locales no podrá ser mayor a 3.5m, con excepción del área destinada a Hall de acceso al edificio. En caso de que los parámetros de cada zona o subzona no establezcan el número máximo de Plantas autorizadas o niveles, ésta se obtendrá del cociente entre la Altura total de la edificación establecida por la norma y 2.60m (Número de Plantas autorizadas = HE/2.60m)

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 152
Dto.Jta.Dep. 04040/2021 de 2021-11-23 Artículo único

Artículo D.155

Nivel cero. En las zonas en que la Ordenanza refiera las alturas respecto a un punto, éste se considerará de acuerdo a lo establecido en cada caso. En los predios esquina, el nivel cero será el promedio de los niveles de los puntos de referencia en cada frente.

La altura total del edificio no podrá superar en más de 1,30 mts. al plano paralelo al perfil natural del predio a la altura máxima (HE) correspondiente a la zona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 153

Artículo D.156

Recta de comparación. La recta de comparación es una recta contenida en el plano vertical secante en el medio del volumen edificado y perpendicular al frente del predio. Está definida por el punto de intersección del límite del predio con el plano y el punto de intersección de éste con el límite opuesto de la manzana, ambos a nivel de vereda.

El nivel de vereda se definirá de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Aceras. En los casos de calles con pavimento no definitivo, para el cálculo del nivel de vereda se considerarán 30 cms. por encima del nivel existente.

Cuando existan en el predio puntos que disten sobre una vertical más de 1.30 mts. respecto de la recta de comparación, ésta se podrá quebrar de acuerdo a la poligonal que una los referidos puntos.

La Intendencia podrá exigir el trazado de otras líneas que sirvan de referencia para la medición de la altura.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 154

Artículo D.157

Desniveles pronunciados. En los casos en que la topografía del predio presente características especiales (pendientes o desniveles muy pronunciados), se trate de predios frentistas a dos calles, o cuando la Intendencia lo considere necesario, el proyecto deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno cada metro, para poder apreciar si se respeta el espíritu de la Ordenanza en todos sus aspectos, fundamentalmente en lo que se refiere a la altura.

Los niveles deberán ser suscritos por un ingeniero agrimensor e incluirán un punto Repere que permanecerá incambiado hasta el final de la obra.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 155

Artículo D.158

Subsuelo. Serán subsuelos todos los locales o sectores de ellos cuyos niveles de techo no superen 1.20 mts. con respecto a la recta de comparación o del nivel cero según corresponda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 156

Artículo D.159

Ocupación de retiros en subsuelos. Salvo disposición expresa en contrario, las zonas non edificandi podrán ser ocupadas por subsuelos, no pudiendo éstos superar las alturas máximas definidas por los capítulos de cercos y taludes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 157

Artículo D.160

Factor de ocupación del suelo (FOS). El FOS se expresa como porcentaje y es el resultado del cociente entre: el área cubierta proyectada en un plano horizontal  y la superficie del terreno. Los aleros Mayores de 90 cms.  se computarán como área cubierta.

En las normas particulares se establecen los valores máximos que puede alcanzar este parámetro en cada zona o subzona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 158

Artículo D.161

F.O.S. Subsuelo (FOS SS). El FOS SS se expresa como porcentaje y es el resultado del cociente entre: el área resultante de la proyección vertical sobre un plano horizontal de las construc­ciones realizadas por debajo del nivel de Planta Baja y la superficie del terreno.

En las normas particulares se establecen los valores máximos que puede alcanzar este parámetro en cada zona o subzona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 159

Artículo D.162

F.O.S. Verde (FOS V). El FOS V se expresa como porcentaje y es el resultado del cociente entre: el área enjardinada del predio y la superficie del terreno.

No son áreas enjardinadas las ocupadas por pavimentos, piscinas o canchas. En las normas particulares se establecen los valores mínimos que debe alcanzar este parámetro en cada zona o subzona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 160

Observación: Ver Decreto Departamental 3602/1988 artículo 29.


Artículo D.163

F.O.S. Natural no Pavimentado (FOS NNP). El FOS NNP se expresa como porcentaje y es el resultado del cociente entre: el área de suelo natural del predio y la superficie del terreno.

No es suelo natural el área enjardinada ni la ocupada por pavimentos, piscinas y canchas.

En las normas particulares se establecen los valores mínimos que debe alcanzar este parámetro en cada zona o subzona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 161

Artículo D.164

Factor de ocupación total (FOT). El FOT se expresa como porcentaje y es el resultado del cociente entre: la sumatoria de las proyecciones  de las áreas de techo sobre cada piso o nivel y la superficie del terreno.- Se incluyen los espacios habitables del subsuelo, pero no las áreas sin techar y las destinadas a salas de máquinas, subestaciones de UTE, instalaciones de ascensores, tanques de agua y piscinas, así como otras que se establecen en la presente Ordenanza.- Los espacios de altura múltiple se computan una sola vez.

En las normas particulares se establecen los valores máximos que puede alcanzar este parámetro en cada zona o subzona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 162

Artículo D.165

Área computable en FOT.

A los efectos del cómputo del FOT, no se incluirán las áreas edificadas en subsuelo destinadas a garajes, circulaciones generales y servicios complementarios tales como: lavaderos, salas de juego, depósitos, vestuarios de mucamas, etc, y en general aquellas áreas que no se destinen directamente a casa habitación o a local comercial. Deberá computarse todo local que sea requerido por la normativa para el funcionamiento del edificio y el hall de acceso.

En el nivel de azotea, por encima de la altura de edificación establecida en el cuadro paramétrico correspondiente y  respetando el gálibo en todas las fachadas que sean  frentistas a la calle, podrán construirse servicios  secundarios, por ejemplo: barbacoa, baño, kitchenette, servicios complementarios del equipamiento de azotea, y su acceso será, exclusivamente, a través de circulaciones generales del edificio.

No se permitirá su uso con locales habitables (dormitorios, suites, comedor, estar, etc.) y la altura interior máxima permitida es de 2.60m.

Desde el punto de vista paramétrico se considerará que:

1) Tanques de agua, salas de máquinas de ascensores, escaleras de salida a azotea, y los locales ubicados por debajo de estos, no se computarán en el FOT.

2) Locales secundarios no comprendidos en la proyección del tanque de agua se computarán en el FOT y sumada su superficie con la de los locales del numeral 1 podrán ocupar un 20% del área de azotea.

La altura máxima de  tanque de agua y de las salas de máquinas será de 6m medidos desde el nivel de azotea. En caso que el diseño de la instalación hidráulica demande un tanque de agua con altura superior a la establecida en el inciso precedente, deberá justificarse la solicitud con la presentación del Cálculo Hidráulico correspondiente.

La azotea podrá equiparse con:

- Pérgolas caladas en un 70% con una altura máxima de 3 metros;

- Piscinas o hidromasajes con una altura máxima de 1 metro;

- Decks con altura máxima de 1 metro;

- Vidrios perimetrales transparentes (cortavientos) con altura máxima de 2 metros.

Todas las alturas se medirán a partir del nivel de azotea.

Las pérgolas, los deck y cualquier otro equipamiento que se ubique en el nivel de azotea (con excepción de los vidrios perimetrales) deberán respetar el gálibo.

Las parrillas y sus chimeneas deberán ubicarse contiguas al volumen de las escaleras, tanques de agua, etc. No se permite su construcción exenta del área de servicio y su superficie será computada en el 20% definido precedentemente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 1

Artículo D.166

Salientes. Son las construcciones abiertas o cerradas en voladizo, realizadas sobre el nivel de planta baja.

Cuando el área del frente de las salientes no supere el 30% de la superficie de la fachada correspondiente y su destino sea el de terraza o similar, las salientes no se computarán en los cálculos del FOT y del FOS.

Para el cálculo del área de las salientes, se considerará una altura mínima de los antepechos de 90 cms. desde el nivel de piso terminado de la saliente.

En las normas particulares, para cada zona y subzona se establecerá:

a) La saliente máxima en área de retiros, con respecto al plano determinado por la línea de edificación;

b) Los retiros sobre los que se pueden construir y el porcentaje de fachada que puede ser ocupado;

c) La altura libre mínima que debe respetarse. Si no hay especificaciones en contrario, se entenderá que debe superarse los 2,75 mts. a partir del punto más alto del cordón de la vereda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 164

Artículo D.167

Gálibo. Cuando la Ordenanza exija gálibo para la última planta, ésta deberá estar retirada 45º respecto al nivel de la cara superior de la cubierta del piso inferior y la línea de retiro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 165

Artículo D.168

Penthouse. En aquellos edificios cuya altura sea de 36 mts. o más, podrá construirse otra planta adicional de altura máxima exterior de tres mts., cuyas líneas de fachadas estén retiradas con respecto a las líneas o plomo de las fachadas del volumen en un ángulo de cuarenta y cinco grados como mínimo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 166

Artículo D.169

Retiro. Es la distancia mínima entre los límites del terreno y las construcciones. En las áreas resultantes no se permitirán edificaciones, excepto aquellas que reglamentariamente se autoricen y los pavimentos, bancos, jardines, parrillas, fuentes, estanques y en general construcciones no techadas cuya altura no supere las establecidas por el Capítulo de Cercos.

Retiros frontales (RF) son los retiros que enfrentan a las vías y espacios públicos.

Retiros de fondo (RFo) son los correspondientes a los lados opuestos al frente.

Retiros laterales (RL) son los correspondientes a los demás lados del terreno, incluyendo los  adyacentes al frente.

En caso de acceso vehicular por un retiro lateral, éste no podrá ser inferior a 3 mts. en ningún punto.

Las pérgolas podrán ocupar retiros laterales y de fondo, no pudiendo sobrepasar la altura promedial de 3 mts. en Planta Baja.

En el retiro frontal no se permite la construcción de pérgolas, accesos cubiertos, Canopy, etc. El acceso solo podrá cubrirse con una marquesina, sin apoyos, en voladizo y con un máximo de volado de 3.00 m.

En las zonas en que los retiros estén condicionados por las alturas de la edificación, éstos podrán ser proporcionales a las diferentes alturas de los volúmenes edificados, con el mínimo establecido para la edificación baja en los parámetros respectivos.

En retiro frontal, en el límite de propiedad sobre la vía pública se permitirá en carácter precario y revocable sin derecho a indemnización:

a) la construcción de pórticos de acceso con un ancho o profundidad máximo de un metro, superficie cubierta máxima de cuatro metros cuadrados y altura menor o igual a tres metros. La sección máxima de las pilastras de apoyo será 0,40m x 1,00m (siendo 0,40m el ancho máximo sobre el límite del predio).

b) en predios mayores o iguales a 3000mc podrán instalarse Cabinas de Vigilancia con una superficie máxima de 2mc. En áreas balnearias no se permitirá la instalación de cabinas prefabricadas de fibra de vidrio o similar.

c) en Clubes de Campo, Urbanizaciones en Propiedad Horizontal, Polos Logísticos y predios industriales, respetando un retiro frontal de 6 metros, podrá construirse un local de Control de acceso con una superficie máxima de 20mc, incluido un baño conformado exclusivamente por lavabo e inodoro y en ambas circulaciones vehiculares cubiertas no mayores a 12mc cada una.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 167
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 7
Dto.Jta.Dep. 03968/2017 de 2017-07-25 Artículo 1

Artículo D.170

Retiros especiales. En las propiedades linderas a caminos públicos, fuera de las plantas urbanas y suburbanas, no se podrá levantar construcciones de clase alguna dentro de una faja de 15 mts. de ancho a partir del límite de la propiedad privada con la faja de dominio público.

Frente a las rutas nacionales, dicha faja tendrá un ancho de 25 mts., con excepción de las rutas nacionales 8 y 9 frente a las que tendrá un ancho de 40 mts.

Los retiros sobre las sendas o pasajes peatonales, aprobados como tales en los respectivos fraccionamientos, serán iguales a los retiros laterales exigidos en cada zona. Como mínimo, el área de retiro frontal non edificandi será una faja paralela e inmediata a la senda peatonal lindera de dos metros de profundidad.

Los retiros con respecto a los predios públicos de uso público, serán como mínimo iguales a los retiros frontales que se exijan en cada zona.

Los retiros sobre la costa serán como mínimo de seis metros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 168

Artículo D.171

Servidumbre por líneas de conducción de energía eléctrica. Cuando por un predio o por sus proximidades, pasen líneas aéreas o subterráneas de conducción de energía eléctrica de alta tensión,  éstas deberán indicarse en los planos de ubicación y agregarse un certificado de UTE, en el que se indique las servidumbres "non edificandi" y demás limitaciones que le correspondan a ese padrón.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 169

Artículo D.172

Servidumbre frente a cauces de agua. Para las edificaciones y fraccionamientos en predios frentistas a zonas contiguas a los cauces de agua de dominio público o fiscal del Departamento, se establece  una servidumbre "non edificandi" dentro de la faja de 150 mts. contigua a dicho cauce. Esta faja se contará a partir del álveo o línea superior de la ribera, definido por los artículos 36 y 37 del Código de Aguas.-

Será requisito indispensable para la aprobación del permiso municipal respectivo, la cesión al dominio público de la faja de 150 mts. antes mencionada.

Esta servidumbre no se aplicará para los núcleos urbanos ya constituidos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 170

Artículo D.173

Frentistas a una vía de tránsito. Un predio es frentista a una vía de tránsito cuando su límite catastral es colindante con dicha vía.

Un edificio es frentista a una vía de tránsito cuando está implantado en un terreno frentista a dicha vía y cumpla además con las condiciones específicas que exijan las normas  aplicables a dicho predio.

Los solares frentistas a una vía de tránsito vehicular y a una senda peatonal, cuando éstas se crucen, no serán considerados predios esquinas a los efectos de la aplicación del retiro de fondo correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 171

Artículo D.174

Tipos de agrupamiento.

Unidad Locativa Aislada: Es la vivienda, local comercial, etc., que cumpla con la condición de ser la única construcción en el padrón. Podrá tener construcciones complementarias, pero siempre en régimen común.

Conjunto de Unidades Locativas Aisladas: es el agrupamiento de viviendas, locales comerciales, etc., funcionalmente independientes y construidos en un mismo padrón, que satisfagan las separaciones mínimas y promediales entre todos los volúmenes.

Unidad Locativa Apareada: es un par de unidades locativas independientes, construidas en un mismo padrón, que conformen un volumen único o que no guarden entre sí, la separación mínima o promedial exigida para unidades locativas aisladas.

Conjunto de Unidades Locativas Apareadas: Son pares de unidades locativas, construidas en un mismo padrón, que satisfagan las separaciones mínimas y promediales entre todos los volúmenes.

Bloque: Es un agrupamiento de tres o más unidades locativas independientes, construidas en un mismo padrón, que conformen un volumen único o que no guarden entre sí la separación mínima o promedial exigida.

Conjunto de Bloques: es el grupo de bloques, construidos en un mismo padrón, que satisfagan las separaciones mínimas y promediales entre todos los volúmenes.

Los conjuntos de unidades locativas aisladas, apareadas y de bloques se regirán por los parámetros de construcción de las unidades aisladas, apareadas y de bloques respectivamente, con la excepción del área mínima de predio y del frente del terreno que podrán fijarse diferencialmente en los cuadros correspondientes.

Las normas de cada zona especificarán las separaciones mínimas y promediales  exigibles entre volúmenes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 172

Artículo D.175

Tipos de bloques. Según su altura, los bloques se dividirán en los siguientes tipos:

a) Bloque Bajo (Bb): con una altura tope de 13,6 mts.;

b) Bloque Medio (Bm): con altura Mayor a 13,6 mts. e inferior a 28mts.;

c) Bloque Alto (Ba): Mayor de 28 mts.. En los Bloques Altos todas las  fachadas deberán contar con similar nivel de diseño. En el permiso de construcción se graficarán todas las fachadas y la División de Control Edilicio podrá observar aquellas que por sus características no se adecuen a lo establecido precedentemente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 8

TÍTULO II Región Maldonado - Punta del Este
CAPÍTULO I Límites de la Región y Divisiones
SECC. ÚNICA
Artículo D.176

Límites de la región y divisiones. Los límites de la región son: la Ruta 9, el Arroyo Maldonado, el Océano Atlántico, el Río de la Plata, el Arroyo el Potrero, la Laguna del Sauce y Arroyo del Sauce.

Se divide en los siguientes sectores:

- Sector 1 - Punta del Este;

- Sector 2 - Maldonado;

- Sector 3 - Balneario;

- Sector 4 - Aparicio Saravia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

CAPÍTULO II Sector 1 - Punta del Este
SECC. ÚNICA
Artículo D.177

Límites del sector y divisiones. El Sector Punta del Este, tiene como límites: al norte, la Avenida Chiverta, al Este el Océano Atlántico y al Oeste el Río de la Plata.

Este sector se divide en las siguientes zonas:    

- Zona  1.1.-  Faro;

- Zona  1.2.-  Centro de Punta del Este;

- Zona  1.3.-  La Pastora.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 175

Artículo D.178

Criterio para la medición de altura. En las Zonas 1.1 Faro y  1.2 Centro de Punta del Este del Sector Punta del Este las alturas se miden respecto al Nivel Cero correspondiente a la altura del cordón de la vereda, en el punto medio del frente del predio, excepto  los casos especiales que se indiquen.

En la zona 1.3 La Pastora las alturas se referirán a la Recta de Comparación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 9

Artículo D.179

Superficie y frente mínimo. En el Sector Punta del Este no existen limitaciones respecto a las superficies mínimas de los terrenos, ni respecto a sus frentes mínimos, excepto en la zona 1.3 La Pastora donde se exige:

- Para bloques medios   FT = 24 mts. y  ST = 1.000 m2*

- Para bloques altos       FT = 40 mts. y  ST = 3.000 m2.*

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 177

Observación: Modificado por Decretos Departamentales posteriores. VER modificaciones, y  cuadro paramétrico correspondiente a La Pastora.


Artículo D.180

Estacionamientos. Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garaje a razón de uno por cada vivienda, oficina o local comercial. Se exime de esta obligación a los edificios que se construyan en la Avenida Gorlero en predios que no sean esquinas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 178

Artículo D.181

Zona 1.1. Faro. Los límites de la zona Faro son la calle No. 14 hasta la calle No. 9 y desde esta esquina por la calle No. 9 hacia el este hasta el mar y la Rambla de Circunvalación.

Esta zona se subdivide en dos subzonas:

- Subzona 1.1.1. Comercial;

- Subzona 1.1.2. Residencial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 179

Artículo D.182

Subzona 1.1.1. Comercial.

a)  Límites: Esta subzona está definida por los predios frentistas a la calle No. 9 entre las calles No. 10 y 14 y los predios frentistas a la calle No. 10 entre las calles No. 9 y 5 y hasta una profundidad máxima de 49,50 mts.

Extiéndase a la manzana 48 de Punta del Este los códigos, normas constructivas y parámetros correspondientes a la zona comercial 1.1.1 - dejándose sin efecto para la misma los criterios de la zona residencial 1.1.2.

 

b) Retiros mínimos:

- frontales:                       4 mts.

- bilaterales y de fondo: 3 mts. en plantas altas.

Para terrenos de hasta 12 mts. de frente se autorizará la ocupación de uno de los retiros laterales en plantas altas.

 

c)  Altura máxima:  - 9 mts.   (Planta Baja y dos Plantas Altas)

         - 3,50 mts. en Planta Baja en zonas de retiros.

 

d)  Ocupación: F.O.S  S.S.:       100%

                          F.O.S  P.B.:       100% excluido el retiro frontal.

                          F.O.S  P.A.:        50%

                          F.O.T:               200%    

 

e) Salientes y cuerpos salientes: de 1,50 mts. en toda la extensión del volumen edificado sobre el retiro frontal.

 

g) Acondicionamiento: Si el destino de la edificación es comercial, la zona de retiro frontal debe quedar librada al uso público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 180
Dto.Jta.Dep. 3756 de 2001-10-26 Artículo 2

Artículo D.183

Subzona 1.1.2. Residencial.

a)  Límites: Esta subzona comprende el resto de la zona Faro.

 

b) Normas especiales:

b1)  No se permitirá la construcción de hoteles ni de bloques para apartamentos, locales comerciales u oficinas. Sólo se autorizará una vivienda por predio.

b2) Se podrá  construir un local  comercial  destinado  a  gastronomía, aplicándose los parámetros indicados en el literal "e" del presente artículo, en los predios frentistas a: Rambla Portuaria entre las calles 14 y 11; la calle 11 entre las calles 14 y 8; la calle 9 entre la subzona 1.1.1 Comercial y la calle 8; la calle 8 entre la calle 9 y la Rambla Portuaria; las calles 10, 12 y 14 entre la subzona Comercial 1.1.1. y la Rambla Portuaria.

 

c) Retiros mínimos: 

- frontales:           4 mts..

                               6 mts. en predios frentistas a la Costanera.

- bilaterales y de fondo: 2 mts..

Para terrenos menores de 12 mts. de frente, se autorizará la ocupación de uno de los retiros laterales hasta 3.50 mts. de altura como máximo.

 

d) Altura máxima: 7 mts. referidos a la recta de comparación, incluyendo sala de máquinas, tanque de agua, etc.. No podrán construirse más de dos plantas: Planta baja y Planta alta.

 

e)  Ocupación: F.O.S S.S.:         50%

                           F.O.S:               50%

                           F.O.T:               100%

                           F.O.S. Verde:  30%

 

f) Salientes y cuerpos salientes: de 1,50 mts. sobre el retiro frontal en  toda  la   extensión  del volumen  edificado y  con  una altura mínima de  2,40 mts.

 

g) Acondicionamiento: Será obligatorio el acondicionamiento de jardinería en el retiro frontal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 181

Artículo D.184

Zona 1.2. Centro de Punta del Este. Sus límites son: por el sur los descriptos para la zona 1.1 Faro y por el Norte las calles: No. 32 desde Playa Brava hasta calle 31 y calle 31 hasta Rambla de Circunvalación, incluyéndose los predios frentistas a esa calle. Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

Subzona 1.2.1 – Gorlero;

Subzona 1.2.2 - Manzanas adyacentes a Gorlero;

Subzona 1.2.3 - Calles  20 y 24;

Subzona 1.2.4 - Manzanas 39 y 40;

Subzona 1.2.5 - Resto de zona centro Punta del Este.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 182

Artículo D.185

Subzona 1.2.1. Gorlero.

a) Límites: integran esta subzona todos los predios frentistas a la Avenida Gorlero desde la calle No 32 hasta la No 14 y los frentistas a la calle 14 entre Gorlero y calle 9.

 

b) Normas especiales:

b1-  La pasiva cubierta es obligatoria en todos los frentes De Gorlero, debe tener 3 mts. de altura mínima, quedar librada al uso público y estar pavimentada total o parcialmente con vereda.

b2-  El área mínima edificada por nivel no podrá ser menor del 50% de lo que la Ordenanza permite para el mismo.

b3- Se deberá tener especial cuidado en el proyecto y tratamiento de las azoteas a cuyos efectos se deberán presentar los planos respectivos indicándose allí los materiales y terminaciones de las mismas.

 

c) Retiros mínimos:

               - frontales:     -  sobre calles perpendiculares a Gorlero: 4mts.

                                       -  sobre Gorlero: 4 mts. y 3 mts. de pasiva.

               - bilaterales y de fondo:   -  desde 6 mts. hacia arriba: 3 mts.

 

d) Altura: La altura obligatoria que debe construirse debe alcanzar a los 14mts.,  comprendiendo planta Baja y cuatro plantas altas. La altura máxima de planta baja y primer piso: 6 mts. en las zonas de retiros.

 

e)  Ocupación: F.O.S.  S.S.:    100%

                           F.O.S.  P.B:    100% excluido retiro frontal y pasiva

                           F.O.S.  P1:      100% excluido retiro frontal

                           F.O.S.  P.A.:       30%

                           F.O.T.:            290%

 

f) Salientes y cuerpos salientes: - sobre Avda. Gorlero: 2 mts. en la primera planta alta, sobre el retiro frontal, con una altura mínima de 3 mts.

                                                             - sobre las calles perpendiculares a Gorlero: 1.50 mts. en toda la extensión del volumen edificado sobre el retiro frontal.

 

g) Acondicionamiento: Los pavimentos de las zonas non edificandi librados al uso público deberán mantener el nivel de la vereda. En casos de fuertes pendientes, ello será motivo de consulta a la Dirección de Control Edilicio la que establecerá entonces los niveles a tenerse en cuenta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 183

Artículo D.186

Subzona 1.2.2. Manzanas adyacentes a Gorlero.

a)  Límites: Esta subzona comprende todos los predios de las manzanas adyacentes a Gorlero.

b) Normas especiales: Se deberá tener  especial  cuidado  en el  proyecto y tratamiento  en las azoteas, a cuyos efectos se deberán presentar los planos respectivos indicándose allí los materiales y terminaciones de las mismas.

c)  Retiros mínimos:  

- frontales: 4 mts.

- bilaterales y de fondo: desde 6 mts. hacia arriba 3 mts.

d)  Altura máxima: - 14 mts. (planta baja y 4 plantas altas).

                                 - de la planta baja y primer piso en las zonas de retiros 6 mts.

e)  Ocupación: F.O.S.  S.S.:       100%

                           F.O.S.  P.B:      100% excluido retiro frontal

                           F.O.S.  P1:       100% excluido retiro frontal

                           F.O.S.  P.A.:      30%

                           F.O.T:               290%

f) Salientes y cuerpos salientes: de 1,50 mts. en toda la extensión del volumen edificado sobre el retiro frontal.

g) Acondicionamiento: Los pavimentos de los retiros librados al uso público deberán mantener el nivel de la vereda. En caso de fuertes pendientes de las veredas, ello será motivo de consulta a la Dirección de Control Edilicio la que establecerá los niveles a tener en cuenta.

DECRETO Nº 3932/2015 Maldonado, 24 de marzo de 2015

- Modifícase la normativa vigente que establece parámetros de edificación para la "Sub Zona 1.2.2 Manzanas adyacentes a Gorlero", en los términos que a continuación se indican y exclusivamente para ser aplicados a las obras que se construyan en la fracción Nº 2, resultante del fraccionamiento del padrón Nº 29 de la manzana Nº 7 de Punta del Este.

Retiros mínimos:

-Frontal 4 m.

-P1 deberán respetar RL1= 3 m. en el límite norte del padrón.

-P2 a P8: Retiros laterales y de fondo= 6m.

Altura máxima:

-26m. (PB+8 PA)

-De la planta baja y primer piso, en las zonas de retiros 6m.

Las alturas se medirán a partir del nivel del cordón en el punto del frente sobre la Av. Gorlero del padrón original (Nº 29).

Ocupación: F.O.S. S.S. 100%

F.O.S. P.B. 100% excluido retiro frontal, no computable en el F.O.T.

F.O.S. P.1. 100% excluido retiro frontal y unilateral norte.

F.O.S. P.A. 30%.

F.O.T. 290%

Salientes y cuerpos salientes:

de 1,5 m. en toda la extensión de volumen edificado en los niveles 2 a 8, no se admiten salientes en el primer piso.

Estacionamientos:

1 por cada unidad locativa.

Norma Especial:

Por tratarse de un terreno con características particulares es obligatorio el trámite en consulta previa, en el que las oficinas técnicas deberán verificar que la obra propuesta no afecta al edificio histórico de la estación de servicio y que desde el punto de vista urbano se integra sin conflictos al entorno. Se deberá evaluar el diseño, el programa y los materiales a emplear.
El edificio histórico que se ubica en la fracción 1 del fraccionamiento antedicho mantendrá su ventilación e iluminación sobre la línea divisoria de predios, quedando este lote afectado por una servidumbre de vista.

Retorno por mayor valor:

coeficiente de ponderación 0 (cero).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 184
Dto.Jta.Dep. 03932/2015 de 2015-03-24 Artículo 1

Artículo D.187

Subzona 1.2.3. Calles 20 y 24.

a) Límites: Comprende los predios frentistas a las calles No.20 y No.24 excluidos los pertenecientes  la Subzona 1.2.2 Manzanas Adyacentes a Gorlero.

 

b) Normas especiales: Se deberá tener especial cuidado en el proyecto y tratamiento de  las azoteas presentándose los planos respectivos indicándose allí los materiales y terminaciones de las mismas.

 

c) Retiros mínimos:

-  frontales:   4 mts..

- bilaterales y de fondo: desde 3 mts. hacia arriba 3 mts.

 

d)  Altura máxima:   - 12 mts. (Planta baja y tres plantas altas).

                                   - de planta baja, en zona de retiros: 3 mts.

 

e)  Ocupación:  F.O.S.  S.S.:     100%

                          F.O.S.  P.B:      100% excluido retiro frontal

                          F.O.S.  P.A.:        30%

                          F.O.T.:               190%

 

  f) Salientes y cuerpos salientes: de 1,50 mts. sobre el retiro frontal en toda la extensión del volumen edificado.

 

 g) Acondicionamiento: Los pavimentos de las zonas non edificandi libradas al uso público, deberán mantener el nivel de las veredas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 185

Artículo D.188

Subzona 1.2.4. Manzanas 39 y 40.

a)  Límites: Comprende los predios que integran las manzanas 39 y 40.

 

b)  Normas especiales:

b1)  La planta baja a nivel de la Avenida Gorlero y en una altura de 3 mts. deberá ser calada permitiéndose sólo su ocupación por pilares de apoyo, escaleras, ductos de ascensores y hall de acceso a plantas altas. Dichos elementos proyectados sobre un plano paralelo a la Avenida Gorlero no podrán superar el 50% del frente del predio excluidos los retiros laterales, no pudiendo sobrepasar nunca el 30% de la superficie de plantas altas.

b2)  La pasiva cubierta es obligatoria en todos los frentes de Gorlero. Debe tener 3 mts. de altura mínima, quedar librada al uso público y estar pavimentada con vereda total o parcialmente.

b3)  Se deberá tener especial cuidado  en el proyecto y tratamiento de las azoteas y a estos efectos se presentará conjuntamente con los planos, una planta de las azoteas indicándose los materiales de terminación.

 

c) Retiros mínimos:

-  frontales: - sobre Gorlero 6 mts. y 3 mts. de pasiva.

  - sobre Gorlero en plantas altas: 4 mts.

  - sobre la Rambla Costanera: 6 mts.

  - sobre las calles 17, 19 y 21: 4 mts.

- bilaterales y de fondo: -  3 mts. para las plantas altas por encima de Gorlero. En uno de los retiros laterales se deberán construir escaleras que vinculen los niveles de la planta baja calada con el de la Costanera.

 

d) Altura máxima obligatoria: 16,50 mts. (planta baja calada y cinco plantas altas). Los predios que sólo tengan frente a la Rambla no podrán tener edificaciones que sobrepasen la altura de 15 cms. respecto al cordón de la vereda de la Avenida Gorlero.

 

e)  Ocupación:      F.O.S de las plantas altas por encima de Gorlero: 30 %

                            F.O.S. por debajo  del nivel  de Gorlero: 100 %, excluidos los retiros frontales sobre la rambla Costanera y calles perpendiculares a Gorlero.

                            F.O.T: 180 %

Solamente podrán afectarse los retiros frontales sobre las calles perpendiculares a Gorlero y sobre esta misma, con niveles de subsuelo propiamente dicho.

 

f)  Salientes y cuerpos salientes:

Sobre el retiro frontal: - 2 mts. sobre Gorlero

                                      - 1.50 mts. sobre Rambla Costanera y calles 17, 19 y 20

 

g) Acondicionamiento: Se considerará en forma especial el tratamiento de los pavimentos y jardinería del nivel de planta baja calada, el que a tales efectos deberá ser presentado a la Intendencia Departamental con los elementos de terminación debidamente detallados. Sólo podrá cercarse con elementos 90% calados, ubicados en la proyección del edificio

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 186
Dto.Jta.Dep. 04028/2020 de 2020-09-08 Artículo único

Artículo D.189

Subzona 1.2.5. Resto de Zona Centro de Punta del Este.

a)  Límites: Integran esta subzona los predios de la zona Centro Punta del Este, excluidos los comprendidos en las otras subzonas.

 

b) Normas especiales: Se deberá tener especial cuidado en el proyecto y tratamiento de las azoteas a cuyos efectos se presentará conjuntamente con el plano, una planta de las azoteas indicándose los materiales de terminación.

 

c)  Retiros mínimos:

- frontales: - 4 mts.

 - sobre Ramblas: 6 mts.

- bilaterales y de fondo: 3 mts.

 

d) Altura máxima: 12 mts. (Planta baja, dos plantas altas y un penthouse). El penthouse deberá guardar un gálibo de 45 grados sobre las calles frentistas al predio.

 

e) Ocupación:   F.O.S  S.S.        80%

F.O.S.:              30%

F.O.T.:              120%

F.O.S. Verde:   20%

 

f) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. en toda la extensión del volumen edificado sobre el retiro frontal.

 

 g)  Acondicionamiento: Las zonas de retiro frontal serán enjardinadas por lo menos en un 50%.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 187

Artículo D.190

Zona 1.3. La Pastora.

a) Límites: Comprende el área limitada por Avda. Pedragosa Sierra, desde Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman hasta Avda. F.D. Roosevelt; ésta, desde Avda. Pedragosa Sierra hasta Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco; ésta, desde Avda. F.D. Roosevelt hasta calle Nro 32; ésta, desde Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman y ésta, desde calle Nro 32, hasta Avda Pedragosa Sierra, sin perjuicio de los solares frentistas a Vías Residenciales Comerciales. Están comprendidos en esta Zona, todos los solares pertenecientes a las manzanas catastrales que integran la poligonal definida por arterias mencionadas y por aquellos solares con frente a la Avda. Pedragosa Sierra.

 

b) Divisiones.- Esta zona se divide en dos Subzonas: Subzona 1.3.1. Costaneras y Subzona 1.3.2. resto del Sector y dos Vías Residenciales Comerciales. Estarán comprendidas en la Subzona 1.3.2. aquellos solares que se encuentren ubicados fuera de una faja de 100 metros de ancho, medidos a partir de la línea de propiedad correspondiente a los predios con frente a las Ramblas Costaneras Lorenzo Batlle Pacheco y Dr. Claudio Williman.

 

c) Normas Especiales.

c.1.) En los Bloques medios y altos, incluidos sus balcones, salientes y terrazas, la proyección  total de su volumen desde planta baja, deberá inscribirse en una circunferencia cuyo diámetro máximo será de 42.50 metros lineales.

c.2.) En un mismo padrón resultarán viables más de un programa arquitectónico, siempre y cuando cada uno de ellos cumpla con los parámetros establecidos en las presentes normas y la separación  entre sí de los volúmenes, sea Mayor o igual a los 2/7 de la suma de las alturas de las edificaciones respectivas.

c.3.) los parámetros básicos establecidos en el Cuadro Normativo Nro. 3 para los valores comprendidos entre Bloques Medios y Altos, resultarán factibles de interpolar, en referencia a la superficie del solar respectivo, cuando tenga una superficie Mayor a 2.000 metros cuadrados y menor al máximo correspondiente al programa de bloque alto, según la Subzona a la que pertenezca.

c. 4.) La altura máxima admitida para la zona 1.3.2. será de 63 m. medida al nivel exterior de la losa superior del último nivel habitable.

 

d) Retiros Mínimos. Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el Cuadro normativo Nro. 3, todos los bloques Medios que por aplicación del inciso previo, su altura resulte Mayor a 28 metros lineales (Art. D.154) deberán cumplir con un retiro frontal mínimo de 10 metros lineales en todos los casos y con 2/7H en los retiros laterales y de fondo.

 

e) En todas las situaciones el FOS. Verde mínimo resultara el 70% del suelo, salvo en los predios con actividad comercial frentistas a las Vías Residenciales Comerciales, debitado el FOS autorizado. Cuando la ocupación de subsuelo utilice un área compartida con el suelo destinado a FOS. Verde, la propuesta aportará detalles técnicos que aseguren la permanencia del destino establecido para el cumplimiento de la norma.

 

 f) Salientes y Cuerpos Salientes.- Para los programas de bloques sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado C.1. y lo establecido en el Art. 164º de las presentes disposiciones, no se computarán en el FOS ni el FOT, aquellos volúmenes en voladizo sobre planta baja, cuando ? en cada nivel ? su superficie no resulte Mayor a 90 metros cuadrados. Asimismo, la ocupación volumétrica de dichas salientes o cuerpos salientes debe ser menor o igual al 10% del volumen de la planta respectiva.

La profundidad máxima de las salientes será:

- Para bloques bajos: 2m sobre retiro frontal

- Para bloques medios: 2m sobre retiro frontal y 1.50m sobre los retiros laterales y de fondo".

 

g) Acondicionamiento.- En toda la zona cuando existan comercios en planta baja, deberá librarse al uso público la faja correspondiente a su desarrollo frontal. Cuando no existan actividades comerciales, los retiros serán en todos los casos enjardinados y computables en el FOS. Verde.

 

h) FOS SS: en el subsuelo se podrá ocupar un 80% del área total, con pozo absorbente de 2 m3. cada 100 mc. de subsuelo y siempre que el área que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a una profundidad de 60 cm y su cubierta sea enjardinada respetando el FOS verde y la Ordenanza de Forestación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3856 de 2009-11-03 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3853 de 2009-10-27 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3903 de 2012-09-25 Artículo 1

Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental 3870/2010 y 4036/2021.


CAPÍTULO III Sector 2 - Maldonado
SECC. ÚNICA
Artículo D.191

Límites y divisiones.

El Sector Maldonado está constituido por los predios comprendidos dentro de los límites: Calle Ñangapiré entre Calle Dr. Elbio Rivero y Avda. España, Avda. Franklin D. Roosevelt entre Avda. España y Avda. Francisco Acuña de Figueroa, ambas aceras,

Avda. José Joaquín de Viana entre Avda. Franklin D. Roosevelt y Calle República Dominicana, ambas aceras,

Avda. Francisco Acuña de Figueroa entre Avda. Franklin D. Roosevelt y Calle Enrique Burnett,

Calle Enrique Burnett entre Avda. Francisco Acuña de Figueroa y Avda. Santa Teresa,

Calle Democracia entre Avda. Santa Teresa y Avda. Cachimba del Rey,

Avda. Cachimba del Rey entre Calle Democracia y Avda. Gral. Aparicio Saravia,

Avda. Gral. Aparicio Saravia entre Avda. Cachimba del Rey y Calle Tacuavé (Antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando),

Calle Tacuavé (Antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) entre Avda.Gral. Aparicio Saravia y Proyección del límite Norte del Padrón Nº 16739, Proyección del límite Norte del Padrón Nº 16739, desde Calle Tacuavé 

(Antes  Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) hasta límite Norte del Padrón Nº 16739,

Límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Oeste del Padrón Nº 21242,

Límite Oeste del Padrón Nº 21242 desde Límite Norte del Padrón Nº 21242,

Límite Norte del Padrón Nº 21242 desde límite Este de Padrón Nº 13570 hasta su intersección con la línea paralela a 300m de la Avda. Gral. Aparicio Saravia,

Línea paralela a 300m de la Avda. Gral. Aparicio Saravia desde límite Este del Padrón Nº 21242 hasta el límite Oeste del Padrón Nº 26640,

Límite Oeste del Padrón Nº 26640 desde la línea paralela a 300m de la Avda. Gral. Aparicio Saravia hasta la línea paralela a 450m de la Avda. Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640),

La línea paralela a 450m de la Avda. Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640) desde Límite Oeste del Padrón Nº 26640 hasta límite Este del Padrón Nº 26640,

Límite Oeste del Padrón Nº 26640 desde la línea paralela a 450m de la Avda. Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640) hasta la línea paralela a 300m de la Avda. Gral. Aparicio Saravia,

La línea paralela a 300m de la Avda. Gral. Aparicio Saravia desde el límite Este del Padrón Nº 26640 hasta la nueva Avda. de circunvalación del Arroyo Maldonado.

La nueva Avda. de circunvalación del Arroyo Maldonado desde la línea paralela a 300m de la Avda. Gral. Aparicio Saravia hasta la Avda. Aiguá,

Avda. Aiguá hasta el límite del área suburbana por el Este,

Límite del Área Urbana y Suburbana por el Este, el Norte y el Oeste hasta Calle Miguel Benzo,

Calle Miguel Benzo entre el límite Oeste y Calle Wilson Amaral,

Calle Wilson Amaral entre Calle Miguel Benzo y Avda. Gral. Leandro Gómez,

Avda. Gral. Leandro Gómez entre Wilson Amaral y Calle El Rodeo,

Calle El Rodeo desde Avda. Gral. Leandro Gómez hasta el límite Este del padrón 16641 de la manzana 1789 y la calle Ventura Alegre , incluyendo su prolongación,

Calle Ventura Alegre y su prolongación, comprende los predios ubicados en ambos frentes con una profundidad máxima hacia el sur de 100m, entre el límite Este del padrón 16641 de la manzana 1789 y Calle Las Dalias,

Calle Las Dalias entre Calle Ventura Alegre y Calle Ibirapitá,

Calle Dr. Elbio Rivero entre Calle Ibirapitá y Calle Ñangaripé,

En Avda. Francisco Acuña de Figueroa entre Avda. Franklin D. Roosevelt y Calle Enrique Burnett quedan comprendidos los predios ubicados en ambas aceras.

En Avda. Gral. Leandro Gómez entre Calle Wilson Amaral y Avda. Antonio Lussich quedan comprendidos los predios ubicados al Sudeste de la avenida y hasta una profundidad máxima de 120 metros, medidos a partir de la línea de

propiedad del predio frentista a la vía, o en la franja comprendida hasta la primera vía de tránsito, siempre y cuando ésta no se distancie más de 150 metros. Por resolución fundada, el Ejecutivo Departamental podrá admitir aumento

en la profundidad de la subzona, en consideración de la propuesta arquitectónica.

El área definida: Al Sur por la Avda. de circunvalación del Arroyo Maldonado y el límite Norte del Padrón Nº 2572 (Pastoreo Municipal), al Este por el margen del Arroyo Maldonado en su intersección con la Ruta 39, al Norte por la

Ruta 39 y el Camino De Los Ceibos hasta el límite Oeste del Padrón Nº 317, al Oeste por el límite Oeste del Padrón Nº 317, el Camino Departamental 39W2 (antes Nº 36), el límite Oeste de los Padrones Nº 348 (Centro de

Rehabilitación "Las Rosas"), Nº 20984, Nº 20983, el Camino Departamental Nº 39W2B (antes Nº 149) y el Camino Vecinal Nº 39W2B1 (conocido como "Camino al Pantanal").

Urbanización Norte - Parte del Padrón Rural Nº 23325 (área delimitada en E.E. Nº 2016- 88-01-06036).

El Sector se divide en las siguientes zonas:

Zona 2.1 Plaza

Zona 2.2 Casco Urbano

Zona 2.3 Barrio Jardín

Zona 2.4 Barrios

Zona 2.5 Avenidas

Los Bloques Bajos o Medios que se construyan en las zonas enumeradas en el presente Artículo, deberán contar obligatoriamente y sin excepción con conexión a las redes públicas de saneamiento, agua potable y electricidad,

siendo de cargo del administrado los costos que dichas conexiones o ampliaciones de red signifiquen.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 189
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3918 de 2013-07-30 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 18
Dto.Jta.Dep. 03967/2017 de 2017-06-06 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03971/2017 de 2017-08-08 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03981/2017 de 2017-11-28 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 4091/2024 de 2024-01-17 Artículo 1

Artículo D.192

Superficie y frente mínimo. Los predios en que se implanten bloques deberán cumplir las siguientes superficies y frentes mínimos:

En la Zona 2.2:

para bloques medios FT = 15 m y ST =  500 m2

para bloques bajos  FT = 12 m y ST = 300 m2

En la Zona 2.3 y Subzona 2.5.1:

para bloques medios  FT = 30 m y ST = 1000 m2

para bloques bajos FT = 14 m y ST = 450 m2

En la Subzona 2.4.4

para bloques bajos ST = 600 m2

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 190
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03971/2017 de 2017-08-08 Artículo 6

Artículo D.193

Programas múltiples. Se admitirá la existencia de más de un programa arquitectónico. Para la utilización de los porcentajes de ocupación con destino a usos no residenciales en el Sector 2. Maldonado el área destinada a usos no residenciales deberá superar el 60% de la ocupación del suelo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1

Artículo D.194

Tratamiento de retiros frontales. Las áreas no edificadas en retiro frontal y lateral en planta baja con destino comercial deberán integrarse arquitectónicamente con las áreas comerciales y librarse al uso público, ya sea como circulaciones abiertas o jardines, con el carácter de áreas comunes, prohibiéndose su uso como depósito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1

Artículo D.195

Alturas. En el Sector Maldonado las alturas se medirán respecto al Nivel Cero correspondiente al nivel de vereda en el punto medio del frente del predio, el que se calculará de acuerdo al capítulo de Aceras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1

Artículo D.196

Conservación del casco urbano. Se declara en Régimen Patrimonial las zonas Plaza y Casco. Créase el Consejo Especial Patrimonial (CEP) del Centro Histórico de Maldonado el que tendrá competencia sobre todos los bienes edilicios, urbanos y naturales del área. Estará formado por  representantes de la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, la Dirección de Cultura, el Municipio de Maldonado, la Junta Departamental de Maldonado, la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la Republica y la  Comisión Delegada de Maldonado de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, el Intendente podrá agregar otros integrantes. El consejo deberá considerar toda consulta de viabilidad y toda gestión de construcción en el área de su competencia previo a su consideración por la División de Control Edilicio, en el marco de los parámetros definidos en los artículos D.199 y D.201, teniendo en cuenta los criterios definidos por la Comisión Departamental de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Maldonado.

Podrá actuar en otras zonas del sector en el caso de bienes edilicios de interés patrimonial.

El consejo, una vez instalado, reglamentará su forma de funcionamiento, establecerá los criterios generales de actuación, los que serán sometidos a la consideración del Intendente, contará con un secretario ejecutivo, que actuará con voz pero sin voto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1

Artículo D.197

Figuras de protección patrimonial. Serán determinados por el Consejo Especial Patrimonial (CEP).

a) Grado de protección patrimonial, según la protección que merezca el bien desde "sustitución deseable" hasta "protección integral";

b) Bien de interés municipal, aquel que por sus características se configure como elemento de alto valor patrimonial, se establecerán las formas específicas para su protección particular;

c) Inventario patrimonial: permite catalogación de bienes, así como recomendaciones de actuación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1

Artículo D.198

Salientes y cuerpos salientes. Se admitirán  salientes de 2 m. en un 70% de las fachadas frontales y posteriores, no podrán ubicarse a menos de un metro del plano de la línea medianera. No se permitirán en las fachadas frontales que se alineen en el límite del terreno, sobre aceras, pasajes peatonales y espacios públicos, admitiéndose solamente salientes decorativas de no más de 25 cm. de profundidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1

Artículo D.199

Zona 2.1 Plaza.

a) Límites: corresponde a las manzanas comprendidas por las calles Román Guerra, Ventura Alegre, José Dodera y Arturo Santana.

 

b) Normas especiales. La alineación con las construcciones existentes, es obligatoria.

 

c) Solo se admiten bloques bajos.

 

d) Retiros  mínimos:   

- Frontales, no hay.

- Fondo 5 m.

 

e) Altura máxima. 13,60 m. (PB + 4PA) con gálibo a 45º en el último nivel.

 

f) Ocupación

FOS ... 60%

FOS SS ... 80%

FOT ... 270%

 

g) Las áreas de planta baja y primer piso destinadas a usos no residenciales podrán tener un FOS del 100%, el incremento no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo total del FOT del resto del edificio.

 

h) Estacionamientos. Uno por cada unidad locativa de vivienda o escritorio y uno como mínimo por cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.

 

i)  Índice de ponderación (Dto. 3870) 0 (Cero).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1

Artículo D.200

Zona  2.2. Casco Urbano

a) Límites. Es el área comprendida en la poligonal, delimitada por las siguientes calles:

Calle 19 de Abril desde Calle 3 de Febrero hasta Calle Román Bergalli,

Avda. José Batlle y Ordóñez desde Calle Román Bergalli hasta Avda. Bdier. Gral Juan Antonio Lavalleja,

Avda. Bdier. Gral Juan Antonio Lavalleja desde Avda. José Batlle y Ordóñez hasta el límite de Zona 2.3

Límite de Zona 2.3 desde Avda. Bdier. Gral Juan Antonio Lavalleja hasta Calle Treinta y Tres,

Calle Treinta y Tres, desde Calle Solís hasta Calle Dodera,

Calle Dodera desde Calle Treinta y Tres hasta Calle 3 de Febrero, y

Calle 3 de Febrero desde Calle Dodera hasta Calle 19 de Abril, exceptuando las manzanas comprendidas en la Zona 2.1 Plaza

 

b) Normas especiales. La alineación con las construcciones existentes, es obligatoria.

 

c) Se admiten bloques bajos y medios

 

d) Retiros mínimos:

- Frontales:

4 m. en bloques medios

- De fondo:

5 m. en bloques bajos

9 m. en bloques medios

 

e) Altura máxima:

28 m. en bloques medios (PB+9PA) con gálibo a 45º en el último nivel.

13,60 m. en bloques bajos (PB+4PA) con gálibo a 45º en el  último nivel.

 

f) Ocupación

 FOS ... 50%

 FOS SS ... 80%

  FOT ... 220%   en bloque bajo

         ... 480%   en bloque medio         

 

g) En planta baja y primer piso destinado a usos no residenciales podrán tener un FOS del 100%, el incremento no será tenido en cuenta para el cálculo del FOT del resto del edificio.

 

h) Acondicionamiento de la zona de retiro frontal, cuando no exista actividad comercial podrá  ser delimitado con un cerco frontal.

 

i) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.

 

j) Índice de ponderación. (Dto. 3870) 0 (Cero).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 199
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03981/2017 de 2017-11-28 Artículo 2

Originariamente Art. 199º Dcto. 3718/1997 (TONE) -

Pasa a ser Art. 198º por modificación S/Art. 1º Dcto.3885/2011


Artículo D.201

Zona 2.3. Barrio Jardín.

a) Límites: Es el área comprendida entre las calles:

Calle 3 de Febrero desde Calle José Dodera hasta Avda. Martiniano Chiossi,

Avda. Martiniano Chiossi desde Calle 3 de Febrero hasta Calle Enrique Burnett

Calle Enrique Burnett desde Avda. Martiniano Chiossi hasta Avda. Francisco Acuña de Figueroa

Avda. Francisco Acuña de Figueroa desde Calle Enrique Burnett hasta Avda. Franklin D. Roosevelt, incluyendo los predios frentistas a la acera este de la Avda. Francisco Acuña de Figueroa,

Avda. Franklin D. Roosevelt desde Avda. Francisco Acuña de Figueroa hasta Avda. José Joaquín de Viana,

Avda. José Joaquín de Viana desde Calle República Dominicana hasta Avda. Franklin D. Roosevelt

Avda. Franklin D. Roosevelt desde Avda. José Joaquín de Viana hasta Avda. España,

Avda. España desde Avda. Franklin D. Roosevelt hasta Calle Arturo Santana, donde se une con una faja correspondiente a predios frentistas a Avda. José Joaquín de Viana, que cuenta con una profundidad de 50mts a cada lado del eje de dicha Avda. y que va, por el lado Oeste , desde Calle Arturo Santana hasta Avda. Bdier. Gral. Juan Antonio Lavalleja y por el Este desde Avda. Bdier. Gral. Juan Antonio Lavalleja hasta Calle Treinta y Tres,

Calle Treinta y Tres desde dicha faja hasta Calle José Dodera

Calle José Dodera, desde Calle Treinta y Tres hasta Calle 3 de Febrero.

 

 b) Retiros mínimos:

Frontales:    4 m.

De fondo:    9 m. en bloques medios y 5 m. en bloques bajos

Bilaterales:  2/7 de su altura, mínimo 3 m.

 

c) Alturas máximas:

28 m. bloques medios (PB + 9 PA) con gálibo a 45º en el último nivel.

13,60 m bloques bajos    (PB + 4PA)  con gálibo a 45º en  el último nivel.

 

d) Ocupación:

FOS ....50% en bloques bajos y 30 % en bloques medios.

FOS SS ... 70%

FOSV ... 20%

FOT ... 180% en bloque bajo y 290 % en bloque medio.

 

e) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2. o fracción de locales de otros usos.

 

f) Ocupación de retiros. Podrán ser ocupados los retiros laterales desde la mitad del terreno hacia el fondo y el retiro de fondo con construcciones auxiliares hasta una superficie de 20 mts. cuadrados no pudiendo sobrepasar la altura de 3 mts. en los terrenos con frente por tres de sus lados solo se podrá ocupar el tercio central.

 

g) Índice de ponderación. (Dto. 3870) 0 (Cero).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 200
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03981/2017 de 2017-11-28 Artículo 3

Artículo D.202

Zona 2.4 Barrios

Subzona 2.4.1.

a) Límites: Área definida por: Avenida Antonio Lussich, límites Sur de los fraccionamientos Villa Delia y La Fortuna, Calle Alberto Dutra, Calle Aguamarina y sus predios frentistas, Calle Miguel Benzo, Calle Wilson Amaral, Avenida Gral. Leandro Gómez.

b) Retiros mínimos:

Frontales 4 m

Bilaterales 3 m, en predios con frente menor a 18 metros se podrá exonerar uno de los retiros laterales con construcciones de hasta 3 metros de altura.

c) Alturas máximas: 7 m (PB + PA)

d) Ocupación:

FOS 40%

FOT 80%

FOS SS 60%

FOSV 40%

e) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m.c. o fracción de locales de otros usos.

f) Índice de ponderación (Decreto Nº 3870/2010): 0 (Cero)

g) Ocupación de retiro lateral. Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones de hasta 20 m.c.

 

Subzona 2.4.2

a) Límites: Áreas definidas por:

Avda. José Joaquín de Viana, Calle Guavirá, Calle Arazá, Calle Ibirapitá, Calle Dr. Elbio Rivero, Calle Ñangapiré y Avda. España.

Avda. Aiguá, Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando), Avda. Gral. Aparicio Saravia.

Avda. Antonio Lussich, Calle Aguamarina y sus predios frentistas, Avda. Antonio Lussich, Calle Vicenza y su prolongación y Calle Benito Nardone.

Manzanas catastrales 2512, 2513 y 2514 situadas al sur de la calle continuación Ventura Alegre, así como el resto de la manzana catastral 1789 ubicada al sur de la continuación de la calle Ventura Alegre y por fuera del sector comprendido en la Subzona 2.4.3 de dicha manzana catastral.

b) Retiros mínimos:

Frontales 4 m. Se admite construcción de pérgola.

c) Altura máxima: 7 m (PB + PA)

d) Ocupación:

FOS 50%

FOS SS 70%

FOT 100%

FOSV 30%

e) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos. Podrán ocupar área de retiro frontal sin techo.

f) Índice de ponderación (Decreto Nº 3870/2010): 0 (Cero)

 

Subzona 2.4.3

a) Límites: Resto no comprendido en otras áreas.

b) Retiros mínimos

Frontales 4 m. Se admite construcción de pérgola.

Fondo - 4 m para programas VIS amparados al Decreto Nº 3914/2013 con altura mayor a 9 m.

c) Alturas máximas: 9 m (PB + 2 PA)

d) Ocupación:

FOS 70%

FOS SS 80%

FOT 150%

FOSV 20%

e) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m.c. o fracción de locales de otros usos. Podrán ocupar área de retiro frontal sin techo.

f) Índice de ponderación (Decreto Nº 3870/2010): 0 (Cero)

 

Subzona 2.4.4

a) Límites: Urbanización Norte - Parte del Padrón Rural Nº 23325 (área delimitada en E.E. Nº 2016-88-01-06036)

b) Retiros mínimos

- Frontales 4 m, en los programas de vivienda se admite construcción de pérgola horizontal, liviana y estructuralmente independiente de la construcción hasta en el 50% del frente del predio y que no supere los 3 m de altura.

- Unilateral de 3 m.

c) Alturas máximas:

7 m (PB + PA)

9 m (PB + 2PA) para Bloques Bajos.

d) Ocupación:

FOS 50%

FOS SS 70%

FOSV 30%

Para 7 m. de altura: FOT 100%

Para 9 m. de altura: FOT 150%

e) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 mc o fracción de locales de otros usos. Podrán ocupar área de retiro frontal sin techo.

f) Con cualquier superficie de terreno se podrán construir unidades locativas aisladas con una separación mínima de 3 m y 5 m de promedio entre unidades o unidades locativas apareadas.

En conjunto de unidades locativas apareadas se requieren 300 mc de terreno por par.

Para bloques se requiere un mínimo de superficie de 600 mc.

g) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº 3870/2010): 0 (Cero)

 

Subzona 2.4.5

a) Límites: Corresponde a los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:

Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) entre Avenida Aiguá y Proyección del límite Norte del Padrón Nº 16739,

Proyección de límite Norte del Padrón Nº 16739 desde Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) hasta límite Norte del Padrón Nº 16739,

Límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Este del padrón Nº 13570,

Límite Este del Padrón Nº 13570 desde límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Sur del Padrón Nº 21239,

Límite Sur del Padrón Nº 21239 desde límite Este del Padrón Nº 13570 y límite Este del Padrón Nº 21239,

Límite Este del Padrón Nº 21239 desde Límite Sur del Padrón Nº 21239 hasta la Avenida Aiguá,

Avenida Aiguá desde límite Este del Padrón Nº 21239 hasta la calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando)

 

b) Normas especiales:

No se autorizan bloques altos.

 

c) Dimensiones mínimas de predios.

Para altura mayor a 9 m: 900 m.c. con frente de 12 m.

En todos los predios se podrá construir vivienda aislada, viviendas apareadas o bloques bajos de altura máxima 9 m.

 

d) Retiros mínimos:

Frontales: 4 m.

6 m. sobre Avenida Aiguá y su continuación:

6 m. en edificaciones con alturas mayores a 7 m.

Bilaterales: 3 m.

En predios de hasta 15 m. de frente el retiro será unilateral de 3 m. en edificaciones de hasta 7 m. de altura.

4 m. en edificaciones con alturas mayores a 9 m.

De fondo: 5 m. en edificaciones con altura mayor a 9 m, 3 m. en el resto de los casos.

Distancia entre bloques:

En conjunto de bloques separación mínima 5 m. para edificación de hasta 9 m.

8 m. para edificaciones de más de 9 m.

 

e) Altura máxima: 12 m. (PB + 3 PA)

 

f) Ocupación:

FOS SS 50%

FOS 50%

FOS PA 30%

FOT 120%, 150% para altura de 9 m. o más.

FOS V 30%

 

g) Salientes: hasta 2 m sobre retiros y un 35% de su superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes sobre retiro.

 

h) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m.c. o fracción de locales de otros usos.

 

i) Ocupación de retiro lateral: Se podrá ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones secundarias de hasta 20 m c

 

j) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº 3870/2010): 0,4 (Cero con cuatro).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 200
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03971/2017 de 2017-08-08 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 03981/2017 de 2017-11-28 Artículo 4
Dto.Jta.Dep. 4091/2024 de 2024-01-17 Artículo 3

Artículo D.203

Zona 2.5 Avenidas.

Subzona 2.5.1 - Principales

a) Límites: Comprende las manzanas frentistas a:

Avda. Antonio Lussich entre Avda. Brigadier Gral. Juan Antonio Lavalleja y Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera.

Avda. Wilson Ferreira Aldunate entre Avda. Brigadier Gral. Juan Antonio Lavalleja y Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera.

b) Retiros mínimos:

- Frontales: 4 m.

- De fondo: 9 m en bloques medios, 5 m en bloques bajos y 3m para altura 7m.

- Bilaterales: 2/7 de su altura, mínimo 3 m.

En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 12m, se podrá exonerar uno de los retiros laterales. La edificación que ocupe el retiro que se exonera no podrá sobrepasar los 3m de altura.

c) Alturas máximas:

28 m en bloques medios (PB + 9PA) con gálibo a 45º en el último nivel.

13,60 m bloques bajos (PB + 4PA) con gálibo a 45º en el último nivel.

d) Ocupación:

FOS............ 50%

FOS SS....... 70%

FOS V........ 20%

FOT...........180% en bloque bajo y 290 % en bloque medio.

e) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.

f) Ocupación de retiros. Podrán ser ocupados los retiros laterales desde la mitad del terreno hacia el fondo y el retiro de fondo con construcciones auxiliares hasta una superficie de 20 m2, no pudiendo sobrepasar la altura de 3m. En los terrenos con frentes por tres de sus lados solo se podrá ocupar el tercio central.

g) Índice de ponderación. (Decreto 3870/2010) 0,4 (Cero con cuatro).

 

Subzona 2.5.2. - Secundarias.

a) Límites: Comprende las manzanas frentistas a:

Avenida de los Gauchos entre Avenida Aiguá y Calle Francisco Martínez,

Calle Francisco Martínez entre Avenida de los Gauchos y Bulevar Gral. José G. Artigas,

Avenida Gral. Leandro Gómez entre Calle Wilson Amaral y Avenida Antonio Lussich,

Avenida Aiguá entre Calle 19 de abril y límite entre los Padrones Nº 2502 y Nº 24529,

Avenida José Batlle y Ordóñez entre Avenida Bdier. Gral. Juan Antonio Lavalleja y Calle Julio Sosa,

Avenida Gral. Aparicio Saravia entre Avenida Aiguá y Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando),

Acera Norte Avenida Cachimba del Rey (antes Calle Tacuarembó) entre Bulevar Gral. José G. Artigas y Avenida Gral. Aparicio Saravia, y los predios frentistas a Avenida Aiguá entre Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) y la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado, quedando comprendidos los predios ubicados en una faja de una profundidad máxima de 120 metros, medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía, o en la franja comprendida hasta la primer vía de tránsito, siempre y cuando ésta no se distancie más de 150 metros.

b) Retiros mínimos

Frontales: 4m, 6m sobre Avenida Aiguá y su continuación, 6m en caso de alturas mayores a 7m

Bilaterales: 4m y 3m para altura 7m

Podrán ser ocupados en planta baja para usos no residenciales no pudiendo superar los 4m de altura.

De fondo: 5m para alturas mayores a 7m, 3m para altura 7m

En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 12 metros se podrá exonerar uno de los retiros laterales. La edificación que ocupe el retiro que se exonera no podrá sobrepasar los 3m de altura.

Se pueden ocupar los retiros laterales con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 20mc, no pudiendo sobrepasar la altura de 3m. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

c) Alturas máximas:

13,60m (PB + 4PA)

15m para los frentistas a Avenida Aiguá entre calle Calle Tacuavé y la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado.

d) Ocupación:

FOS: 50%

FOS SS: 80%

FOT: 250%

FOS V: 30%

El área de Planta Baja destinada a usos no residenciales podrá tener un FOS máximo de 80%.

El incremento resultante con respecto a la norma de la subzona no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del FOT del resto del edificio.

e) Estacionamientos:

Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.

f) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº 3870/2010): 0,4 (cero con cuatro).

 

Subzona 2.5.3 - Ruta 39

Límites: Polígono delimitado de la siguiente manera:

Al sur por la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera y el límite norte del padrón Nº 2572 (Pastoreo Municipal).

Al este por el margen del Arroyo Maldonado en su intersección con la Ruta 39.

Al norte por la Ruta 39 y el Camino De Los Ceibos hasta el límite oeste del padrón Nº 317.

Al oeste por el límite oeste del padrón Nº 317, el Camino Departamental Nº 36, el límite oeste de los padrones Nº 348 (Centro de Rehabilitación "Las Rosas"), Nº 20984, Nº 20983, el Camino Departamental 149 y el Camino Departamental 39W2B1 (conocido como "Camino al Pantanal").

Comprende las siguientes zonas:

5.1 Zona Humedal del Arroyo Maldonado (Suelo Rural Natural - SRN)

5.2 Zona Bienes y Servicios

5.3 Zona APP (Área de Protección Paisajística)

5.4. Zona Residencial

Generalidades

Los propietarios de los predios con zonas por debajo de la cota del área inundable TR=100 años (curva de 100 años de período de retorno) deberán presentar plano con curvas de nivel cada 50 cms. referida al Oficial, firmado por Ingeniero Agrimensor.

En dicho plano se indicará la cota TR=100 años y la cota TR=10 años (curva de 10 años de período de retorno), dichas cotas se amojonarán en el predio.

No se permitirá modificar los niveles naturales, ni modificar los cauces naturales de las cañadas.

Dentro del Suelo Rural Natural se prohíbe la plantación de césped y cortinas de árboles, limitando la plantación de vegetación a plantas nativas del lugar.

Los accesos vehiculares a los predios se realizarán siempre que sea viable por los caminos transversales a la Ruta 39 o calles secundarias.

Se entiende como suelo natural no pavimentado, un suelo permeable con capacidad de absorción y de retención temporal de agua de lluvia. El espesor del suelo natural no pavimentado en ningún caso será menor a 15 cm. Podrá estar compuesto por suelo orgánico con vegetación natural, gramilla, árboles y arbustos, o estar compuesto por una capa de 15 cm. de altura de piedra partida o canto rodado de 10 mm de diámetro mínimo.

La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirá solo luminarias que no iluminen el cielo, ni el horizonte, ni produzcan encandilamiento, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal) o hacia la fachada.

 

5.1 - Zona Humedal del Arroyo Maldonado (Suelo Rural Natural - SRN)

a) Límites: es el área comprendida entre la ribera del Arroyo Maldonado y la TR100 (curva de 100 años de período de retorno).

Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

Subzona 5.1.1 Humedal TR10

Subzona 5.1.2 Humedal TR100

Subzona 5.1.1 Humedal TR10 (Suelo Rural Natural)

Subzona 5.1.1 Humedal TR10

 

a) Límites: Zona de restricción severa bajo TR10 (curva de 10 años de período de retorno)

b) Normas especiales:

b1) Se prohíbe toda construcción

b2) Sólo se permite caminería peatonal (3m) que no altere la topografía natural para acceder a la ribera del arroyo.

Subzona 5.1.2 Humedal TR100 (Suelo Rural Natural)

a) Límites: Área comprendida entre TR10 y TR100 (entre curva de 10 y 100 años de período de retorno)

b) Normas especiales:

b1) Sólo se permite la construcción de unidades locativas aisladas destinadas a vivienda o conjunto de unidades locativas aisladas, con igual destino.

b2) Las construcciones serán sobre pilares, que deberán estar separados entre sí más de 2,5 mts y su diámetro no superará los 30 cms.

b3) No se permite la construcción en subsuelos, ni en cotas inferiores a 50 cms sobre la TR100 años (curva de 100 años de período de retorno).

b4) No se permite modificar la topografía natural del sitio, ni en los padrones, ni en las áreas públicas, debiendo los permisos de construcción ser presentados con un plano de curvas de nivel cada 50 cms.

La caminería no superará los 6m de ancho, deberá realizarse sin modificar la topografía del lugar, tomando en consideración la fragilidad del área.

Deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con un Plan de Gestión Ambiental (PGA) de la etapa pre-constructiva y constructiva.

b5) No se permite la colocación de césped o el cubrimiento del terreno con humus, tierra, balasto o cualquier otro material, limitándose la vegetación de los jardines a las plantas características del humedal salino.

Se podrán construir Decks de madera cumpliendo con los items b2 y b3.

El área de Deck no podrá superar el doble del área construida.

b6) Tratamiento de cubiertas. - Todas las edificaciones en todas las zonas deberán tener techo verde en un 100% de las cubiertas, sean estas accesibles o no. A estos efectos se presentaran los planos respectivos indicando los materiales, detalle constructivo y la terminación de las cubiertas. Por techo verde se entiende: techo de un edificio cubierto de vegetación ya sea en suelo o en un medio de cultivo apropiado, utilizando tecnologías que cumplan una función ecológica. La solución adoptada debe asegurar la permanencia de la vegetación.

b7) No se permite piscina.

c) Dimensiones mínimas de predios: Conjunto de unidades locativas aisladas: 50.000 m2 de área por cada vivienda y una separación mínima entre ellas de 20m.

d) Retiros mínimos: Respecto a todos los límites del predio: 25 metros.

e) Altura máxima: 7,50 mts. (P.B. + P.A.)

Las alturas de las construcciones se medirán respecto al terreno natural.

f) Ocupación:

F.O.S.: 0.5 %

F.O.T.: 1 %

FOS Natural no pavimentado: 100 %

g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo.

 

5.2 - Zona Bienes y Servicios

a) Límites: Polígono definido en plano adjunto. Definido en lámina adjunta. Lámina OR6 Normativa Edilicia (01/10/2014).

Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

5.2.1 Subzona Servicios y Logística

5.2.2 Subzona Servicios

Generalidades:

Carga, descarga y maniobra: se deberá contar con la adecuada provisión del lugar para las operaciones de carga, descarga y maniobra dentro del predio, de forma tal de no afectar el tránsito de la vía pública independientemente de la superficie requerida para el estacionamiento de los vehículos.

Factor de Ocupación Natural No Pavimentado: Se entiende como suelo natural no pavimentado, un suelo permeable con capacidad de absorción y de retención temporal de agua de lluvia.

El espesor del suelo natural no pavimentado, en ningún caso será menor a 15 cm.

Podrá estar compuesto por suelo orgánico con vegetación natural, gramilla, árboles y arbustos, o estar compuesto por una capa de 15 cm de altura de piedra partida o canto rodado de 10 mm de diámetro mínimo.

El Proyecto Técnico deberá incluir:

1 - Plano indicando altimetría con curvas de nivel del terreno natural cada metro, indicando cañadas y bosques nativos si los hubiese.

2 - Plano con proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes.

3 - Plano del sistema de drenaje de aguas pluviales, indicando puentes o alcantarillas.

4 - Proyecto de Sistema de infiltración y laminación que contemple el no aumento de caudal pico para eventos 2 y 10 años de períodos de retorno respecto a la condición natural.

El proyecto será evaluado y aprobado previamente por la División de Ingeniería Sanitaria y Ambiental de la Intendencia.

 

5.2.1 - Subzona Servicios y Logística

a) Límites: Definido en lámina adjunta Lámina OR6 - Normativa Edilicia (01/10/2014)

b) Normas especiales:

b1) Sólo se permiten construcciones destinadas a actividades de servicios y logística.

b2) Dimensiones mínimas de predios:

Para predios que cuenten con saneamiento dentro del predio, individual o colectivo: Superficie mínima: 4000 m2

Para predios que tienen conexión al saneamiento: Superficie mínima: 1000 m2

Lado mínimo: 20 metros

b3) Distancia máxima entre vías de circulación pública: La distancia máxima entre vías de circulación pública no superará los 400 metros.

b4) El retiro frontal podrá ocuparse con construcciones de acceso, para seguridad que no superen los 9m2.

c) Retiros mínimos:

frontales: 15 m sobre Ruta 39 y 4m en resto

bilaterales: 4 mts

de fondo: 4 mts

En caso de exigir una faja de protección de espejos de agua regirá el retiro mayor.

No se permitirán pérgolas, ni cocheras en el retiro frontal a la Ruta 39.

En los retiros frontales se dejarán previstos en los primeros 5m, un porcentaje de 75% de vegetación a incorporar distribuida en esa franja, de forma tal que se ocupe todo el largo del frente del predio, pudiendo conformar una franja de ancho variable, de forma de generar una franja verde continua de árboles.

Dicha vegetación, deberá tener una altura potencial de 7m, con especies nativas en un 50% mínimo, con un porcentaje de color sea en follaje o floración también del 50% (incluidas especies exóticas y nativas), concentrados en grupos, de modo de lograr el efecto deseado.

d) Altura máxima: 12 metros

e) Ocupación:

F.O.S.: 40% (sin considerar para el cálculo el área en zona inundable)

F.O.S. natural no pavimentado: 20%

f) Índice de ponderación (Dto. 3870/2010) 0 (cero).

5.2.2 - Subzona Servicios

a) Límites: Definido en lámina adjunta Lámina OR6 Normativa Edilicia (01/10/2014)

b) Normas especiales:

b1) Sólo se permite construcciones destinadas a actividades de servicios.

b2) En la zona ubicada al este de la Ruta 39 el área de protección de la cuenca visual se prevén calles de 12m cada 100m que deberán terminar en forma de peine en el TR100 (curva de 100 años de período de retorno). Estas calles tendrán continuidad con afectaciones propuestas para caminería peatonal para acceder al borde del Arroyo en la zona del TR10.

b3) Distancia máxima entre vías de circulación pública será de 100m, debiendo continuarse en forma de peine hasta el límite de la cota de recurrencia de los 100 años. En el resto la distancia máxima entre vías de circulación pública no superará los 400 metros.

b4) Se prohíbe el uso de materiales que produzcan deslumbramiento producido por áreas brillantes o blancas en la fachada y cubiertas.

c) Las construcciones se regirán por los parámetros correspondientes a la subzona 5.2.1 Servicios y Logística.

5.2.3 - Subzona Mixta

a) Límites: Zona definida entre la cota 40 con respecto al 0 Oficial y una franja paralela a la ruta definido en lámina adjunta Lámina OR6 - Normativa Edilicia (01/10/2014).

b) Normas especiales:

b1) Solo se permite construcciones destinadas a actividades de servicios y vivienda.

b2) Se prohíbe el uso de materiales que produzcan deslumbramiento producido por áreas brillantes o blancas en las fachadas y cubiertas.

c) Las construcciones destinadas a servicios se regirán por los parámetros correspondientes a la subzona 5.2.1 Servicios y Logística, con altura máxima: 9 metros.

Las construcciones destinadas a vivienda se regirán por los parámetros correspondientes a la subzona 5.3 Zona APP para vivienda y 5.2.2 para servicios, con altura máxima: 7 metros.

d) Indice de Ponderación (Dto. 3870/2010) 0 (cero).

 

5.3 - Zona APP (Área de Protección Paisajística)

a) Límites: Zona definida por la cota 40 al este y la 30 al oeste con respecto al 0 oficial en la Cuchilla de Doña Petrona.

Definido en lámina adjunta Lámina OR6 - Normativa Edilicia (01/10/2014).

b) Normas especiales:

b1) Solo se permitirá vivienda de interés turístico.

b2) No se admitirán subsuelos habitables en niveles inferiores a 2.50 mts con respecto al nivel del suelo natural.

b3) Con carácter general, no se permite la modificación de las afloraciones rocosas fuera del perímetro de la construcción. Cuando la índole del proyecto así lo justifique, su modificación será motivo de aprobación especial.

b4) En los recaudos gráficos, se deberá expresar con precisión el tratamiento a dar a los tanques de agua y a las azoteas, incluidas las de garajes. La Intendencia Departamental podrá condicionar y aún negar las soluciones propuestas, las que deberán ser motivo de una aprobación especial. Los tanques de agua quedarán por debajo de las cumbreras.

b5) Se permite la construcción de unidades locativas aisladas, conjunto de unidades locativas aisladas y bloques bajos, todos destinados a vivienda.

b6) El proyecto técnico, deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno en cada metro.

b7) Todo predio debe ser enjardinado, lo que deberá indicarse en los planos, se protegerá el terreno natural, los afloramientos rocosos, integrándolo al diseño paisajístico.

b8) Es obligatoria la delimitación con respecto a los predios fiscales y áreas de uso público, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de Cercos.

b9) Los hoteles se regirán por los parámetros de Bloque Bajo (área mínima frente mínimo, FOS SS, FOS PB, FOS P1, FOT, FOS V, He, Plantas autorizadas, retiros, acondicionamiento exterior, salientes) y por las normas establecidas en el TÍTULO II, Hotelería y Afines, Artículos 302, 303, 304, 305, 310, 314, 315, 316, 317, complementadas por el Cuadro 41 de categorización (Modificado por Decreto 3731/1999).

b10) No se permitirán cortinas de árboles, ni antenas, ni ningún elemento que impida o interrumpa la cuenca visual.

b11) Se prohíbe el uso de materiales que produzcan deslumbramiento producido por áreas brillantes o blancas en la fachada y cubiertas.

c) Dimensiones mínimas de predios:

Vivienda unifamiliar: 1000 m2.

Conjunto de unidades locativas aisladas: 100m2 por unidad y 20m de frente.

Bloques bajos: 4000 m2 y frente 30m.

d) Retiros mínimos:

No se permitirán, pérgolas, ni cocheras en el retiro frontal a la Ruta 39.

Frontales: 15m sobre Ruta 39 y 6 en resto

Bilaterales: 4 mts.

De fondo: 6 mts.

e) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA)

La recta de comparación se determina uniendo el nivel en el frente del predio con el del fondo del mismo del terreno natural.

f) Ocupación:

F.O.S.: 20%

F.O.SS.: 20%

F.O.T.: 35%

F.O.S. Natural no pavimentado: 60%

Se admitirá un FOS adicional de 10% en planta baja al sólo efecto de construir garajes. En caso de estar separados de las viviendas la separación será de 6mts.

g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts.

h) Índice de ponderación (Dto. 3870/2010) 0.4 (cero con cuatro).

 

5.4 - Zona residencial

a) Límites: -Barrio Canteras de Marelli, Conjunto de viviendas Urbaneste (Padrón Nº 366), Padrón Nº 340 y Nº 18955.

b) Dimensiones mínimas de predios:- 300m2

c) Retiros mínimos:

- Frontales: 15 m sobre Ruta 39 y 4m el resto.

- Bilaterales: 3m en predios con frente menor a 18 metros se podrá exonerar uno de los retiros laterales con construcciones de hasta 3m de altura.

No se permitirán pérgolas, ni cocheras en el retiro frontal a la Ruta 39.

d) Alturas máximas: 7m (PB + PA)

e) Ocupación:

FOS 40%

FOT 80%

FOS SS 60%

FOS Natural no pavimentado 40%

f) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.

g) Ocupación de retiro lateral. Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones de hasta 20m2.

h) Índice de ponderación (Dto. 3870/2010) 0 (cero). Lámina adjunta Lámina OR6 Normativa Edilicia (03/11/2014)

 

Subzona 2.5.4 - Roosevelt Maldonado

a) Límites: Comprende los predios frentistas a Avenida Franklin D. Roosevelt entre la Avenida Francisco Acuña de Figueroa y la Avenida España

b) Normas Especiales: Para ser frentistas a Avenida Franklin D. Roosevelt los edificios deben cumplir con las siguientes condiciones:

1 - Que esté implantado en un predio cuyo límite catastral sea colindante con esa Avenida

2 - Que se proyecten normalmente a dicha vía, en un 100% de su desarrollo de fachada, sin que ningún edificio del propio conjunto le cree interferencias en todos sus niveles, por encima de planta baja.

3 - Que la distancia máxima de los edificios a la vía de tránsito no sea superior a dos veces el frente del predio sobre la misma.

4 - Los bloques incluidos sus balcones, terrazas y salientes deberán estar inscriptos en una circunferencia de diámetro igual a 42,50m y no podrán superar los 900m2 de planta.

c) Dimensiones mínimas de predios:

Bloques altos: área 2000m2 y frente 40m

Bloques medios: área 1000 m2 y frente 30m

d) Retiros mínimos

Frontales:

10m sobre Avenida Franklin D. Roosevelt y 2/7 de la altura sobre otras calles en bloque alto.

10m sobre Avenida Franklin D. Roosevelt y 4m sobre otras calles en el resto de los casos.

Bilaterales:

2/7 de la altura en bloque alto y medio con un mínimo de 3m

3m en los demás casos

De fondo:

2/7 de la altura en bloque alto.

9m en bloque medio

5m en bloque bajo

3m en edificación baja

Los basamentos (planta baja + planta alta) pueden adoptar los retiros de la zona, no deben inscribirse en un círculo de 42,50m y su altura máxima será 6,5m.

e) Altura máxima:

Bloques altos: 55m (máximo PB+20PA)

Bloques medios: 28m (máximo PB+8PA+PH galibado a 45º en el último nivel)

Bloque bajo: 13,60 m (máximo PB + 3PA + PH galibado a 45º en el último nivel)

Edificación baja: 7m (PB + PA)

f) Ocupación:

FOS SS 50%

70% en bloque alto y medio

FOS 50%

25% en bloque alto

30% en bloque medio

FOT 520% en bloque alto

290% en bloque medio

180% en bloque bajo

100% en edificación baja

FOS V 20%

30% en bloque alto

g) Salientes y Cuerpos Salientes

Se permiten salientes según Art. 196º.

h) Estacionamientos

Se exigirá uno por unidad locativa y uno como mínimo cada 100m2 o fracción de locales de otros usos.

i) Ocupación de retiros: podrán ser ocupados los retiros laterales desde la mitad del terreno hacia el fondo y el retiro de fondo con construcciones auxiliares hasta una superficie de 20m2 , no pudiendo sobrepasar la altura de 3m. En los terrenos con frente por tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central.

j) Índice de ponderación: (Decreto 3870/2010) 0,3 (cero con tres).

 

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 201
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 18
Dto.Jta.Dep. 03967/2017 de 2017-06-06 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 04015/2019 de 2019-12-20 Artículo 1

CAPÍTULO IV Sector 3 - Balneario
SECC. ÚNICA
Artículo D.204

Límites del sector y divisiones. Lo integran los predios urbanos y suburbanos de la región Maldonado - Punta del Este no incluidos en los Sectores Maldonado, Punta del Este y Aparicio Saravia

Comprende las siguientes zonas:

3.1. Barrio Jardín;

3.2. Vías Principales;

3.3. Calles con retiros especiales;

3.4. Avenida Roosevelt;

3.5. Punta Ballena.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.205

Alturas. En todo el sector, las alturas se medirán con respecto a la recta de comparación. Los valores máximos son los establecidos en las normas particulares de cada zona y subzona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 203

Artículo D.206

Retiros.

Deberán ajustarse a lo indicado en las normas zonales respectivas y a lo que se indica a continuación:

a) Los retiros laterales se calcularán en forma promedial al desarrollo de la fachada que los enfrente. El cuadro de parámetros y las normas de cada subzona establecen el retiro lateral mínimo y la condición a cumplir por el promedio de la suma de ambos retiros laterales.

b) Se puede ocupar el retiro lateral y de fondo con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 20 mts. cuadrados, no pudiendo sobrepasar la altura promedial de 3 mts.. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 204

Artículo D.207

Conjuntos de edificios.

Con respecto a la separación entre los mismos regirán los siguientes crite­rios:

- Conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas: separación promedio 5 mts. y mínima 3 mts.

- Conjunto de Bloques: separación  promedio  8  mts. y  mínima  5 mts. excepto  en  la  subzona 3.1.1 donde  se exige que la separación entre bloques altos sea de   por lo menos 2/7 de la suma de las alturas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 205

Artículo D.208

Salientes. Se podrán construir en un 30% de la superficie de fachada, sobre los retiros frontal y de fondo. En las mismas condiciones se podrán construir salientes sobre los retiros laterales, cuando éstos superen los 4 mts. en la zona de la saliente. La distancia de la saliente a la medianera no podrá ser inferior a los 3 mts.. La saliente máxima se fijará para cada subzona y tipo de edificación.

La presente disposición general no rige para la subzona 3.2.2 Parada 5 y la zona 3.4 Avda. Roosevelt que tienen normas particulares.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 206

Artículo D.209

Edificación y dimensiones permitidas.

a) En este sector, con excepción de la subzona 3.2.2. Parada 5 podrá construirse una vivienda única, cualquiera sea el área que tenga el predio, así como dependencias secundarias de la construcción principal, (locales de esparcimiento, vestuarios de piscina, habitaciones de huéspedes y de servicio) y construcciones auxiliares (depósitos, garajes, parrilleros techados).

b) Los bloques, incluidos sus balcones, terrazas y salientes y basamentos deberán esta inscriptos en una circunsferencia de diámetro igual a 42,50 mts. y no podrán superar los 900 m2 de planta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 207

Artículo D.210

Estacionamientos. Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garaje a razón de uno por cada vivienda, oficina o local comercial excepto en la zona 3.2.2. Parada 5, en la que se exige un estacionamiento cada dos unidades locativas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 208

Artículo D.211

Zona 3.1. Barrio Jardín.

a) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

        FOS SS    FOS   FOS V   FOT       

ST < 500                  30          30         40        60      

ST > 1.000               20          20         60        40      

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

 

b) Retiros: En predios con frentes de hasta 15 mts. y en caso de vivienda única, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3 mts. de altura promedial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 209

Artículo D.212

Subzona 3.1.1. Fraccionamiento LOBOS.

Límites: El área de referencia queda definida por la poligonal conformada por la intersección de las siguientes arterias de tránsito, calle San Remo desde Avda. Roosevelt hasta Avda. del Mar, esta última desde calle San Remo hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco. Rambla Lorenzo Batlle Pacheco, desde Avda. del Mar hasta Avda. Roosevelt y Avda. Roosevelt, desde dicha Rambla, hasta calle San Remo. Manzanas Nos. 687, 688, 689, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 702 y 703.

Los parámetros serán los siguientes:

a) Los predios cuya superficie mínima es de 7000 mc. no admiten subdivisión en virtud de tratarse de una condición de aprobación de la urbanización original.

b) Asimismo, el terreno debe contar con 7000mc de superficie por cada bloque que se construya.

c) Todo bloque, incluidos sus balcones salientes y terrazas, la proyección total de su volumen desde planta baja, deberán inscribirse en una circunferencia cuyo diámetro Mayor será de 42.5 metros lineales.

d) El retiro frontal mínimo será de 10 metros lineales en todos los casos.

e) El FOS Verde mínimo será  el 70% del suelo, debitado en FOS autorizado.

Cuando la ocupación de subsuelo utilice un área compartida con el suelo destinado a FOS Verde, la propuesta aportará detalles técnicos que aseguren la permanencia del destino establecido para el cumplimiento de la norma.

f) Los retiros laterales y posteriores tendrán un mínimo de 15 m. manteniendo un promedio de 2/7 de la altura.

El retiro lateral y de fondo de las construcciones secundarias o auxiliares, será de 4m. el que podrá ocuparse según el Art. 204) Lit. B".

g) La  altura máxima admitida no podrá superar la de las edificaciones existentes 70 m. de altura al exterior de la losa superior del último piso habitable más servicios (Tanques de agua, caja de escaleras y ascensores) y no es de aplicación el Art 166°.

No se permite la construcción de Penthouse por encima de los 70m de altura.

La altura máxima de las construcciones secundarias o auxiliares en área edificandi será de 7m".

h) Ocupación bloques: FOS 30% - FOT 510%.

FOS SS  60%  con un pozo absorbente de 2 m3. cada 100 mc. de subsuelo y siempre que el área que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a una profundidad de 60 cm y su cubierta sea enjardinada respetando el FOS verde y la Ordenanza de Forestación

i) Salientes y cuerpos salientes, 2 metros lineales.

j) Para esta zona no regirá la superficie máxima de planta de 30m. por 30 m."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3858 de 2009-12-01 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 4
Dto.Jta.Dep. 3902 de 2012-09-25 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3903 de 2012-09-25 Artículo 2

Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental 3870/2010 y 4036/2021.

 


Artículo D.213

Subzona 3.1.2.

a) Límites: Está definida por la poligonal:

Edgardo Genta  desde Rambla Costanera hasta Camino de la Laguna;        

Ñapindá desde Camino de la Laguna hasta Ñangaripé          

Ñangaripé desde Ñapindá hasta -a través de su prolongación  Avda. España           

Límite de la zona Maldonado, hasta el Bvar. Artigas.

Bvar. Artigas desde Cachimba del Rey hasta la calle Azotea;

Calle Azotea desde Bvar. Artigas hasta calle Mercedes,

Calle Mercedes desde Azotea hasta Mar del Coral

Calle Mar del Coral desde Mercedes hasta Mar Negro

Calle Mar Negro desde Mar del Coral hasta Martiniano Chiossi

Martiniano Chiossi desde Mar Negro hasta República Argentina;

República Argentina desde Martiniano Chiossi hasta Rambla C. Williman;

Rambla Costanera Claudio Williman desde Rep. Argentina hasta Edgardo Genta.

 

b) Normas especiales: No se autorizan bloques medios ni altos.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

- Bloques bajos: área 1200 m2. y frente 30 mts.

- Conjuntos de bloques bajos: 900 m2.por bloque y 30 mts. de frente.

- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2 por unidad o par.

 

d) Retiros mínimos:

frontales:

- bloques bajos:   6 mts.

- unidades aisladas o apareadas: 4 mts.

bilaterales:

- bloques bajos: 3 mts., debiendo la suma promedial de los laterales superar 8 mts..

- unidades aisladas o apareadas: 2 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts..

de fondo:

-  bloques bajos:      4 mts..

-  unidades aisladas o apareadas:    3 mts..

 

e) Altura máxima:

- bloques bajos:                            9 mts. (PB + 2PA)

- unidades aisladas o apareadas:   7 mts. (PB + PA)

 

f) Ocupación: Bloques bajos:

F.O.S SS.:        40%

F.O.S.:              20%

F.O.S.V:            60%

F.O.T.:               60%

Las unidades locativas aisladas o apareadas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. excepto en los bloques bajos que pueden llegar a 2mts..

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 211

Artículo D.214

Subzona 3.1.3.

a)  Límites: Está definida por la poligonal:

Calle de las Madreselvas desde Rambla Costanera hasta Gabriela Mistral;

Gabriela Mistral desde calle de las Madreselvas hasta Elías Regules;

Elías Regules desde Gabriela Mistral hasta Rambla Costanera;

Rambla Costanera desde Elías Regules hasta calle de las Madreselvas.

 

b)  Normas especiales: No se autorizan bloques medios ni altos.

 

c)  Dimensiones mínimas de predios:

- Bloques bajos: área 2000 m2. y frente 30 mts.

- Conjuntos de bloques bajos: 1500 m2.por bloque y 30 mts. de frente.

- Conjuntos de unidades locativas  aisladas o apareadas: 1000 m2.por unidad o par.

 

d) Retiros mínimos: 

frontales:

- bloques bajos: 6 mts.

- unidades locativas aisladas o apareadas: 4 mts.

bilaterales:

- bloques bajos: 3 mts. debiendo la suma de los laterales superar 8 mts.

- en los restantes casos 2 mts. debiendo su suma ser Mayor a 6 mts..

de fondo:

- bloques bajos: 4 mts.

- unidades locativas aisladas o apareadas: 3 mts.

  

e) Altura máxima:

- bloques bajos: 9 mts (PB + 2PA)

- unidades locativas aisladas o apareadas: 7 mts. (PB + PA).

  

f) Ocupación:

- bloques bajos:

F.O.S SS:          40%

F.O.S.:              20%

F.O.S  V:           60%

F.O.T.:               60%

Las unidades locativas aisladas o apareadas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. excepto en los bloques bajos que pueden llegar a 2 mts.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 212

Artículo D.215

Subzona 3.1.4.

a) Límites: Está definida por la poligonal:

Rambla Costanera C. Williman desde Pedragosa Sierra hasta Avda. Rep. Argentina;

República Argentina desde Rambla Costanera C. Williman hasta Martiniano Chiossi

Martiniano Chiossi desde República Argentina hasta Mar Negro;

Calle Mar Negro desde Martiniano Chiossi hasta  Mar del Coral;

Mar del Coral desde Mar Negro hasta Mercedes;

Mercedes desde Mar del Coral hasta Azotea;

Azotea desde Mercedes hasta Bulevar Artigas;

Calderón de la Barca hasta Avda. Shakespeare;

Avda. Shakespeare en toda su extensión hasta Isabel de Castilla;

Isabel de Castilla hasta Avda. San Pablo;

Avda. San Pablo desde Isabel de Castilla hasta Avda. Luis Pasteur;

Avda. Luis Pasteur desde Avda. San Pablo hasta Gabriela Mistral;

Gabriela Mistral desde Avda. Luis Pasteur hasta calle las Madreselvas;

Calle de las Madreselvas desde Gabriela Mistral hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco;

Rambla Lorenzo Batlle  desde Calle Las Madreselvas hasta Avda. Del Mar;

Avda. Del Mar desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta Avda. San Remo;

Avda. San Remo desde Avda. Del Mar hasta Avda. Roosevelt;

Avda. Roosevelt desde San Remo  hasta Pedragosa Sierra;

Pedragosa Sierra desde Roosevelt hasta Rambla Costanera C. Williman.

 

b) Normas especiales: No se autorizan bloques ni viviendas apareadas.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

Conjuntos de unidades locativas aisladas: 1000 m2. por unidad.

 

d) Retiros mínimos:

- frontales:     4 mts.

- bilaterales:   2 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts.

- de fondo:     3 mts.

 

e) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA)

 

f) Ocupación: Se rige por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 213

Artículo D.216

Subzona 3.1.5.

Límites: Está definida por la poligonal:

Ribera Este de La Laguna del Diario desde Rambla Costanera hasta Camino de La Laguna.

Camino de La Laguna desde la Ribera Este de la Laguna del Diario hasta Leandro Gómez.

Calle Leandro Gómez desde Camino de La Laguna hasta Wilson Amaral.

Límite de la subzona 2.5.2. (Leandro Gómez) desde Wilson Amaral hasta Av. Lussich.

Límite Norte, Este y Sur de la Manzana 1579.

Límite Norte y Este de la Manzana 1877.

Límite Este de la Manzana 1781.

Ventura Alegre entre Continuación Lavalleja y Las Dalias,

Las Dalias entre Ventura Alegre e Ibirapitá.

Ibirapitá entre las Dalias y Elbio Rivero.

Limite de la subzona 2.4.2 entre Ibirapitá y Ñangapiré.

Ñangapiré entre Elbio Ribero y Eduardo Genta.

Eduardo Genta entre Camino de La Laguna y Rambla Costanera Dr. Claudio Williman.

Rambla Costanera Dr. Claudio Williman desde Eduardo Genta hasta Laguna del Diario.

La poligonal definida por:

Ribera Oeste de la Laguna del Diario desde Rambla Costanera Dr. Claudio Williman hasta calle El Quijote.

Calle El Quijote desde Ribera Oeste de la Laguna del Diario hasta Camino al Hospital Marítimo (Romeo y Julieta).

Camino al Hospital Marítimo (Calle Romeo y Julieta) desde calle El Quijote hasta Ruta 10.

Ruta 10 entre Camino al Hospital Marítimo hasta Ribera Oeste de La Laguna del Diario.

Predios frentistas al Norte de la Ruta 10, desde Camino al Hospital Marítimo (Calle Romeo y Julieta) hasta el límite de la Subzona 3.5 Punta Ballena, en una profundidad máxima de 120m medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía.

La poligonal definida por:

Límite de la subzona 3.5 Punta Ballena, desde Ruta 10 hasta ribera del Río de la Plata.

Ribera del Río de la Plata, desde límite de subzona 3.5 Punta Ballena hasta el Río de la Plata, hasta el límite Este de la Manzana 1364.

Ruta 10 desde límite Este de Manzana1364 hasta Camino del Hospital Marítimo (Romeo y Julieta)

 

El Sector se divide en las siguientes Sub zonas:

Zona 3.1.5.1. Pinares

Zona 3.1.5.2. Costanera y ribera Oeste de la Laguna del Diario

Zona 3.1.5.3. Laguna Oeste.

Zona 3.1.5.4. Piedras del Chileno

 

a1) Subzona 3.1.5.1 Pinares

 

a) Límites: Está definida por la poligonal:

Ribera Este de la Laguna del Diario desde Rambla Costanera hasta Camino a La Laguna.

Camino de La Laguna desde la Ribera Este de la Laguna del Diario hasta Avda. Gral. Leandro Gómez.

Avda. Gral. Leandro Gómez desde Camino a La Laguna hasta Wilson Amaral.

Límite de la subzona 2.5.2. (Leandro Gómez) desde Wilson Amaral hasta Calle El Rodeo .

Calle El Rodeo desde el Límite de la subzona 2.5.2, continuando por el límite Este del padrón 16641 de la manzana 1789 hasta el límite de la subzona 2.4.3

Límite de la subzona 2.4.3

Las Dalias entre Ventura Alegre e Ibirapitá.

Ibirapitá entre las Dalias y Elbio Rivero.

Límite de la 2.4.2 entre Ibirapitá y Ñangapiré.

Ñangapiré entre Elbio Ribero y Edgardo Genta.

Edgardo Genta entre Camino a La Laguna y Rambla Dr. Claudio Williman.

Rambla Dr. Claudio Williman desde Edgardo Genta hasta Laguna del Diario.

 

b) Normas especiales:

b1) En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario, el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máximas crecientes.

b2) No se autorizan bloques.

c) Dimensiones mínimas de predios: Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2.por unidad locativa o par.

d) Retiros mínimos:

Frontales:  

-10 m sobre la Rambla Costanera

- 4 m para el resto.

Bilaterales

- 2 m debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts.

De fondo:

-3 m

 

e) Altura máxima: 7 m. (PB + PA).

 

f) Ocupación: Se rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 m.

 

h) Índice de ponderación: Decreto 3870: 0 (cero)

 

a2) Subzona 3.1.5.2 Costanera y Ribera Oeste de la Laguna del Diario

Límites:

Ribera Oeste de la Laguna del Diario desde Rambla Costanera Dr. Claudio Williman hasta calle El Quijote.

Predios frentistas a la Rambla Costanera Dr. Claudio Williman en los tramos:

- Rambla Costanera Claudio Williman predios ubicados entre Av. España y Calle del Faro.

- Rambla Costanera Claudio Williman entre calle Águila y la Ribera Este de la Laguna del Diario.

 

b) Normas especiales:

b1) En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario, el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máxima creciente.

b2) Se autorizan Bloques Bajos.

b3) Para hacer uso de los parámetros correspondientes a Bloques Bajos , los edificios deberán proyectarse en un 100% a la Rambla Costanera o a la Laguna del Diario y sus proyecciones distar 8m entre sí. (Decreto 3876 del 6 de Julio de 2010).

b4) Bloque aterrazado: En caso de optar por una propuesta arquitectónica en la que cada una de las plantas altas cuente con gálibo de 45°, podrá utilizarse un FOS de 30% en Planta Baja, debiendo todos los demás parámetros ajustarse a lo previsto precedentemente, incluyendo el FOT : 100%. (Decreto 3859 del 8/12/2009).

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2. por unidad locativa o par.

- Bloque Bajo - área 1800m2 y frente de 30m.

- Conjuntos de Bloques Bajos ? 1200m² por bloque y 30m de frente por bloque.

 

d) Retiros mínimos: 

Frontales:

- 10 m. sobre la Rambla Costanera

- 6 m. para Bloques bajos sobre las calles transversales

- 4 m. para el resto.

Bilaterales:

- 3 m. en Bloques Bajos y la suma del promedio de los retiros laterales debe ser Mayor a 8mts.

- 2 m. en los restantes casos y la suma del promedio debe ser Mayor a 6 mts.

De fondo:

- 4 m. en Bloques Bajos

- 3 m. en el resto

e) Altura máxima:

- 12 m. los bloques bajos (PB+3PA)

- 7 m. unidades locativas aisladas o apareadas (PB + PA)

 

f) Ocupación:

Bloques:

FOS SS: 40 %

FOS. 25%

FOS V: 60%

FOT: 100%

- Unidades Locativas aisladas o apareadasSe rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 m. excepto en bloques bajos que pueden llegar a 2m.

 

h) Índice de ponderación: Decreto 3870: 0,6 (cero seis)

 

a3) Zona 3.1.5.3. Laguna Oeste

Límite definido por la poligonal:

Ribera Oeste de la Laguna del Diario desde Rambla Costanera Dr. Claudio Williman hasta calle El Quijote.

Calle El Quijote desde Ribera Oeste de la Laguna del Diario hasta Camino al Hospital Marítimo (Romeo y Julieta).

Camino al Hospital Marítimo (Calle Romeo y Julieta) desde calle El Quijote hasta Ruta 10.

Ruta 10 entre Camino al Hospital Marítimo hasta Ribera Oeste de La Laguna del Diario.

Rige para esta zona la misma ordenanza que para la Subzona 3.1.5.2 Costanera y Ribera Oeste de la Laguna del Diario quedando sin efecto el ítem b3) referente a las proyecciones de los edificios a la Rambla Costanera o la Laguna del Diario.

 

a4) Zona 3.1.5.4. Piedras del Chileno

a) Limites:

Límite de la subzona 3.5 Punta Ballena, desde Ruta 10 hasta ribera del Río de la Plata.

Ribera del Río de la Plata, desde límite de subzona 3.5 Punta Ballena hasta Río de la Plata hasta el límite Este de la Manzana 1364.

Ruta 10 desde límite Este de Manzana1364 hasta Camino del Hospital Marítimo (Romeo y Julieta)

Predios frentistas al norte de la Ruta 10 entre la zona 3.5 Punta Ballena y Camino al Hospital Marítimo, hasta una profundidad máxima de 120m medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía.

Al sur de la Ruta 10 entre zona 3.5 Punta Ballena y Río de la Plata hasta Manzana 1364 incluida.

 

b) Normas especiales

b1) Se autorizan bloques medios de hasta 15m de altura.

b2) En predios con frente a la ribera del Río de la Plata y en una franja de 50 m a partir de los 150 m de la línea de ribera solo se autorizan construcciones de hasta 7 m.

En el caso de la realización del Puerto de Piedras del Chileno, se suspende dicha franja en los predios involucrados en dicha propuesta.

b3) en las construcciones frentistas a la ruta 10 y a la ribera del Río de la Plata, los edificios deberán proyectarse en un 100% a la Ruta 10 o a la ribera del Río de la Plata y sus proyecciones distar 8m entre sí.

b4) Todas las construcciones deberán estar inscriptas en una circulo de 42,50 m..

b5) Áticos: En el caso de techos inclinados de más de 30% de pendiente, y cumpliendo con la altura máxima, podrán conformarse entrepisos de hasta el 50% del área de la última planta. No serán computadas como niveles ni en el FOT, debiendo ser parte de las unidades del último nivel. No podrán conformar nuevas unidades y su acceso será exclusivamente desde el interior de éstas.

b6) Se deberá tener en cuenta en los predios afectados por la planicie de inundación de la cañada del Hospital Marítimo, una zona de protección mínima de 30 m de ancho con eje en dicha cañada.

Los proyectos se presentaran necesariamente en consulta previa con planos de curvas de nivel.

Se prohíbe la plantación de césped o el cubrimiento de dunas con humus o tierra, limitando la vegetación de los jardines a plantas costeras del país.

b7) Los proyectos en predios Mayores a 10.000 m2 deberán ser aprobados previamente por la Unidad de Planeamiento Urbano en acuerdo con la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial.

b8) El tamaño máximo de manzana será de 40.000 m2

b9) Se deberá prever la continuidad con la trama vial existente y accesos a la franja costera cada 300m o menos.

 

c) Dimensiones mínimas de predios.

Para Altura 15 m 2500 m2 y 30 m de frente

Para Altura 9 m 1000 m2 y 20 m de frente

Para Bloques altura 7m 1000 m2

Para Conjunto de unidades aisladas o apareadas 1000 m2 por unidad o par.

 

d) Retiros mínimos:

Frontales:

- 4 m.

- 6 m. Para alturas Mayores a 9 m.

- 30 m. En los predios frentistas a la ruta 10, desde el límite del sector 3.5 Punta Ballena hasta el Camino al Hospital Marítimo.

Bilaterales:

- 2 m. para unidades aisladas o apareadas debiendo la suma promedio ser Mayor a 6 m.

- 3 m. para bloques de 7 m de altura debiendo la suma promedial ser Mayor a 8 m.

- 5 m. para bloques de altura Mayor a 9 m..

Retiros de fondo:

- 3 m para alturas de hasta 7 m.

- 5 m. para alturas Mayores.

Distancia entre unidades o bloques:

Para altura 15 m: 8 m.

Para altura 9 m.: 6 m.

Para altura 7 m.: 3 m.

 

e) Alturas máximas:

15 m. (PB + 4PA)

9 m. (PB + 2PA)

7 m. (PB + 1PA)

 

f) Ocupación:

FOS SS:                                    40%

FOS:                                         20%

FOS PA:                                   20%

FOT:   Para altura 7 m.:         40%

Para altura 9 m.:         60%

Para altura 15 m.:       80%,

y 100% en los predios privados contiguos formando parte de la propuesta del Puerto de Piedras del Chileno.

 

g) Salientes: 2 m sobre retiros en hasta el 35% de la superficie de fachada.

No se admiten cuerpos salientes.

 

h) Índice de ponderación: Decreto 3870: 0,8 (cero ocho).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 214
Dto.Jta.Dep. 3859 de 2009-12-08 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 5
Dto.Jta.Dep. 3917 de 2013-06-25 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 4091/2024 de 2024-01-17 Artículo 2

Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental 3870/2010 y 4036/2021.

 


Artículo D.217

Subzona 3.1.6.

a) Límites: Corresponde al resto del sector Balneario.

 

b) Normas especiales:

b1)  En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario, el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máximas crecientes.

b2)  No se autorizan bloques.

 

c) Dimensiones mínimas de predios: Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 1000 m2.por unidad o par.

 

d) Retiros mínimos:

- frontales:      6 mts. sobre predios fiscales y 4 mts. el resto.

- bilaterales:    2 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts.

- de fondo:       3 mts.

En la zona de Portezuelo, cuando la faja non edificandi de 30m ha sido fusionada a los padrones linderos a la anteplaya, las edificaciones deberán respetar 36 mts. de retiro frontal y las piscinas deberán respetar 30m de retiro frontal. (Decreto 3876 del 6 de Julio de 2010).

Los demás parámetros de edificación (FOS, FOT, etc.) se calcularán computando el área total del padrón.                        

 

e)  Altura máxima:  7 mts. (PB + PA)  

 

f)  Ocupación: Se rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts.

 

1º) A partir de la aprobación de este Decreto (3973/2017) y por el plazo de 180 días, se agrega:

Subzona 3.1.7 - Parámetros específicos para Manzana Nº 815 de la Localidad Catastral Punta del Este

 Límites: El área de referencia queda definida por la Manzana Catastral Nº 815 de Punta del Este.

 Parámetros de edificación:

  • FOS: 30%
  • FOS PA: 25%
  • FOS SS: 70% (con un pozo absorbente de 2 m3 cada 100mc de subsuelo y siempre que el área que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a una profundidad de 60 cm y su cubierta sea enjardinada respetando el FOS verde y la Ordenanza de Forestación)
  • FOSV: 70%
  • FOT: 510%

 Retiros: Retiro frontal mínimo a calles, Rambla y espacios públicos: 10m.

 Altura: La altura máxima admitida no podrá superar 70m de altura al exterior de la losa superior del último piso habitable más servicios (Tanques de agua, caja de escaleras y ascensores) y no es de aplicación el Art. 166°. No se permite la construcción de Penthouse por encima de los 70m de altura.

Normas Especiales:

a) Toda nueva construcción que se incorpore a la Manzana Nº 815 deberá ubicarse de la mitad del predio hacia atrás, de la dimensión que tiene la manzana, entre su límite enfrentado a la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco y la Avda. Mar del Plata en su contrafrente, de manera que los edificios en altura, queden más próximos a la Avda. Mar del Plata. Deben dejarse libre de volúmenes edificados (nuevos), los metros cuadrados de suelo comprendidos de la mitad de la profundidad del predio hacia adelante (frente Rambla). Quedan exceptuados de esta condición los metros de construcción que eventualmente puedan anexarse al edificio original del Hotel San Rafael, en el proyecto para su preservación y reciclaje.

b) La volumetría de construcciones nuevas en altura, no podrá ser superior a dos torres. Para ese caso, la separación entre las edificaciones en altura será evaluada según el diseño final de la volumetría de la arquitectura planteada. Se considerará para ello si el enfrentamiento entre caras de volúmenes, es parcial o total, por forma o por implantación. La separación mínima no podrá ser inferior a 15m.

c) Los parámetros establecidos referidos a FOS y FOT, incluyen los metros de la edificación existente original del Hotel San Rafael.

d) El FOS máximo establecido del 30% implica la asignación de hasta un máximo de 20% para el edificio existente y su posible reforma. Dicho valor parcial podrá afectarse a la baja, hasta un mínimo de 15%, para el caso que se requiera de hasta otro 15% como máximo, para basamentos o primeros niveles de nuevas edificaciones.

e) Los espacios para estacionamientos y toda otra norma edilicia, de higiene o programática no establecidas para la presente subzona, deberán regularse por las normas generales vigentes.

f) Se deberá guardar especial cuidado en el diseño y calidad del conjunto edilicio resultante, siendo de aplicación el Artículo 23º del presente Decreto Departamental.

g) Índice de Ponderación (Decreto Dptal Nº 3870/2010: 0 (cero)

h) Cualquier permiso de construcción, demolición, reforma o modificación de la estructura original y fachadas del Hotel San Rafael, deberá ser aprobado por la Junta Departamental por 4/5 de sus componentes.

Esta Norma tendrá una vigencia de 180 días a partir de su aprobación, pudiendo ser prorrogada por única vez y por 180 días más por el Intendente de Maldonado, si no se hubiera presentado ningún permiso de construcción para la manzana de que se trata. En caso de aprobarse un permiso de edificación al amparo de este Decreto, el Art. 215.1º) antes detallado se incorpora en forma permanente al Decreto 3718/1997 y se mantiene en vigencia el presente Decreto en todos sus términos. Vencido el plazo estipulado sin que se presente un permiso de edificación al amparo del presente Decreto, éste perderá vigencia de pleno derecho, sin necesidad de notificación, acción, interpelación o publicación de ninguna especie

2º) Este Decreto (3973/2017) solamente podrá ser modificado, derogado o anulado por el voto conforme de 2/3 de los miembros de la Junta Departamental, exceptuando lo preceptuado en el literal h) del Artículo precedente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 215
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 11
Dto.Jta.Dep. 03973/2017 de 2017-10-03 Artículos 1 y 2

Nota: Ver Resolución 3415/2004 de 10 de Agosto de 2004 que integre el presente cuerpo normativo R.32 - R.35.

S/Expte 2017-88-01-01548 Res.07377/2017 Se determina vigencia del Decreto 3973/2017 sujeto a la prórroga que determinará el Intendente o de presentarse un permiso de construcción tendrá carácter de permanente.


Artículo D.218

Zona 3.2. Vías Principales.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

Subzona 3.2.1  Vías Principales Residenciales

Subzona 3.2.2  Parada 5 (área comercial)

Subzona 3.2.3  San Rafael (área comercial)

Para hacer uso de los parámetros correspondientes a esta zona, los  edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Que el límite catastral del predio sea colindante con la vía de tránsito principal  correspondiente.

b) Que puedan proyectarse  normalmente a las  vías  en  el  80% de su desarrollo de  fachada por encima de la planta baja.

c) La distancia máxima de los edificios a las citadas vías, no será superior a dos veces el frente del predio sobre aquellas.

En el tramo de Rambla Costanera frente a las manzanas 351, 352, 359, 360, 363, 364, se consideran frentistas a aquellas los predios separados por el espacio libre comprendido entre ellas y la Costanera. Los retiros se medirán a partir de límite de estas manzanas con la faja de espacio libre en la cual se prohibe todo tipo de edificación.

Toda otra situación similar no prevista se regirá por el criterio antes mencionado, debiéndose presentar en consulta previa la documentación fehaciente del espacio libre en cuestión.

El criterio anterior no es aplicable cuando el predio se encuentre separado del espacio libre por una vía pública, existente o proyectada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 216

Artículo D.219

Subzona 3.2.1. Vías Principales Residenciales.

a) Límites: Comprende las siguientes vías:

Francisco Acuña de Figueroa, desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta Avenida Roosevelt.

Ramblas Costaneras:

a) desde Pedragosa Sierra hasta Calle Edgardo Genta.

b) desde Avda. del Mar hasta Calle Montecarlo.

c) desde Calle de las Madreselvas hasta Avda. Dr. Elías Regules.

Avenida España desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta el límite de la zona 2.3 de Maldonado.

Pedragosa Sierra desde Avda. Roosevelt hasta Calle Isabel de Castilla.

Avenida José Terradel, desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta Avda. Francisco Acuña de Figueroa.

 

b) Normas especiales:

b1) Para las unidades locativas aisladas o apareadas rigen los parámetros de las subzonas en que se incluyan.

b2) No se autorizan bloques medios ni altos.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

- Bloques bajos: área 1200 m2. y frente 30 mts.

- Conjuntos  de bloques bajos: 900 m2. por bloque y 30 mts. de frente.

- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: se rigen por la subzona en que estén incluidas.

 

d) Retiros mínimos:

- frontales: 10 mts.  En caso de bloques, cuando la subzona en la que estén construidos no se autoricen bloques  (ej: 3.1.4, 3.1.5 y 3.1.6),  se deberá respetar un retiro frontal de 6 mts. sobre las calles laterales.

- bilaterales: Bloques: 3 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 8 mts.

- de fondo:    Bloques: 4 mts.

 

e)  Altura máxima: Bloques bajos (PB + 3PA): 12 mts.

 

f)  Ocupación:

Bloques

F.O.S SS:             40%         

F.O.S:                  25%         

F.O.S V:               60%

F.O.T.:                100% 

       

g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 217
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03966/2017 de 2017-05-16 Artículo 1

Artículo D.220

Subzona 3.2.2. Residencial - Comercial.

a) Límites. Están comprendidos en esta Subzona los solares pertenecientes a las siguientes manzanas catastrales: 580, 581, 582, 584, 585, 587, 588, 589, 590, 594 y 1850 de Punta del Este.

 

b) Normas Especiales: Podrán construirse unidades locativas aisladas, apareadas y Bloques Bajos.

No se autorizan bloques medios o altos, con la excepción de los solares con frente a la Avda Pedragosa Sierra y a la Avda. F.D. Roosevelt los cuales pueden optar por la normativa 1.3 o 3.4 respectivamente.

 

c) Dimensiones mínimas de predios: No se exigen.

 

d) Retiros mínimos frontales, laterales y de fondo. Para bloques bajos se exige un retiro frontal de 6 metros, retiros bilaterales de 3 mts.  y un retiro de fondo de 4 mts.

 

e) Altura máxima: 9 metros (Planta baja y dos plantas altas).

 

f)  Ocupaciones máximas

FOS.SS. 70%,

FOS.       35%,

FOT.      100%.

 

g) Salientes y cuerpos salientes. Solamente se autorizan sobre retiro frontal con un máximo de 1.50 mts.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 3

Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental 3870/2010 y 4036/2021.


Artículo D.221

Subzona 3.2.3. San Rafael.

a) Límites: Comprende a los solares que se encuentran  ubicados en el centro comercial de San Rafael, pertenecientes a las manzanas catastrales N°812, 820 y 821; frentistas a las calles Brighton o Nordeney.

 

b) Normas especiales: No se autorizan viviendas apareadas ni bloques de viviendas. Sólo podrán conformar bloques, los locales comerciales.

 

c) Dimensiones mínimas de predios: Para conjunto de unidades locativas aisladas se exigen 1000 m2.por unidad.           

 

d) Retiros mínimos:

- frontales:   4 mts.

- bilaterales: 2 mts.debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts.

- de fondo:    3 mts.

En locales comerciales se admite retiro unilateral de 3 mts.          

 

e) Altura: 7 mts. (PB + PA).      

 

f)  Ocupación: Locales Comerciales:

F.O.S:             50%

FOS SS:          50%

FOS P1:          30%

F.O.S V.:        30%

F.O.T.:            80%

Las unidades locativas aisladas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 219
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 3

CAPÍTULO V Sector 3 - Balneario
SECC. ÚNICA
Artículo D.222

Zona 3.3 Calles con retiros especiales.

Rigen en ellas los parámetros de las subzonas en que estén incluidas, excepto los retiros frontales que son los siguientes:

 

a) Con retiro frontal de 8m

Calle Of. Nº 1200 a designar (conocida como Camino del Hospital Marítimo): desde Avenida a designar (antes Rambla Costanera) hasta Avenida Antonio Lussich.

Avenida Antonio Lussich: desde Ruta Interbalnearia Gral. Líber Seregni hacia el Este hasta Camino Vecinal.

Avenida Gral Leandro Gómez (ex Avenida Acuario): desde Avenida Antonio Lussich hasta Rambla Dr. Claudio Williman.

Avenida a la Laguna: desde Calle Libra (antes Camino Vecinal) hasta Avenida España.

Calle Gral. Edgardo Genta: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida a la Laguna.

Cañada (antes Avenida de la Aguada): desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Calle República Dominicana.

Avenida Antonio Camacho: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Avenida José Terradel: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida Francisco Acuña de Figueroa.

Calle Franklin y Avenida Lincoln: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida Martiniano Chiossi.

Avenida Martiniano Chiossi: desde Avenida Lincoln hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Calle Fort Wayne: desde Avenida República Argentina siguiendo por Calle Campo hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Avenida Mauricio Litman (antes del Country): desde Avenida Franklin D. Roosevelt siguiendo por Calle Louvre, pasando Bulevar Gral. José G. Artigas, continuando por Calle Calderón de la Barca hasta Avenida William Shakespeare.

Avenida William Shakespeare desde Calle Calderón de la Barca, continuando por Calle Isabel de Castilla hasta Avenida San Pablo.

Calle Las Madreselvas: desde Avenida Louis Pasteur hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

Avenida San Pablo: desde Avenida Louis Pasteur (antes Circunvalación) hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

Avenida Louis Pasteur (antes Circunvalación): desde Avenida San Pablo hasta Calle Las Madreselvas.

Avenida Córdoba: desde Avenida Martiniano Chiossi, continuando por Avenida del Mar hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

Avenida Montecarlo: desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta Avenida San Pablo.

Avenida San Remo: desde Avenida San Pablo hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Avenida Biarritz: desde Avenida Franklin D. Roosevelt hasta Rambla Dr. Claudio Williman.

Calle La Pinta: desde Avenida Fernando de Aragón hasta Avenida Laureano Alonsopérez (antes Las Delicias).

Avenida Laureano Alonsopérez (antes Las Delicias): desde Avenida del Mar hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

Avenida Francia: desde Avenida Orlando Pedragosa Sierra hasta Avenida Francisco Acuña de Figueroa.

Avenida Los Alpes: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Avenida París: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Avenida República Argentina: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Avenida Paso de la Cadena: desde Avenida Franklin D. Roosevelt hasta Calle Isabel de Castilla.

Avenida Italia: desde Avenida Chiverta hasta Avenida Orlando Pedragosa Sierra.

Avenida Chiverta: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

 

b) Con retiro frontal de 10m

Rambla Dr. Claudio Williman: desde Laguna del Diario hasta Avenida Biarritz.

Rambla Lorenzo Batlle Pacheco: desde Avenida Chiverta hasta Avenida Dr. Elías Regules.

Avenida Franklin D. Roosevelt: desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta Avenida Orlando Pedragosa Sierra.

 

c) Con retiro frontal de 15m

Avenida a designar (ex Ruta Nacional Nº 10): desde la Laguna del Diario hacia el Noroeste.

Otras Rutas Nacionales y Caminos Departamentales: dentro de los límites de la Región Maldonado - Punta del Este no incluidos en las otras zonas de la Región.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 220
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03967/2017 de 2017-06-06 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 4

Artículo D.223

Zona 3.4. Avenida Roosevelt.

a) Límites: comprende los predios frentistas a la Avda. Roosevelt entre Francisco Acuña de Figueroa y  calle San Remo.

 

b) Normas especiales: Para ser frentistas a Roosevelt los edificios deben cumplir con las siguientes condiciones: 

- Que esté implantado en un predio cuyo límite catastral sea colindante con esa Avenida.

- Que se proyecten normalmente a dicha vía, en el 100% de su desarrollo de fachada, sin que ningún edificio del propio conjunto le cree interferencias en todos sus niveles, por encima de planta baja.

- Que la distancia máxima de los edificios a la vía de tránsito no sea superior a dos veces el frente del predio sobre la misma.

 

c) Dimensiones mínimas de predios: bloques altos: área 2000 m2. y frente 40  mts.

     

d) Retiros mínimos:      - frontales: 10 mts. s/Roosevelt y 2/7 de la altura sobre otras calles.

- bilaterales y de fondo: 2/7 de la altura.       

Los basamentos (planta baja + planta alta)  pueden adoptar los retiros de la zona, no deben  inscribirse en un círculo de 42.50m y su  altura máxima será de 6.50m. (Modificado Decreto 3876 del 6 de Julio de 2010).

 

e)  Altura máxima: Bloques altos:     55mts. (máximo = PB+20PA)

        Bloques medios: 28mts. (PB+8PA+PH)

 

f) Ocupación:                            Bloques altos     Bloques medios

F.O.S.:                   25 %                        45 %

F.O.S. P.A.:            25 %                        40%

F.O.S. S.S.:           70 %                        50 %  

F.O.S. V.:              30 %                        50 %

F.O.T.:                 520 %                      200 % 

      

g) Salientes y cuerpos salientes: Sólo en los bloques medios se permiten  2 mts. sobre Roosevelt y 1.50 mts. sobre las transversales, en un 100 % del desarrollo de fachada y sobre el RF, debiendo contar con una altura mínima de 2,75 mts.

 

h) Estacionamientos. Los garajes deberán situarse en subsuelo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 221
Dto.Jta.Dep. 3858 de 2009-12-01 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 12

Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental 3870/2010 y 4036/2021.


Artículo D.224

Zona 3.5. Punta Ballena. El que quedará redactado de la siguiente manera:

a) Límites: Oeste - Río de la Plata, prolongación del Camino Lussich hasta el Río de la Plata, Camino Lussich.

Norte - Camino Lussich.

Este - Divisoria de predios descripta en plano adjunto.

Sur - Río de la Plata.

 

b) Normas especiales:

b1) No se admitirán subsuelos habitables en niveles inferiores a 2.50 m con respecto a la recta de comparación.

b2) Con carácter general, no se permite la modificación de las afloraciones rocosas fuera del perímetro de la construcción. Cuando la índole del proyecto así lo justifique, su modificación será motivo de aprobación especial.

b3) En los recaudos gráficos, se deberá expresar con precisión el tratamiento a dar a los tanques de agua y a las azoteas, incluidas las de garajes. La Intendencia podrá condicionar y aún negar las soluciones propuestas, las que deberán ser motivo de una aprobación especial. Los tanques de agua quedarán por debajo de las cumbreras.

b4) No se autorizan bloques medios ni altos.

b5) Dada la índole de los predios, el proyecto técnico, deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno en cada metro. También se presentará el proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes.

b6) Todo predio debe ser enjardinado, lo que deberá indicarse en los planos.

b7) Es obligatoria la delimitación con respecto a los predios fiscales y áreas de uso público, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de Cercos.

b8) Normas para la Ruta Panorámica.- Los predios frentistas a esta vía de tránsito y los del área contigua a la misma, se ajustarán además a las siguientes normas especiales.

Se entenderá como predios contiguos a la Ruta Panorámica a todos aquellos, en los cuales las construcciones puedan superar la rasante de un metro por encima del nivel del eje de la calzada de la Panorámica, en el punto medio del frente del predio.

b8-a) Se deberá presentar una consulta previa para que la Intendencia determine los niveles a los que atenerse. Se adjuntará el anteproyecto respectivo y elementos gráficos referidos a la altimetría y tipos de terrenos así como también los elementos constructivos que se vayan a utilizar. Cuando los predios estén ubicados en las manzanas frentistas a la Ruta, los niveles estarán referidos a los de su eje.

 b8-b) Las construcciones deberán permitir amplias vistas sin interferencias, por lo cual no podrán superar la rasante de un metro por encima del punto medio del nivel de la calzada. Esta rasante no será de aplicación en aquellos predios cuyo nivel natural supere en más de un metro al de la Ruta.

b8-c) Los tanques de agua y chimeneas podrán superar dicha rasante siempre que su desarrollo frontal a la Ruta sea inferior a 2 m. y no ocupe más de un 10% del desarrollo de fachada.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

Bloques bajos: área 2800 m2 y frente 35 m2.

Unidades locativas apareadas: área 2800 m2. y frente 35 m.

Conjunto de unidades locativas aisladas: 1400 m2 por unidad y 35 m. de frente.

 

d) Retiros mínimos:      - frontales: 6 m

- bilaterales: 4 m.

- de fondo: 6 m.

 

e) Altura máxima: 7 m. el resto (PB + PA)

La recta de comparación se determina uniendo el nivel en el frente del predio, con el del fondo del mismo.

 

f) Ocupación:                 F.O.S.:              20 %

              F.O.SS.:            20 %

F.O.S V.:           60 %

F.O.T.:              35 %

Se admitirá un FOS adicional de 10% en planta baja al sólo efecto de construir garajes. En caso de estar separados de las viviendas la separación será de 6 m.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 2 m.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

CAPÍTULO VI Sector 4 - Aparicio Saravia
SECC. ÚNICA
Artículo D.225

Límites del sector y Divisiones.

El Sector Aparicio Saravia está constituido por los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:

Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde del Fraccionamiento San Fernando) entre Avenida Gral. Aparicio Saravia y proyección de límite Norte del Padrón Nº 16739,

Proyección de límite Norte del Padrón Nº 16739 desde Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde del Fraccionamiento San Fernando) hasta límite norte del Padrón Nº 16739,

Límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Oeste del Padrón Nº 21242,

Límite Oeste del Padrón Nº 21242 desde límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Norte del Padrón Nº 21242,

Límite Norte del Padrón Nº 21242 desde límite Este del Padrón Nº 13570 hasta su intersección con la línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia,

Línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia desde límite Este del Padrón Nº 21424 hasta el límite Oeste del Padrón Nº 26640,

Límite Oeste del Padrón Nº 26640 desde la línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta la línea paralela a 450m de la Avenida Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640).

La línea paralela a 450m de la Avenida Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640) desde límite oeste del Padrón Nº 26640 hasta límite este del Padrón Nº 26640,

Límite Oeste del Padrón Nº 26640 desde la línea paralela a 450m de la Avenida Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640) hasta la línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia,

La línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia desde el límite Este del Padrón Nº 26640 hasta la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado,

La nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado desde la línea paralela a 300m al Norte de la Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta la Avenida Gral. Aparicio Saravia,

Avenida Gral. Aparicio Saravia desde la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado hasta la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco,

Rambla Lorenzo Batlle Pacheco entre Avenida Gral. Aparicio Saravia y Avenida Dr. Elías Regules,

Avenida Dr. Elías Regules entre Rambla Lorenzo Batlle Pacheco y Calle Eugene Delacroix,

Continuación Calle Eugene Delacroix, (atravesando Padrón Nº 9576 ?particular-) entre Avenida Dr. Elías Regules y Calle Gabriela Mistral,

Calle Gabriela Mistral entre continuación Calle Eugene Delacroix y Avenida Louis Pasteur (antes Avenida Circunvalación),

Avenida Louis Pasteur (antes Avenida Circunvalación) entre Calle Gabriela Mistral y Avenida San Pablo,

Avenida San Pablo entre Avenida Louis Pasteur (antes Avenida Circunvalación) y Calle Isabel de Castilla,

Calle Isabel de Castilla entre Avenida San Pablo y Avenida Paso de la Cadena,

Avenida William Shakespeare entre Avenida Paso de la Cadena y Calle Calderón de la Barca,

Calle Calderón de la Barca entre Avenida William Shakespeare y Bulevar Gral. José G. Artigas,

Bulevar Gral. José G. Artigas entre Calle Calderón de la Barca y Avenida Cachimba del Rey (antes Calle Tacuarembó),

Avenida Cachimba del Rey (antes Calle Tacuarembó) entre Bulevar Gral. José G. Artigas y Avenida Gral. Aparicio Saravia,

Avenida Gral. Aparicio Saravia entre Avenida Cachimba del Rey (antes Calle Tacuarembó) y la Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 ? Borde Fraccionamiento San Fernando),

Padrón Nº 3944 de la Manzana Nº 1589 y Padrón Nº 3732 de la Manzana Nº 1802 de Punta del Este.

 

Comprende las siguientes subzonas:

4.1 Barrio Jardín

Subzona 4.1.1 Maldonado Este

Subzona 4.1.2 Barrio Jardín sector Aparicio Saravia

Subzona 4.1.3 Ribera del Arroyo

 

4.2 Vías Principales

Subzona 4.2.1 Avda. Miguel Ángel

Subzona 4.2.2 Rambla L. Batlle Pacheco

Subzona 4.2.3 Avenida Gral. Aparicio Saravia, Maldonado Este y otras

Subzona 4.2.4 Vías residenciales

 

4.3 Microcentralidades

Subzona 4.3.1 Aparicio Saravia

Subzona 4.3.2 Microcentralidad Rambla

 

4.4 Calles con retiros especiales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 5

Artículo D.226

Alturas. En todo el sector, las alturas se medirán con respecto a la recta de comparación. Los valores máximos son los establecidos en las normas particulares de cada zona y subzona.

La altura de la edificación se mide en metros y niveles, no pudiendo superar ninguno de los 2 indicadores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.1
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.227

Coronamiento. En aquellos edificios cuya altura sea de 45 m. o más, podrá construirse un volumen adicional de altura máxima exterior de 6 m, respetando el gálibo en todas las fachadas. Las construcciones comprendidas en el mismo no podrán conformar niveles de unidades independientes conectándose exclusivamente en forma interna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.2
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.228

Edificabilidad resultante. Cuando un predio pertenezca a más de una zona o subzona, las construcciones deberán cumplir con los parámetros de la subzona en que se implante el edificio, pudiendo utilizar la edificabilidad resultante (FOT) de la suma de las edificabilidades correspondientes a cada una de ellas. Deberá indicar en "Plano de implantación" las subzonas a las que pertenece el predio, las áreas correspondientes a cada una de ellas y un cuadro declarando el cálculo de la edificabilidad resultante y la forma en que se empleará.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.3
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.229

Artículo 223.4º) Retiros

Deberán ajustarse a lo indicado en las normas zonales respectivas y a lo que se indica a continuación:

a) Los retiros laterales se calcularán de forma promedial al desarrollo de la fachada que los enfrente. El cuadro de parámetros y las normas de cada subzona establecen el retiro lateral mínimo y podrán determinar la condición a cumplir por el promedio de la suma de ambos retiros laterales.

 

b) Se puede ocupar el retiro lateral y de fondo con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 20mc, la altura promedial tendrá un máximo de 3m no pudiendo sobrepasar los 3,60m sobre la medianera. La zona de ocupación de retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15m se podrá exonerar uno de los retiros laterales. La edificación que ocupe el retiro que se exonera no podrá sobrepasar los 3m de altura.

 

c) Retiros en subsuelos: Se deberá mantener el área de retiros frontales y laterales establecida por la subzona correspondiente.

Cuando los retiros bilaterales sean menores o iguales a 3m podrá exonerarse uno de ellos.

Cuando los retiros bilaterales sean mayores o igual a 5m, podrá ocuparse el área non edificandi a nivel de subsuelo de los retiros frontales y laterales guardando una distancia de 5m mínimo a los límites del predio.

 

d) En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15m, se podrá exonerar uno de los retiros laterales. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3m de altura.

 

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.4
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 04015/2019 de 2019-12-20 Artículo 2

Artículo D.230

Subsuelos. Las edificaciones no podrán tener más de dos niveles de subsuelos, debiendo la proyección de ambos y del edificio cumplir con el FOS SS indicado por la norma. Los mismos podrán destinarse a servicios generales, estacionamientos, locales no habitables (bauleras, depósitos y aéreas de servicio) y locales habitables los cuales no podrán superar el 25% de la superficie del nivel y no podrán conformar unidades independientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.5
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.231

Separación entre edificios. Se exige que la separación entre edificaciones sea 3/7 de la altura de edificación de la construcción de Mayor altura. La separación mínima será establecida en las normas particulares de cada zona y subzona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.6
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.232

Salientes y cuerpos salientes. Se prohíben las salientes y los cuerpos salientes que ocupen el espacio de retiros.

En caso de adoptar en el proyecto retiros voluntarios podrán disponerse salientes hasta la línea de retiro. Cuando su área no supere el 20% de la superficie de cada nivel, su destino sea terraza o similar y tengan 2 de sus caras abiertas las salientes no computarán en el cálculo del FOS y del FOT.-

La saliente máxima se fijará para cada subzona y tipo de edificación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.7
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.233

Edificación y dimensiones permitidas.

a) Se establecen en las normas particulares de cada zona y subzona.

b) Los bloques incluidos sus balcones, terrazas, salientes y basamentos deberán estar inscriptos en una circunferencia de diámetro igual a 42,50 m. y no podrán superar los 900 m2 de planta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.8
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.234

Estacionamientos. Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garaje a razón de una por cada vivienda menor a 150 m2. y una unidad de estacionamiento por cada 150 m2. o fracción.

En los conjuntos de viviendas (ya sea unifamiliares o edificios) se deberá disponer además una unidad de estacionamiento de visitantes cada 5 unidades de vivienda, 2 unidades de estacionamiento de bicicletas por vivienda y un estacionamiento de motocicletas cada 5 viviendas.

Todos los estacionamientos tendrán acceso directo a las calles de circulación, admitiéndose estacionamientos "enclavados" sólo cuando se adjudiquen a la misma Unidad.

Podrán ubicarse fuera del predio hasta una distancia de 300 m..

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.9
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.235

Tratamiento de fachadas. En todas las zonas, merecerán tratamiento obligatorio las 4 fachadas

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.10
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.236

Tratamiento de cubiertas. Todas las edificaciones en todas las zonas deberán tener techo verde en un mínimo del 50% de las cubiertas planas, sean estas accesibles o no, exceptuando la zona 4.1.1, Maldonado Este, en los que este tratamiento será opcional. A estos efectos se presentaran los planos respectivos indicando los materiales, detalle constructivo y la terminación de las cubiertas. Por techo verde se entiende techo de un edificio cubierto de vegetación ya sea en suelo o en un medio de cultivo apropiado, utilizando tecnologías que cumplan una función ecológica. La solución adoptada debe asegurar la permanencia de la vegetación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.11
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.237

Bosque urbano. La forestación podrá ser complementada con otros tipos de pinos o con especies de alto porte que puedan coexistir con ellos manteniendo la densidad adecuada. Decreto de forestación 3602/88.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.12
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.238

Tratamiento de aguas pluviales. Para la evacuación de las aguas pluviales deberá realizarse a través de un Pozo Absorbente de dos metros cúbicos (2 m3.) por cada cien metros cuadrados (100 m2.) de terreno impermeabilizado, incluyendo la superficie del FOS proyectado. La ubicación de los Pozos Absorbentes será preferentemente hacia el frente del predio y a una distancia Mayor a 1,50 m. del límite de propiedad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.13
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.239

Hotelería y afines. Será de aplicación lo dispuesto por los Artículos 302 al 317 del TONE (Modificado por Decreto Nº 3889 del 13 de Diciembre de 2011 Hotelería y afines).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.14
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.240

Retorno por Mayor valor. Para esta zona corresponde la aplicación del Decreto 3870 del 11 de Mayo de 2010 Retorno por Mayor Valor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.15
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.241

Zona 4.1. Barrio Jardín.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

Subzona 4.1.1 Maldonado Este;

Subzona 4.1.2 Barrio Jardín sector Aparicio Saravia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.16
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.242

Subzona 4.1.1 Maldonado Este.

a) Límites:

Corresponde a los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:

Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) entre Avenida Gral. Aparicio Saravia y Proyección del límite Norte del Padrón Nº 16739,

Proyección del límite Norte del Padrón 16739 desde Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) hasta límite Norte del Padrón Nº 16739,

Límite Norte del Padrón Nº 16739,

Límite Oeste del Padrón Nº 21242 desde el límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Norte del Padrón Nº 21242,

Límite Norte del Padrón Nº 21242,

Límite Este del Padrón Nº 21242 desde el límite Norte del Padrón Nº 21242, hasta su intersección con la línea paralela a 300 m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia,

Línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia desde límite Este del Padrón Nº 21242 hasta el límite oeste del Padrón Nº 26640,

Límite Oeste del Padrón Nº 26640 desde la línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta la línea paralela a 450m de la Avenida Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640),

La línea paralela a 450m de la Avenida Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640) desde límite Oeste del Padrón Nº 26640 hasta límite Este del Padrón Nº 26640,

Límite Oeste del Padrón Nº 26640 desde la línea paralela a 450m de la Avenida Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640) hasta la línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia,

La línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia desde el límite Este del Padrón Nº 26640 hasta la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado,

La nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado desde la línea paralela a 300m al Norte de las Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta la Avenida Gral. Aparicio Saravia,

Avenida Gral. Aparicio Saravia desde la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado hasta Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) y a los predios comprendidos en la faja de 300m al Sur de la Avenida Gral. Aparicio Saravia desde la Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) hasta la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado,

 

b) Normas especiales:

No se autorizan bloques altos.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

Para altura 12m: 1400 m2 con frente de 20m.

Para alturas 15m: 2100 m2 con frente de 30m.

Para alturas entre 12 y 15m: se interpola área y frente de predio.

En todos los predios se podrá construir una vivienda aislada, viviendas apareadas o bloques bajos de altura máxima 9m.

d) Retiros mínimos:

Frontales:

4m

6m - edificación con altura mayor a 9m

Bilaterales:

3m debiendo ser la suma promedial mayor a 8m en edificación con altura mayor a 9m.

5m para edificación con altura mayor de 12m.

2m con suma promedial de 6 en el resto de los casos.

 

De fondo:

5m en edificación con altura mayor a 9m, 3m en el resto de los casos.

Distancia entre bloques:

En conjunto de bloques separación mínima 5m de edificación de hasta 9m

8m para alturas de edificación de más de 9m.

e) Altura máxima: 15m (PB + 4PA)

f) Ocupación:

F.O.S SS: 50%

F.O.S.: 50%

F.O.S. PA: 30%

F.O.T.:

80% para altura 7m (PB + 1PA)

100% para altura 9m (PB + 2PA)

120% para altura 12m (PB + 3PA)

150% para altura 15m (PB + 4PA)

F.O.S. V: 30%

g) Salientes: hasta 2m sobre retiros y un 35% de su superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes sobre retiro.

h) Ocupación de retiro lateral: Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones secundarias de hasta 20m2.

i) Índice de Ponderación (Decreto 3870): 0,4 (cero con cuatro)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.17
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 7

Artículo D.243

Zona 4.1.2 Barrio Jardín Sector Aparicio Saravia.

a) Límites: Corresponde predios del resto del Sector Aparicio Saravia.

 

b) Normas especiales: No se autorizan bloques altos.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

Para Altura 15m: 2500m2 , frente de 30 m.

Para Altura 9m : área 1000 m2 y frente mínimo 20 m.

Para bloque Altura 7m: área 1000 m2 Sin frente mínimo.

Conj. de unid. locativas aisladas o apareadas: 1000 m2 por unidad o par.

 

d) Retiros mínimos:      - Frontales:  4 m.

              Altura Mayor a 9 m.: 6 m.

- Bilaterales: Alturas Mayores a 9 m.: 5 m.

     3 m. para bloques, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 8 m.

  2 m. para Unidades Locativas aisladas o apareadas, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 6 m.

                                       - De fondo: Alturas Mayores a 9 m.: 8 m.

            Altura Mayores a 7 m.: 5 m.

            Altura menor o igual a 7 m.: 3 m.

 Distancia entre unidades o bloques: Altura 15 m.: 8 m.

                 Altura 9 m.: 6 m.

     Altura 7 m.: mínimo de 5 m.

 

e) Altura máxima:          15 m. (PB +4PA).

9 m. (PB + 2PA).

7 m. (PB + PA).

Áticos: En caso de techos inclinados a partir de un 30% de pendiente y cumpliendo con la altura máxima definida para la zona podrán conformarse entrepisos (áticos) que ocupen hasta el 50% del área de la última planta. Las construcciones comprendidas en el ático no serán computadas como nivel ni en el FOT, no podrán conformar nuevas unidades, debiendo ser parte de la Unidad del último nivel y su acceso será exclusivamente desde el interior de ésta.

 

f) Ocupación:

Bloques F.O.S SS:                     40%

F.O.S.:                           20%

F.O.S. PA:                     20%

F.O.T.:    Altura 15 m.:   80%

Altura 9 m.:     60%

Altura 7 m.:     40%

F.O.S V:                        50%

Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

FOS SS    FOS    FOS V    FOT

ST < 500                         30          30        40          60

ST > 1.000                      20          20        60          40

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

 

g) Salientes: hasta 2 m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (Cero con cuatro)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.18
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.244

Subzona 4.1.3 Ribera del Arroyo.

a) Límites: Corresponde al padrón 3732 de la manzana 1802 de Maldonado y al padrón 3944 de la manzana 1589 de Maldonado

 

b) Normas especiales: Edificios con usos recreativos y turísticos.

Deberán inscribirse en el círculo de 42,50 m y sus proyecciones sobre Aparicio Saravia distanciarse 8 m.

c) Dimensiones mínimas de predios: No se pueden autorizar reparcelamientos ni subdivisiones

 

d) Retiros mínimos:      - Frontales: 10 m.

- Bilaterales: 10 m.

- De fondo: 10 m.

 

e) Altura máxima: 7.5 m.

(Incluyendo sala de máquinas, tanque de agua, etc.) No se podrán construir más de dos plantas (Planta baja y Planta alta)

 

f) Ocupación:    F.O.S SS:            0

F.O.S.:              20%

F.O.S. PA:        20%

F.O.T.:              40%

F.O.S V:            70%

 

g) Salientes: No se admiten

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (cero)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.19
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.245

Zona 4.2. Vías Principales.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

Subzona 4.2.1 Avda. Miguel Ángel;

Subzona 4.2.2 Rambla Lorenzo Batlle Pacheco;

Subzona 4.2.3 Avda. Aparicio Saravia y otras;

Subzona 4.2.4 Vías residenciales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.20
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.246

Subzona 4.2.1 Vías Principales - Avda. Miguel Ángel.

 

a) Límites: Comprende los predios frentistas a:

Avenida Miguel Ángel desde Avda. Leonardo Da Vinci hasta la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco y hasta una profundidad máxima de 140m medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía o en la faja comprendida hasta la primer vía de tránsito siempre y cuando ésta no se distancie más de 150m.

Por resolución fundada, la Administración podrá admitir el aumento en la profundidad de la subzona en consideración de la propuesta arquitectónica.

 

b) Normas especiales:

Para el uso de los parámetros correspondientes a esta zona, los edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

b1) Que el límite catastral del predio sea colindante con la Avda. Miguel Ángel, que el frente mínimo exigido por la ordenanza se cumpla sobre ésta y que la dimensión mínima de predio se cumpla en la franja definida.

b2) Se autorizan bloques y conjuntos de bloques.

b3) Los bloques medios y altos deben proyectarse normalmente en el 100% de su desarrollo de fachada sobre la Planta Baja a la Avda. Miguel Ángel u otra calle pública.

Que puedan proyectarse normalmente a las vías en el 100% de su desarrollo de fachada por encima de la Planta Baja (texto igual a 3.2 Vías Principales)

b4) No es obligatoria la alineación sobre el frente; la zona de retiro frontal deberá ser librada al uso público, donde será obligatorio el acondicionamiento de jardinería.

b5) Para las unidades locativas aisladas o apareadas rigen los parámetros de las subzonas en que se incluyan.

b6) Para terrenos cuya superficie esté comprendida entre 2500m2 y 6000m2, la altura máxima, el Factor de Ocupación Total (F.O.T.) y los retiros bilaterales se obtendrán de la interpolación de los valores respectivos, al igual que para los terrenos que siendo mayores a 2500m2 no cuenten con el frente mínimo exigido.

 

c) Dimensiones mínimas de los predios:

Para bloques y conjuntos de bloques:

Para altura 70m: Área de 6000m2 y frente de 50m.

Para altura 15m: Área de 2500m2 y frente de 30m.

Para altura 9m: Área de 1000m2 y frente de 20m.

Para bloques atura 7m: Área 1000m2, sin frente mínimo.

 

d) Retiros mínimos:

Frontales:

15m sobre Avda. Miguel Ángel

En calles laterales 10m para bloques altos y 6m para otras edificaciones.

 

Bilaterales:

Para altura 70m: 15m manteniendo promedio de 2/7 de la altura.

Para altura 15m: 5m manteniendo promedio 2/7 de la altura.

Para altura 9m: 3m en caso de bloques, suma promedial 8m.

Para altura hasta 7m: 3m.

 

De fondo:

Para altura 70m: 20m.

Para altura 15m: 15m.

Para altura 9m: 10m.

Para altura hasta 7m: 3m.

 

Distancia entre bloques: 3/7 de la altura de edificación debiendo adoptarse la medida a partir de la construcción de mayor altura, mínimo 5m.

 

e) Altura máxima:

70m (PB + 23 PA)

15m (PB + 4 PA)

9m (PB + 2 PA)

7m (PB + PA).

 

(Los bloques con altura de 70m, podrán adicionar 2m en su altura, utilizándose únicamente para aumentar la altura de Planta Baja).

 

f) Ocupación:

  •  

    Altura 70m

    Altura 15m

    Altura 9m

    Altura 7m

    F.O.S. SS

    40%

    40%

    40%

    40%

    F.O.S.

    20%

    20%

    20%

    20%

    F.O.S. PA

    15%

    20%

    20%

    20%

    F.O.T.

    250%

    80%

    60%

    40%

    F.O.S.V.

    50%

    50%

    50%

    50%

 

Se admitirá un F.O.S. adicional de 10% en Planta Baja al solo efecto de construir garajes.

La superficie total destinada a estacionamientos no será computable a los efectos del cálculo del F.O.T.

a) Salientes: hasta 2m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.

b) Índice de ponderación (Decreto 3870): 1 (Uno).

 

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.21
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03978/2017 de 2017-11-27 Artículo 1

Artículo D.247

Subzona 4.2.2 Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

a) Límites: Esta subzona está definida por los predios frentistas a la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco entre Avda. Aparicio Saravia y Avda. Elías Regules hasta una profundidad máxima de 140 metros medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía o en la faja comprendida hasta la primer vía de tránsito siempre y cuando la vía no se distancie más de 150 m. con excepción de los predios que formen parte de la Microcentralidad Miguel Ángel.

Rigen para esta zona todos los parámetros correspondientes a la Subzona 3.2.1 Vías Principales Residenciales (Artículo 217 del TONE) debiendo los edificios proyectarse 100% del desarrollo de fachada por encima de PB y sus proyecciones distar 8 m entre sí.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.22
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.248

Subzona 4.2.3 Avenida Gral. Aparicio Saravia, Maldonado Este y otras.

a) Límites: Comprende a los predios frentistas a:

Avenida Gral. Aparicio Saravia entre Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) y la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado.

b) Normas especiales:

b.1.) Los edificios deben inscribirse dentro de una faja de hasta 120m de profundidad medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía o en la faja comprendida hasta la primera vía de tránsito siempre y cuando la misma no se distancie más de 140m.

b.2.) Para las unidades locativas aisladas o apareadas rigen los parámetros de las subzonas en que se incluyan.

b.3.) No se autorizan bloques altos.

c) Dimensiones mínimas de predios:

Para altura 15m: área 1000 m2 y frente 20m.

Para altura 9m: área 1000 m2.

d) Retiros mínimos:

Frontales: 6m

Bilaterales: 4m, podrán ocuparse en planta baja hasta 3m de altura para usos no residenciales.

5m para edificación de más de 12m de altura.

De fondo: 5m

Distancia entre bloques:

6m para edificación de hasta 9m. de altura.

8m para edificación de más de 9m de altura.

 

e) Altura máxima: Para 15m (PB + 4PA)

 

f) Ocupación:

F.O.S. SS: 50%

F.O.S.: 50%

F.O.S. PA: 50%

F.O.T.: 180%

F.O.S. V: 40%

El área de Planta Baja destinada a uso no residencial podrá tener un FOS máximo de 80%. El incremento resultante con respecto a la norma de la subzona no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del FOT.

 

g) Salientes: hasta 2m sobre retiros y un 35% de la superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes sobre retiro.

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (cero con cuatro)

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.23
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 8

Artículo D.249

Subzona 4.2.4 Vías residenciales

a) Límites: Los predios comprendidos dentro de los siguientes límites:

 

a1) Avda. San Pablo desde Avda. Gral. Aparicio Saravia hasta Avenida Oficial Nº 5042 (a designar)

Avenida Oficial Nº 5042 (a designar), desde Avda. San Pablo hasta Calle Gabriela Mistral

Calle Gabriela Mistral, desde Avda. Oficial Nº 5042 (a designar) hasta Calle Doctor Elías Regules

Calle Doctor Elías Regules, desde Calle Gabriela Mistral hasta Avda. Gral. Aparicio Saravia

Avda. Gral. Aparicio Saravia, desde Calle Doctor Elías Regules hasta Avenida San Pablo.

 

a2) Calle Isabel de Castilla, entre Avda. Fernando de Aragón y Avda. William Shakespeare,

Avda. William Shakespeare, entre Calle Isabel de Castilla y Calle Calderón de la Barca,

Calle Calderón de la Barca, entre Avda. William Shakespeare y Bulevar Gral. José G. Artigas,

Bulevar José G. Artigas entre Calle Calderón de la Barca y Calle Honorato de Balzac,

Calle Honorato de Balzac, hasta el límite sur del Padrón Nº 3763,

Límite sur del Padrón Nº 3763, hasta Avda. Paso de la Cadena,

Avda. Paso de la Cadena, hasta límite sur del Padrón Nº 3761

Límite sur del Padrón Nº 3761, hasta continuación Avenida Fernando de Aragón,

Continuación Avenida Fernando de Aragón, hasta Calle Isabel de Castilla; y

Calle Gabriela Mistral entre Calle Federico García Lorca y Calle Los Tilos,

Calle Los Tilos, entre Calle Gabriela Mistral y Calle de las Azaleas incluyendo los predios frentistas a la misma,

Calle de las Azaleas, entre calle Los Tilos y Calle Juan Ramón Jiménez,

Calle Juan Ramón Jiménez, desde Calle de las Azaleas hasta Calle Federico García Lorca,

Calle Federico García Lorca, entre Calle Juan Ramón Jiménez y Calle Gabriela Mistral

 

b) Normas especiales.

b1) No se autorizan bloques.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

Altura 7m: En conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas área 1000 m2 por unidad o par

 

d) Retiros mínimos

- Frontales:  8 m. sobre vías especiales

4 m. en calles laterales

- Bilaterales: 2 m., debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 m.

- De fondo:3 m.

 

e) Altura máxima: 7m (PB+PA)

 

f) Ocupación:

Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

                        FOS SS    FOS    FOS V   FOT

ST < 500             30          30         40        60

ST > 1.000          20          20         60        40

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

 

g) Salientes: hasta 2m. en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (Cero)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.24
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03978/2017 de 2017-11-27 Artículo 2

Artículo D.250

Zona 4.3 Microcentralidades.

Operación Territorial Concertada de realización optativa propuesta por particulares o a solicitud de la Administración Departamental.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

Subzona 4.3.1 Microcentralidades Aparicio Saravia.

Subzona 4.3.2 Microcentralidad Rambla.

1) En las microcentralidades las superficies de los basamentos comerciales, de servicio e institucionales no se computaran en el cálculo del FOT pero si se computaran en el cálculo del FOS y FOS SS. Cuando en los basamentos el programa sea vivienda podrá tener un máximo de FOS de planta de 30% el cual será computable en FOT.

2) Los basamentos comerciales deberán adoptar los retiros de la zona, no debiendo inscribirse en el círculo de 42.50 m. y su altura máxima será de 9.00 m.

3) Deberán contar con un espacio de uso público con área Mayor a 2000 m2.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.25
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.251

Subzona 4.3.1 Microcentralidades Aparicio Saravia.

a) Límites: Comprende los solares que se encuentran ubicados en las intersecciones (polos) de la Avenida Aparicio Saravia con:

Proyección de Avenida Rubens

Proyección de Avda. Leonardo Da Vinci,

Proyección de Avenida Elías Regules,

Proyección de Calle Federico García Lorca,

Avenida San Pablo y

Avenida Pedragosa Sierra.

Las microcentralidades Aparicio Saravia podrán ser objeto de "Operaciones Territoriales Concertadas" (OTC) de realización optativa, iniciadas por la Administración o por los emprendedores privados.

 

b) Normas especiales: Para hacer uso de los parámetros correspondientes a esta zona, los edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

b1) Que el límite catastral de los predios sea colindante en forma continua con la Avda. Aparicio Saravia y que se desarrolle en una superficie máxima de 3 (tres) hectáreas a cada lado de la vía que define la microcentralidad.

b2) Disponerse de manera que puedan proyectarse normalmente en el 100% de su desarrollo de fachada al espacio público central.

b3) Estar incluidos en su totalidad dentro de un radio de 150 m medido a partir del punto de intersección del límite de propiedad sobre Aparicio Saravia y el eje de la calle transversal o su proyección.

b4) No se admiten Viviendas en Subsuelos a excepción de la Portería.

b5) Las proyectos que conformen las microcentralidades podrán se objeto de ajustes, cuando los mismos superen los parámetros autorizados deberán ser remitidos, con opinión favorable de la Administración a la Junta Departamental de Maldonado, requiriéndose para la anuencia una Mayoría otorgada por los 3/5 de votos del total de sus integrantes. (Decreto 3857/09 del 17 de Noviembre de 2009).

 

c) Dimensiones mínimas de predios por bloque: 6000 m2 sin frente mínimo.

 

d) Retiros mínimos:      - Frontales: Para Altura 55m: 10m

                                       - Bilaterales: 12 m mínimo, promedio de 2/7 de la altura.

                                       - De fondo: Para Altura 55m: 20m

Distancia entre bloques: 3/7 de la altura de edificación debiendo adoptarse la medida a partir de la construcción de Mayor altura

 

e) Altura: 55m (PB + 16 PA).

 

f) Ocupación:    F.O.SS:             70%

                           FOS:                 70%

                           FOS PA:           30% (a partir de los 9 m)

                           F.O.T.:              300%

                           F.O.S.V:           20%

Las unidades locativas aisladas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 4.1.2 Barrio Jardín Aparicio Saravia.

 

g) Salientes: hasta 2 m sobre retiros y un 35% de la superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes sobre retiro.

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870 ): 1 (Uno)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.26
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.252

Subzona 4.3.2 Microcentralidad Rambla.

a) Límites: Comprende el polígono, con límites por el este la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco, por el oeste la paralela a 220 m. a la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco, por el norte a 140 m. del eje de Av. Miguel Ángel y por el sur 140 m del eje de Av. Miguel Ángel.

 

b) Normas especiales: Será objeto de una Operación Territorial Concertada de realización optativa. El proyecto que se conforme en la microcentralidad podrá ser objeto de ajustes, cuando este supere los parámetros autorizados deberá ser remitido, con opinión favorable de la Administración a la Junta Departamental de Maldonado, requiriéndose para la anuencia una Mayoría otorgada por los 3/5 de votos del total de sus integrantes (Decreto 3857/09 del 17 de Noviembre de 2009).

 

c) Dimensiones mínimas de predios: 6000 m2 por Bloque, o a definir en OTC.

 

d) Retiros mínimos: regirán los parámetros de 4.2.1 - Vías Principales - Avda. Miguel Ángel; o A definir en OTC.

 

e) Altura:           63 m. (PB + 20 PA)

                           9 m. (PB + 2 PA)

 

f) Ocupación:    F.O.SS:             70%

                           FOS:                 70%

                           FOS PA:           30% (a partir de los 9 m)

                           F.O.T.:              300%

                           F.O.S.V:           20%

 

g) Salientes: hasta 2 m sobre retiros y un 35% de su superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes sobre retiro.

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870) : 1 (Uno)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.27
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.253

Subzona 4.4 Calles con retiros especiales.

Rigen en ellas los parámetros de las subzonas en que estén incluidas, excepto los retiros frontales que son los siguientes:

a) con retiro frontal de 8m

Avenida San Pablo: desde Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta Avenida Louis Pasteur (antes Circunvalación).

Avenida Louis Pasteur (antes Circunvalación): desde Avenida San Pablo hasta Calle Gabriela Mistral.

Calle Gabriela Mistral: desde Avenida Circunvalación hasta Calle Las Madreselvas.

Avenida Dr. Elías Regules: desde Rambla Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta Avenida Gral. Aparicio Saravia rodeando la manzana 1803.

Avenida Paso de la Cadena: desde Calle Isabel de Castilla hasta Avenida Gral. Aparicio Saravia.

Avenida Cachimba del Rey (antes Calle Tacuarembó): desde Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta Bulevar Gral. José G. Artigas.

b) Con retiro frontal de 10m

Rambla Costanera Lorenzo Batlle Pacheco: desde Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta Avenida Dr. Elías Regules.

Avenida Gral. Aparicio Saravia: desde Avenida Cachimba del Rey (antes Calle Tacuarembó) hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

Avenida Miguel Ángel: desde Avenida Dr. Elías Regules hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.28
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 9

TÍTULO III Región La Barra y José Ignacio
CAPÍTULO I Límites de la Región y Divisiones
SECC. ÚNICA
Artículo D.254

Límites de la región y divisiones. La región está limitada al oeste por el Arroyo Maldonado, al Norte por el límite sur de los padrones rurales limítrofes con las zonas urbanas y suburbanas y al Este por la Laguna Garzón y al sur por el Océano Atlántico.

Está dividido en los siguientes sectores:

- Sector 1 - La Barra y Manantiales;

- Sector 2 - José Ignacio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 224

CAPÍTULO II Sector 1 - La Barra y Manantiales
SECC. ÚNICA
Artículo D.255

Límites del sector y divisiones.- El sector está limitado al oeste por el Arroyo Maldonado, al Norte por el límite sur de los padrones rurales limítrofes con las zonas urbanas y suburbanas y al Este por la Laguna José Ignacio.

Está dividido en las siguientes zonas que se definen de acuerdo al plano adjunto:

Zona 1.1. Predios frentistas a la Ruta 10 y a la Costa

Zona 1.2. Costa

Zona 1.3. Predios frentistas a la Ruta 10

Zona 1.4. Barrio Jardín

Zona 1.5. Santa Mónica

Zona 1.6. Pedro Campbell y Manzanas adyacentes al Norte

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 225
Dto.Jta.Dep. 03970/2017 de 2017-08-08 Artículo 1

Artículo D.256

Alturas. En todo el Sector La Barra las alturas se medirán con respecto a la recta de comparación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 226

Artículo D.257

Tipos de edificación.

En todas las zonas, cualquiera sea el área que tenga el predio, podrán construirse viviendas, con dependencias secundarias (locales de esparcimiento, vestuarios de piscinas, habitaciones y baños de servicio) y construcciones auxiliares (depósitos, garajes y parrilleros techados).

Las actividades comerciales o industriales se regularán por la reglamentación de zonificación

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 227
Dto.Jta.Dep. 03982/2017 de 2017-11-28 Artículo 1

Artículo D.258

Acondicionamiento. Cuando existan comercios en Planta Baja, deberá librarse al uso público la franja correspondiente al desarrollo frontal de los locales considerados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 228

Artículo D.259

Estacionamientos. Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garaje a razón de uno por cada vivienda, oficina o local comercial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 229

Artículo D.260

Azoteas y tanques de agua. La importancia visual que estos elementos adquieren en la región, determina que los planos de presentación a la Intendencia Municipal deberán expresar con precisión el tratamiento a darles.

La Intendencia podrá condicionar y aún negar las soluciones propuestas, las que deberán ser motivo de una aprobación especial.

Los tanques de agua podrán superar la altura de edificación máxima permitida mediante solicitud expresa de tolerancia por parte del gestionante, en tanto la red de abastecimiento de agua potable  no proporcione la presión suficiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 230

Artículo D.261

Niveles. La presentación de los planos de construcción deberá acompañarse de un plano de niveles con cotas cada metro y del proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 231

Artículo D.262

Delimitación del predio. Es obligatoria la delimitación con respecto a los predios fiscales y áreas de uso público, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de Cercos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 232

Artículo D.263

Zona 1.1. Predios frentistas a la Ruta 10 y a la Costa.

a) Límites: Comprende las manzanas 3, 79 y 80 de La Barra.

 

b) Normas especiales:

b1) Sólo se permite la construcción de unidades locativas aisladas, destinadas a viviendas  o conjuntos de unidades locativas aisladas, con igual destino.

b2) No se permiten bloques ni unidades locativas apareadas.

 

c) Dimensiones mínimas de predios.

 Conjuntos de Unidades locativas aisladas = 1000 m2 de área por cada vivienda y una separación mínima entre ellas de 6 metros.        

 

d)  Retiros mínimos:       -  Frontales:    6 mts.

                   4 mts. sobre calles transversales.

-  Bilaterales:   3 mts.

-  De fondo:     6 mts.

Se podrá ocupar el retiro de fondo en Planta Baja, en una profundidad máxima de 3 mts. con terrazas,  pérgolas o toldos.      

 

e)  Altura máxima: 7 mts. (P.B.+ P.A.).

 

f)  Ocupación:    F.O.S.:             25 %

F.O.S SS:         25 %

F.O.S V.:          50 %

F.O.T.:              50 %

  

g)  Salientes y cuerpos salientes: 1,50 mts. sobre el retiro lateral y 2 mts. sobre los retiros de frente y de fondo en un 30% de su superficie.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 233

Artículo D.264

Zona 1.2. Costa.

Zona 1.2. Costa.

a) Límites-, Comprende:

  •  En La Barra: los predios al Sur de la Ruta 10, en las manzanas 4, 9 a 22, 25 a 30, 32 a 38, 164 y 372;
  •  En Manantiales: las manzanas 1 a 16 inclusive, excepto los predios incluidos en la zona 1.3.

a.1) Subzona 1.2.1 Residencial.

Comprende las manzanas 10, 11, 14, 19, 20. 28, 29 y 33 y los frentistas a la calle Salvador Pallas en la acera Norte entre las calles Los Destinos y Las Espumas.

a.2) Subzona 1.2.2 Resto.

Resto de los padrones de la Zona.

b) Tipos de edificación.

Sólo se permitirá la construcción de Bloques en la Subzona 1.2.2 Resto.

En Subzona 1.2.1 Residencial podrán construirse unidades locativas aisladas o apareadas.

c) Dimensiones mínimas de los predios:

- Bloque Bajo Área 1200 m2 y frente 30 m.

d) Retiros mínimos:

- Frontales: 4m.

- Frontales sobre Ruta 10 y predios fiscales: 6m.

Se podrán construir terrazas en P.B. con pérgolas o toldos en un 75% del área de retiro frontal. Se podrá construir un muro frontal en el límite del predio con una altura promedio de 1m y altura máxima de 1,30m.

e) Altura máxima: 7m (P.B. + P.A.).

f) Ocupación:

F.O.S.: 40%

F.O.S. S.S.: 40%

F.O.S. V.: 20%

F.O.T.: 70%

g) Salientes y cuerpos salientes: 1,50m sobre retiro frontal.

h) La subzona 1.2.1 Residencial se define como "Área Protegida" en los términos del Decreto 3910/2012.

Forman parte integrante de esta disposición los archivos anexados en Actuación 1 del E.E. Nº 2018-88-01-19461

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 234
Dto.Jta.Dep. 03982/2017 de 2017-11-28 Artículo 10
Dto.Jta.Dep. 04006/2018 de 2018-12-11 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 04037/2021 de 2021-08-31 Artículo único

Artículo D.265

Zona 1.3. Predios frentistas a la Ruta 10.

a) Límites: Abarca las manzanas 23, 24, 31, 72, 73, 74, 343, 344 y 371 de La Barra y    manzanas 8, 9 y 10 de Manantiales.

   Los parámetros de este sector se aplican a los predios frentistas a la Ruta 10, hasta la mitad de la manzana con un máximo de 50 mts., medida desde el frente de los referidos predios. Se consideran edificios frentistas a la Ruta 10, a aquellos que se proyectan normalmente a la Ruta en el 100% de su desarrollo de fachada, por encima de Planta Baja.

 

b) Retiros mínimos:      -  frontales: 4 mts.

             6 mts. sobre Ruta 10.  

 

c)  Altura máxima: 9 mts. (P.B.+ 1P.A.+ P.H.). La última planta debe estar galibada a 45   

d)  Ocupación:   F.O.S. y F.O.S SS:        40 %

F.O.S V:                        20 %

F.O.T.:                         105 %

 

e) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts. en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 235

Artículo D.266

1) Zona 1.4 Barrio Jardín 1

- Normas Generales

a) Límites: Comprende los predios no incluidos en las zonas anteriores.

b) Divisiones: Esta zona se dividirá en tres Subzonas:

Subzona 1.4.1  Costanera Norte:

Comprende los predios urbanos y suburbanos ubicados al Norte de la Ruta 10, que guarden la condición de frentista a la mencionada ruta y se implanten entre:

1) el límite Este del Fraccionamiento San Carlos hasta ambas aceras de la Ruta 104, hasta calle Las Pindó por el margen oeste de Ruta 104 y Avenida Las Ballenas por el margen este de Ruta 104, exceptuando los padrones pertenecientes a las Zonas 1.2 y 1.3.

2) La calle 13 del Balneario Buenos Aires y la calle Los Baguales de Balneario San Vicente.

En todos los casos, el bloque deberá ubicarse dentro de una faja de 50m medidos a partir del límite de propiedad.

Subzona 1.4.2

Resto: excluye a los predios de la Subzona 1.4.1.

Subzona 1.4.3

Costanera Sur: comprende los predios urbanos y suburbanos ubicados al Sur de la Ruta 10, que guarden la condición de frentista a la mencionada Ruta y se implanten entre el límite Suroeste del padrón 18156 de la manzana 394 del Balneario Buenos Aires y el límite Noreste del Padrón Rural 26633, pertenecientes a la Subzona 1.4.2 podrán optar por construir Edificación baja.

c) Normas Especiales:

c1) Subzona 1.4.1 Costanera Norte:

Se autorizan Bloques Bajos.

Los bloques deberán proyectarse normalmente a la Ruta 10 en un 100% de desarrollo de fachada por encima de la Planta Baja y sus proyecciones distar 8m entre sí.

En conjuntos de Bloques la separación mínima entre edificios es de 8m.

Los Bloques, incluidos sus balcones, terrazas, salientes y basamentos deberán estar incluidos en una circunferencia de diámetro igual a 42.50m y no podrán superar los 900 m2 de planta.

c2) Subzona 1.4.2 Resto:

Podrán construirse unidades locativas individuales o apareadas.

La separación mínima entre unidades o pares deberá ser de 6m.

c3) Subzona 1.4.3 Costanera Sur:

Se permitirá el agrupamiento de más de 2 unidades habitacionales denominándose a este tipo de conjunto habitacional: Edificación Baja.

Cada volumen de vivienda agrupada deberá proyectarse normalmente a la Ruta 10 en un 100% del desarrollo de fachada por encima de Planta Baja y sus proyecciones distar 12m entre sí.

La separación mínima entre edificios será de 12m.

La edificación, incluidos sus balcones, terrazas, salientes y basamentos deberán estar inscriptos en una circunferencia de diámetro igual a 30m. Sólo se permitirá el agrupamiento, si las unidades habitacionales cuentan con una superficie igual o superior a 200m2.

d) Dimensiones mínimas de predios:

- Edificación Baja: Área 2000 m2 por cada edificación y frente de 30m.

- Bloque Bajo:

Para 9m de altura: Área 1200 m2 o inferior para manzana entera.

Para 12m de altura: Área 2000m2 y frente de 30m.

- Conjunto de Bloques: Área 1500m2 por bloque y 30m de frente por bloque.

- Conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas: Área 1000m2 por unidad o par.

e) Retiros mínimos:

Frontales:

- 10m para Bloques Bajos y Edificación Baja sobre la Ruta 10.

- 6m para Bloques Bajos y Edificación Baja en calles transversales.

- 6m sobre Ruta 10 y predios fiscales, para el resto de las edificaciones.

- 4m en el resto de los casos (Artículo 4 del Decreto Departamental Nº 3733/1999).

El último piso deberá galibarse sobre Retiro Frontal.

Laterales :

- Bloques Bajos: 3m debiendo la suma de los laterales ser superior a los 8m.

- Edificación Baja: 6m.

- Unidades locativas aisladas o apareadas: uno de 3m y el otro de 2m.

De fondo:

- Bloques Bajos: 4m.

- Unidades locativas aisladas o apareadas: 3m.

En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15m, se exigirá un retiro unilateral de 3m, exonerándose del retiro lateral de 2m. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3m de altura promedial.

También se puede ocupar el retiro lateral y de fondo, con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados, habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 36m2, no pudiéndose sobrepasar la altura promedial de 3m.

La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

f) Altura máxima:

-Bloques Bajos:

9m (PB+PA+PH) Área por predio de 1200m2 o inferior para manzana entera.

12m (PB+2PA+PH) Área por predio de 2000m2 o superior.

- Edificación Baja: 7m (PB+PA).

- Unidades locativas aisladas o apareadas: 7m (PB+PA).

g) Para la ocupación de solares con área inferior a 400m2 y superior a 1000m2 regirán los siguientes parámetros:

Superficie de terreno menor a 400m2:

F.O.S.SS: 40%;

F.O.S: 40%;

F.O.S.V: 50% y

F.O.T: 60%.

Superficie de terreno mayor a 1000m2:

F.O.S.SS: 25%;

F.O.S: 25%;

F.O.S.V: 50%.

Bloque Bajo: F.O.T: 70%.

Edificación Baja y Unidades locativas aisladas o apareadas:

F.O.T: 50%. Solares con áreas intermedias, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los valores anteriores.

h) Salientes y cuerpos salientes:

2m en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo (Modificado por Decreto Departametal Nº 3876/2010 del 6 de julio de 2010).

2) Parámetros Opcionales para Complejos Residenciales.

En suelo categorizado como suburbano por las directrices departamentales u otros instrumentos de ordenamiento territorial, cuando la superficie total del predio (área bruta) sea igual o mayor a 20 hectáreas podrá optarse por construir bloques bajos respetando los siguientes parámetros:

a) Límites:

Predios suburbanos comprendidos en los siguientes límites:

Ruta 10, proyección de la calle Batolomé Hidalgo, calle Jorge Lazaroff, calle Tomás Guiribaldi hasta una línea paralela a la ribera a una distancia de 3,5km, por esta hasta una línea recta que pasa por el límite Noreste de los padrones rurales 21881, 2045, 25650 y por el límite Noreste del Balneario San Vicente según gráfico (L1).

b) Normas Especiales:

b1) Otros programas podrán ampararse a la presente normativa, debiendo su implantación contar con informe técnico favorable o ser viable desde el punto de vista de la normativa de zonificación industrial y comercial.

b2) Los bloques, incluidos sus balcones, terrazas, salientes y basamentos, deberán estar incluidos en una circunferencia de diámetro igual a 42.50m y no podrán superar los 900m2 de planta.

b3) Separación mínima entre bloques: 20m.

c) Dimensiones mínimas de predios:

Superficie de terreno por bloque: 8000m2.

d) Retiros mínimos:

Frontales: 20m.

Laterales y de fondo: 15m.

e) Altura máxima:

12m (PB+2PA+PH).

 f) Ocupación:

F.O.S.SS: 20%;

F.O.S: 20%;

F.O.S. V: 70%;

F.O.T: 40%.

g) Salientes y cuerpos salientes:

2m en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo.

h) Índice de ponderación: 1 (uno).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 236
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 4
Dto.Jta.Dep. 3859 de 2009-12-08 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3861/2009 de 2009-12-15 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 3904 de 2012-10-02 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03982/2017 de 2017-11-28 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 03990/2018 de 2018-05-22 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 4042/2021 de 2021-12-28 Artículo 1

Artículo D.267

Zona 1.5. Santa Mónica.

a) Límites: Comprende los padrones pertenecientes a las manzanas 1 a 6, 9, 16 a 22, 47 a 70, 72 y 73 del Balneario Santa Mónica.

 

b) Normas especiales:

b1) Las construcciones serán sobre pilotes, livianas y estructuralmente adaptadas al ambiente costero de alta energía. Los pilotes deben estar separados entre sí más de 2,5 mts. y su diámetro no superará los 30 cms.

b2) No se permite modificar la topografía natural del sitio, ni en los padrones, ni en las áreas públicas, debiendo los permisos de construcción ser presentados con un plano de curvas de nivel cada 50 cms. en el que se señalarán específicamente los accidentes que hubieran en el predio.

b3) No se permite la construcción en subsuelos, ni en cotas inferiores a 50 cms. sobre el límite superior de la ribera.

b4) No se permite la colocación de césped o el cubrimiento del terreno con humus, tierra, balasto o cualquier otro material, limitándose la vegetación de los jardines a las plantas costeras del país.

    

c) Dimensiones mínimas de predios: Sólo se podrán construir viviendas individuales aisladas. Para la construcción de conjuntos de viviendas aisladas, el predio debe contar con 1.000 m2. de terreno por cada vivienda y seis metros de separación mínima entre ellas.

 

d) Retiros mínimos:

frontales:

6 mts. sobre Ruta 10 y predios fiscales.

4 mts. en el resto de los casos.

laterales:

uno de 3 mts. y el otro de 2 mts.

de fondo:

3 mts.

En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15 mts., se exigirá un retiro unilateral de 3 mts.,  exonerándose  del retiro lateral de  2 mts.. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3 mts. de altura promedial.

También se puede ocupar el retiro lateral y de fondo, con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 36 m2., no pudiéndose sobrepasar la altura promedial de 3 mts.. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

 

e) Altura máxima: 7 mts. (P.B.+ P.A.)..

Las alturas de las construcciones se medirán respecto a una recta paralela a la de comparación, 1 mt. más alta.

 

f) Ocupación:

F.O.S.:                                                  25 %

FOS. Natural no pavimentado:           100 %

F.O.T.:                                                  50 %

Se admitirá un FOS adicional del 10% en planta baja para la construcción de garaje, que no se incluye en el FOT.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts. en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 337

Artículo D.325

Subzona 1.6. Pedro Campbell y Manzanas adyacentes al Norte

a) Límites:

      Predios de las manzanas 373, 376, 377, 380, 382, 383 y 384 de la Localidad Catastral La Barra

      Predios frentistas a los siguientes tramos de calles:

Leopoldina Rosa entre el límite norte del Padrón Nº 16530 y el límite sur del Padrón Nº 17504

Pedro Campbell, entre Leopoldina Rosa y El Pedregal

    Predios frentistas a los tramos detallados a continuación, hasta una profundidad máxima de 50mts tomados a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía:

El Pedregal, entre Pedro Campbell e Iris

Iris en toda su extensión

Los Suspiros, entre Iris y Syren

Graff Spee, entre Leopoldina Rosa y Anglo Saxon

Anglo Saxon entre Graf Spee y Syren

Syren en toda su extensión

 

b) Normas especiales:

No se autorizan bloques medios ni altos.

En conjuntos de Bloques la separación mínima entre edificios es de 8 m.

Los bloques incluidos sus balcones, terrazas, salientes y basamentos deberán estar incluidos en una circunferencia de diámetro igual a 42.50 m y no podrán superar los 900 m2 de planta.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

- Bloques bajos : área 1200 m2. y frente 30 mts.

- Conjuntos de bloques bajos: 900 m2.por bloque y 30 mts. de frente.

- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas :600 m2 por unidad o par.

 

d) Retiros mínimos:

- frontales: - bloques bajos: 6 mts.

- unidades aisladas o apareadas: 4 mts.

- bilaterales: - bloques bajos: 3 mts., debiendo la suma promedial de los laterales superar 8 mts..-

- unidades aisladas o apareadas: 2 mts. debiendo su suma promedial ser mayor a 6 mts..

- de fondo: - bloques bajos: 4 mts..

- unidades aisladas o apareadas: 3 mts..

 

e) Altura máxima:

- bloques bajos: 9 mts. (PB + 2PA)

- unidades aisladas o apareadas: 7 mts. (PB + PA)

 

f) Ocupación: Bloques bajos:

F.O.S SS. : 40%

F.O.S.: 20%

F.O.S.V : 60%

F.O.T. : 60%

Las unidades locativas aisladas o apareadas se rigen por el inciso g) del Artículo 236º) del Decreto 3718/1997, en la Redacción dada por el Artículo 1º del Decreto 3904/2012.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. excepto en los bloques bajos que pueden llegar a 2mts.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 237
Dto.Jta.Dep. 03970/2017 de 2017-08-08 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 03982/2017 de 2017-11-28 Artículo 5

CAPÍTULO III Sector 2 - José Ignacio
SECC. ÚNICA
Artículo D.268

Límites del sector y divisiones.

Este Sector comprende el área demarcada entre la Laguna José Ignacio y el Arroyo José Ignacio al Oeste/Suroeste, una paralela a 500 metros al Norte de la Ruta Nacional Nº 9 al Norte/Noroeste, el Arroyo Garzón y la Laguna Garzón al Este/Noreste -límite departamental con Rocha- y el Océano Atlántico al Sur/Sureste.

Se divide en las siguientes zonas:

a) Zona 2.1. Costera Sur

a1) Subzona 2.1.1 Pueblo José Ignacio

Subzona 2.1.1.1 Amanzanado fundacional

Subzona 2.1.1.2. Manzanas de fragilidad ecosistémica

a2) Subzona 2.1.2 Barrios Jardín

Subzona 2.1.2.1. Áreas balnearias urbanizadas

Subzona 2.1.2.2. La Juanita

a3) Subzona 2.1.3 Resto de la Zona Costera

Subzona 2.1.3.1 Suelo Suburbano

Subzona 2.1.3.2. Suelo Rural

b) Zona 2.2 . Chacras Marítimas,

Subzona 2.2.1 Baja

Subzona 2.2.2 Media

Subzona 2.2.3 Alta

c) Zona 2.3 Chacras Norte

Subzona 2.3.1 Baja

Subzona 2.3.2 Media

Subzona 2.3.1 Baja

d) Zona 2.4 Prioridad Ambiental,

e) Zona 2.5 Protección de Cuerpos de Agua

f) Zona 2.Banda de Resguardo

Los límites del sector y divisiones en el área del Plan Local se grafican en plano anexo: La descripción de los padrones involucrados que conforman los límites en las diferentes zonas se encuentran en el "Anexo 2: Padrones que conforman los límites involucrados en las áreas caracterizadas."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 238
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 28
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 1

Artículo D.268.1

Protección particular.

En las áreas contiguas a la zona 2.5 (Zona de Protección de Cuerpos de Agua) de la Zona 2.4 de Prioridad Ambiental, cuando el suelo es suburbano, en una faja de 100 metros a contar desde el límite exterior de la primera: se podrá plantear una densidad máxima de una casa cada 5.000 metros cuadrados, con terrenos cuyo ancho (dimensión paralela al límite exterior del área de prioridad ambiental) sea no inferior a 40 metros; no deberán conformarse nuevas cortinas vegetales o árboles de cualquier especie, que comprometan el ecosistema natural y el hábitat de especies.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 65
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 35

Nota: Artículo 65 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 238.1 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.268.2

Condiciones generales para las actuaciones.

En carácter general no se admiten edificaciones en bloque salvo que en la zona que corresponda especifique su autorización.

La evacuación de aguas servidas deberá ser autorizada por la Intendencia para cada caso. En predios individuales con superficie menor a 4.000 metros cuadrados la evacuación de aguas servidas deberá estar conectada a la red pública de colectores y en predios de Mayor área deberá contar con sistema de disposición autorizado por la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 65

Nota: Artículo 65 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 238.2 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.268.3

Áreas verdes.

Con carácter general, no se permite la modificación de las afloraciones rocosas ni de vegetación autóctona fuera del perímetro de la construcción. Cuando la índole del proyecto así lo justifique, su modificación será motivo de aprobación especial.

El manejo de los espacios exteriores debe asegurar la permanencia de la vegetación autóctona y la introducción de especies exógenas será motivo de autorización especial, la que no podrá superar, en general, una ocupación Mayor a 15% de la superficie total del predio. En este porcentaje se incluirá toda área de tapiz vegetal necesario de riego regular y/o fertilización. No se admitirán cortinas vegetales ni la afectación de las zonas altas con construcciones, que se recorten por encima del perfil del relieve natural.

Es obligatorio adoptar medidas de protección frente a la erosión y contener los procesos en curso, restaurando los suelos afectados. Se prohíbe la extracción de suelo orgánico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 65

Nota: Artículo 65 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 238.3 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.269

Equilibrio dinámico. Sobre la faja de protección costera, según está definida por el Código de Aguas, se prohíbe cualquier acto que innove o modifique la actual situación de equilibrio dinámico, incluyendo actos o hechos que atenten contra el libre acceso y circulación peatonal pública, debiéndose tener en cuenta lo establecido en el Art. D.272.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 239
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 66

Artículo D.270

Cotas. Quedan prohibidas las construcciones en cotas inferiores al nivel por encima del límite superior de la creciente con un período de recurrencia de 100 años. En zonas costeras arenosas será de aplicación el Art. D.272. Si se tratara de puntas pedregosas, las construcciones sólo podrán desarrollarse a partir de + 1 metro por encima del límite superior de la creciente con un período de recurrencia de 100 años. A tales efectos cada expediente requerirá un informe de las oficinas competentes, referida a la correcta determinación de la línea de máxima creciente. En ningún caso se admitirán rellenos para alcanzar las cotas que posibilitan construir.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 240
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 66

Artículo D.271

Prohibición. Quedan expresamente prohibidas acciones que alteren o modifiquen el suelo costero, su relieve o su subsuelo, desde el mar: hasta el médano primario en playas, hasta la cobertura vegetal continua en puntas pedregosas o hasta la primera vía o espacio público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 241
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 66

Artículo D.272

Dunas móviles. En las dunas móviles, sólo se podrá construir por detrás de la duna fósil, y con las limitaciones constructivas que se especifican para cada zona. La Intendencia podrá determinar con Mayor precisión la delimitación geográfica de estas dunas móviles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 242
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 66

Artículo D.273

Faja de protección costera. En la faja de protección costera, según está definida por el Código de Aguas, todos los proyectos de construcción deberán ser tramitados por consulta previa, mediante los correspondientes estudios de impacto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 243
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 66

Artículo D.274

Pluviales. Queda prohibido específicamente todo vertido de aguas de origen pluvial concentradas a la playa. Si se vertieran pluviales concentrados a zonas rocosas deberán interponerse rejas de retención de sólidos y flotantes, lo que deberá graficarse en planos de instalaciones sanitarias y será debidamente controlado por las oficinas correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 244
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 66

Artículo D.275

Servidumbre. Todos los predios del Sector quedan sujetos a una servidumbre de construcción de pluviales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 245
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 66

Artículo D.275.1

Fraccionamientos en régimen común.

En toda fracción de suelo se admitirá una vivienda familiar y una vivienda subsidiaria, para lo cual se deberá obtener el respectivo permiso de construcción en las condiciones establecidas por el Decreto 3.718 de 23 de Diciembre de 1997, concordantes y modificativos, y su reglamentación. Sólo se admitirá construirla dentro de las Zonas de Especial Protección en caso de no existir superficie suficiente fuera de éstas y siempre de acuerdo con las restricciones establecidas para éstas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 37

Nota: Artículo 37 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 245.1 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.275.2

Conjuntos de viviendas. Para las actuaciones de vivienda en conjuntos se establecen las siguientes condiciones generales:

Debido a que la fuente de los gráficos para la división en zonas y subzonas tiene escasa precisión y baja resolución, la definición final para el lote de actuación se establecerá en cada caso a partir del relevamiento profesional realizado por ingeniero agrimensor habilitado, verificado y aprobado por la dependencia técnica correspondiente de la Intendencia. En ningún caso las obligaciones y facultades de la propiedad inmueble resultarán automáticamente de los gráficos del Plan sino del relevamiento profesional aprobado.

Para actuaciones de alojamiento diferentes de vivienda se computará una Unidad Locativa cada 1.000 (mil) metros cuadrados o fracción y en general, las edificaciones para servicios comunes o similares en el área libre obligatoria deberá respetar un mínimo de FOS natural no pavimentado de 95% (noventa y cinco por ciento) con un FOS máximo de 1% (uno por ciento) respecto al área bruta del predio.

Es obligatorio mantener las condiciones naturales y el carácter de la zona de implantación a los efectos de preservar los mismos y se podrá exigir que se respeten áreas significativas y características del lugar, ya sean naturales o antropizadas, incluyéndose entre éstas los sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

En los aspectos no contemplados en este Plan rige el Decreto Departamental Nº 3382/1978 (Clubes de Campo, concordantes y modificativos).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 39
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 10

Nota: Artículo 39 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 245.2 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.275.3

Ocupación de suelo.

La cantidad máxima total de Unidades Locativas queda establecida en relación a la superficie bruta total del predio de la actuación.

Para las tres formas de Club de Campo establecidas en las actuaciones, se dispondrán las condiciones para la organización del conjunto y para las dimensiones mínimas de los predios individuales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 40
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 11

Nota: Artículo 40 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 245.3 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.275.4

Padrones Rurales.

En todos los padrones rurales del ámbito del Plan se establecen los siguientes factores de ocupación:

a) FOS 5%

b) FOT 8%.

c) FOS natural no pavimentado 90%

d) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 8 metros, sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas, que regirán si son mayores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 41
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 12

Nota: Artículo 41 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 245.4 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.275.5

Régimen patrimonial.

La Intendencia creará y reglamentará en funcionamiento de la Comisión Especial Permanente de Asesoramiento del Patrimonio de José Ignacio, integrada por representantes de la Intendencia, del Municipio de Garzón y de la sociedad organizada, designados por aquella a instancias de los vecinos residentes, comerciantes y propietarios.

La Comisión a crear asesorará en todo lo atinente a las actuaciones de división y ocupación de suelo, edificación y autorización de usos comerciales y de servicio en las zonas sujetas a regulación de catálogo, así como en los procesos para la introducción de revisiones parciales o generales, de las determinaciones del Plan, así como el impulso a su implementación y en todo otro asunto que le encomiende la Intendencia".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 79

Nota: Artículo 79 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 245.5 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.276

Salientes. Se admitirán en todo el Sector, salientes y cuerpos cerrados salientes de hasta 1,50 metros, en toda la extensión del volumen edificado en planta alta, sobre las fachadas principal y posterior con una altura mínima de 2,40 metros sobre el nivel natural del terreno. Cuando se trate de terrazas abiertas en tres de sus lados no resultan computables en el F.O.T. y cuando se trate de terrazas abiertas en dos de sus lados resultan computables en un 50% en el F.O.T.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 246
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 66

Artículo D.277

Estacionamientos. Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento cubierto o garaje a razón de uno por cada vivienda, Unidad Locativa, oficina o local comercial. En establecimientos de hotelería y afines, ubicados cualquiera sea la escala, es obligatorio un lugar de estacionamiento por habitación y no podrán ocupar espacios de retiros non edificando.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 247
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 66

Artículo D.277.1

Volúmenes auxiliares. En los recaudos gráficos, se deberá expresar con precisión el tratamiento a dar a los tanques de agua, los ductos (de ventilación y de humos) y a las cubiertas o las azoteas, incluidas las de garajes. La Intendencia podrá condicionar y aún negar las soluciones propuestas, las que deberán ser motivo de una aprobación especial. En ningún caso y en todo el Sector, no se admiten construcciones de ningún tipo que superen la altura máxima de 9 metros, incluyendo salas de máquinas, salidas a azotea, pérgolas o similares.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 67

Nota: Artículo 67 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 247.1 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.277.2

Diseño de espacios verdes.

Para el diseño de jardines, paisaje y áreas verdes, se deberá tener en cuenta que:

a) el uso del agua con fines domésticos será prioritario ante su uso para la jardinería, lagos de carácter paisajístico, y otros usos recreativos;

b) se limita a un máximo del 15% del área total del predio, la superficie (jardines, piscinas, lagos u otros) que pueda demandar el uso de agua con abastecimiento desde el subsuelo, ya sea para riego, abastecimiento, reposición u otro uso cualquiera en que pueda requerirse, debiendo quedar el resto de la superficie sin edificar con el terreno natural;

c) se potenciará la vegetación nativa del lugar, como es el caso del matorral psamófilo y el monte nativo;

d) se dará preferencia a la utilización de compuestos orgánicos en las funciones de: herbicida, fungicida, insecticida, fertilizante y demás elementos necesarios para el manejo de áreas verdes;

e) se limitará y condicionará la utilización de agrotóxicos y nutrientes, teniendo en cuenta distintos grados de exigencias: prohibir su uso para la Zona 2.5. de Prioridad Ambiental y en el resto del área se realizará un uso responsable de estos productos, buscando entre otros objetivos minimizar su migración en el territorio a través de los escurrimientos de agua y demás factores, al tiempo que utilizar elementos para captar posibles fugas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 67
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 36

Nota: Artículo 67 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 247.2 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.277.3

Zona 2.1 Costera Sur.

La Zona Costera Sur comprende diferentes marcos normativos según la categoría de suelo y la aplicación del atributo de Potencialmente Transformable,

Zona Costera Sur en Suelo Urbano (SU), dentro de la cual se localizan a efectos de la aplicación de la normativa de edificación:

Subzona 2.1.1 Pueblo José Ignacio

Subzona 2.1.2. Barrios Jardín.

Subzona 2.1.3 Resto de la Zona Costera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 42
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 13

Nota: Artículo 42 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 247.3 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.278

Zona 2.1.1 Pueblo José Ignacio.

Se divide en dos subzonas:

Subzona 2.1.1.1 Amanzanado fundacional,

Subzona 2.1.1.2. Manzanas de fragilidad ecosistémica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 248
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 43
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 14

Artículo D.279

Amanzanado fundacional de José Ignacio:

a) Límites: corresponde al amanzanamiento de tipo damero, sobre la península de José Ignacio y las manzanas 74, 75, 76 y 77, en la forma que se indica en los planos adjuntos, con la excepción de las manzanas catastrales Nº 34, 28 y 22.

b) Normas especiales:

b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural de suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un tercer nivel habitable por concepto alguno.

b2) Los volúmenes, conjuntos de volúmenes separados menos de 4 metros, no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 metros en planta baja y 16 metros en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. El desarrollo lineal máximo se medirá en proyección vertical. En la proyección vertical ortogonal respecto a la anterior el desarrollo no podrá ser superior a 12 metros. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 metros.

b3) En los predios frentistas a la costa se prohíbe la plantación de césped o el cubrimiento de las dunas con humus o tierra, limitando la vegetación de los jardines a plantas costeras del país.

b4) No se admiten bloques.

c) Dimensiones mínimas de los predios:

c1) Conjuntos de Unidades Locativas aisladas: 400 metros cuadrados de área y 9 metros de frente, por cada unidad.

c2) Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área.

c3) Conjuntos de Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área y 14 metros de frente, por cada par.

c4) Retiro entre volúmenes: 2,5 metros.

d) Retiros mínimos:

d1) Retiros frontales: 4 metros.

d2) Retiros frontales sobre la costa y sobre espacios públicos en manzana 77 : 20 metros resto: 6 metros.

d3) Retiros bilaterales: 2 metros.

Los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, cocheras o similares) sólo la tercera parte de la profundidad del solar, siendo ésta la del fondo, con una superficie máxima de hasta 20 metros cuadrados y con una altura máxima de 3 metros. En terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central del retiro lateral con las condiciones establecidas.

e) Altura máxima: 6 metros. Se tomará sobre la normal en cada uno de los puntos del terreno natural. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 6,90 metros, siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 6 metros. En azoteas o terrazas transitables sólo se admitirán miradores con toldos o pérgolas que no configuren volumen cerrado.

f) Ocupación:

F.O.S.: 35% en unidades aisladas,

F.O.S.SS.: 35% en unidades aisladas,

F.O.S.: 30% en unidades apareadas,

F.O.S.SS.: 30% en unidades apareadas,

F.O.S. natural no pavimentado: 50%

F.O.T.: 60%

g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.

h) Índice de Ponderación: no aplica.

i) Cercos, se admiten cercos con transparencia menor al 90% para las siguientes alturas máximas:

en límite frontal de predio: 0,80 metros,

en otros límites: 1,30 metros.

j) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3602/1988, concordantes y modificativos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 249
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 44
Dto.Jta.Dep. 3951 de 2016-06-28 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 04035/2021 de 2021-07-06 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 15

Artículo D.280

Subzona 2.1.1.2.  Manzanas de fragilidad ecosistémica.

a) Límites: está conformada por los solares pertenecientes a las manzanas catastrales Nº 34, 28 y 22.

b) Normas especiales:

b1) Los proyectos se presentarán necesariamente en consulta previa, con planos de curvas de nivel indicando la cresta del cordón dunar litoral.

b2) Para estas manzanas se dispone en forma obligatoria la construcción de casas sobre pilotes y estructuralmente adaptadas a un ambiente costero de alta energía. Los pilotes deberán estar separados entre sí más de 2.50 metros, con una altura mínima de 1 metro y no podrán tener un diámetro mayor de 30 centímetros.

b3) Se prohíbe la plantación de césped o el cubrimiento de las dunas con humus o tierra, limitando la vegetación de los jardines a plantas costeras originarias de esta zona del país.

b4) No se permite la disposición en el predio de las aguas cloacales por ningún sistema. Solo se autorizarán construcciones cuando éstas puedan ser conectadas a la red pública de saneamiento.

b5) Los volúmenes, conjuntos de volúmenes separados menos de 4 metros, no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 metros en planta baja y 16 metros en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. El desarrollo lineal máximo se medirá en proyección vertical. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 metros.

c) Dimensiones mínimas de predios:

c1) Conjuntos de Unidades Locativas aisladas: 400 metros cuadrados de área y 9 metros de frente, por cada unidad.

c2) Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área.

c3) Conjuntos de Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área y 14 metros de frente, por cada par.

c4) Retiro entre volúmenes: 2,5 metros.

d) Retiros mínimos:

d1) Retiros frontales: 4 metros.

d2) Retiros frontales sobre la costa y sobre espacios públicos: 6 metros.

d3) Retiros bilaterales: 2 metros.

e) Altura máxima: 6 metros, medida a partir de más un metro respecto al terreno natural. En azoteas o terrazas transitables sólo se admitirán miradores con toldos o pérgolas que no configuren volumen cerrado.

f) Ocupación:

F.O.S.: 35% en unidades aisladas,

F.O.S.: 30% en unidades apareadas,

F.O.S. natural no pavimentado: 60%

F.O.T.: 60% No se permiten impermeabilizar o pavimentar ninguna porción del terreno.

g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.

h) Índice de Ponderación: no aplica.

i) Cercos, no se admiten cercos de ningún tipo.

No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3602/1988, concordantes y modificativos.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 250
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 45
Dto.Jta.Dep. 3951 de 2016-06-28 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 16

Artículo D.281

Zona 2.2. Barrio Jardín.

Esta zona se divide en dos subzonas:

a) Subzona 2.2.1. Áreas balnearias urbanizadas,

b) Subzona 2.2.2. La Juanita.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 251
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 46

Artículo D.282

Subzona 2.1.2.1. Áreas balnearias urbanizadas.

a) Límites:está comprendida por todas las áreas de suelo urbano del Sector, según se grafica en el "plano OR.07 - zonificación secundaria", anexo. Comprende los fraccionamientos Faro Bahía, Santa María de los Médanos, Arenas de José Ignacio, Mirador del Faro, Verde Horizonte, Village del Faro, Pinar del Faro, La Candelaria, Ocean Finances y Setai, con independencia de su denominación actual o futura.

b) Normas especiales:

b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural de suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un tercer nivel habitable por concepto alguno.

b2) Los volúmenes, conjuntos de volúmenes separados menos de 4 metros, no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 metros en planta baja y 16 metros en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. El desarrollo lineal máximo se medirá en proyección vertical. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 metros.

c) Dimensiones mínimas de los predios:

c1) Conjuntos de Unidades Locativas aisladas: 600 metros cuadrados de área por cada unidad.

c2) Unidades Locativas apareadas: 1200 metros cuadrados de área y 20 metros de frente.

c3) Conjuntos de Unidades Locativas apareadas: 1200 metros cuadrados de área y 25 metros de frente, por cada par.

c4) Retiro entre volúmenes: 3 metros.

d) Retiros mínimos:

d1) Retiros frontales: 6 metros sobre la costa y espacios públicos.

d2) Retiros frontales: 4 metros en el resto de los casos.

d3) Retiros bilaterales: 2 metros.

Los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, cocheras o similares) sólo la tercera parte de la profundidad del solar, siendo ésta la del fondo, con una superficie máxima de hasta 20 metros cuadrados y con una altura máxima de 3 metros. En terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central del retiro lateral con las condiciones establecidas.

d4) Retiros de fondo: 3 metros.

e) Altura máxima: 7 metros sobre Recta de Comparación. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 8,05 metros siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 7 metros.

f) Ocupación:

F.O.S.: 25% en unidades aisladas,

F.O.S.SS.: 25% en unidades aisladas,

F.O.S.: 20% en unidades apareadas,

F.O.S.SS.: 20% en unidades apareadas,

F.O.S. natural no pavimentado: 50%,

F.O.T.: 50% en unidades aisladas,

F.O.T.: 40% en unidades apareadas.

g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.

h) Índice de Ponderación: no aplica.

i) Cercos, se admiten cercos con transparencia menor al 90% con las siguientes alturas máximas:

en límite frontal de predio: 0,80 metros,

en otros límites: 1,30 metros.

j) En las áreas urbanizadas de la Subzona 2.1.2.1 no rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3602/1988 concordantes y modificativos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 252
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 47
Dto.Jta.Dep. 3951 de 2016-06-28 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 17

Artículo D.283

Subzona 2.1.2.2. La Juanita.

a) Límites: está conformada por el fraccionamiento de la localidad Playa Juanita y la totalidad de la manzana catastral Nº 19.

b) Normas especiales:

b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural del terreno, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un tercer nivel habitable por concepto alguno.

b2) Los volúmenes, conjuntos de volúmenes separados menos de 4 metros, no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 metros en planta baja y 16 metros en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. El desarrollo lineal máximo se medirá en proyección vertical. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 metros.

b3) En las manzanas catastrales números 3, 4, 26, 27, 40, 41, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 68, 69, 70 y 71 no se admitirá la construcción de viviendas unifamiliares en padrones con superficie mayor de 1000 metros cuadrados.

b4) No se admite, la construcción de bloques, excepto en las manzanas catastrales detalladas por el literal b3 anterior, en las cuales se podrán edificar bloques bajos para una categoría de vivienda A establecida por el Artículo 41º del Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos, sobre la base de 3 dormitorios para el área máxima de la categoría indicada y considerando 15 metros cuadrados por dormitorio en menos o más y respetando todas las demás condiciones establecidas.

b5) Se admitirá la realización de Unidades Locativas en tira, constituidas por conjuntos de Unidades Locativas adosadas, siempre que se cumplan los parámetros establecidos para Unidades Locativas apareadas, en las manzanas catastrales detalladas por el literal b3 anterior, en las cuales se podrán edificar bloques bajos para una categoría de vivienda A establecida por el Artículo 41º del Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos, sobre la base de 3 dormitorios para el área máxima de la categoría indicada y considerando 15 metros cuadrados por dormitorio en menos o más.

c) Dimensiones mínimas de los predios:

c1) Conjuntos de Unidades Locativas aisladas: 400 metros cuadrados de área y 12 metros de frente por cada unidad.

c2) Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área y 24 metros de frente.

c3) Conjuntos de Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área y 24 metros de frente por cada par.

c4) Bloques bajos: 1.000 metros cuadrados de área y 30 metros de frente.

c5) Retiro entre volúmenes: 4 metros las unidades aisladas y 12 metros las unidades apareadas.

d) Retiros mínimos:

d1) Retiros frontales: 4 metros.

d2) Retiros frente a Rutas Nacionales o Caminos Departamentales: 10 metros.

d3) Retiros bilaterales: 2 metros.

Los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, cocheras o similares) sólo la tercera parte de la profundidad del solar, siendo ésta la del fondo, con una superficie máxima de hasta 20 metros cuadrados y con una altura máxima de 3 metros. En terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central del retiro lateral con las condiciones establecidas.

d4)Retiros de fondo: 3 metros.

e) Altura máxima:

e1) 7 metros en general sobre Recta de Comparación. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 8,05 metros siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 7 metros.

e2) 9 metros para bloques bajos sobre Recta de Comparación. En los caso de techos inclinados, la cumbrera no superará los 9 metros. No se admiten construcciones de ningún tipo (salidas a azotea, tanques de agua, sala de máquinas, pérgolas y similares) sobre la altura máxima.

f) Ocupación:

F.O.S.: 35% en unidades aisladas,

F.O.S.SS.: 35% en unidades aisladas,

F.O.S.: 30% en unidades apareadas y bloques bajos;

F.O.S.SS.: 30% en unidades apareadas y bloques bajos;

F.O.S. natural no pavimentado: 50%,

F.O.T.: 70% en unidades aisladas,

F.O.T.: 60% en unidades apareadas y bloques bajos.

g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.

h) Índice de Ponderación: para la construcción de vivienda de interés social en las condiciones establecidas, se dispone el índice de ponderación 0 (cero) para la aplicación del Decreto Nº 3870/2010 de mayo de 2010, concordantes y modificativos.

i) Cercos, se admiten cercos con transparencia menor al 90% con las siguientes alturas máximas:

en límite frontal de predio: 0,80 metros,

en otros límites: 1,30 metros.

j) La Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3602/1988, concordantes y modificativos, rige fuera de la zona de protección costera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 253
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 48
Dto.Jta.Dep. 3951 de 2016-06-28 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 04015/2019 de 2019-12-20 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 18

Artículo D.284

Zona 2.1.3. Resto de la Zona Costera Sur.

En el resto de la Zona Costera Sur se establecen dos cuerpos normativos, según la categoría de suelo:

2.1.3.1 Suelo Suburbano (SS),

2.1.3.2.Suelo Rural (SR).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 254
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 49
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 19

Artículo D.284.1

Subzona 2.1.3.1. Resto de la Zona Costera Sur en Suelo Suburbano (SS).

a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Suburbano (SS) en el Resto de la Zona Costera Sur.

b) Normas especiales: No se admiten bloques, ni unidades locativas apareadas.

c) Dimensiones mínimas de los predios para conjuntos de unidades locativas aisladas:

c1) 1000 metros cuadrados de área, 15 metros de frente por cada unidad y 6 metros de separación entre volúmenes con conexión a red pública de saneamiento.

c2) Una unidad locativa cada 4000 m2 de terreno y 20 metros de frente por cada unidad y 6 metros de separación entre volúmenes, con sistema individual de saneamiento.

d) Retiros mínimos:

d1) Retiros frontales: 4 metros.

d2) Retiros bilaterales: 2 metros.

d3) Retiros de fondo: 3 metros.

e) Altura máxima: 7 metros.

f) Ocupación:

F.O.S.: 20%

F.O.S.SS.: 20%,

F.O.S. natural no pavimentado: 60%

F.O.T.: 40%

g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.

h) Índice de Ponderación: no aplica.

i) Conjuntos:

i1) En Urbanizaciones en Propiedad Horizontal (Ley 17292) , corresponden los parámetros precedentes para cada lote o unidad.

i2) Fuera de los predios individuales podrán localizarse construcciones no residenciales de servicio (tales como establo, club house, sub estación, depósito, tanque, o similares), con una superficie máxima de 300 metros cuadrados para un conjunto de hasta 4 predios individuales, más 30 metros cuadrados por cada predio individual adicional.

j) Cercos, se admiten cercos con transparencia menor al 90% con las siguientes alturas máximas:

en límite frontal de predio: 0,80 metros,

en otros límites: 1,30 metros.

k) La Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3602/1988 concordantes y modificativas, rige al sur del Camino proyectado alternativo de la Ruta Nacional Nº 10 y fuera de la zona de protección costera del Océano Atlántico y de las lagunas José Ignacio y Garzón.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 50
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 11
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 20

Nota: Artículo 50 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 254.1 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.284.2

Subzona 2.1.3.2. Resto de la Zona Costera Sur en Suelo Rural (SR).

a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Rural (SR) en el Resto de la Zona Costera Sur.

b) Parámetros de edificación: se aplicarán los parámetros establecidos para Padrones Rurales en el Artículo 245.4º)

c) En caso de trasformación por aprobación de un Programa de Actuación Integrada en SR pts Suelo Rural con el atributo de potencialmente transformable en Suburbano, se establecen como orientación los parámetros dispuestos por el Artículo precedente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 52
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 22

Nota: Artículo 52 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 254.2 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.284.3

Zona 2.2. - Chacras Marítimas.

En la Zona de Chacras Marítimas se establecen las categorías de suelo: Suelo Suburbano Residencial Campestre (SSR), y Suelo Rural (SR), en este último se aplicaran los parámetros establecidos para padrones rurales en el Artículo 245.4º).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 53
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 23

Nota: Artículo 53 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 254.3 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.284.4

Zona 2.2 Chacras Marítimas - Suelo Suburbano Residencial Campestre (SSR).

a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Suburbano (SS) en la Zona de Chacras Marítimas.

b) Normas especiales: No se admiten bloques, ni unidades locativas apareadas.

c) Número máximo de Unidades Locativas: 1 Unidad Locativa cada 5.000 metros cuadrados.

d) Retiros mínimos:

d1) Retiros frontales: 4 metros.

d2) Retiros bilaterales: 2 metros.

d3) Retiros de fondo: 3 metros.

e) Altura máxima: 7 metros.

f) Ocupación:

F.O.S.: 20%,

F.O.S.SS.: 20%,

F.O.S. natural no pavimentado: 60%

F.O.T.: 40%.

g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.

h) Clubes de Campo Subzonificación: en la Zona de Chacras Marítimas se distinguen tres subzonas:

Subzona 2.2.1 Baja que se extiende entre la curva de nivel más 10 y la curva más 20 (referidas al Cero Oficial);

Subzona 2.2.2 Media que se extiende entre la curva de nivel más 20 y la curva más 30 (referidas al Cero Oficial);

Subzona 2.2.3 Alta que se extiende sobre la curva de nivel más 30 (referida al Cero Oficial).

h1) Tipos de Clubes de Campo:

i) organización compacta: 1 Unidad Locativa cada 5.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación; hasta el 30% (treinta por ciento) del área bruta del predio, como máximo, destinada a vivienda y con los predios individuales agrupados. Superficie mínima de cada lote:500 metros cuadrados. En las Subzonas 2.2.1 y 2.2.3 no se permite este tipo de organización.

ii) organización de aglomeración media: 1 Unidad Locativa cada 6.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación; con hasta el 50% (cincuenta por ciento) del área bruta del predio,como máximo, destinada a vivienda Superficie mínima de cada lote:5000metros cuadrados.

iii) organización dispersa: 1 Unidad Locativa cada 33.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación con hasta el 90% (noventa por ciento) del área bruta del predio como máximo destinada a vivienda. Superficie mínima de cada lote 30.000 metros cuadrados.

h2) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 25 metros sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas, si son mayores regirán éstos.

h3) Altura máxima: 7 metros

h4) Ocupación

Subzona 2.2 2 Media

i) Organización compacta:

Superficie del predio individual igual o menor a 1.500 metros cuadrados

F.O.S.: 50%,

F.O.T.: 80%,

F.O.S. natural no pavimentado: 40%,

o valores equivalentes de superficie ocupada para cada vivienda en las actuaciones en que no se prevea predio individual.

ii) Organización de aglomeración media:

Superficie del predio individual igual o mayor a 3.000 metros cuadrados

F.O.S.: 30%

F.O.T.: 45%

F.O.S. natural no pavimentado: 60%

En los predios comprendidos entre 1500 y 3.000 metros cuadrados se interpola a efectos de determinar los factores de ocupación máxima.

iii) Organización dispersa:

Superficie del predio individual igual o mayor a 30.000 metros cuadrados

F.O.S.: 5%

F.O.T.: 5%

F.O.S. natural no pavimentado: 90%

Subzonas 2.2.1 Baja y 2.2.3 Alta

i) Organización de aglomeración media:

Superficie del predio individual igual o mayor a 5.000 metros cuadrados

F.O.S.: 20%

F.O.T.: 30%

F.O.S. natural no pavimentado: 70%

ii) Organización dispersa:

Superficie del predio individual igual o mayor a 30.000 metros cuadrados

F.O.S.: 4%

F.O.T.: 4%

F.O.S. natural no pavimentado: 90%

iii) En estas zonas no se pueden localizar conjuntos de organización compacta.

h5) Fuera de los predios individuales podrán localizarse construcciones no residenciales de servicio (tales como establo, club house, sub estación, depósito, tanque, o similares), con una superficie máxima de 300 metros cuadrados para un conjunto de hasta 4 predios individuales, más 30 metros cuadrados por cada predio individual adicional.

i) Índice de Ponderación: no aplica.

j) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3.602/1988 concordantes y modificativos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 54
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 24

Nota: Artículo 54 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 254.4 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.284.5

Chacras Marítimas - Suelo Rural (SR).

a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Rural (SR) en la Zona 2.2 Chacras Marítimas,

b) Parámetros de edificación: según Artículo 245.4º) Padrones Rurales,

c) En caso de trasformación, por aprobación de un Programa de Actuación Integrada en SRPTS (Suelo Rural con el atributo de potencialmente transformable en Suburbano), se establecen como orientación los parámetros: dispuestos por los Artículos precedentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 56
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 26

Nota: Artículo 56 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 254.5 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.284.6

Zona 2.3 Chacras del Norte.

En la Zona de Chacras del Norte se establecen las categorías de suelo: Suelo Suburbano Residencial Campestre (SSR) y Suelo Rural (SR), en este último se aplicaran los parámetros establecidos para padrones rurales en el Artículo 245.4º).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 57
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 27

Nota: Artículo 57del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 254.6 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.284.7

Zona 2.3 Chacras del Norte en Suelo Suburbano Residencial Campestre (SSR).

a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Suburbano (SS) en la Zona de Chacras del Norte.

b) Normas especiales: No se admiten bloques, ni unidades locativas apareadas.

c) Número máximo de Unidades Locativas: 1 Unidad Locativa cada 6600 metros cuadrados

d) Retiros mínimos:

d1) Retiros frontales: 4 metros.

d2) Retiros bilaterales: 2 metros.

d3) Retiros de fondo: 3 metros.

e) Altura máxima: 7 metros.

f) Ocupación:

F.O.S.: 20%,

F.O.S.SS.: 20%,

F.O.S. natural no pavimentado: 60%,

F.O.T.: 40%.

g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.

h) Clubes de Campo

Normas especiales. Subzonificación: en la Zona de Chacras del Norte (2.3) se distinguen tres subzonas:

Subzona 2.3.1 Baja que se extiende entre la curva de nivel más 15 y la curva más 25 (referidas al Cero Oficial);

Subzona 2.3.2 Media que se extiende entre la curva de nivel más 25 y la curva más 40 (referidas al Cero Oficial);

Subzona 2.3.3 Alta que se extiende sobre la curva de nivel más 40 (referida al Cero Oficial).

h1) Tipos de Clubes de Campo

i) organización media : 1 Unidad Locativa cada 6.600 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación; superficie mínima de cada lote: 3000 metros cuadrados.

ii) organización dispersa: 1 Unidad Locativa cada 33.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación, superficie mínima de cada lote: 30.000 metros cuadrados.

h2) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 30 metros, sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas, que regirán si son mayores.

h3) Altura máxima: 7 metros

h4) Ocupación

Subzona 2.3.2 Media

i) Organización media

F.O.S.: 20%,

F.O.T.: 40%,

F.O.S. natural no pavimentado: 60 % o valores equivalentes de superficie ocupada para cada vivienda en las actuaciones en que no se prevea predio individual.

ii) Organización dispersa:

F.O.S.: 5%,

F.O.T.: 5%,

F.O.S. natural no pavimentado: 90%. Subzonas 2.3.1 Baja y 2.3.3 Alta Organización dispersa: F.O.S.: 3%, F.O.T.: 3%, F.O.S. natural no pavimentado: 90%.

En estas zonas no se pueden localizar conjuntos de organización compacta o media.

h5) Fuera de los predios individuales podrán localizarse construcciones no residenciales de servicio (tales como establo, club house, sub estación, depósito, tanque, o similares), con una superficie máxima de 300 metros cuadrados para un conjunto de hasta 4 predios individuales, más 30 metros cuadrados por cada predio individual adicional.

i) Índice de Ponderación: no aplica.

j) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3.602/1988 concordantes y modificativas.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 58
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 28

Nota: Artículo 58 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 254.7 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.284.8

Chacras del Norte en Suelo Rural (SR).

a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Rural (SR) en la Zona de Chacras del Norte en que se admiten fraccionamientos en régimen común según los parámetros de edificación que se establecen en el Artículo 245.4º) Padrones Rurales.

b) En caso de trasformación, por aprobación de un Programa de Actuación Integrada en SR pts Suelo Rural con el tributo de potencialmente transformable en Suburbano, se establecen como orientación los parámetros dispuestos por el Artículo precedente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 60
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 30

Nota: Artículo 60 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 254.8 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.284.9

Zona 2.4 de Prioridad Ambiental.

a) Límites: La Zona de Prioridad Ambiental corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Rural (SR) en los niveles orográficos por debajo de las cotas correspondientes a las zonas de Chacras Marítimas (2.2) y de Chacras del Norte (2.3) sin abarcar la zona de Protección de Cuerpos de Agua.

b) Ocupación en fraccionamientos en régimen común, según los parámetros de edificación que se establecen en el Artículo 245.4º) Padrones Rurales.

c) En caso de transformación, por aprobación de un Programa de Actuación Integrada para un predio con parte de su superficie en Suelo Rural con el atributo de potencialmente transformable en Suburbano, SRPTS, se establece como orientación el parámetro siguiente: si el predio de actuación tiene parte de su superficie en la Zona de Prioridad Ambiental, el número de Unidades Locativas a determinar resultará del factor que corresponda a la zona categorizada con el atributo potencialmente transformable.

d) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 40m, sin prejuicio de los retiros establecidos para las vías públicas o faja de protección de espejos de agua, que regirán si son mayores. No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3.602/1988 concordantes y modificativos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 61
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 31

Nota: Artículo 61 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 254.9 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.284.10

Zona 2.5   Protección de Cuerpos de Agua.

a) Límites: Están comprendidas en la Zona 2.5 de Protección de Cuerpos de Agua:

a1) el espejo de agua y la faja de costa de las lagunas José Ignacio y Garzón (en la jurisdicción del departamento de Maldonado) y Escondida, así como de los principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas (arroyos José Ignacio, Anastasio, De la Cruz y Garzón), cuyo nivel topográfico se ubica por debajo de la cota correspondiente a la máxima creciente con un período de recurrencia de 100 años.

a2) el área de mar territorial en el Océano Atlántico y la faja de la costa de 150 metros desde la línea de ribera, con excepción de las áreas amanzanadas y fraccionadas con suelo categorizado urbano o suburbano.

b) Para esta zona, no se admite la realización de construcciones de vivienda o alojamiento.

c) Previo estudio de impacto, se podrán admitir pequeñas escalas de intervención en edificaciones o variaciones topográficas, que no afecten las condiciones del lugar, fuertemente condicionadas a la conservación de la naturalidad del paisaje y que sólo involucren superficies menores del predio de actuación. Toda construcción que se autorice deberá garantizar el libre movimiento de las aguas y el funcionamiento de las dinámicas naturales y la continuidad física del ecosistema.

d) En caso de que parte de un predio se ubique en Zona 2.5, para la aplicación del Factor de Ocupación se calculará excluyendo la superficie del predio localizada en la Zona 2.5 de Protección de Cuerpos de Agua y no se podrá superar el 40% calculado respecto a la superficie fuera de ésta.

e) Limitaciones generales. Para su preservación, deberá tenerse presente que:

e1) Cada sistema de lagunas y cursos de agua contribuyentes, está compuesto por ese cuerpo de agua más el bañado asociado, con toda la biodiversidad que allí existe. Deberá preservarse la vegetación natural existente en estas zonas de prioridad ambiental o ecológica.

e2) La extracción de agua desde los cursos contribuyentes a cada laguna, por ejemplo para riego o jardinería, de abastecimiento y mantenimiento de espejos de agua paisajísticos, riego agrario, industriales, abastecimiento a centros poblados u otros usos productivos (dejando exceptuado el uso para consumo doméstico o abrevadero de ganado) deberán tramitar la habilitación de la Dirección Nacional de Aguas DINAGUA y quedar inscriptos en el Registro Público de Aguas. Preferentemente esta extracción estará condicionada a que no sea superior al 5% de su caudal de estiaje. Este porcentaje podrá ser modificado por la Intendencia, en acuerdo con la Dirección Nacional de Aguas, en función de otras extracciones que se operen en dicho curso de agua y/o teniendo en cuenta condicionantes que se impongan para preservar el espejo de agua de la laguna en la cual desemboca dicho curso de agua. Preferentemente no estará permitida la extracción de agua desde las lagunas, pudiendo ser consideradas (en acuerdo con la Intendencia y la Dirección Nacional de Aguas) situaciones en contrario en forma excepcional y debidamente justificadas.

e3) El aspecto paisajístico y el entorno natural de esta zona de reserva, no podrán ser modificados sustancialmente.

e4) Para aquellos casos de desarrollo de nuevos emprendimientos, deberán configurarse accesos públicos a las lagunas cada 1.000 metros como máximo, así como en sitios de singular relevancia.

f) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 40m, sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas o faja de protección de espejos de agua, que regirán si son mayores.

g) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3.602 concordantes y modificativos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 62
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 32

Nota: Artículo 62 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 254.10 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.284.11

Zona 2.6. Banda de Resguardo.

a) Límites: La Banda de Resguardo (BR) comprende, con carácter cautelar, la faja de 1.000 metros de ancho limitada por dos paralelas a ambos lados del eje de la Ruta Nacional Nº 9.

b) Conjuntos. Si el predio de actuación tiene parte de su superficie en la BR Banda de Resguardo, la totalidad de ésta podrá computarse a efectos del cálculo del número máximo de Unidades Locativas. Los predios individuales podrán incluir parte de la BR Banda de Resguardo.

c) No se admitirán, en general, construcciones en la Banda de Resguardo (BR) ni se pueden realizar variaciones de topografía o de ambiente natural. El FOS Factor de Ocupación de Suelo se calculará excluyendo la superficie perteneciente a la BR y no podrá superar el 40% calculado respecto a la superficie fuera de ésta.

d) En la Banda de Resguardo (BR) podrá admitirse la instalación de paradores, hoteles de campo o similares, previo estudio de impacto territorial, en el cual se valorarán los aspectos ambientales y en especial de paisaje y los parámetros de edificación serán los previstos en el Artículo 245.4º) Padrones Rurales.

e) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3.602/1988 concordantes y modificativos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 63
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 33

Nota: Artículo 63 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 254.11 al Decreto Departamental 3718/1997.


Artículo D.285

Zonificación de Actividades Comerciales.

La regulación de los usos y actividades se lleva a cabo mediante la reglamentación del presente Plan en aplicación de las disposiciones de los Decretos Nº 3.338 de 16 de Diciembre de 1976, Nº 3.687 de 31 de Agosto de 1994, concordantes y modificativos. El Intendente reglamentará la zonificación de actividades comerciales en aplicación de las directrices dispuestas por el Plan Local de Ordenamiento Territorial para la protección y el desarrollo sostenible del área entre las lagunas José Ignacio y Garzón desde la Ruta Nacional Nº 9 al Océano Atlántico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 255
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 69

TÍTULO IV Región Piriápolis, Punta Colorada y Solís
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
SECC. ÚNICA
Artículo D.286

Límites de la región y divisiones. La  región está limitada al este por el arroyo El Potrero, al sur por el Río de La Plata, al oeste por el arroyo Solís y al norte por el límite de las áreas urbanas y suburbanas comprendidas entre ambos arroyos.

La región se divide en los siguientes sectores:

Sector 1. Piriápolis;

Sector 2. Arco de Portezuelo;

Sector 3. Solís.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 256
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

Artículo D.287

Normas Generales.

a) Alturas: las construcciones no podrán superar las alturas que se determinan en las normas particulares de cada sector, zona y subzona que se medirán respecto a la recta de comparación.

b) Retiros: se indican en las normas particulares de cada sector, zona y subzona.

Los predios frentistas a la costa, a las costaneras y a los predios fiscales tendrán un retiro mínimo de 6 m., salvo que las normas particulares exijan otro Mayor.

En los predios que tienen dos retiros laterales, se puede ocupar uno de ellos y el retiro de fondo con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 20 m. cuadrados, no pudiendo sobrepasar la altura promedio de 3 m. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central

En predios de hasta 15 m. de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 m. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 m. de altura promedio.

c) Separación entre volúmenes: los conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas, deberán dejar entre unidades o entre los pares de unidades, una separación promedio de 5 m con un mínimo de 3 m.

d) Frentes: las edificaciones en toda la región sólo se autorizarán con frente a vías públicas. En aquellas subzonas en la que la Ordenanza no exija la alineación de las construcciones, se considerarán frentistas: aquellas que estén a menos de 50m del límite frontal del predio y presenten más de la mitad de la fachada sin interferencias respecto a la vía pública.

e) Tratamiento de los retiros: cuando existan comercios en Planta Baja, deberá librarse al uso público la franja correspondiente al desarrollo frontal de los locales  considerados. En caso de no existir actividades comerciales, los retiros serán enjardinados. La delimitación del predio se regirá por el capítulo de cercos.

f) Acondicionamiento de los predios: deberán enjardinarse, salvo los retiros que deban ser librados al uso público.

g) Afloraciones rocosas: No se permite la modificación de las afloraciones rocosas, fuera del perímetro de las construcciones. Cuando el proyecto implique algún tipo de modificación, deberá presentarse en consulta previa, lo que se estudiará teniendo en cuenta el impacto de la propuesta en la zona y el respeto por los sistemas naturales y las características ambientales del sitio.

h) Estacionamientos: es obligatorio disponer dentro del predio, de áreas de estacionamiento o garaje a razón de uno por cada vivienda y uno por cada dos oficinas o locales comerciales.

i) Niveles: los predios ubicados en zonas con pendientes importantes, que sean cruzados por cañadas, sangrías o tengan áreas inundables, deberán presentar el plano de niveles con curvas de nivel cada metro.

j) Tipos de Edificación: se pueden construir unidades locativas aisladas o apareadas en todos los predios de la región.

No se permite la construcción de bloques: en las subzonas 1.2.5. Country Oeste, 1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde, 1.3.1. Ramblas y 1.3.4. Resto del Sector  Piriápolis; en la zona 3.2. Barrio Jardín del Sector Solís y en el Sector Arco de Portezuelo.

En el resto de las zonas y subzonas de la región se pueden construir unidades locativas aisladas o agrupadas según lo establecido en el Art. D.174.

k) Dimensión de los bloques: los bloques incluidos sus balcones, terrazas y salientes deberán estar inscriptos en una circunferencia de 42,5 m. de diámetro y su planta no podrá superar los 900 m2. de superficie.

Los basamentos comerciales del las subzonas 1.1.1; 1.1.2; 1.1.3; 1.3.2; y 1.3.3 de Piriápolis no están limitados por este requerimiento.

l) Salientes: En los sectores Piriápolis y Solís, los edificios podrán contar con salientes que deberán ajustarse a los siguientes criterios:

En los Bloques Medios se podrán construir salientes hasta en un 30 % de las fachadas frontal y posterior.

1) En el resto de las edificaciones se podrán construir salientes en toda la fachada sobre el retiro frontal y en un 30 % de la fachada sobre el retiro de fondo.

2) La saliente máxima será de 2 m. y se podrán construir desde el primer nivel, con una altura libre mínima de 2.40 m. sobre la recta de comparación.

3) Podrán estar provistas con cerramientos vidriados en todas sus caras y se admitirán antepechos construidos en material, los que no podrán tener más de 1,20 m. de altura  desde el nivel de piso de la saliente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 257
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

CAPÍTULO II Sector 1 - Piriápolis
SECC. ÚNICA
Artículo D.288

Límites del sector y divisiones. El sector Piriápolis está constituido por los predios y manzanas urbanas y suburbanas comprendidas dentro de los siguientes límites: al este por el límite este del fraccionamiento de Punta Colorada, al sur el Río de la Plata, al oeste el arroyo Tarariras y al norte por el límite norte del área urbana y suburbana.

El sector se divide en las siguientes zonas:

Zona 1.1. Centro;

Zona 1.2. Residencial;

Zona 1.3. Barrio Jardín.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 258
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

Artículo D.289

Zona 1.1. Centro. Es el área comprendida entre las calles:

Misiones desde Uruguay hasta Gregorio Sanabria, excluidos los predios frentistas a su acera norte;

Gregorio Sanabria desde Misiones hasta Tucumán;

Tucumán desde Gregorio Sanabria hasta Manuel Freire;

Dr. Héctor Barrios desde Manuel Freire hasta Avenida Bulevar Gral. José Gervasio Artigas, incluyendo los predios frentistas a las calles Santos Negro González desde Dr. Héctor Barrios hasta Oficial Nº 0291;

Oficial Nº 0291 y Arquitecta Emilia Alperovich desde Dr. Héctor Barrios hasta Oficial Nº 0291,

Avenida Bulevar Gral. José Gervasio Artigas desde Misiones hasta Rambla de los Argentinos;

Rambla de los Argentinos desde Bulevar Gral. José Gervasio Artigas hasta Bulevar Francisco Piria;

Bulevar Francisco Piria desde Rambla de los Argentinos hasta 25 de Mayo;

25 de Mayo desde Rambla de los Argentinos hasta Uruguay;

Uruguay desde 25 de Mayo hasta Misiones excluyendo a todos los predios frentistas a calle Uruguay.

En esta zona se incluyen los predios de las manzanas Nº 26, 27, 28, 29, 34, 35 y 36.

Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

  • Subzona 1.1.1.- Rambla Costanera Centro

  • Subzona 1.1.2.- Tucumán

  • Subzona 1.1.3.- Puerto

  • Subzona 1.1.4.- Resto

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 259
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13
Dto.Jta.Dep. 03986/2018 de 2018-05-15 Artículo 1

Artículo D.290

Subzona 1.1.1. Rambla Costanera Centro.

Se divide en 1.1.1.1. Centro y 1.1.1.2. Resto.

 

Subzona 1.1.1.1. Centro:

a) Esta subzona corresponde a los predios frentistas a la Rambla de los Argentinos ubicados entre Francisco Piria y Gabriel Pereira.

b) Normas especiales:

b1) Las alturas de edificación se medirán con respecto al nivel del cordón de la vereda en el centro de cada cuadra, se exigirá alineación horizontal de todas las construcciones.

b2) Se pueden construir únicamente bloques medios con frente a la Rambla de los Argentinos.

b3) Todos los edificios que se ubiquen entre Francisco Piria y la calle que separa la Colonia de Vacaciones de Primaria del Argentino Hotel (Calle Armenia) deberán construir con frente a la Rambla una pasiva en el retiro frontal con una profundidad de 7 metros. La cubierta será horizontal a 3 metros de altura, terminada con un frontalin apto para alojar la cartelería comercial, de 1.4 m. de altura desde los 2.75 m. (ver detalle lámina 4). Los pilares de estructura deberán ser cilíndricos, de 25 cm. de diámetro. Las pluviales deberán canalizarse, estando prohibida su caída libre. La pasiva será librada obligatoriamente al uso público, salvo en las áreas en las que la reglamentación permita usos específicos a los locales comerciales frentistas. Los techos de las pasivas pueden ser accesibles desde los edificios, deberá expresarse con precisión el tratamiento a darles dado su importancia visual, estando prohibida la construcción de cualquier tipo de cubiertas. La reglamentación determinará las condiciones de las superficies, texturas, colores, etc. Se exigirá tratamiento obligatorio de todas las fachadas.

b4) No se admitirán mamparas gastronómicas pero sí el uso gastronómico, sujeto a reglamentación.

b5) En planta baja con frente a la Rambla solo se puede edificar para actividades comerciales, quedando prohibida la construcción de viviendas, excepto las entradas y hall de los edificios.

b6) Se permite en plantas altas la construcción de cuerpos salientes de hasta 2 m. sobre el retiro frontal de la Rambla.

b7) Estacionamientos: Las entradas o salidas de los estacionamientos no podrán ubicarse en las aceras frentistas a la Rambla. Se exigirá uno por cada unidad locativa y uno por cada cien metros cuadrados o fracción de local comercial. Podrá admitirse que el número de sitios de estacionamiento exigido para los edificios, se emplace en otro edificio independiente, siempre que los accesos disten menos de 300 metros, debiendo ajustarse en todos los casos en cuanto a capacidad y características a las disposiciones vigentes. Él o los edificios que incluyan estacionamientos complementarios deberán habilitarse antes o conjuntamente con el que dieron origen.

c) Dimensiones mínimas de los predios: No se exige área ni frente mínimo.

 

d) Área mínima de terreno por unidad locativa: Bloques medios 35 m2.

 

e) Retiros mínimos:      - Frontales:  7 m. sobre la Rambla en P.B. formando pasiva.

 7 m. sobre la Rambla en plantas altas.

 4 m. sobre calles laterales.

La alineación frontal de las construcciones es obligatoria.

     - Bilaterales: No hay.

     - De fondo: 4 m.

f) Altura obligatoria frente a la Rambla: 15 m. sobre la cual solamente podrán construirse servicios secundarios, respetando galibo de 45º de la fachada frontal y posterior. La altura máxima de tanque de agua y de las salas de máquinas será de 6 m. medidos desde nivel de azotea, en un todo de acuerdo al Art. D.165 del TONE: En los predios que además fueran frentistas a la calle posterior o a las calles laterales, sobre esos frentes regirán las alturas de la subzona correspondiente.

g) Plantas edificables en bloques medios: PB + 4 PA.

h) Ocupación:    FOS PB:            70%

FOS SS:            70%

FOS PA:             40%

FOT:                 230%

i) Índice de ponderación por retorno por Mayor valor inmobiliario (Dto. 3870), cero cuatro (0,4).

 

Subzona 1.1.1.2 Resto

a) Límites: pertenecen a esta subzona los predios frentistas a la Rambla de los Ingleses, entre la Avda. de 30 m. de Punta Fría hasta la cañada existente en la manzana 1014 entre las calles 17 y 18; y Rambla de los Argentinos entre Gabriel Pereira y Zanja Honda (manzana 21).

 

b) Normas especiales:

b1) Se pueden construir edificaciones bajas y bloques bajos.

b2) Los bloques deberán obtener previamente a la prestación del permiso de construcción la viabilidad para la disposición de las aguas servidas por parte de OSE.

b3) Los bloques deberán proyectarse normalmente a la Rambla en un 100% del desarrollo de la fachada y sus proyecciones distar 8 metros entre sí.

b4) En conjunto de bloques la separación mínima entre edificios es de 8 metros. Los bloques, incluidos los balcones, salientes y basamentos deberán estar incluidos en una circunferencia de diámetro igual a 42.50 metros y no podrán superar los 900 metros cuadrados de planta.

b5) Estacionamientos: Uno por cada unidad locativa.

 

c) Área mínima de terreno para bloque bajo: 2000 metros cuadrados y frente mínimo a la Rambla 30 metros.

 

d) Área mínima de terreno por unidad locativa: 40 metros cuadrados.

 

e) Retiros mínimos: Frontales 7 metros frente a la Rambla; 4 metros frente a calles laterales; Bilaterales 3 metros y de Fondo 3 metros.

 

f) Altura:             9 metros para bloque bajo.

7 metros para edificación baja.

 

g) Plantas edificables:  PB + 2 PA en bloque bajo.

PB + PA en edificación baja.

 

h) Ocupación:

FOS SS:  50%

FOS:       35%

FOS V:    40%

FOT:       100%

 

i) Índice de ponderación por retorno por Mayor valor inmobiliario (Dto. 3870) cero cuatro (0,4).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 260
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13
Dto.Jta.Dep. 3898 de 2012-07-31 Artículo 1

Artículo D.291

Subzona 1.1.2. Tucumán.

a) Límites: Pertenecen a  esta subzona los predios frentistas a la calle Tucumán y a las calles A, B, y C, entre calle A y Avenida Francisco Piria, excluidos los frentistas a ésta y los frentistas a las calles Armenia, Manuel Freire, Jacinto Trápani, Gregorio Sanabria y Atanacio Sierra entre la subzona 1.1.1. y Tucumán.

b) Normas Especiales: Se pueden construir edificaciones bajas y bloques bajos.

 

c) Dimensiones mínimas de los predios:

- Bloques bajos: 500 m2 de área y 20 m de frente.

- para la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo.

 

d) Area mínima de terreno por unidad locativa:

- Bloques bajos:             35 m2.

- Edificación baja:          115 m2.

 

e) Retiros mínimos:         - Frontales:  4 m.

- Bilaterales: en los bloques bajos 4 m, a partir del primer piso (sobre 3.50 m de altura).

- De fondo: 3 m.

 

f) Altura máxima:         - En los bloques bajos:          12 m.

                                      - En la edificación baja:          7 m.

  - El basamento comercial:        4 m.

 

g) Plantas edificables:  - En los bloques bajos: PB + 3PA

     - En la edificación baja: PB + PA

 

h) Ocupación:

F.O.S.:                 30 %

F.O.S SS:             70 %

F.O.S PA:             30 %

F.O.T.:                120 % bloques bajos

              100% edificación baja

Los edificios destinados a programas comerciales pueden aumentar el FOS de planta baja hasta 70% y el FOT hasta 160% para bloque bajo y 140% para edificación baja.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 261
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

Artículo D.292

Subzona 1.1.3. Puerto.

a) Límites: Comprende los predios de las  manzanas 26, 27, 28, 29, 34, 35 y 36.

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas.

 

c) Area mínima de terreno por unidad locativa: 100 m2.

 

d) Retiros mínimos:         - frontales:  4 m.

- bilaterales: 3 m. Los edificios destinados a programas comerciales pueden eliminar los retiros laterales.

- de fondo: 3 m.

 

e) Altura máxima:        7 m.

 

f) Plantas edificables:   PB + PA

 

g) Ocupación:    F.O.S.:             40 %

F.O.S SS:         40 %   

F.O.S PA:         40 %

F.O.T.:              80 %

F.O.S V:           40 %

Los edificios destinados a programas comerciales pueden aumentar el FOS de planta baja hasta 70 %, el FOT hasta 110 % y exonerar el FOS Verde.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 262
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

Artículo D.293

Subzona 1.1.4. Resto del Centro.

a) Límites: Pertenecen a esta Subzona los predios no incluidos en las restantes subzonas de la zona 1.1 Centro.

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir edificaciones bajas y bloques bajos.

 

c) Dimensiones mínimas de los predios:

- Bloque bajo: 500 m2 de área y 20 m de frente,

- En la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo.

 

d) Area mínima de terreno por unidad locativa:     

- Bloque bajo:                    40 m2

- Edificación baja:            115 m2

 

e) Retiros mínimos:        - Frontales:     6 m. sobre Br. Artigas y alineación obligatoria.

                  4 m. el resto.

- Bilaterales:      4 m. en los bloques bajos.

3 m. en la edificación baja.

- De fondo:   4 m.

 

f) Altura máxima:         - En los bloques bajos:        12 m.

              - En la edificación baja:         7 m.

 

g) Plantas edificables:  - En los bloques bajos:            PB + 3PA

                                        - En la edificación baja:          PB + PA

 

h) Ocupación:    F.O.S.:          30 % bloques bajos

            40% edificación baja

     F.O.S SS:    70 % bloques bajos

40% edificación baja

F.O.S PA:     30 % bloques bajos

            40% edificación baja

F.O.T.:        120 % bloques bajos

            80% edificación baja

F.O.S. V.:     40% 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 263
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

Artículo D.294

Zona 1.2. Residencial.- Pertenecen a esta zona los predios:

a) de Piriápolis, comprendidos entre: el límite del área urbana, desde la esquina este de la manzana 812 hasta la  Avda. 18 de Julio, excluidas las manzanas Nº 586 y 587, Av. 18 de Julio, Buenos Aires, el límite sur del área urbanizada, Bartolomé Mitre, Tucumán, Moreno, Talcahuano, Sarmiento, Suipacha, Gral. Rondeau, Alm. Brown, Uruguay, límite de la zona 1.1. Centro, Gregorio Sanabria, calle definida por las manzanas Nº 817 y 814, Atanacio Sierra y calle 4.

b) de Piriápolis: ubicados al este o al norte de la línea definida por: el límite oeste de las manzanas Nº 339 y 368, Ituzaingó desde el límite urbano hasta la Cañada de la Cascada y ésta hasta el límite de la zona urbanizada.

c) de Playa Grande ubicados al este de las calles Nº 21 y 18, excluidos los frentistas a ellas.

d) de Miramar, ubicados al este de la calle Nº 7, excluidos los frentistas a ella.

e) de Playa Hermosa,  comprendidos entre las calles Nº 9 y su prolongación por el límite del fraccionamiento, Nº 29, Av. de 25 m y Nº 16, excluidos los predios frentistas a la Av. de 25 m y a la calle Nº 16.

f) de Playa Verde, ubicados al este de la ruta Nº 10, excluidos los frentistas.

Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

Subzona 1.2.1.  Rinconada.

Subzona 1.2.3.  La Falda.

Subzona 1.2.4.  Barrio Obrero

Subzona 1.2.5.  Country Oeste.

Subzona 1.2.6. Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 264
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

Artículo D.295

Subzona  1.2.1. Rinconada.

a) Límites: pertenecen a esta subzona los predios comprendidos entre: Misiones, excluidos los predios de las manzanas ubicadas al este de ella, Av. 18 de Julio, Buenos Aires, el límite este del área urbanizada, Bartolomé Mitre, Tucumán, Moreno, Talcahuano, Sarmiento, Suipacha, Gral. Rondeau, Alm. Brown, Uruguay y el límite de la zona 1.1. Centro.

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas

 

c) Area mínima de terreno por unidad locativa: 150 m2.

 

d) Retiros mínimos:            - frontales:      4 m.

- bilaterales:    3 m.

- de fondo:       3 m.

 

e) Altura máxima: 7 m (PB + PA)

 

f) Plantas edificables: PB + PA

 

g) Ocupación:   F.O.S.:             40 %

                           F.O.S SS:         40 %                                          

                           F.O.S PA:         40 %   

                           F.O.T.:              80 %

                           F.O.S V:           40 %

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

Artículo D.296

Subzona 1.2.2. Bulevar Artigas.

a) Límites: pertenecen a esta subzona los predios frentistas al Br. Artigas entre la proyección del eje de la calle Caseros y Misiones.

 

b) Normas Especiales:

b1)  Se pueden construir edificaciones bajas y bloques medios.

b2) Los predios que incluyen el cauce de la Cañada de la Cascada deberán presentar un plano con curvas de nivel, determinando el cauce y las zonas inundables, no pudiendo hacerle ninguna modificación sin previa autorización municipal.

b3) El curso de la cañada deberá conservarse y mantenerse limpio y en condiciones, debiendo ser incorporado al jardín.

 

c) Dimensiones mínimas de los predios:

- Bloque medio: 2.000 m2 de área y 30 m de frente,

- En la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo.

 

d) Area mínima de terreno por unidad locativa:     

- Bloque medio:                 15 m2.

- Edificación baja:            170 m2.

 

e) Retiros mínimos:        - frontales:  6 m. sobre Br. Artigas con alineación obligatoria

   4 m. sobre calles laterales

      - bilaterales:  8 m. en los bloques medios.

                  3 m. en la edificación baja.

                  - de fondo:   3 m.

 

f) Altura máxima:        - En los bloques medios:     28 m.

 - En la edificación baja:           7 m.

 

g) Plantas edificables:  - En los bloques medios:         PB + 9PA

                                         - En la edificación baja:          PB + PA

 

h) Ocupación:   F.O.S.:             30 % bloques medios

                                                   40 % edificación baja

                           F.O.S SS:         70 % bloques medios

                                                   40 % edificación baja                           

                           F.O.S PA:         30 % bloques medios

                                                   40 % edificación baja             

                           F.O.T.:             300 % bloques medios

                80 % edificación baja

                           F.O.S. V.:         40 %

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

Artículo D.297

Subzona 1.2.3. La Falda.

a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios ubicados dentro del perímetro

definido por: Calle entre las manzanas 814 y 817, Gregorio Sanabria, Misiones, Av. 18 de Julio,  límite del área urbana hasta la esquina este de la manzana 812, excluidas las manzanas Nº 586 y 587, calle 4 y Atanacio Sierra.

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir edificaciones bajas y bloques bajos en toda la subzona. Sólo en las manzanas Nº 812, 818, 819, 482, 481, 480, 525, 526 y 552  se pueden construir bloques medios.

 

c) Dimensiones mínimas de los predios:

-  Bloque medio: 2.000 m2. de área y 40 m. de frente.

-  Bloque bajo:    500 m2. de área y 30 m. de frente.

-  En la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo.

 

d) Area mínima de terreno por unidad locativa:     

- Bloques:                           15 m2.

- Edificación baja:            170 m2.

 

e) Retiros mínimos:         - frontales:        10 m. bloques medios.

6 m. bloques bajos.

4 m. edificación baja.

- bilaterales:  50% de la altura de los bloques.

        3 m. en la edificación baja.

- de fondo:      50% de la altura de los bloques.

                    3 m. en la edificación baja.

 

f) Altura máxima:         - En los bloques medios:         28 m.

                                      - En los bloques bajos:           12 m.

                                     - En la edificación baja:            7 m.

 

g) Plantas edificables:  - En los bloques medios:         PB + 9PA

                                       - En los bloques bajos:            PB + 3PA

                                       - En la edificación baja:            PB + PA

 

h) Ocupación:   F.O.S.:             30 % bloques 

                                                   40% edificación baja

                           F.O.S SS:         70 % bloques

                                                   40% edificación baja                            

                           F.O.S PA:         30 % bloques

                                                   40% edificación baja              

                           F.O.T.:             300 % bloques medios

                                                  120 % bloques bajos

                                                   80% edificación baja

                           F.O.S. V.:         50% bloques

                                                   40 % edificación baja

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

Artículo D.298

Subzona 1.2.4. Barrio Obrero.

a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios urbanos y suburbanos ubicados al  este de la calle Magallanes y el límite oeste de la manzana Nº 1086.

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir edificaciones bajas, conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad y bloques bajos

 

c) Dimensiones mínimas de los predios:

-  Bloque bajo y conjunto de edificaciones bajas de alta densidad: 500 m2. de área y 30 m. de frente.

-  En la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo.

 

d) Área mínima de terreno por unidad locativa:     

- Bloque bajo y conjunto de edificaciones bajas de alta densidad:  50 m2.

- Edificación baja: 150 m2.

 

e) Retiros mínimos:

- frontales:   6 m. sobre Br. Artigas con alineación obligatoria.

                       4 m. el resto.      

- bilaterales:  4 m. en los bloques bajos.

                       3 m. en los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad.

- unilaterales:  3 m. en la edificación baja.

- de fondo: 4 m. en los bloques bajos y los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad

                      3 m. en la edificación baja.

 

f) Altura máxima:         - en los bloques bajos    12 m.

                                       - en el resto                      7 m.

 

g) Plantas edificables:  - en los bloques bajos: PB + 3PA

                                       - en la edificación baja: PB + PA

 

h) Ocupación:

F.O.S.:      30 % bloques bajos

                 60%  los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad

                 40% edificación baja

F.O.S SS: 70 % bloques bajos y conjuntos de edificaciones bajas de alta  densidad

                 40% edificación baja                                               

F.O.S PA:  30 % bloques

                 60%  los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad

                 40% edificación baja                     

F.O.T.:  120% bloques bajos y conjuntos de  edificaciones de alta  densidad 

                 80% edificación baja

F.O.S. V.:  40% bloques y edificación baja

                 30 % conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

Artículo D.299

Subzona 1.2.5. Country Oeste.

a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios urbanizados entre: el límite oeste de las manzanas Nº 339 y 368, Ituzaingó, Cañada de la Cascada, límite de la zona urbanizada, calle Magallanes y el límite norte de la zona urbanizada.

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas

 

c) Area mínima de terreno por unidad locativa:      170 m2.

 

d) Retiros mínimos:

- frontales: 6 m. sobre Br. Artigas con alineación obligatoria

                    4 m. el resto

- bilaterales:   3 m.

- de fondo:     3 m.

 

e) Altura máxima:          7 m.

 

f) Plantas edificables: PB + PA

 

g) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

FOS SS          FOS      FOS PA          FOT       FOSV

ST< 500                 50                  35           35                 70           40

ST>1000                30                  25           25                 50           60

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

A los edificios destinados a programas comerciales se les aplican los siguientes parámetros:

F.O.S. SS.:    60%

F.O.S.:          50%

F.O.S. PA.:    50%

F.O.T.:        100%

F.O.S.V.:       30%

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

Artículo D.300

Subzona 1.2.6. Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa     Verde.

a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios:

1) de Playa Grande ubicados al este de las calles Nº 21 y 18, excluidos los frentistas a ellas.

2) de Miramar, ubicados al este de la calle Nº 7, excluidos los frentistas a ella.

3) de Playa Hermosa,  comprendidos entre las calles Nº 9 y su prolongación por el límite del fraccionamiento, Nº 29, Av. de 25 m y Nº 16, excluidos los predios frentistas a la Av. de 25 m y a la calle Nº 16.

4) de Playa Verde, ubicados al norte de la ruta Nº 10, excluidos los frentistas.

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas.

 

c) Area mínima de terreno por unidad locativa:  150 m2

 

d) Retiros mínimos:        - frontales:      4 m.

- bilaterales:    3 m.

      - de fondo:      3 m.

 

e) Altura máxima: 7 m.

 

f) Plantas edificables: PB + PA

 

g) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

FOS SS        FOS      FOS PA        FOT       FOS V

ST< 500                  40               40          40                80          40

ST> 1000                30               30          30                60          50

   En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

Artículo D.301

Zona 1.3. Barrios Jardín.- Pertenecen a esta zona el resto de los predios del Sector Piriápolis.

Esta Zona se divide en las siguientes subzonas:

Subzona 1.3.1.  Ramblas

Subzona 1.3.2. Rambla Comercial Punta Fria y Playa Grande

Subzona 1.3.3. Comercial

Subzona 1.3.4. Resto

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

Artículo D.302

Subzona 1.3.1 Ramblas.

a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios frentistas a la Ruta 10 en el tramo comprendido entre Zanja Honda (manzana 21) y la Costanera de Playa Hermosa; Rambla de los Ingleses, desde la cañada existente en la manzana 1014 entre las calles 17 y 18 hasta Punta Colorada y Rambla al sur de la Rambla de los Ingleses.

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas destinados a casa habitación.

 

c) Area mínima de terreno por unidad locativa:      170 m2

 

d) Retiros mínimos:

- frontales:    7 m

                        4 m sobre calles laterales

- bilaterales:  3 m

- de fondo:    3 m

 

e) Altura máxima:  7 m

 

f) Plantas edificables:   PB + PA

 

g) Ocupación:   En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

                           FOS SS    FOS    FOS PA        FOT    FOS V

ST< 500              50              35         35               70        40

ST>1000             30              25         25               50        60

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13
Dto.Jta.Dep. 3898 de 2012-07-31 Artículo 1

Artículo D.303

Subzona 1.3.2. Rambla Comercial Punta Fría y Playa Grande.

   a) Límites: Pertenecen a esta Subzona los predios:

1) de las manzanas Nº 5 A y 6 de Playa Grande.

2) de Punta Fría, frentistas a la Av. Central, desde las calles 15 y 16 hasta la Rambla de los Ingleses;

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas.

 

c) Area mínima de terreno por unidad locativa:     

-100 m2. los programas comerciales.

-170 m2. el resto.                                                           

 

d) Retiros mínimos:

- frontales: 7 m. con alineación obligatoria en los programas comerciales de Playa Grande

                      6m con alineación obligatoria en los programas comerciales  de Punta Fría     

                      4 m. sobre calles laterales

- bilaterales:   3 m.

- de fondo:      3 m.

 

e) Altura máxima:        7 m.

 

f) Plantas edificables:   PB + PA

 

g) Ocupación:   En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

                 FOS SS       FOS     FOS PA        FOT     FOSV

ST< 500       50             35          35               70         40

ST>1000      30             25          25               50         60

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

A los edificios destinados a programas comerciales se les aplican los siguientes parámetros:       F.O.S SS:         60%

               F.O.S.:              50%

               F.O.S PA:         50%

               F.O.T.:           100%

               F.O.S V:           30%

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

Artículo D.304

Subzona 1.3.3. Comercial (Punta Fría, Playa Grande, Playa Hermosa y Playa Verde).

a) Límites: Pertenecen a esta Subzona los predios:

1) frentistas a la Rambla de los Ingleses desde los terrenos del Puerto hasta la Av. de 30 m de Punta Fría;

2) de Playa Grande, frentistas a la calle 18 entre las calles 2 y 7, los de la manzana Nº 50 y los frentistas a ella.

3) de Playa Hermosa, frentistas a la calle 16, entre las calles 1 y 5.

4) de Playa Verde, frentistas a la calle que separa a las manzanas 25 y 30, desde la Ruta 10 hasta la calle definida entre las manzanas 29 y 30 y los frentistas a esta calle, desde la anterior hasta la calle definida entre las manzanas 8 y 9.

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas

 

c) Área mínima de terreno por unidad locativa:     

- 100 m2 los programas comerciales

- 170 m2 el resto

 

d) Retiros mínimos:

- frontales:  6 m

                    7m en la Rambla de Punta Fría

                    4 m en calles laterales.

En los programas comerciales la alineación es obligatoria

- bilaterales: 3 m excepto en los edificios destinados a programas comerciales a los que no se les exige el retiro bilateral.

- de fondo:   3 m

 

e) Altura máxima:        7 m

 

f) Plantas edificables:   PB + PA

 

g) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

                           FOS SS         FOS      FOS PA          FOT     FOSV

ST< 500                40                  35        35                   70        50

ST> 1000              30                  25        25                   50        60

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

A los edificios destinados a programas comerciales se les aplican los siguientes parámetros:       F.O.S SS:          60%

               F.O.S.:             50%

               F.O.S PA:         50%

               F.O.T.:            100%

               F.O.S V:           30%

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

Artículo D.305

Subzona 1.3.4. Resto.

a) Límites: Pertenecen a esta subzona el resto de los predios de la Zona.

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas destinados a casa habitación.

 

c) Área mínima de terreno por unidad locativa:      170 m2.

 

d) Retiros mínimos:          - Frontales:     4 m.

   - Bilaterales:   3 m.

   - De fondo:     3 m.

 

e) Altura máxima: 7 m.

 

f) Plantas edificables: PB + PA

 

g) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

                   FOS SS      FOS      FOS PA       FOT     FOSV

ST<500         40             35           35               60         50

ST>1000       30             25           25               40         60

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

CAPÍTULO III Sector 2 - Arco de Portezuelo
SECC. ÚNICA
Artículo D.306

Límites del sector y normas.

a) Límites: Este sector está limitado, al oeste por el límite este del fraccionamiento de Punta Colorada, al norte por los límites de las áreas urbanas y suburbanas, al este por el Arroyo El Potrero y al sur por el límite del área pública del Río de la Plata.

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas destinadas a casa habitación.

 

c) Área mínima de terreno por unidad locativa 170 mc. En "El Pejerrey" sólo se admitirá una unidad cada 10.000 mc. de tierra; quedando exceptuado de esta disposición, el padrón Nº 16.365, de la manzana Nº 761.

 

d) Retiros mínimos:

- frontales:   15 m. sobre ruta 93

  7 m. sobre ruta 10

  4 m. el resto

- bilaterales:   3 m.

- de fondo:     3 m.

 

e) Altura máxima: 7 m .

 

f) Plantas edificables: PB + PA

 

g) Ocupación:   En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

                        FOS SS    FOS      FOS PA            FOT      FOS V

ST<500               40           30         30                     60         50

ST>1000             30           20         20                     40         60

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

 

h) Salientes y cuerpos salientes: se autorizan de 1.5 m en toda la extensión del volumen edificado en planta alta y sobre el retiro frontal con una altura mínima de 2.75 m sobre la recta de comparación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13
Dto.Jta.Dep. 3872 de 2010-06-15 Artículo 1

CAPÍTULO IV Sector 3 - Solís
SECC. ÚNICA
Artículo D.307

Límites del sector y divisiones.- Este sector está limitado, al oeste por el arroyo Solís, al sur por el límite del área pública del Río de la Plata, al este por el Arroyo Tarariras y al norte por los límites de las áreas urbanas y suburbanas comprendidas entre estos arroyos. El sector se divide en las siguientes zonas:

Zona  3.1. Centro;

Zona  3.2. Barrio Jardín.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

Artículo D.308

Zona 3.1. Centro.

a) Límites: Pertenecen a esta zona los predios:

1) de Las Flores, pertenecientes a la manzana 10 frentistas  a las manzanas  63, 5, 8, 7 y 9 y los de estas manzanas frentistas a la manzana 10;

2) de Bella Vista, frentistas a la calle 10 entre las calles 31 y 35  y los frentistas a la calle 4 entre ruta 10 y la calle 10;

3) del Balneario Solís, frentistas a la calle Al Taller de los Indios, entre las calles Chajá y la Ruta 10, los predios de la manzana 24 frentistas a la Ruta 10 y los predios de la calle Chajá desde la calle Al Taller de los Indios hasta la calle Del Pesquero; frentistas a la Av. Barreira desde las calles Pinar y San Carlos hasta las calles Molles y Sauce.

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas.

 

c) Area mínima de terreno por unidad locativa:     

- 100 m2 los programas comerciales

- 170 m2 el resto

 

d) Retiros mínimos:

      - frontales:   7 m sobre las calles Barreira y Chajá.

6 m con alineación obligatoria, los programas comerciales.

4 m los programas comerciales sobre calles laterales.

4 m el resto

- bilaterales: 3 m. No se exige en los programas comerciales.

- de fondo:   4 m

 

e) Altura máxima: 7 m.

 

f) Plantas edificables:   PB + PA

 

g) Ocupación:   En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000m2, regirán los siguientes parámetros:

                         FOS SS             FOS   FOS PA            FOT     FOS V

ST<500               40                    30        30                    60        50

ST>1000             30                    20        20                    40        60

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

A los edificios destinados a programas comerciales se les aplican los siguientes parámetros:        F.O.S SS:        60 %

               F.O.S.:             50 %

               F.O.S PA:         50 %

               F.O.T.:            100%

               F.O.S V:           30%

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

Artículo D.309

Zona 3.2. Barrio Jardín.

a) Límites: Pertenecen a esta zona el resto de los predios urbanos y suburbanos del Sector incluidas las manzanas 147 y 152.

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas destinados a casa habitación.

 

c) Área mínima de terreno por unidad locativa:      170 m2.

 

d) Retiros mínimos:

- frontales: 15 m. sobre Ruta 93.

              7 m. sobre Ruta 10, Barreira, Chajá y Sauce entre Barreira y Chajá.

                       4 m. el resto

- bilaterales: 3 m.

- de fondo:    4 m.

 

e) Altura máxima:        7 m.

 

f) Plantas edificables:   PB + PA

 

g) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

                  FOS SS       FOS   FOS PA       FOT    FOS V

ST<500        40               30        30              60        50

ST>1000      30               20        20              40        60

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

TÍTULO V Centros Poblados no Balnearios
CAPÍTULO I Sector 1 - San Carlos
SECC. ÚNICA
Artículo D.310

Límites del sector y divisiones. Este Sector comprende el área definida por los siguientes límites:      

Norte: El límite de las áreas urbanas y suburbanas de la ciudad.

Este: Arroyo San Carlos.

Sur:   El límite de las áreas urbanas y suburbanas de la ciudad.

Oeste: Arroyo Maldonado.

Se divide en cinco zonas:

Zona  1.1.  De las plazas;

Zona  1.2.  Casco;

Zona  1.3.  Alvariza;

Zona  1.4.  Costa;

Zona  1.5.  Resto de la Región.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 278

Artículo D.311

Retiros frontales mínimos. Para las construcciones de hasta 7 mts. de altura (PB + PA) rigen los siguientes retiros frontales:

a) Sin retiro frontal: los predios comprendidos en las zonas 1.1 De las plazas 1.2 Casco, salvo en las calles que se indican en los literales siguientes.

b) Retiros de 2 mts.: en las zonas 1.4 Costa y 1.5 Resto en los predios frentistas a las siguientes calles: Manuel Amenedo de Montenegro, Rocha, 4 de Octubre, Oficial 3,  Andrés Ceberio (excluida la manzana 127)  y Alvariza.

c) Retiros de  4 mts.: en los predios frentistas a las siguientes calles:-  Andrés Ceberio manzana 127, Treinta y Tres, 18 de Julio, 25 de Agosto entre Rocha y la Costanera del Arroyo San Carlos, Costanera del Arroyo San Carlos en toda su extensión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 279

Artículo D.312

Estacionamientos. Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garaje a razón de uno por cada vivienda, oficina o local comercial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 280

Artículo D.313

Salientes. En todo el sector San Carlos no se autorizan salientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 281

Artículo D.314

Ochava. En los predios esquina es obligatorio la realización de una ochava simétrica de 3mts. como mínimo y con una bisectriz no menor de 1,5 mts.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 282

Artículo D.315

Normas Especiales. Para la zona de Las Plazas y en la Zona Casco, se establecen las siguientes normas tendientes a acentuar y reafirmar las características ambientales propias del área:

  1. En toda reforma de fachada deberá mantenerse la estructura formal y resistente del edificio. En edificaciones con más de un nivel, la propuesta deberá evitar el tratamiento discontinuo en  planta baja.
  2. El porcentaje de huecos en la fachada exterior deberá mantenerse a no ser que el área de los vanos sea ya insuficiente, para cumplir con las normas de ventilación e iluminación. En los casos que dicha insuficiencia surja como consecuencia de reformas proyectadas y cuando no sea posible una solución con  aberturas hacia espacios abiertos interiores, podrá aumentarse el porcentaje de vanos hasta un máximo del 30% del área de fachadas.

3) El diseño de esta ampliación deberá estudiarse detalladamente con       presentación de recaudos gráficos a escala 1/50.

4) Las normas estableci­das precedentemente se harán extensivas al resto del sector, para el caso de aquellas construcciones que tengan valores arquitectónicos o históricos relevantes. A tales efectos la Intendencia realizará un relevamiento de las mismas.

5) Toda ampliación o reforma que se aparte de las normas establecidas, deberá presentarse en consulta previa, adjuntando fotos de la situación actual y fotomontaje de la propuesta. Estos recaudos podrán ser solicitados por la Intendencia Municipal en todos los casos que se entienda necesario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 283

Artículo D.316

Zona 1.1. De las plazas.

a) Límites: Es el área limitada por las calles:

25 de Agosto desde Ituzaingó hasta Rocha,

Avenida Rocha desde 25 de Agosto hasta  Reyles,

Carlos Reyles desde Rocha hasta Ituzaingó,

Ituzaingó desde Carlos Reyles hasta 25 de Agosto.

 

b) Dimensiones mínimas de predios: Bloques bajos: 230 m2. de área.

 

c)  Retiro frontal mínimo:       Bloques bajos:   4 mts (sobre H = 7 mts).

 

d)  Altura máxima:                   Bloques bajos:             12 mts. (PB + 3 PA)

                                                  Resto:                           7 mts. (PB + PA)         

 

e)  Ocupación:  F.O.S.: Bloques bajos:                     50 %

                                        Resto:                                 55 %

                                        Basamento Comercial:        70 %

                           F.O.S. SS:  80 %

                          F.O.T.: Bloques bajos:  200%, con basamento 240%

                                     Resto:               110%, con basamento 140%

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 284

Artículo D.317

Zona 1.2. Casco.

a) Límites: Es el área limitada por las calles:

M. Amenedo de Montenegro desde Oficial 3 hasta Avenida Rocha,

Rocha desde Amenedo de Montenegro hasta Tomás Berreta,

Tomás Berreta desde Rocha hasta Oficial 3

y Oficial 3 desde Tomás Berreta hasta Amenedo de Montenegro, excluidas las zonas 1.1 De las Plazas y 1.3 Alvariza.

 

b)  Dimensiones mínimas de predios: Bloques bajos: 230 m2.de área

 

c)  Retiro frontal mínimo: Bloques bajos:   2 mts. (sobre H = 7 mts)

 

d)  Altura máxima:              Bloques bajos:   9 mts. (PB + 2 PA).

                                             Resto:                  7 mts. (PB + PA)          

 

e)  Ocupación: F.O.S.:       Bloques bajos:      70 %

                                            Resto:                    55 %

                           F.O.S. SS                                80 %

                           F.O.T.:       Bloques bajos:    155 %

                                             Resto:                 110 %

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 285

Artículo D.318

Zona 1.3. Alvariza.

a) Límites: Es el área limitada por las calles:

Manuel Amenedo de Montenegro desde Ceberio hasta Ituzaingó                   

Ituzaingó desde Manuel Amenedo de Montenegro hasta Rincón,

Rincón desde Ituzaingó hasta Ceberio                                                             

y Ceberio desde Rincón hasta Manuel Amenedo de Montenegro.

 

b) Dimensiones mínimas de predios: 

                                       - Bloques medios:  600 m2. de área y 20 mts. de frente.

                                       - Bloques bajos:     230 m2. de área y 12 mts. de frente.

  

c) Retiros mínimos (sobre H = 7 mts):

- frontales: - bloques medios  6 mts.

     - bloques bajos    4 mts.

- bilaterales:  - en los bloques medios 2/7 de su altura.

- de fondo:    - en los bloques medios y bajos 2/7 de su altura.

  

d) Altura máxima:          Bloques medios  28 mts. (PB + 9 PA)

                                         Bloques bajos     12 mts. (PB + 3 PA)

                                         Resto                    7 mts. (PB +  PA)

 

e) Ocupación:     F.O.S.:  Bloques medios                              30 %.

                                           Bloques medios con basamento     50 %

                                           Resto                                               40 %

                             F.O.S. SS:                                                       70 %

                             F.O.T.:     Bloques medios                            300 %

                                             Bloques medios con basamento  340 %

                                             Bloques bajos                               160 %

                                             Resto                                              80 %

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 286

Artículo D.319

Zona 1.4. Costa.

a)  Límites: Es el área limitada por las calles:

Manuel A. de Montenegro desde Rocha hasta la Costanera del Arroyo San  Carlos,

Costanera del Arroyo San Carlos desde A. de Montenegro hasta 4 de Octubre,

4 de Octubre desde Costanera hasta Avenida Rocha,

Avenida Rocha desde 4 de Octubre hasta Manuel Amenedo de Montenegro.

 

b) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA).

 

c) Retiros mínimos:  - bilaterales y de fondo: 2 mts.

Para terrenos de hasta 15 mts. de frente, se autoriza la ocupación de uno de los retiros laterales hasta 3 mts. de altura promedial.

Se puede ocupar retiro lateral y de fondo, con construcciones secundarias que no sobrepasen una altura promedial  de 3 mts. y con un área inferior a 20 m2. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

 

   d)  Ocupación:     F.O.S.:               40 %

                                 F.O.S. SS:          40 %

                                 F.O.S. V:            40  %

                                 F.O.T.:               80  %

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 287

Artículo D.320

Zona 1.5. Resto del Sector.

a) Límites: Es el área fraccionada  dentro de los límites del Sector, no incluida en las restantes zonas.-

b) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA)

  

c) Retiros mínimos:     - unilaterales: 2 mts.

  

d) Ocupación:                F.O.S.:                           50 %

                                        F.O.S. SS:                      50 %.

                                        F.O.T.:                         100 %.

                                        F.O.S. Verde:               30 %

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 288

CAPÍTULO II Sector 2 - Otros Centros Poblados no Balnearios
SECC. ÚNICA
Artículo D.321

Artículo 289º) Límites del sector y normas.

Este sector comprende los predios urbanos y suburbanos de las ciudades de Pan de Azúcar, Aiguá y de los otros centros poblados menores no balnearios.

Se divide en las siguientes Zonas:

Zona 2.1 Pueblo Garzón

Zona 2.2 Aiguá

Zona 2.3 Pan de Azúcar y Otros centros poblados.

 

Artículo 289.1) Zona 2.1 - Pueblo Garzón.

Generalidades:

A) División del suelo: El área mínima de lotes en:

- Subzona 2.1.1 Casco Urbano: 300 metros cuadrados.

- Subzona 2.1.2 Estación: 2.000 metros cuadrados.

- Subzona 2.1.3.1 Chacras: 4.000 metros cuadrados.

- Subzona 2.1.3.2 Chacras: 2.000 metros cuadrados.

B) Diseño de espacios verdes: Se conservará la vegetación nativa del lugar y se evitará la introducción de especies exóticas.

Se deberá respetar la vegetación existente en los predios que la posean, en caso de que por razones inevitables para la edificación, deban afectarse ejemplares existentes, se deberá explicitar la situación en los recaudos y se analizará por los mecanismos que se instrumentarán con la participación de la Administración Departamental y el Municipio de Garzón.

En los nuevos fraccionamientos se utilizarán en veredas públicas y en jardines privados plantas nativas del lugar. Queda excluido el uso de agroquímicos y otros productos no orgánicos para el laboreo de la tierra en general.

C) Estacionamiento: Uno por cada unidad locativa de vivienda o escritorio y uno como mínimo por cada 100 metros cuadrados o fracción de locales de otros usos.

D) Cercos: Rige artículo 109 del Decreto Departamental Nº 3718 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto Departamental Nº 3911 y artículos 110 a 117 del Decreto Departamental Nº 3718 (Capítulo II Cercos, Volumen V TONE, Digesto Departamental).

E) Taludes: No se permiten taludes artificiales para el cercado o para conformar barreras visuales en los bordes de los predios.

F) Vivienda económica: Se permite en Subzona 2.1.2 Estación y 2.1.1 Casco Urbano.

G) Usos y actividades:

Zona 2.1 - Pueblo Garzón.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

Subzona 2.1.1 Casco Urbano.

Subzona 2.1.2 Estación.

Subzona 2.1.3 Chacras.

 

Subzona 2.1.1 - Casco Urbano.

A) Límites:

Comprende los predios urbanos y suburbanos del Pueblo Garzón. Manzanas Catastrales 1 a 30, incluyendo el polígono definido por el límite NW de las Manzanas 22, 23, 24, y 25 hasta una línea paralela a 25m de la ribera SE de la Cañada de los Pereira, límite NE del Padrón Nº 20799 y Cno. de las Sierras.

B) Normas especiales:

b1) En toda reforma de la fachada exterior deberá mantenerse la estructura formal y resistente del edificio. El porcentaje de huecos en la fachada exterior deberá mantenerse a no ser que el área de vanos sea ya insuficiente para cumplir con las normas de ventilación e iluminación.

En obra nueva, ampliación o reforma el porcentaje de vanos hacia la calle no podrá superar el 25% de la superficie de la fachada.

b2) No se permitirá el uso de materiales de terminación, en fachadas y/o cubiertas, que por su brillo, textura, color, etc. alteren la identidad del conjunto urbano existente o distorsionen el carácter actual del pueblo, baja densidad y en ambiente campestre. Serán permitidos los colores tierra (marrones), ocres (cremas), blancos, grises, añil, según colores incluidos como referencia en el E.E. Nº 2016-88-01-13174.

La carpintería debe ser de madera natural o pintada o de otros materiales pintados, no permitiéndose aberturas de aluminio o acero inoxidable color natural.

b3) Los padrones frentistas a la Plaza incluyendo los Padrones números 148, 268, 13 y 3, podrán instalar en la vereda cubiertas livianas a modo de galería o pasiva, sin elementos de cierre verticales. Estas cubiertas guardarán carácter de precario y revocable sin derecho a indemnización y su diseño será objeto de consulta previa ante las oficinas técnicas de la Intendencia.

No podrán instalarse heladeras, mostradores, publicidad, ni otros elementos que no sean mesas, sillas y bancos para descanso y/o consumo.

Cubierta: chapa prepintada gris o negra, dejando libre 1 metro de vereda sin cubrir, medida desde el borde del cordón.

Se deberá dejar un pasaje peatonal bajo la galería. Altura mínima de galería: 2,70 metros.

b4) Se creará una Comisión de Protección Patrimonial que determinará el grado de protección y se elaborará un inventario patrimonial.

b5) En los predios en esquina se debe dejar una ochava de 3 metros.

C) Retiros mínimos: No hay. Alineación frontal obligatoria mínima con el límite frontal del predio: 60% del ancho de la construcción proyectada.

D) Altura máxima: 5 metros.

E) Ocupación: FOS = FOT 55%, FOS natural no pavimentado 40%, FOSSS 55% (contenido bajo la proyección de la construcción).

F) Índice de ponderación: 0 (cero).

 

Subzona 2.1.2 - Estación.

 A) Límites: Polígono definido por: Límite SW de las Manzanas C y H; límites NW de las Manzanas C, D y E; límites NE de Manzanas E y F; Vía Férrea. Según Plano proyecto del Fraccionamiento Este, Agrimensor Carlos Rodríguez Queirolo de enero de 2014 y L7 folio 79, E.E. Nº 2014-88-01-02612.

 B) Dimensiones mínimas de predios:

Los predios no podrán ser subdivididos en fracciones menores a 2000 metros cuadrados.

 C) Retiros mínimos:

Frontal: 4 metros;

Retiro Bilateral: 3 metros;

Retiro posterior: 4 metros.

 D) Altura máxima: 7 metros.

 E) Ocupación:

FOS 40%;

FOT 80%;

FOSN 40%;

FOSSS 40% (contenido bajo la proyección de la construcción).

 F) Salientes: No hay.

 G) Índice de ponderación: 0 (cero).

                                                     I ) Previo a la ejecución y puesta en funcionamiento de la Red Pública de Colectores de Saneamiento y de la Planta de Tratamiento, en la Subzona 2.1.2 los predios deberán ser iguales o mayores a 4000 metros cuadrados. Sólo se admite una unidad locativa por predio y los parámetros urbanísticos serán los establecidos para la Subzona 2.3.1.2.

 

Subzona 2.1.3 - Chacras

A) Límites:

2.1.3.1 (Oeste) Polígono definido por:

- el Camino de las Sierras de Garzón entre una línea paralela a 25 metros de la ribera NW de la "Cañada de los Pereira" y límite NW Padrón Nº 8111.

- Límite NE, NW y SW del Padrón Nº 5836 hasta una línea paralela a 25 metros de la ribera NW de la "Cañada de los Pereira".

             - Línea paralela a 25 metros de la ribera NW de la "Cañada de los Pereira" entre límite SW del Padrón 5836 y Cno. de las Sierras de Garzón".

2.1.3.2 (Este) Polígono definido:

- Avenida Garzón entre límite W del Padrón Nº 25714 y Camino Departamental (límite SW del Padrón Nº 18921), siguiendo por Cno. Vecinal hasta Vía Férrea.

- Camino Departamental, siguiendo por Cno. Vecinal hasta Vía Férrea entre Avenida Garzón y Vía Férrea. - Vía Férrea entre Camino Vecinal (límite SW Padrón 18921) y límite NE de las Manzanas I y Manzana A (del Plano Proyecto del Fraccionamiento O este del Agrimensor Carlos Rodríguez Queirolo de enero de 2014).

                           - Límite Este de la Manzana B siguiendo por el límite NE de las Manzanas I y A entre Avenida Garzón y Vía Férrea.

B) Normas especiales:

b1) Sólo se admitirán, sobre el nivel natural del suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un tercer nivel habitable por concepto alguno.

b2) Sólo se admite una unidad locativa por predio.

b3) Usos y actividades: Zona Residencial Temporal.

C) Dimensiones mínimas de predios:

2.1.3.1 Los predios no podrán ser subdivididos en fracciones menores a 4.000 metros cuadrados.

2.1.3.2 Los predios no podrán ser subdivididos en fracciones menores a 2.000 metros cuadrados.

D) Retiros mínimos:

Retiro Frontal: 6 metros;

Retiros Bilaterales: 3 metros;

Retiro Posterior : 4 metros.

 E) Altura máxima: 7 metros.

 F) Ocupación:

FOS 25%;

FOT 50%;

FOS Natural no pavimentado 60%;

FOSS 25% (contenido bajo la proyección de la construcción).

G) Salientes: No se admiten.

H) Índice de ponderación: 0 (cero).

                                                     I ) Previo a la ejecución y puesta en funcionamiento de la Red Pública de Colectores de Saneamiento y de la Planta de Tratamiento, en la subzona 2.1.3.2 los predios deberán ser iguales o mayores a 4.000 metros cuadrados.

 

Artículo 289.2) - Zona 2.2 - Aiguá

I) La Zona 2.2. Aiguá está constituida por los predios y manzanas urbanas del Municipio de Aiguá.

Comprende las siguientes Subzonas:

Subzona 2.2.1 Casco histórico;

Subzona 2.2.2 Centro;

Subzona 2.2.3 Bienes y servicios;

Subzona 2.2.4 Resto del sector.

II) Comisión Asesora del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Aiguá. Créase una Comisión Asesora con el cometido de promover y tutelar la conservación y recuperación del conjunto urbano existente. Determinará criterios que deberán considerarse para la aprobación de cada uno de los asuntos, sean públicos o privados, que se tramiten en el área.

Estará formada por dos representantes designados por el Intendente y uno del Municipio de Aiguá, quienes podrán integrar a esta Comisión a dos miembros de la comunidad.

La Comisión controlará los permisos de construcción de las obras ubicadas en la Subzona 2.2.1 Casco histórico y de las que componen el inventario (aún sin pertenecer a esta Subzona) y su opinión podrá ser requerida por parte de los técnicos municipales en cualquier momento.

La Comisión deberá elaborar un inventario patrimonial.

III) Generalidades:

a) Alturas: las construcciones no podrán superar las alturas que se determinan en las normas particulares de cada Subzona, y se medirán respecto del Nivel cero correspondiente al nivel de vereda, en el punto del frente del predio. El nivel de vereda se calculará de acuerdo al capítulo de aceras.

b) Retiros: se indican en las normas particulares de cada Subzona.

Los predios frentistas a predios fiscales tendrán un retiro mínimo de 6 metros, salvo que las normas particulares exijan otro mayor.

c) Cercos:

En la Subzona 2.2.1 Casco histórico en los casos en que la construcción deje retiro frontal se deberá disponer un cerco según detalle gráfico adjunto en fojas 2 del expediente Nº 2019-88-01-14418.

d) Taludes:

No se permiten taludes artificiales para el cercado o para conformar barreras visuales en los bordes de los predios de las Subzonas 2.2.1Casco histórico y 2.2.2 Centro.

e) Niveles: los predios ubicados en zonas con pendientes, que sean cruzados por cañadas, sangrías o tengan áreas inundables, deberán presentar el plano de niveles con curvas de nivel cada metro. No se podrá construir por debajo de la cota que surja del estudio de drenaje de pluviales para un evento de recurrencia de período de Retorno de 100 años (según lo indicado en las directrices nacionales y en la reglamentación departamental).

g) Estacionamientos: es obligatorio disponer dentro del predio, de áreas de estacionamiento o garaje a razón de uno por cada cada unidad locativa de vivienda o escritorio y uno como mínimo por cada 100 metros cuadrados o fracción de locales de otros usos. En caso de que la fachada posea valores patrimoniales y el predio no cuente con acceso desde otra vía, podrá exonerarse esta exigencia.

h) Vivienda económica: Se permite en las Subzonas 2.2.2 Centro y 2.2.4 Resto.

j) Salientes y cuerpos salientes: de 1 metro en un 100% de fachada frontal y con una altura mínima de 2,75 metros. No se permitirán en las fachadas frontales que se alineen en el límite del terreno, sobre aceras, pasajes peatonales y espacios públicos, admitiéndose solamente salientes decorativas de no más de 25 centímetros de profundidad.

 

IV) Sub zona 2.2.1 - CASCO HISTÓRICO

a) Límites: Comprende los predios urbanos frentistas a Avda. General José Gervasio Artigas desde Avenida Roque Masetti hasta Calle Brigadier General Juan Antonio Lavalleja, predios frentistas a Avda. 25 de Agosto desde Avda. General José Gervasio Artigas hasta la Calle Wilson Ferreira Aldunate y a predios comprendidos en el polígono definido por:

- la Avenida General José GervasioArtigas desde Avda. 25 de Agosto hasta Calle General Fructuoso Rivera

- la Calle General Fructuoso Rivera desde Avda. General José Gervasio Artigas hasta Calle 18 de Julio

- la Calle 18 de Julio desde Calle General Fructuoso Rivera hasta Calle Ema Núñez de Gutiérrez

- la Calle Ema Núñez de Gutiérrez desde Calle 18 de Julio hasta Avda. General José Gervasio Artigas quedando incluidos los predios frentistas y las manzanas 16, 54 y 79.

b) Normas especiales:

b1) En toda reforma de la fachada exterior deberá mantenerse la estructura formal y resistente del edificio. El porcentaje de huecos en la fachada exterior deberá mantenerse a no ser que el área de vanos sea ya insuficiente para cumplir con las normas de ventilación e iluminación.

En obra nueva, ampliación o reforma los vanos deberán mantener el ritmo y la condición de forma de las fachadas históricas (vanos verticales) y no podrán superar el 25% de superficie de la fachada.

b2) No se permitirá el uso de materiales de terminación en fachadas y/o cubiertas, que por su brillo, textura o color, etc. alteren la identidad del conjunto urbano existente o distorsionen el carácter actual de la ciudad (por ejemplo no se permitirán fachadas de ladrillo visto, aplacados de piedra laja, cerámicos, aleros o cubiertas de teja, etc).

b3) No se permitirá la instalación de equipos de aire a condicionado en las fachadas.

b4) Los toldos podrán ocupar 2/3 de la vereda siempre que estén mensulados (sin apoyos en vereda) y su lona sea monocromática. La Comisión informará sobre la pertinencia de la instalación de cada toldo y de sus características.

b5) La Cartelería será regulada en forma particular e integrará el permiso de construcción . La Comisión podrá observar materiales, tipo de letra, dimensiones, etc. con el objeto de que se preserve la imagen de Ciudad histórica.

b6) En las obras nuevas, los predios en esquina deberán dejar una ochava de 3 metros.

b7) Las normas establecidas precedentemente se harán extensivas al resto de las subzonas, para el caso de aquellas construcciones que tengan valores arquitectónicas o históricos relevantes y que se estén incluidas en el inventario patrimonial. b8) Toda ampliación o reforma que se aparte de las normas establecidas, deberá presentarse en consulta previa, adjuntando imágenes de la situación actual y de la propuesta.

Estos mismos recaudos podrán ser solicitados por la Intendencia en los casos que se entienda necesario.

c) Retiros mínimos: No hay.

d) Altura máxima: 7 metros.

e) Ocupación:

- Superficie de terreno menor a 300 metros cuadrados:

FOS%: 80;

FOT: 160%;

FOSSS: 80% -contenido bajo la proyección de la construcción.

- Superficie de terreno mayor a 300 metros cuadrados:

FOS: 55%;

FOT 110%;

FOS natural no pavimentado: 40%,

FOSS: 55% -contenido bajo la proyección de la construcción).

f) Índice de ponderación: 0 (cero).

 

V) Subzona 2.2.2 - CENTRO

a) Límites: Comprende los padrones existentes en el interior del polígono formado por las calles Juan Antonio Fernández Chavez, Alberto Luis Draper, Avenida Dr. Lisandro García, Hernán Pérez Graña, Avenida Roque Masetti, Calle General Aparicio Saravia, Calle José Venancio Torielli, Avenida General José Gervasio Artigas, Calle Brigadier Gral. Juan Antonio Lavalleja, límite oeste de la manzana 79, calle Cayetano Zunin y Calle Gral Julián de la Llana, exceptuando los mencionados en la subzona Casco.

b) Retiros mínimos

- Frontal: no hay

- Retiro unilateral: 2 metros.

- Retiro posterior: 3 metros.

c) Altura máxima: 7 metros.

d) Ocupación:

FOS 55 %;

FOT 110 %;

FOSN 20%

FOSSS 55% (contenido bajo la proyección de la construcción).

e) Índice de ponderación: 0 (cero).

 

VI) Subzona 2.2.3 - BIENES Y SERVICIOS

a) Límites: Polígono definido en zonas definidas en la Categorización de Suelos para ese fin.

b) Normas especiales:

b1) Carga, descarga y maniobra: se deberá contar con la adecuada provisión del lugar para las operaciones de carga, descarga y maniobra dentro del predio, de forma tal de no afectar el tránsito de la vía pública independientemente de la superficie requerida para el estacionamiento de los vehículos.

b2) Factor de impermeabilización del suelo (FIS): Se entiende como factor de impermeabilización del suelo, al porcentaje de suelo permeable con capacidad de absorción y de retención temporal de agua de lluvia.

Podrá estar compuesto por suelo orgánico con vegetación natural, gramilla, árboles y arbustos, o estar compuesto por una capa de 15 centímetros de altura de piedra partida o canto rodado.

b3) El Proyecto Técnico deberá incluir:

1 - Plano indicando altimetría con curvas de nivel del terreno natural cada metro, indicando cañadas y bosques nativos si los hubiese.

2 - Plano con proyecto de modificación de los nivel es naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes.

3 - Plano del sistema de drenaje de aguas pluviales, indicando puentes o alcantarillas.

4 - Proyecto de Sistema de infiltración y laminación que contemple el no aumento de caudal pico para eventos 2 y 10 años de períodos de retorno respecto a la condición natural.

b4) Sólo se permiten construcciones destinadas a actividades de servicios y logística. En casos en que se opte por un destino habitación los parámetros serán los de la subzona 2.2.4.

c) Dimensiones mínimas de predios:

- Con conexión a la Red Pública de Saneamiento ? Superficie mínima: 1000 metros cuadrados.

- Otros sistemas - Superficie mínima: 4000 metros cuadrados.

- Frente mínimo: 20 metros.

d) Retiros:

- frontales: 15 metros sobre Ruta 39 y 4 metros en resto.

- bilaterales: 4 metros.

- de fondo: 4 metros.

No se permitirán pérgolas, ni cocheras en el retiro frontal al Camino del Cerro de las Cuentas 13N1.

e) Altura máxima: 12 metros.

f) Ocupación:

F.O.S.: 55%

F.O.T : 110%

F.I.S : 20%

F.O.S SS : 55%.

g) Índice de ponderación: (Decreto Departamental Nº 3870) 0 (cero).

 

VII) Subzona 2.2.4 - RESTO del SECTOR

a) Límites: Corresponden a esta subzona el resto de los padrones urbanos de la ciudad de Aiguá no mencionados en las subzonas anteriores.

b) Tipo de edificación: en todos los predios se podrá construir unidades locativas aisladas, apareadas o edificación baja.

Sólo se admitirán Bloques bajos.

No se autorizan bloques medios ni altos.

c) Dimensiones mínimas de los predios:

Bloques bajos: superficie mínima de terreno de 1200 metros cuadrados y un frente mínimo de 30 metros.

Conjuntos de bloques bajos: 900 metros cuadrados por bloque.

d) Retiros mínimos:

- Retiro Frontal: 4 metros;

- Retiros Bilaterales: 2 metros debiendo su suma promedial ser mayor a 6 metros. Los retiros laterales se calcularán en forma promedial al desarrollo de las fachada que los enfrente. En Bloques bajos: 3 metros debiendo su suma promedial ser mayor a 8 metros.

- Retiro Posterior: 3 metros.

En los predios que tienen dos retiros laterales, se puede ocupar uno de ellos y el retiro de fondo con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 20 metros cuadrados, no pudiendo sobrepasar la altura promedio de 3 metros. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

En predios de hasta 12 metros de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 metros. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 metros de altura promedio.

e) Altura máxima:

- Vivienda aislada, apareada o en bloque: 7 metros

- Bloques bajos: 9 metros.

f) Ocupación:

FOS 40%;

FOT 80%;

FOT Bloque Bajo. 120%

FOSS 40 % (contenido bajo la proyección de la construcción).

g) Índice de ponderación: 0 (cero).

 

Artículo 289.3) - Zona 2.3 - Pan de Azúcar y otros centros poblados.

Límites del sector y normas.

A) Límites: Este sector comprende los predios urbanos y suburbanos de las ciudades de Pan de Azúcar y de los otros centros poblados menores no balnearios.

B) Normas especiales: En los predios esquinas se debe dejar una ochava de 3 metros.

C) Altura máxima: 10 metros (planta baja y dos plantas altas).

D) Retiros mínimos:

Frontal: de 6 metros hacia predios fiscales.

De 15 metros en predios frentistas a Caminos Nacionales fuera de los límites del área urbana establecida para cada una de las ciudades frente a Rutas Nacionales.

En la ciudad de Pan de Azúcar, la reglamentación determinará las vías de tránsito que requieran retiros especiales.

E) Ocupación:

FOS 80%;

FOT 240%.

F) Salientes y cuerpos salientes: de 1 metro en un 100% de fachada frontal y con una altura mínima de 2,75 metros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 289
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 12
Dto.Jta.Dep. 04016/2019 de 2019-12-20 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 4051/2022 de 2022-06-21 Artículo 2

Nota: Se modifica redacción del Artículo 289.1 de acuerdo al Decreto Departamental Nº 4051/2022.


TÍTULO VI Área Rural
CAP. ÚNICO Área Rural
SECC. ÚNICA
Artículo D.322

Construcciones industriales.- Las Construcciones destinadas a uso industrial serán viables si las Directrices Departamentales y la Categorización de Suelo lo habilitan.

La solicitud de los permisos correspondientes (construcción, sanitaria, habilitación higiénica, etc) deberá ajustarse a las normas vigentes y podrá requerirse un estudio de impacto ambiental.

Las construcciones destinadas a uso industrial, deberán solicitar los permisos correspondientes (construcción, sanitaria, habilitación higiénica, etc.), ajustándose a las normas vigentes e incluyendo preceptivamente un estudio de impacto ambiental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04004/2018 de 2018-12-04 Artículo 1

Base Art. 290 - 3718/1997


Artículo D.323

Propiedad horizontal. En las áreas rurales se prohibe la construcción de viviendas bajo régimen de propiedad horizontal, con excepción de aquellos casos en que el instituto se utilice a efectos de realizar una partición de bienes sucesorios entre coherederos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 291

Observación: Para las áreas rurales debe considerarse la Ley 18308 (LOT), Ley 17292 (UPH), Decreto 3867 y demás normas relativas a Ordenamiento territorial.


Artículo D.324

Fraccionamientos. El régimen de propiedad horizontal o el de sociedad por acciones no podrán ser utilizados para encubrir un fraccionamiento en el área rural.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 292

Observación: Para las áreas rurales debe considerarse la Ley 18308 (LOT), Ley 17292 (UPH), Decreto 3867 y demás normas relativas a Ordenamiento territorial.


PARTE REGLAMENTARIA
TIT. ÚNICO Paraje Laguna del Diario
CAP. ÚNICO Reglamentación del Artículo D.217 - Artículo 215 de Decreto 3718
SECC. ÚNICA
Artículo R.32

El ámbito de aplicación de la presente reglamentación está definido por la cuenca hídrica del espejo de agua corriente a la Laguna del Diario, sobre los solares con superficie de cinco o más hectáreas en los cuales no ha operado la Ley N° 10.723 o similares, para su definición como fundos urbanos, sin perjuicio de que los mismos se encuentran en zona suburbana a los efectos de la aplicación de las normativas departamentales o nacionales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3415/2004 de 2004-08-10 Artículo 1

Ver PROTOCOLOS PARA RETOMAR ACTIVIDAD


Artículo R.33

En los mismos no se admitirá ninguna modificación sobre la planialmetría natural de los solares, ni sobre su natural forestación, cobertura, etc., salvo que medie la previa autorización de la DI.NA.MA. del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Los asentamientos que se admitan en el área de referencia, no podrán arrojar aguas residuales de ningún tipo que puedan implicar algún grado de contaminación en el suelo o subsuelo de dicho ámbito territorial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3415/2004 de 2004-08-10 Artículo 2

Artículo R.34

Se define la cota inferior establecida en el artículo que se reglamenta, en + 3.10 sobre el Cero Oficial, no admitiéndose, para esta área suburbana, ninguna construcción habitable por debajo de dicha cota, a modo de servidumbre de apoyo de presa para los solares ubicados sobre la planicie de inundación linera a la Laguna del Diario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3415/2004 de 2004-08-10 Artículo 3

Artículo R.35

Para los solares de cinco o más hectáreas no fraccionados por la Ley N0 10.732, solo se admitirá una vivienda individual cada 10.000 metros cuadrados de suelo y su propuesta arquitectónica responderá a un máximo de F.O.T. de un terreno de 1000 metros cuadrados, respetándose siempre la altura máxima de 7 metros sobre el suelo y la cota inferior establecida en Art. R.34.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3415/2004 de 2004-08-10 Artículo 4

LIBRO III NORMAS ESPECÍFICAS
PARTE LEGISLATIVA
TÍTULO I Mamparas Gastronómicas
CAP. ÚNICO Mamparas Gastronómicas
SECC. ÚNICA Única
Artículo D.325

Ámbito de aplicación. Este capítulo regula el cerramiento de los retiros frontales y las actividades a desarrollarse en los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 293

Artículo D.326

Uso de retiro. Se permitirá utilizar el retiro en establecimientos gastronómicos cuyo giro suponga el consumo en sitio por parte de los usuarios, no pudiendo realizarse instalaciones permanentes destinadas a la elaboración y/o venta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 294

Artículo D.327

Solicitud. La solicitud se presentará firmada por técnico responsable,  debiéndose adjuntar los siguientes recaudos:   

a) Descripción de la actividad a realizar;

b) Autorización   de   los   copropietarios,   en   casos   de   edificios     de propiedad  horizontal;

c) Memoria constructiva y descriptiva de las instalaciones a construir;

d) Plantas y cortes: escala 1/50, con equipamiento;

e) Detalles constructivos: escala 1/10;

La Intendencia podrá condicionar y aún rechazar las soluciones propuestas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 295

Artículo D.328

Autorización. En todos los casos la autorización será precaria y revocable, responsabilizándose el titular de la solicitud, del cumplimiento estricto de lo autorizado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 296

Artículo D.329

Caducidad. El cambio de giro de los establecimientos, supondrá la caducidad de la autorización, debiendo reiterarse la solicitud si se desea continuar en el uso de aquella. Similar procedimiento se realizará en caso de cambio de firma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 297

Artículo D.330

Circulación peatonal. Las actividades comerciales deberán realizarse dentro del perímetro autorizado, sin prolongación de las mismas fuera  de aquél, a efectos de no perturbar los desplazamientos por las áreas de circulación peatonal (veredas o pasivas según los casos).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 298

Artículo D.331

Cerramientos verticales. Los cerramientos verticales serán transparentes en un 100%, con un 50% de partes móviles como mínimo y una altura máxima de 2,40 mts. medido respecto al nivel autorizado en zona de retiro.

Los elementos móviles no podrán abrir hacia el exterior en todo su perímetro.

Se preverán, asimismo, soluciones que eviten la caída libre de las aguas pluviales a las áreas de circulación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 299

Artículo D.332

Edificios sin pasivas.

a) Los cerramientos superiores serán realizados en materiales livianos y su altura media no excederá los 3 mts.

b) La estructura resistente, no podrá tener continuidad estructural con la del edificio  principal.

c) En ningún caso se permitirá la utilización de los retiros laterales definidos para P.B.

d) Deberá quedar garantizado el libre acceso a las demás unidades del edificio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 300

Artículo D.333

Edificios con pasivas.

a) Se podrá utilizar la zona de retiro con construcciones permanentes o desmontables de acuerdo a lo preceptuado por el presente Capítulo;

b) La pasiva deberá quedar librada en un 100% al tránsito peatonal;

c)  El área techada  podrá ocupar todo el área de retiro frontal, excepto el retiro lateral. En caso de edificación esquina, no se podrá ocupar la ochava;

d) Las partes cerradas lateralmente, destinadas a uso comercial no podrán superar el 60% del área indicada, quedando el resto librado al tránsito público;

e) La construcción será planeada en forma modular, siendo la altura máxima de los elementos resistentes: 2,50 mts. y 2,70 mts. la del cerramiento horizontal;

f) Los cerramientos superiores serán realizados con materiales transparentes o traslúcidos, pudiendo ser fijos en un 100.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 301

TÍTULO II Hotelería y afines
CAPÍTULO I Establecimientos de Hospedaje
SECC. ÚNICA
Artículo D.334

Ámbito de aplicación. El presente capítulo se refiere a la construcción de nuevos establecimientos de hospedaje, a la incorporación a Hotelería de edificios destinados originariamente a otros fines y a la ampliación y reforma de establecimientos de hospedaje existentes en el Departamento de Maldonado.-

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente normativa, las zonas en la que la normativa específica no permite la localización de establecimientos de hospedaje, en particular en el Sector Punta del Este, Sub-zona 1.1.2. Residencial y Sector 2 José Ignacio, Sub-zona. 2.1.2.

Las Residencias de Alta Rotatividad  se regirán por la normativa específica que las regulan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 302
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.335

Alojamientos no Turísticos. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente, los alojamientos que, cumpliendo con las características definidas en este cuerpo reglamentario, se encuadren dentro de alguna de las siguientes excepciones:

- Los alojamientos con habitaciones múltiples cuando su actividad esté encuadrada en la categoría de pensionados, que se encuentran regulados por las disposiciones legales y reglamentarias del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Decreto 264/992 de 12 de Junio de 1992).

- Cuando el alojamiento en habitaciones múltiples, sea brindado por entidades públicas o privadas con fines sociales aun cuando dicho alojamiento sea con contraprestación económica;

- Los alojamientos cuando compartan su uso con oficinas, talleres, o cualquier otra actividad ajena al turismo, y

- Los alojamientos que estén creados, dirigidos y administrados por grupos sociales, religiosos, gremiales o de cualquier otra índole cuyo uso y goce sea destinado exclusivamente para sus miembros.

Los que se regirán por los parámetros generales de la zona donde se implanten.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 303
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.336

Clasificación. Los establecimientos de hospedaje que comprende el presente capítulo se clasifican en: Hotel (H), Apart-Hotel (AH), Hosterías (HS) y Moteles (M) (de acuerdo a la clasificación del Decreto 384/97 del Ministerio de Turismo), Hostales (HL), Albergues y Hostels (HL) (de acuerdo al Decreto 498/06 del Ministerio de Turismo y Deporte), Hosterías, Paradores y Pensiones.

Los hoteles condominio  o condoteles  se definen como los emprendimientos de hospedaje desarrollados por una empresa promotora, que construya  y venda las unidades  bajo el régimen de propiedad horizontal definidas en las Leyes 10751 de 25 de Junio de 1946 y 17292 de 25 de Enero de 2001. Todas la unidades deberán contar como mínimo con un ambiente de 20 metros cuadrados, constituido por dormitorio y baño privado. Los adquirentes, luego de recibir las unidades, cederán el uso y/o usufructo de las mismas por un periodo no menor a 10 años,  para que se desarrolle la actividad hotelera. La empresa que desarrolle los servicios turísticos de hospedaje podrá coincidir o no con la persona jurídica de la empresa promotora. La administración controlará anualmente el cumplimiento del compromiso de operación del proyecto. En caso de incumplimiento perderá la condición de establecimiento de hospedaje y deberán regularizar la situación del inmueble con los requisitos que la normativa exija, incluyendo el pago de las tasas, impuestos y retornos correspondientes.

Dichos establecimientos se categorizarán de acuerdo a sus dimensiones y a los servicios que presten en:

 CATEGORÍA

CLASE DE Alojamiento APLICABLE

*****

Hotel (H) Apart-Hotel (AH) Hostería (HS)

****

Hotel, Apart-Hotel, Hostería

***

Hotel, Apart-Hotel, Hostería, Motel (M)

**

Hotel, Apart-Hotel, Hostería, Motel

*

Hotel, Apart-Hotel, Hostería, Motel

 

Hostales, Hostels, Hosteles (todos: HL) Albergues, Hosterías

 

Pensiones

Los paradores o moteles deberán cumplir con las condiciones exigidas para las categorías de tres, dos o una estrella, deberán estar fuera de las áreas urbanas, contiguos a rutas de importancia o a lugares turísticos relevantes. Deberán contar con entrada independiente desde el exterior a cada habitación, compuesta por dormitorio, cuarto de baño privado y garaje o cochera.

A efectos de la correspondencia entre la actual categorización y la anterior, se determina que: la categorización 5 estrellas corresponde a Lujo y las categorizaciones 4 y 3 estrellas corresponden a 1ª Categoría. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 304
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.337

Ampliaciones y reformas. En aquellos casos en que el edificio existente no se pudiera adecuar totalmente al presente Capítulo, se seguirá el criterio de autorizar nuevas obras, siempre que se ajusten a él y mejoren la condición del edificio con respecto al mismo. Estos casos serán motivo de consulta previa.

Por resolución fundada, en cada caso particular, la Administración podrá admitir el aumento de los parámetros de edificación  FOS, FOT, y Altura  en hasta un 20%, manteniéndose los retiros reglamentarios para las nuevas obras; con comunicación a la Junta Departamental; cuando se superen dichos parámetros, el tramite será motivo de anuencia expresa de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 305
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.338

Presentación. La presentación deberá documentar:

- Categoría del establecimiento (de acuerdo con las disposiciones nacionales y departamentales en la materia).

- Dimensionado  de las habitaciones a incorporar y de las áreas comunes correspondientes.

- Porcentaje de áreas comunes respecto al área total de habitaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 306
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.339

Parámetros. Los edificios destinados a establecimientos de hospedaje se regirán por los parámetros generales de edificación.

Las normas específicas de cada zona podrán determinar parámetros especiales, tanto de edificación  como de uso con destino hotelero.

Hoteles, Hoteles Condominio, Apart hotel, hosterías, moteles, hostales, albergues y pensiones podrán optar por los parámetros que se indican en el Artículo D.340.

La altura máxima podrá ser superada en hasta un 20%, con excepción de la altura máxima para la tipología de bloque alto, en cualquier zona en que esta sea permitida.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 307
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.340

Parámetros opcionales.

a) Límites: Áreas urbanas y suburbanas del departamento.

b) Superficie mínima del predio: 2000 m2

c) Retiros:

- Frontales: 2/7 de la altura con un mínimo de 4m. prevalecen los RF propios de las vías que enfrentan cuando estos son Mayores.

- Retiros laterales y de fondo: 2/7 de la altura con un mínimo de 4m.

d) Altura máxima: 9m (PB + 2PA)

e) Ocupación:

FOS SS:            35%

FOS PB:            35%

FOS PA:           20%

FOS V:              50%

FOT:                 75%

f) Índice de ponderación. Decreto 3870, 0 (cero)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 308
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.341

Estacionamientos. Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garaje en razón de una por cada dos habitaciones, a los efectos las suites se computaran como una habitación.

Podrán ubicarse en área de retiro frontal estacionamientos de cortesía.

El estacionamiento se puede organizar de forma que para retirar un vehículo se deban mover otros.

En el caso de ampliaciones que no cuenten con estacionamientos en cantidad suficiente la Dirección de Control Edilicio  podrá exigir la cantidad mínima de estacionamientos que se estime conveniente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 309
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.342

Basamento. Cuando se utilicen los parámetros correspondientes a bloque alto de 55 m. de altura o más podrá construirse un basamento de hasta 9 m. de altura con 4 m. de retiro lateral y de fondo, excediendo el perímetro definido por la circunferencia de 42,50 m. de diámetro, solo para locales destinadas a servicios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 310
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.343

Destino. Los edificios destinados a hotel que se construyan con los parámetros definidos en los artículos precedentes, deberán mantener su destino por un lapso no menor a 10 años.

Todo cambio de destino estará condicionado al cumplimiento de las normas que rijan para el nuevo destino propuesto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 311
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.344

Establecimientos de interés turístico. Los hoteles que se implanten en áreas de interés turístico y que cumplan con los siguientes requisitos adicionales:

- Ser de las categorías cinco, cuatro o tres estrellas, con 100% de baños privados, de 4m.c. (mínimo).

- Incrementar en un 100% las áreas de relación establecidas: salas de reunión, comedores y similares.

- Prestar especial atención al tratamiento de los espacios exteriores, instalaciones deportivas, jardinería y forestación.

Podrán optar por los parámetros especiales que para cada sector se determine.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 312
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.345

Áreas de interés turístico. Se consideran las que se enuncian a continuación a los efectos del artículo precedente. Se podrán definir áreas con parámetros especiales, con anuencia de la Junta Departamental.

1) Sector La Barra, Manantiales, excepto las localidades: El Tesoro y Balneario Buenos Aires.

2) Sector José Ignacio, excepto Sub-zona  2.1.2, en la Sub-zona 2.1.1 se podrán construir en terrenos Mayores de 800 metros cuadrados y deberán ajustarse a los parámetros específicos de la Sub-zona

3) Sector 3 Balneario de la región Maldonado-Punta del Este.

4) Sub zona 3.1.1

       Sub zona 3.1.4

       Sub zona 3.5 Punta Ballena, se regirá por los parámetros generales de edificación, no siendo de aplicación el artículo 308º) Parámetros opcionales?

5) Es el área comprendida entre las Calles San Remo desde Avda. del Mar hasta Calle San Sebastián, Calle San Sebastián desde Calle San Remo hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco, Rambla Lorenzo Batlle Pacheco desde Calle San Sebastián hasta Avda. del Mar, Avda. del Mar desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta Calle San Remo y la Manzana Nº 815, sin perjuicio de lo preceptuado en el Decreto Departamental Nº 3973/2017. Podrán optar por la tipología de bloque medio, siempre que el predio sea mayor a 4.000m2, con un FOS de 30%, FOT de 200% y 28m de altura total máxima, manteniéndose los retiros del sector.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 313
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3893 de 2012-02-06 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03980/2017 de 2017-11-28 Artículo 1

Artículo D.346

Hoteles de cinco y cuatro estrellas. En caso de hoteles de las categorías cinco y cuatro estrellas los parámetros de edificación podrán ser motivo de consulta previa.

Se podrán admitir, por resolución fundada de la Administración aumentar en hasta un 20% los valores para los parámetros de FOS, FOSS, FOT y altura, a excepción de la altura máxima para la tipología de bloque alto en cualquier zona en la que ella sea permitida, con comunicación a la Junta Departamental. Cuando se superen dichos parámetros la aprobación de la consulta será motivo de anuencia expresa de la Junta Departamental.

Para los hoteles de las categorías cinco y cuatro estrellas se admiten establecimientos con menos de diez habitaciones, con alojamiento, servicios e instalaciones excepcionales y personalizadas, del tipo "hotel boutique", "hotel design" o similares.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 314
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.347

Establecimientos turísticos rurales. Los establecimientos turísticos rurales con hospedaje se categorizarán según las categorías generales establecidas y podrán quedar comprendidos en:

- Hotel de Campo;

- Estancia Turística;

- Posada de Campo.

 (De acuerdo a la clasificación del Decreto 371/002 del Ministerio de Turismo).

 

a) Condiciones generales:

La actividad de los establecimientos turísticos rurales es un complemento de las actividades básicas del sector.

Las propuestas se presentarán en régimen de consulta previa a efectos de verificar que no impliquen riesgos de agresión o transformación del entorno rural productivo o natural, de no implicar transformación de la categoría del suelo donde se implanten, no requerirán anuencia de la Junta Departamental.

Para los aspectos no previstos en este artículo, serán de aplicación las disposiciones generales del Decreto Nº 3718 de 23 de Diciembre de 1997, concordantes y modificativos.

 

b) Superficies mínimas:

Para los Establecimientos Turísticos Rurales, dicha superficie no será inferior a 1 (una) Hectárea, pudiendo poseer hasta 10 (diez) habitaciones. A partir de ese número de habitaciones, se necesitará 1 (una) Hectárea más por cada 4 (cuatro) habitaciones adicionales, hasta un máximo de 40 (cuarenta) habitaciones-

 

c) Ocupación:

- FOS: 5% de la superficie exclusiva, para Hotel de Campo y Posada de Campo,

- FOS: 1% de la superficie total para las Estancias Turísticas.

- Superficie máxima por planta: 1.500 m2.

- Desarrollo máximo de fachada: 50 m.

 

d) Altura máxima: 9 m (PB + 2PA). En cubiertas inclinadas la altura máxima se mide en el promedio de alturas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 315
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 04005/2018 de 2018-12-04 Artículo 1

Artículo D.348

Entrada. La entrada principal para pasajeros podrá ser cubierta pudiendo llegar hasta el límite del predio con la zona de vereda, con un ancho máximo de 5 m.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 316
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.349

Habilitación. La habilitación de servicios, ya se trate de edificios nuevos, ampliaciones o reformas, contemplará además de los aspectos de higiene lo preceptuado en el presente Decreto respecto a equipamiento, terminaciones e instalaciones. Dicha habilitación será por un lapso de cinco años luego de lo cual deberá renovarse.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 317
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.350

Normas Especiales.

1) Hasta la aprobación de las normativas de usos y edificación para el área involucrada en el Plan  de Ordenamiento Territorial del Eje Avenida Aparicio Saravia, no serán de aplicación las previsiones de los artículos precedentes. Dicho Plan de Ordenamiento Territorial se encuentra delimitado por la siguiente poligonal: desde la intersección de Boulevard Artigas y Avda. Aiguá, continúa por Avda. Aiguá hacia el este hasta el cruce  de ésta  con el extremo final de la Avda. Aparicio Saravia. Desde allí continúa por continuación Avda. Aiguá hasta la intersección con la Calle 15. Desde esta intersección, continúa una línea que se interna en el humedal del Arroyo hasta el  eje del cauce mismo. El centro del cauce define el límite este y separa el polígono de las urbanizaciones de la costa del Arroyo Maldonado que son el Barrio El Tesoro y la Localidad de La Barra. Siguiendo el cauce, el límite  llega hasta la desembocadura en el mar. Desde este punto el polígono esta definido por la línea de costa prolongándose por la playa hasta la altura de la Avda. Dr. Elías Regules. Por la mencionada avenida continúa en dirección norte – noroeste por más de 400 mts. hasta la intersección con la calle Eugene Delacroix. De ahí atraviesa un terreno particular para encontrar la traza de la calle Gabriela Mistral. Por esta calle continúa hacia el oeste hasta encontrarse con la Avda. Dr. Luis Pasteur rodeando al Golf por el norte hasta la Avda. San Pablo. Por Avda. San Pablo hasta la intersección con Isabel de Castilla. Por Isabel de Castilla hacia el oeste continúa hasta la rotonda ubicada en la intersección de Avda. Paso de la Cadena y Avda. William Shakespeare. Por W. Shakespeare el límite va hasta Calderón de la Barca. Por esta calle se dirige hacia el oeste - sudoeste por aproximadamente 100mts. hasta Boulevard Artigas y por esta cierra el Polígono.-    

2) Fijase como índice de ponderación en aplicación del Dto. 3870, Retorno por Mayor valor Inmobiliario, 0 (cero), para obras que se presenten al amparo de esta normativa, hasta el 30 de Junio de 2015.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

CAPÍTULO II Tiempo Compartido
SECC. ÚNICA
Artículo D.351

Definición.- Se reconoce la modalidad tiempo compartido, como un derecho de uso que adoptan los propietarios de una finca, construida o a construir.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 318

Artículo D.352

Parámetros. Las construcciones que se amparen a esta modalidad, deberán categorizarse de acuerdo a las normas de hoteles y brindar los servicios que le correspondan a la categoría adoptada.

Los establecimientos de tiempo compartido de las categorías lujo y primera categoría, ubicados en las áreas donde las normas zonales autorizan bloques, podrán utilizar los parámetros del capítulo de hoteles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 319

Artículo D.353

Consulta previa. La totalidad de las propuestas deberán realizarse bajo forma de consulta previa y para su aprobación se requerirá de un informe técnico favorable, el cual verificará en especial su implantación dentro de la trama urbana, especialmente en las áreas del Sector Balneario donde no se admiten bloques y el estricto cumplimiento de la Ordenanza de Manejo y protección de Bosques Urbanizados. 

En caso de que la propuesta no se encuentre ubicada en una zona donde se autorice la construcción de hoteles por la Ordenanza respectiva, se requerirá para su aprobación de la anuencia de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 320

Artículo D.354

Mensura. Los proyectos de construcción deberán ir acompañados de plano de señalamiento de áreas, en tanto para la solicitud de final de obra deberá presentarse plano de mensura firmado por un Ingeniero Agrimensor debiendo agregarse en ambos casos, planilla de cuotas abstractas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 321

Artículo D.355

Omisiones. Las construcciones existentes  y que se rijan por la modalidad de Tiempo Compartido, deberán ajustarse en un todo, a estas disposiciones.  En caso de omisión, se las clasificará como edificación inapropiada, imponiéndose un gravamen equivalente a 1/5 del monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria anual acumulativo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 322

Artículo D.356

Pasaje a propiedad horizontal. Las fincas construidas bajo esta modalidad, únicamente podrán ser incorporadas al régimen de Propiedad Horizontal establecido por la Ley 10.751, (concordantes y modificativas), luego de transcurridos quince años del otorgamiento del certificado de Final de Obras por parte de la Intendencia Municipal y en caso de ajustarse a las exigencias constructivas establecidas por las referidas leyes y la normativa municipal vigente. Quedan expresamente excluidos  de la presente norma, los bloques de viviendas construidos en zonas no autorizadas para dicho destino y modalidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 323

CAPÍTULO III Residencias de Alta Rotatividad
SECC. ÚNICA
Artículo D.357

Requisitos. Las residencias de alta rotatividad cumplirán con los requisitos establecidos en el capítulo de hoteles de acuerdo al siguiente detalle:

- Áreas A, B y C:   Hoteles de 1era. Categoría                                       

- Área D:               Hoteles de 2da. Categoría.

En ambos casos no se tendrá en cuenta en forma obligatoria el requisito referido a comedor, salas de relación y bar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 324

Artículo D.358

Consulta previa. En todo el Departamento, excepto en la región Maldonado - Punta del Este, la localización será objeto de consulta previa y su aprobación deberá contar con la anuencia de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 325

Artículo D.359

Ubicación. Las áreas establecidas para implantación de residencias de alta rotatividad, en la región Maldonado - Punta del Este son las siguientes:

a) Una faja de 300 mts. al norte y 100 mts. al sur del Camino al Placer en el tramo comprendido entre continuación Avenida al Golf y el Parque Indígena Municipal;

b) Camino al Hospital Marítimo desde el Camino Lussich hasta 200 mts. antes de la Ruta 10, en una faja de 200 mts. de ancho;

c) Camino Lussich desde Camino al Hospital Marítimo hasta 400 mts. antes del Barrio Los Aromos, en una faja de 300 mts. de ancho.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 326

Artículo D.360

Cercos. Las Residencias de Alta Rotatividad deberán garantizar la privacidad en forma adecuada mediante cercos y jardinería de acuerdo a las normas respectivas, que lo independicen en forma ordenada de los predios lindantes y frentistas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 327

Artículo D.361

Accesos. Se deberán considerar especialmente, los niveles sonoros, el carácter de los accesos y las áreas de depósito que no podrán quedar a la vista del público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 328

Artículo D.362

Habilitación. La habilitación de servicios ya se trate de edificios nuevos, ampliaciones o reformas, contemplarán además de los aspectos de higiene, lo establecido en la materia arquitectónica, en el presente Capítulo, respecto a equipamiento, terminaciones e instalaciones. Dicha habilitación será por el plazo de cinco años, luego del cual deberá renovarse.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 329

CAPÍTULO IV Prostíbulos
SECC. ÚNICA
Artículo D.363

Ámbito de aplicación. La instalación y funcionamiento de fincas o locales destinados al ejercicio de la prostitución y a bares de camareras, se ajustarán a las normas que establece el presente Capítulo, sin perjuicio de la competencia que en la materia corresponde al Ministerio del Interior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 330

Artículo D.364

Ubicación.

a) En la ciudad de Maldonado se permitirá la instalación de Prostíbulos, Bares de Camareras y similares, únicamente en el área limitada por Avda. Aiguá desde Bulevar Artigas hasta Camino Al Placer, éste desde Avda. Aiguá hasta la intersección con la calle Tacuarembó, por ésta desde Camino Al Placer hasta prolongación de Bulevar Artigas y por éste desde la calle Tacuarembó hasta Avda. Aiguá, excluyendo aquellos predios frentistas a las vías de tránsito que delimitan dicha área.

b) En la ciudad de San Carlos la instalación se permitirá en el área limitada al sur, por la Cañada de la Paja, al oeste por el Arroyo San Carlos; al norte por la vía férrea y al este por la Ruta 9, excluyendo aquellos padrones frentistas a esta.

c) En Pan de Azúcar la zona de ubicación será en el área que comprende a las manzanas Nos.:99, 100, 101, 102 y 170 ("El Renegado").

d) En la zona de Solís, se instalarán al norte de la Ruta 9, en toda la jurisdicción de la Juntal Local de Solís, excluyendo los predios frentistas a dicha Ruta.

e) En la ciudad de Aiguá se permitirá la instalación fuera del área limitada por la Ruta Nacional 13, al Este y al Sudeste  la Ruta 39, al Sudoeste hasta 200 mts. del Camino al Cementerio Viejo y Camino Nacional, al Oeste el Arroyo Aiguá hasta 200 mts. de la calle Narciso Cardozo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 331
Dto.Jta.Dep. 3797 de 2005-03-29 Artículo 1

Artículo D.365

Prohibición. Los locales que regula el presente capítulo no podrán estar ubicados sobre Avenidas, Plazas Públicas y a menos de 200 mts. de distancia de Escuelas, Sanatorios, Oficinas del Estado, establecimientos de enseñanza pública o privada, de beneficencia, templos de cualquier religión, salas de cine y teatros, clubes sociales o deportivos u otras áreas dedicadas al esparcimiento de niños y adultos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 332

Artículo D.366

Fincas vecinas. No se permitirá la instalación o el funcionamiento de prostíbulos, bares de camareras y similares  cuando no exista una separación que impida absolutamente la comunicación como por ejemplo puertas, ventanas, o azoteas, con  fincas linderas o no se impida convenientemente la vista al interior, desde otras casas de la vecindad o cuando por razones de interés público la Intendencia Municipal considere inconveniente su autorización en atención a las características de la zona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 333

Artículo D.367

Habilitación. La habilitación para el respectivo funcionamiento será otorgada por la Intendencia Municipal  en forma de permiso precario, personal e intransferible y revocable en cualquier momento sin lugar a indemnización o compensación alguna.

A tales efectos el petitorio se formulará ante la Dirección de Higiene Ambiental, la que informará sobre los antecedentes y domicilio del peticionante y constatará si en la zona proyectada para la ubicación del establecimiento existen o no impedimentos de los señalados en la presente reglamentación.

Producida la información, si no resultasen impedimentos en cuanto a la ubicación proyectada y si están previstas en el plano las condiciones que aseguren la higiene del local, la Dirección de Higiene Ambiental remitirá el expediente a la Dirección de Control Edilicio.

Esta exigirá al interesado la presentación de los planos y demás recaudos que correspondiesen según el estado de la construcción, a efectos de comprobar el cumplimiento de las exigencias constructivas.

Si la solicitud se refiriera a una construcción a realizarse, los interesados deberán gestionar el permiso de construcción y obtener la inspección final de obras correspondiente, antes de obtener la habilitación higiénica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 334

Artículo D.368

Resolución definitiva. Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo anterior, el expediente volverá a la Dirección de Higiene Ambiental la que previa inspección e informe, lo elevará al Sr. Intendente Municipal a efectos de su resolución definitiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 335

Artículo D.369

Habitaciones. Las habitaciones de los prostíbulos o similares tendrán las siguientes dimensiones mínimas: Superficie: 10 m2.;  lado: 2,50 mts.;  altura: 2,40 mts.

Las habitaciones deberán tener:

a) El piso pavimentado con monolítico u otro material similar, que asegure su perfecta limpieza y su fácil conservación;

b) Se admitirá el parquet asentado directamente sobre el contrapiso, como única variedad de piso de madera;

c) Las paredes revocadas y pintadas al agua o al aceite o  revestidas con materiales aceptables a juicio de las oficinas municipales competentes, quedando especialmente prohibido el empapelado y la existencia de habitaciones de madera o tabiques del mismo material.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 336

Artículo D.370

Conservación. Las fincas destinadas a la prostitución o a bares de camareras deberán estar en perfecto estado de conservación e higiene y no tendrán comunicación alguna con locales o inmuebles destinados a otros fines.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 337

Artículo D.371

Normas constructivas. Las condiciones de habitabilidad de estos establecimientos, tanto en sus dimensiones, como en sus exigencias constructivas, en lo no previsto por este Capítulo, se regularán por las normas generales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 338

TÍTULO III Viviendas Económicas
CAP. ÚNICO Viviendas Económicas
SECC. ÚNICA
Artículo D.372

El régimen de Viviendas Económicas al que se refiere este capítulo, consiste en la prestación de asistencia técnica municipal suministrando el proyecto de la vivienda y sus instalaciones y la exoneración del pago de tasas municipales en materia de edificación, a las personas que cumplan con el artículo siguiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 339

Artículo D.373

Requisitos. Podrán acceder a construir viviendas bajo el régimen del presente capítulo, las personas que:              

a) Posean un terreno en zona habilitada;

b) Acrediten que es ése su único bien inmueble en todo el territorio nacional y que su cónyuge tampoco posee otro;

c) Residan en el Departamento por un lapso superior a dos años;

d) Cumplan con los demás requisitos que establezca la reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 340

Artículo D.374

Limitaciones. Cada interesado podrá ejecutar una única construcción con las franquicias que se acuerdan en el presente Capítulo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 341

Artículo D.375

Características constructivas. Las construcciones deberán ajustarse a los planos y memorias descriptivas que suministre la Dirección de Control Edilicio, aún en los más mínimos detalles especialmente en lo referente a emplazamientos, calidad de materiales e instalaciones sanitarias.

También se deberán respetar estrictamente todas las indicaciones que le formulen los técnicos municipales e inspectores encargados del contralor de las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 342

Artículo D.376

Trámite. La solicitud se presentará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y corresponde a la Dirección de Control Edilicio  su estudio, control y asesoramiento técnico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 343

Artículo D.377

Zonas habilitadas. Sólo se autorizarán Viviendas Económicas en las siguientes zonas:

a) Maldonado: calle al sudeste de las manzanas 1876, 1870 y 1866 desde Camino

Lussich hasta la manzana 1877; desde el límite norte de la manzana 1877 hasta la Avenida Juan Antonio Lavalleja; por ésta hacia el este y su prolongación hasta Leonardo Olivera; por ésta hacia el Sur hasta Grito de Asencio continuando hacia el Sur con una línea que pasa entre las manzanas 146 y 222, 147 y 1118 y 1119, 148 y 387, 149 y 386, 175 y 1090, 1099 y 1100 y al Este de la manzana 1112 hasta el Camino a la Cachimba del Rey; por éste y su prolongación por una línea al Sur de las manzanas 386, 402 y 991 hasta la carretera a El Placer; al Este, al Norte y al Oeste hasta Camino Lussich y Camino del Cementerio el límite del área urbana y suburbana de la Ciudad de Maldonado  y Barrio Lausana en manzanas No.1437 al 1462 al norte de la calle Acuario.

b) San Carlos: fuera del perímetro limitado entre las calles Fernández Chávez al Norte, José Ascheri al Oeste, José Pedro Ramírez al Sur y Rambla Costanera al Este.

c) Piriápolis:

1)  Barrio Obrero en el área comprendida dentro del siguiente perímetro: una línea que partiendo de la intersección de las calles G. Pereira y Lafone al Norte sigue por ésta al Sudoeste hasta Simón del Pino; por ésta hacia el Sudoeste pasando al Noroeste de las manzanas 8, 35, 48, 75, 90, 117, 136, 162, 185, 206, 296, 248, 273, 225, 320, 343, 366 y 387 hasta General Rivera; por ésta hacia el Noroeste hasta G. Pereira y por ésta hacia el Noreste pasando al Noroeste de las manzanas 386, 367, 342, 323, 226, 274, 247, 295, 201, 180, 159, 138, 115, 94, 69, 68, 52, 30 y 11 hasta la intersección con la calle Lafone.

2) Area comprendida dentro del siguiente perímetro: una línea que partiendo del ángulo Noreste de la manzana 805 sigue al Sudoeste hasta Gregorio Sanabria; por ésta al Sudoeste hasta Caseros; ésta al  Sudeste hasta la  Avenida Francisco Piria;  por ésta al  Sudoeste  hasta la calle Las Piedras;  por ésta hacia el Noroeste hasta el ángulo Oeste de la manzana 794; desde este punto hacia el Noreste  pasando al Noroeste de las manzanas 794, 795, 797, 801, 803 y 804 hasta el ángulo Noreste de la manzana 805.

3) Area comprendida dentro del siguiente perímetro: una línea que partiendo de la intersección de las calles Misiones y General Urquiza sigue por ésta hacia el Sudoeste hasta Ayacucho; por ésta hacia el Sudeste hasta Bartolomé Mitre; por ésta al Noreste hasta Buenos Aires; por ésta al Noroeste hasta Moreno; desde este punto hacia el Norte pasando al Este de las manzanas 582, 563 y 562 hasta la intersección de Misiones y General Urquiza.

d) El Tesoro: Area comprendida al oeste de la calle No.17 y al norte de la calle No.29, manzanas catastrales No.158 a 163, 165 a 173, 175, 178 a 187, 190 y 192 a 200.

e) Otros sitios y centros poblados: el otorgamiento de permisos estará supeditado al informe favorable de la Dirección de Control Edilicio la que deberá considerar: la zona en que se pretende implantar la vivienda, las características de las edificaciones circundantes, importancia de la vía pública frentista o inmediatas, valor territorial, cercanía a las playas o centros turísticos y otros elementos que se consideren de importancia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 344

Artículo D.378

Calles no incluidas. Del artículo anterior se exceptúan en Maldonado los terrenos frentistas a la Avenida Juan Antonio Lavalleja,  Camino Velázquez y Camino a la Cachimba del Rey.

En la ciudad de San Carlos se exceptúan las calles Fernández Chávez, José Ascheri, José P. Ramírez y Rambla Costanera, en las que queda expresamente prohibido construir Viviendas Económicas sirviendo únicamente las citadas vías de tránsito como límite de las zonas consideradas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 345

Artículo D.379

Inspección final. En todos los casos, se procederá a practicar la inspección final de la finca. De constatarse terminaciones o variaciones, que a juicio de la Dirección de Control Edilicio transgredan el espíritu de este Capítulo, ello dará lugar al cambio de régimen del permiso concedido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 346

Artículo D.380

Constancia. Al expedirse el certificado de final de obras, se dejará expresa constancia que el bien referido, no podrá ser enajenado por un plazo de 10 años a partir de la aprobación de la gestión, salvo que se proceda de acuerdo a alguna de las excepciones previstas en este Capítulo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 347

Artículo D.381

Prohibición. Los interesados que construyan bajo este régimen quedan obligados a ocupar en forma personal y permanente la vivienda.  No pueden arrendarla ni enajenarla por un período  de 10 años a partir de la fecha de aprobación del permiso.

Para poder enajenar el inmueble antes de ese plazo, deberán abonarse los tributos que se exoneraron, al valor del momento de solicitarse el cambio de régimen. El adquirente y el enajenante son solidaria­mente responsables del pago de los tributos, tasas y derechos que por esta causa deban al Municipio.-

Exceptúase el caso de que el adquirente tenga derecho a ampararse a las exoneraciones decretadas, en cuyo caso, ello se deberá probar previamente a la enajenación, para solicitar la autorización correspondiente.

También se exceptúa el caso de enajenarse la vivienda, por justificada necesidad de cambio de domicilio del propietario, lo que será apreciado por la autoridad Municipal. En este caso, no rige para el enajenante la limitación del artículo precedente, siempre que la nueva vivienda se levante en la localidad de su nuevo domicilio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 348

Artículo D.382

Exoneración de Tasas. Las obras construidas al amparo de este Capítulo, están exoneradas del pago de derechos, impuestos y tasas municipales en materia de edificación y propiedad horizontal si correspondiere, excepto del costo de los planos tipo que se suministran.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 349

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2828/1998 de 8 de Setiembre de 1998. El juego de planos tipo para vivienda económica está fijado en $ 182 (ciento ochenta y dos pesos).


TÍTULO IV Propiedad Horizontal
CAP. ÚNICO Tributación
SECC. ÚNICA REQUISITOS
Artículo D.383

Los inmuebles que aún no se hubieran incorporado al régimen de propiedad horizontal, tributarán de acuerdo a las normas que regulan dicha materia siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:

a) Que se hubiera concedido el permiso de construcción del edificio de que se trate y presentado el plano de proyecto de fraccionamiento horizontal conforme a los cuales habrán de efectuarse las construcciones y atribuirse el dominio separado de las unidades; y

b) Que se constate que las edificaciones se encuentren terminadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 102

Artículo D.384

Facúltase al Ejecutivo Departamental a exonerar, hasta el 100%, a los sujetos pasivos de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, y sus adicionales, y de las tasas de conservación de pavimento y forestal, de los inmuebles comprendidos en el artículo que antecede, hasta la primera enajenación, disposición u ocupación a cualquier título.

La referida facultad podrá ejercerse desde la entrada en vigor del presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 103

LIBRO IV RETORNO POR MAYOR VALOR
PARTE LEGISLATIVA
TIT. ÚNICO Retorno por Mayor Valor
CAP. ÚNICO Retorno por Mayor Valor
SECCIÓN I Retorno por Mayor Valor
Artículo D.383

En todos los casos en que, por la aprobación de una disposición general o por aplicación a una situación particular, se produzca un incremento en el aprovechamiento del inmueble respecto a la situación normativa anteriormente vigente, denominada básica, corresponderá el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.-

El incremento del aprovechamiento de un inmueble tiene como consecuencia el aumento del valor económico del suelo involucrado, originado por el aumento de la edificabilidad y/o altura, como consecuencia de la modificación de las afectaciones o por el cambio de categorización de suelo a través de la aprobación de un instrumento de ordenamiento territorial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 96

Artículo D.384

Los propietarios de inmuebles cuyo valor de suelo se vea incrementado por la causa anterior, deberán abonar a la Intendencia un monto compensatorio resultante de la mayor edificabilidad (ocupación o altura) en aplicación de la nueva normativa o de la entrada en vigencia de la nueva categorización de suelo. Para las actuaciones en programas estatales o de vivienda de interés social, públicas o privadas, la Intendencia podrá renunciar a ejercer el derecho, en forma debidamente fundada, hasta por el total del monto compensatorio. La exoneración se otorgará siguiendo el procedimiento establecido en las normas vigentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 97

Artículo D.385

La participación se materializará:

a) mediante la cesión por el propietario de suelo a la Intendencia, de inmuebles libres de cargas de cualquier tipo. La Intendencia incorporará de inmediato los inmuebles mencionados a la Cartera de Tierras. En el caso del Retorno por Mayor Valor Suelo la cesión antedicha no podrá ser menor a una superficie de 1% del área del sector a intervenir. El lote resultante deberá tener superficie y frente iguales o superiores a los mínimos admitidos para la zona.

b) mediante el pago en efectivo equivalente al aporte pertinente. Los recursos en dinero sólo podrán hacerse efectivos con cargo al Fondo de Gestión Territorial.

c) obras de infraestructura de carácter social.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 98

Artículo D.386

La obligación de hacer efectivo el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario, queda configurada:

a) al momento de hacer uso del aumento de edificabilidad.- La Intendencia dará permiso para construir, una vez que se haya efectivizado la cesión de suelo establecida o pagado el aporte equivalente en la forma determinada en el precedente artículo.

En la resolución de aprobación del permiso de construcción se establecerá el monto, el que se abonará previo al retiro de copias de planos aprobados.

Podrá pagarse en cuotas con un máximo de 18, en este caso, para retirar copias de planos aprobados, deberá haberse realizado el convenio de pago y abonado la primer cuota. 

El Retorno por Mayor Valor debe ser pagado en su totalidad, con anterioridad a la solicitud de la Habilitación Final de Obras.

Al solicitarse la inspección, deberá exhibirse constancia de pago de la totalidad del convenio.

b) al hacer uso del cambio de categorización de suelo, con la aprobación definitiva del fraccionamiento o la urbanización. La Intendencia sellará el Plano una vez que se haya efectivizado la cesión de suelo establecida o pagado el aporte equivalente en la forma determinada en el precedente artículo. En caso de que se abone previo a la aprobación del Proyecto de fraccionamiento o de urbanización el monto a pagar se reducirá en un 30%.

c) En ambos casos el Retorno por Mayor Valor no pagará ninguna Tasa Administrativa y/o derecho de expedición.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 4
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 99

Artículo D.387

La Intendencia dejará constancia de la existencia del derecho al cobro del Mayor aprovechamiento, conjuntamente con el recibo de contribución inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 5

Artículo D.388

Cálculo de Retorno por Mayor Valor.

6.1) Retorno por Mayor Valor Edificación

La base de cálculo para determinar el retorno de los mayores valores será el "Costo de Edificación (CE)", el que se fija en $ 19.000.oo (pesos diecinueve mil) (a valores mayo 2010) por metro cuadrado de construcción, y se actualizará por el Índice del Costo de la Construcción (INE), calculado al último día del mes inmediato anterior a la fecha de su liquidación.

En el gráfico de "Plano de implantación", el gestionante deberá declarar los metros cuadrados correspondientes a la "Mayor Área Incorporada (MAI)". En caso de obras construidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se sumarán los metros cuadrados indicados como "Propiedad Privada" y los de "Propiedad Común de uso exclusivo" en el cuadro de áreas.

 Formas de Cálculo:

a) Cuando el predio se beneficia con el aumento de la superficie a construir (por aumento de ocupabilidad, disminución de retiros, eliminación de la limitación de 900 m2 por planta, etc.) se multiplicará: MAI por CE por 0.20.

b) Cuando la edificación utiliza mayor altura pero la ocupación se mantiene dentro de los parámetros establecidos en la ordenanza de referencia o básica, el valor se calculará multiplicando: MAI por CE por 0.20.

c) Coeficiente de Ponderación (CP): Considerando las diferencias sociales y económicas de las distintas áreas del departamento y que el gobierno podría incentivar el uso de la nueva normativa por razones urbanísticas, se define un "Coeficiente de Ponderación" que afectará el "Retorno por Mayor Valor", calculado según la formula indicada en los literales a) y b) de este Artículo.

Este coeficiente se establecerá en cada nueva normativa.

c1) En la zona de La Pastora 1.3, la Comercial 3.2.2 y Roosevelt los valores obtenidos en los literales a) y b) se depreciarán multiplicando el valor obtenido por 0.8.

c2) En 3.1.5 Costanera los valores obtenidos en los literales a) y b) se depreciarán multiplicando el valor obtenido por 0.6.

d) El aumento de área en Subsuelo si es destinada a estacionamientos no será considerada en el Cálculo, en caso contrario se utilizará la fórmula del literal b).

e) El Retorno por Mayor Valor deberá ser igual o menor al 5% del monto de la inversión, la que se calculará computando (m2 de subsuelo x CE x 0.75)+((m2 PB + P altas) x CE) + (Terrazas x CE x 0.5).

Previamente al otorgamiento de autorizaciones de cualquier tipo referidas a inmuebles a los que corresponda la aplicación de Retorno de Mayor Valor, la Intendencia controlará si ya se hizo efectivo el pago. En caso de encontrarse pendiente será requisito previo a la autorización, su liquidación y cobro, con las multas y recargos que correspondieren, que se devengarán desde la fecha de celebración del acto de disposición, enajenación o gravamen de que se trate.

 6.2) Retorno por Mayor Valor Suelo

El Retorno por Mayor Valor Suelo se determina en 5% del Costo de Infraestructuras ("CI") por Metro Lineal de Frente de Lote o fracción de la totalidad de las parcelas resultantes del fraccionamiento o urbanización ("MLFL") sin perjuicio de la posibilidad de aplicar Coeficientes de Ponderación ("CP") en atención a políticas de incentivo territorial en función de las particularidades socioeconómicas de las distintas áreas del departamento, de conformidad con la siguiente fórmula: Retorno por Mayor Valor Suelo = (MLFL x CI x 0,05) CP

Fíjase el Costo de Infraestructuras en $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil), a valores de enero de 2021, por metro lineal o fracción de frente de lote, el que se actualizará con base en la variación del Índice de Costos de la Construcción publicado por Instituto Nacional de Estadística al último día del mes inmediato anterior a la fecha de su liquidación.

Dispónese que los Metros Lineales de Frente de Lote incluirán la totalidad de las parcelas (privadas, públicas, de propiedad común, espacios libres, etc.), los que deberán ser declarados por el Ingeniero Agrimensor actuante en oportunidad de la presentación del proyecto. Con el fin de expresar en forma fidedigna el costo de las infraestructuras a ejecutar en cumplimiento del artículo 38 de la Ley Nº 18.308, en caso de urbanizaciones por Ley N° 10.751 o régimen común, los metros lineales de Frente de Lote serán equivalente a los metros lineales de camino a ejecutar medidos en el eje de las vías circulatorias.

Cada instrumento de ordenamiento territorial podrá establecer Coeficientes de Ponderación de acuerdo a la zona del departamento en que se implante, la escala del proyecto, las características socioeconómicas del área y su contribución a los objetivos de desarrollo estratégico del departamento. En caso de no definirse en el instrumento de ordenamiento territorial, el Coeficiente de Ponderación será igual a uno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 100

Artículo D.389

En los casos de modificación de normas de edificación posteriores a la entrada en vigencia de este Decreto, los propietarios de inmuebles podrán optar por regirse por las regulaciones anteriores, en forma total o parcial, siempre que la norma lo admita, consideradas básicas a efectos del cálculo del Retorno por Mayor Valor. En caso de renuncia total deberán comunicarlo a la Intendencia, no correspondiendo, al no existir Mayor valor inmobiliario, la aplicación de retorno según lo dispuesto.

Los propietarios podrán dejar sin efecto, total o parcialmente, en cualquier momento, la renuncia a hacer uso de la normativa modificada, debiendo en este caso, hacer efectivo el pago del Retorno por Mayor Valor que corresponda, de acuerdo a lo preceptuado en esta norma.

La División de Control Edilicio adjuntará una copia de la constancia en el permiso de construcción y se lo comunicará a las Divisiones de Catastro y Contribución Inmobiliaria, quienes dejarán constancia en sus respectivos registros.

En caso de que se omita el pago de Retorno por Mayor Valor, el Municipio intimará a la detención de obras y considerando que se transgrede una normativa departamental, podrá iniciar acciones administrativas y judiciales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 7

Artículo D.397

Las disposiciones del presente Decreto no eximen del pago de los tributos nacionales o departamentales que afectan la propiedad inmueble. En particular, no sustituyen ni modifican la Contribución por Mejoras ni afectan ninguna otra de las facultades u obligaciones que refieren a los inmuebles en la jurisdicción del departamento de Maldonado.

La Intendencia deberá informar a la Junta Departamental de la evolución, desde su inicio hasta su culminación, de toda gestión de edificación comprendida en el Art. D.1 de este Decreto, remitiendo:

a) Copia de gráficos acompañados de la respectiva evaluación técnica y Resolución del Intendente autorizando la construcción, dentro de los diez (10) días corridos de dictada la misma; y

b) Toda información inherente a dicho trámite acompañada de los informes técnicos correspondientes, previo a la liberación del Certificado de Final de Obras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 15

Artículo D.398

Estése al cumplimiento de la exoneración dispuesta por el artículo 2º, numeral 2.3, del Decreto Departamental N° 4026/2020.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 101

Artículo D.399

TÍTULO EJECUTIVO.

Dispónese que al amparo del Artículo 157º de la Ley Nº 17.556, en la redacción dada por el Artículo 686º de la Ley Nº 19.355, las resoluciones firmes del Intendente aprobando liquidaciones de créditos por Retorno por Mayor Valor Inmobiliario constituirán títulos ejecutivos, siendo aplicable al respecto lo establecido por los Artículos 91º y 92º del Código Tributario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 4

Artículo D.400

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO - RETORNO POR MAYOR VALOR INMOBILIARIO.

5.1.) Facúltase al Ejecutivo Departamental a otorgar el siguiente régimen de facilidades de pago, por deudas devengadas a la fecha de promulgación del presente Decreto Departamental, por concepto de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario por permisos de construcción. A esos efectos, se computará el monto de la deuda en pesos uruguayos al momento del otorgamiento del permiso de construcción.

El monto resultante será pagadero:

a) en efectivo, en hasta 12 (doce) cuotas mensuales calculadas en unidades indexadas, con un interés de financiación del 0,5 % efectivo mensual sobre el saldo en Unidades Indexadas (UI) hasta la extinción total de la obligación.

b) mediante la entrega por el propietario de inmuebles libres de cargas de cualquier tipo. En este caso, se requerirá el previo acuerdo de la Junta Departamental por dos tercios de votos del total de sus componentes. El deudor deberá ser el único propietario, con precio totalmente integrado, de los inmuebles a ser dados en pago o la dación deberá ser consentida por los restantes copropietarios o los propietarios, y dicha dación en pago deberá recaer sobre la totalidad del inmueble.

c) con la realización de obras de infraestructura o de carácter social.

5.2.) El Ejecutivo Departamental, a petición de condóminos que representen al menos el 75% del total de las unidades del edificio, podrá autorizar el otorgamiento del régimen de facilidades previsto en el Artículo 5.1, en las siguientes condiciones:

A) No podrá formular la solicitud antes referida ni ampararse al acto administrativo de autorización del otorgamiento del beneficio, el titular del permiso de construcción ni cualquier otra persona física, jurídica o entidad vinculada al mismo.

B) Los peticionantes deberán ser contribuyentes de los tributos inmobiliarios en aplicación del Artículo 102º del Decreto Departamental N° 4036/2021 y acreditar estar en situación regular de pago de los mismos.

C) El monto a pagar por concepto del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario se prorrateará entre las unidades en proporción a sus respectivos valores.

D) El remanente de la obligación, deberá ser abonado por los restantes propietarios, poseedores a cualquier título, promitentes compradores con promesa inscripta y mejores postores de remate judicialmente aprobado, en forma conjunta con los tributos inmobiliarios, en proporción al valor de cada unidad.

5.3.) La aplicación de las disposiciones precedentes no generarán en ningún caso un crédito fiscal ni darán lugar a devolución alguna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 5

Artículo D.401

OBRAS DETENIDAS.

Autorízase al Ejecutivo Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo del presente Decreto Departamental para construcciones detenidas, siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de diciembre de 2022; en este caso, para la exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario deberá seguirse el procedimiento previsto en los Artículos 102º y 103º del Decreto Departamental Nº 3947/2016. A los efectos del presente Artículo se considerarán obras detenidas las que hayan verificado los supuestos de caducidad previstos en el Artículo 27º del Decreto Departamental Nº 3718/1997.

 

 

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 6

SECCIÓN II Cartera de Tierras y Fondo de Gestión territorial del Departamento de Maldonado
Artículo D.390

Créase la Cartera de Tierras del Departamento de Maldonado.

Cartera de Tierras tendrá por objeto principal el desarrollo territorial, la implementación de los planes y otros destinos de interés social y ambiental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 8

Artículo D.391

Los inmuebles afectados a la Cartera de Tierras que no resulten necesarios para la implementación de planes, se podrán asignar únicamente a actuaciones de carácter social tales como: edificios de enseñanza, educación y/o rehabilitación y programas de vivienda de interés social, ello sin que esta enunciación signifique taxatividad.

Si algún inmueble de la Cartera de Tierras no resultara adecuado para actuaciones de carácter social o ambiental o programas de vivienda de interés social y no fuera necesario para la implementación de planes, el Gobierno Departamental podrá, mediante resolución fundada, enajenarlo mediante los procedimientos establecidos por la ley, debiendo ser el producido destinado, únicamente, al Fondo de Gestión Territorial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 9

Artículo D.392

Se incorporarán a la Cartera de Tierras los inmuebles:

a) Obtenidos por retornos de Mayor valor inmobiliario;

b) Adquiridos por la Intendencia con este objeto;

c) Recibidos por herencia, legado o donaciones que sean aceptadas por la Intendencia;

d) Transferidos a causa de convenios con entidades públicas o de cooperación internacional.

La Intendencia reglamentará el funcionamiento de la Cartera de Tierras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 10

Artículo D.393

Créase el Fondo de Gestión Territorial del Departamento de Maldonado.

Los recursos del Fondo de Gestión Territorial se aplicarán para el desarrollo territorial y la implementación de los planes y demás instrumentos de ordenamiento territorial, para actuaciones de carácter social o ambiental o para programas de vivienda de interés social.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 11

Artículo D.394

Serán recursos del Fondo de Gestión Territorial:

a) los montos percibidos por retornos de Mayor valor inmobiliario;

b) las asignaciones presupuestales;

c) los ingresos producto de sanciones por contravención a las normas territoriales;

d) el producto de la venta de inmuebles de la Cartera de Tierras o la renta producida por dichos inmuebles;

e) las herencias, legados o donaciones que sean aceptadas por la Intendencia y sean destinadas al Fondo;

f) los recursos provenientes de fondos públicos o de cooperación internacional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 12

Artículo D.395

Los recursos asignados a programas de viviendas de interés social o actuaciones de carácter social, en el marco del Fondo de Gestión Territorial, podrán aplicarse únicamente para:

a) La adquisición de inmuebles con destino a la Cartera de Tierras;

b) Fondos rotatorios para materiales y suministros de rehabilitación urbana y mejoramiento de vivienda de interés social;

c) Banco solidario de materiales para autoconstrucción de vivienda de interés social;

d) Asistencia técnica o acciones relacionadas con los programas y proyectos de vivienda de interés social;

e) Obras de carácter social o desarrollo territorial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 13

Artículo D.396

Créase una Comisión Especial Mixta del Gobierno Departamental, integrada por un Edil de cada lema partidario con representación en la Junta Departamental (los mismos tendrán un suplente respectivo) y la misma cantidad de representantes designados por el Intendente (los que serán funcionarios municipales y no percibirán remuneración alguna por esta función), uno de los cuales la presidirá.

Serán sus cometidos:

a) asesorar respecto a que los destinos específicos de los inmuebles de la Cartera de Tierras, respondan a los establecidos;

b) asesorar respecto a la utilización del Fondo de Gestión Territorial, asegurando el cumplimiento de los fines dispuestos;

c) vigilar, en general, el funcionamiento y destino de los bienes de la Cartera de Tierras y de los valores del Fondo de Gestión Territorial.

Se consultará con la Comisión Especial Mixta, en forma previa a cualquier asignación de inmuebles pertenecientes a la cartera de tierras, así como para su enajenación.

Se consultará también la programación en la utilización de los recursos asignados al Fondo de Gestión Territorial.

Los informes y consultas que surjan de todo lo actuado por la Comisión Especial Mixta, serán elevados al Señor Intendente quien previo informe lo remitirá a la Junta Departamental, a efectos de la anuencia para la gestión de que se trate.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 14

LIBRO V VIVIENDAS DE CONSTRUCCIÓN NO TRADICIONAL
PARTE LEGISLATIVA
TIT. ÚNICO Viviendas de Construcción no Tradicional
CAP. ÚNICO Viviendas de Construcción no Tradicional
SECCIÓN I
Artículo D.398

Las construcciones consideradas tendrán sus paredes, entrepisos,  y techos de materiales livianos o prefabricados, no siendo condición el tratarse o no de productos seriados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3455 de 1983-08-11 Artículo 1

Artículo D.399

La autorización para construir en estos casos estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos.

1 - Que el prototipo o sistema esté aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado.

Para el estudio correspondiente se establecen las siguientes normas.

Se proporcionarán los recaudos que permitan apreciar las características constructivas con detalle de:

a) Cimentación, paredes, cubierta superior, piso, aberturas, instalación eléctrica, instalación sanitaria.

b) Material gráfico, y técnico complementario del prototipo, folletería etc, suministrado por el fabricante.

2 - Se admitirá un dimensionado de los elementos constructivos emergentes de la solución adoptada, debiéndose demostrar que garantiza niveles similares a las soluciones tradicionales en cuanto a seguridad estructural, estanqueidad y aislación térmica y acústica.

La Intendencia se reserva el derecho a exigir los cálculos técnicos que correspondan.

3 - Que dicho prototipo o sistema constructivo pueda ser implantado en el predio de acuerdo a la zonificación emergente del cuadro 1.

4 - Que cumpla todos los parámetros y normas generales de la Ordenanza de Construcciones y en especial de la zona o subzona de implantación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3455 de 1983-08-11 Artículo 2

Artículo D.400

En las áreas balnearias solo se admitirá una vivienda por predio, de acuerdo a la zonificación establecida en el Cuadro 1.

ZONA

SUBZONA

CUADRO 1

REGION PIRIAPOLIS

 

 

1. CENTRO    

1.1.1.Rambla Costanera

1.1.2. Resto de la zona.

No

No

1.2. RINCONADA*

 

Si

1.3.CERRO SAN ANTONIO,PUNTA FRIA,PLAYA SAN FRANCISCO*

 

Si

1.4 BARRIO JARDIN*

1.4.1.Frentista a la Costanera

1.4.2.Resto de la zona

No

Si (excepto cont. Avda Piria y Rambla de los Ingleses ambas entre calles Maipú y Colón

1.5.BARRIO CENTRO*

 

Si

REGION SOLIS*

 

 

1.1 LAS FLORES*

 

Si(no sobre rutas o costaneras)

1.2. BARRIO JARDIN*

 

Sí (no sobre rutas o costaneras)

PUNTA COLORADA*

 

Si

REGION MALDONADO

SUBZONAS

 

2.1.PLAZA

 

No

2.2 CASCO

 

No

2.3 BARRIO JARDIN

 

No

2.4 RESTO

 

Si

REGION SAN CARLOS

SUBZONAS

 

CENTRO

1-DE LAS PLAZAS

2-CASCO

3-ALVARIZA

 

No

No

No

4-COSTA

5-RESTO

 

Si

Si

REGION JOSE IGNACIO

 

 

1.1.CASCO

 

1.1.1.de La Plaza*

No

No

1.2 COSTA

 

No

1.3.VIAS CON RETIROS ESPECIALES 

 

No

1.4. BARRIO JARDIN

 

Si

REGION LA BARRA ZONA

SUBZONAS

 

1.1 PREDIOS FRENTISTAS A RUTA 10 Y A LA COSTA

 

No

1.2.COSTA

 

No

1.3.PREDIOS FRENTISTAS A RUTA 10

 

No

1.4.BARRIO JARDIN

 

Si

SECTOR BALNEARIO ZONA

SUBZONA

 

3.1.BARRIOS JARDINES

3.1.1.*

3.1.2

3.1.3

3.1.4

3.1.5*

3.1.6

NO

NO

NO

NO

NO

SI  (Excepto Portezuelo al sur  de la R.93; límite entrada en Km 125)

3.2.1-VIAS PRINCIPALES

3.2.1.Vías principales residenciales

 

No

3.3-CALLES CON RETIROS ESPECIALES

 

 

No

3.4-PUNTA BALLENA

 

No

SECTOR PUNTA DEL ESTE ZONA

SUBZONAS

 

1-FARO

1.1.1.Comercial

1.1.2.Residencial

No

No

2-CENTRO

1.2.1.Gorlero

1.2.2.Menz.Adync a Gorlero

1.2.3.Calles 20 y 24

1.2.4.Manz.39 y 40

1.2.5.Resto Zona Centro

 

No

No

No

No

3-LA PASTORA

1.3.1.Costanera*

1.3.2.Resto*

No

No

Retiros poblados no balnearios, excluyendo San Carlos y Maldonado

 

Si ( se admiten fuera de los cascos urbanos)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3455 de 1983-08-11 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. Cuadro Adjunto de 1983-08-11

Artículo D.401

Dada la escasa experiencia existente en nuestro país con construcciones livianas y/ o prefabricadas y en muchos casos con los materiales empleados en la misma, la Intendencia Municipal de Maldonado no garantiza con la autorización de un prototipo, la durabilidad del mismo ni el mantenimiento de las características  técnicas de los materiales con que se construya.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3455 de 1983-08-11 Artículo 4

Artículo D.402

El carácter prefabricado y/o liviano de las construcciones, no exime de la exigencia que su tramitación se realice de acuerdo a la Ordenanza General de Construcciones, bajo firma de técnico profesional habilitado deberá declarar bajo firma , que se trata de una construcción prefabricada, cuyo prototipo se encuentra aprobado de acuerdo al art D.399 –Numeral 1.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3455 de 1983-08-11 Artículo 5

SECCIÓN II CONTENEDORES MARITIMOS
Artículo D.403

Establécese que a los efectos constructivos, los Contenedores Marítimos, deberán considerarse ?Construcciones Prefabricadas?, acorde a lo preceptuado en el Artículo 1º del Decreto Departamental 3455/1983.

En aquellas zonas donde las normas de edificación no permiten ?Construcciones Prefabricadas?, para emplear contenedores maritimos se deberá presentar una consulta previa, en forma anticipada a la gestión de un permiso de construcción.

La Intendencia Departamental de Maldonado podrá condicionar y/o negar las soluciones propuestas en aplicación del Artículo 23º del Decreto Departamental Nº 3718/1997.

Se considerarán para el estudio las características constructivas, materiales de terminación (texturas y colores) y su relación con el entorno. En este aspecto la construcción:

a) Deberá cumplir con los requisitos mínimos de higiene establecidos por la ordenanza vigente.

b) No deberá perturbar la edificación circundante en función de las características ambientales de la zona. Deberá adecuarse al paisaje existente y deseable.

La autorización estará condicionada a que se garantice el buen mantenimiento de la construcción. En caso de que se detecte la falta de mantenimiento del conjunto la Intendencia podrá revocar la autorización e intimar al retiro de los contenedores y demás instalaciones, debiendo dejarse el predio parquizado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04007/2018 de 2018-12-11 Artículo 1

Artículo D.404

Disposición transitoria: A partir de la promulgación del presente Decreto y por un plazo de 6 (seis) meses, prorrogables a criterio de la Administración, aquellas edificaciones compuestas por contenedores marítimos, con destino a casa habitación, que se presenten a regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción o con apartamientos a la Normativa, no serán gravadas con recargo de tasas ni multas previstas en la Ordenanza de Construcción.

Comuníquese al Ejecutivo Departamental a sus efectos y vuelvan estas actuaciones a la Comisión de Obras Públicas para proseguir el análisis de las restantes iniciativas que corren adjuntas. Declárase urgente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04007/2018 de 2018-12-11 Artículo 2

PARTE REGLAMENTARIA
TIT. ÚNICO Contenedores
CAP. ÚNICO Regulación Instalación de Contenedores
SECC. ÚNICA Contenedores
Artículo R.1

Dispónese no autorizar la instalación de contenedores en:

a) los cascos históricos de las ciudades de Maldonado - subzonas 2,1 y 2,2; San Carlos - subzonas 1,1 y 1,2; Aiguá; Garzón; Pueblo Edén y Pan de Azúcar; y

b) en todos los balnearios del departamento (fraccionamientos ubicados sobre la costa o sobre Ruta 10), incluyendo el Sector 1 Punta del Este, el Sector 3 Balneario, el Sector 4 Aparicio Saravia.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los proyectos que por sus características constructivas, forma, materiales, volumen o destino estén de acuerdo al carácter residencial, la jerarquía o los requerimientos urbanísticos de la respectiva zona, podrán ser sometidos a la actividad de consulta previa.


Artículo R.2

Establécese que en las demás zonas deberá presentarse el proyecto en consulta previa, conforme a lo establecido en los Decretos Departamentales números 3455/1983 y 3817/1997 -TONE- (parámetros urbanísticos y normas de higiene).

Fuente Observaciones
Res.ID. 02441/2018 de 2018-03-22 Artículo 2

Artículo R.3

Cométese a la Dirección General de Urbanismo en coordinación con la Dirección General de Asuntos Legales en caso de verificarse la instalación contenedores sin permiso, el inicio de acciones administrativas y/o judiciales según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 numeral 43 literal B) de la Ley Nº 9.515 en la redacción dada por el artículo 83 de la Ley Nº 18.308 y en los artículos 14, 68 y 69 de la Ley Nº 18.308.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02441/2018 de 2018-03-22 Artículo 3

LIBRO VI ORDENANZA DE CLUBES DE CAMPO
PARTE LEGISLATIVA
TIT. ÚNICO Ordenanza de Clubes de Campo
CAP. ÚNICO Ordenanza de Clubes de Campo
SECC. ÚNICA
Artículo D.403

Definición de Club de Campo. Se entiende por Club de Campo toda urbanización que reúna las siguientes características:

a) Que parte del área urbanizada se destine a "vivienda de uso temporario";

b) Que el área restante se destine a actividades deportivas sociales o culturales y o reservas forestales y animales;

c) Que ambas partes configuren una unidad funcional y jurídica que las convierta  en un todo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 2

Artículo D.404

Tipos de Clubes de Campo.

a) Abierto: Aquel cuya infraestructura vial se encuentre librada al uso público. Él acceso a las instalaciones deportivas, sociales o culturales, estará regulado por el reglamento de co-propiedad;

b) Cerrado: Es aquel en el que el acceso de particulares a la urbanización quedará regularlo por el mismo reglamento.

En ambos casos, los organismos públicos, en el uso de sus funciones específicas, tendrán libre acceso a la urbanización y control sobre todos los servicios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 3

Artículo D.405

Localización.

La Intendencia Municipal de Maldonado reglamentará las áreas en que se puedan localizar urbanizaciones tipo club de Campo según las características definidas en el Art. D.403.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 5

Artículo D.406

Clubes de Campo Abiertos.

Los espacios de uso público destinados a la viabilidad y a los demás instalaciones de infraestructura se regularán por lo establecido en la Ordenanza de Fraccionamientos para la zona en que se implante.

En términos generales la infraestructura será proyectada acorde con lo existente o prevista para dicha zona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 6

Artículo D.407

Aprobación de un Club de Campo.

En todos los casos el titular deberá presentarse en "consulta previa "ante la Intendencia Municipal de Maldonado."

A todos los efectos del trámite, se considerará el Club de Campo como un proyecto de Arquitectura y no como un fraccionamiento común. En todas las etapas deberá presentarse firma responsable de Agrimensor y Arquitecto o Ingeniero Civil, con título habilitante, expedido o revalidado por la Universidad de la República.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 8

Artículo D.408

Responsabilidad del titular del inmueble.

El titular asumirá formalmente ante la Intendencia Municipal de Maldonado, la responsabilidad de:

a) Realizar las obras de infraestructura (agua, luz saneamiento, viabilidad, comunicaciones y otros servicios) de acuerdo a las normas que establecen los organismos públicos competentes.

b) Garantizar el funcionamiento y conservación de los mismos.

c) Realizar la forestación y parquización del área y la preservación y mejoramiento de las especies forestales existentes así como la reposición de aquellas afectadas por las obras.

d) Realizar el equipamiento social, deportivo y cultural comprometido

La Intendencia Municipal de Maldonado se reserva el derecho de solicitar un estudio de la factibilidad económico financiera del programa. Igualmente está facultada para establecer garantías financieras de su realización total, las que podrán liberarse de acuerdo al cronograma de avance de las obras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 9

Artículo D.409

La Realización de las obras y acondicionamientos podrá realzarse en etapas, en cuyo caso la pertinente solicitud deberá establecer el alcance de cada una de ellas, en cuanto a su duración en el tiempo y o metros cuadrados construidos. 

En cualquier caso cada etapa deberá contar con los servicios de infraestructura suficientes, a criterio de la Intendencia Municipal, para apoyar el sector en funcionamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 10

Artículo D.410

Caducidad del permiso de construcción.    

El permiso caducará automáticamente.

a) Si las obras no se inician en un plazo menor a los doce meses desde la fecha de aprobación del mismo.

b) Si las obras no se realizan en el plazo del cronograma que se apruebe, salvo causas debidamente justificadas ante la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 11

Artículo D.411

Normas de presentación.

El titular deberá presentarse en consulta previa documentado:

a) Plano de ubicación que relacione la urbanización en estudio a la estructura física de la zona (estructural vial), otras urbanizaciones existentes y demás características de interés en un radio mínimo de cinco kilómetros contabilizado a partir del perímetro del predio;

b) Plano de curvas de nivel del terreno natural tomadas cada metro y el anteproyecto de su modificación;

c) Estudio de las características del suelo y del subsuelo y la consiguiente factibilidad de las obras proyectadas (fijación de dunas, forestación, incidencias en las características y trazado de la infraestructura);

d) Plano de uso del suelo con determinación de áreas residenciales,  comerciales y espacios comunes;

e) Anteproyecto de las construcciones a realizar;

f) Anteproyecto de las diferentes obras de infraestructura (saneamiento, agua, luz viabilidad y demás servicios). Debiéndose adjuntar certificado probatorio de los organismos públicos competentes respecto a que están en condiciones de prestar los servicios, cuando corresponda;

g) Pan de forestación y parquización;

h) Memoria descriptiva de las construcciones e instalaciones a realizar;

i) Forma jurídica a adoptar;

j) Reglamento interno, el que deberá asegurar mantenimiento funcionamiento y aseo de los locales comunes, espacios verdes e infraestructura.

Sistema de dirección o administración que se responsabilice del cumplimiento del Reglamento Interno y garantice la continuidad de la prestación de los servicios  comunes.

Las normas internas que regulen la construcción de viviendas particulares, las que no podrán entrar en colisión con las establecidas por la Ordenanza General de Construcciones.

Las obligaciones establecidas en los ítems anteriores de este inciso serán cumplidas a partir de la fecha otorgado el permiso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 12

Artículo D.412

Aprobada la consulta previa por la Intendencia Municipal de Maldonado, el proyecto se ajustará a las disposiciones siguientes.

a) Las construcciones edilicias deberán tramitarse en la forma usual establecida por la dirección de Arquitectura y en un todo de acuerdo a lo que establece la Ordenanza General de Construcciones en cada caso.

b) Las obras de infraestructura deberán tramitarse en la forma usual establecida por la Oficinas técnicas competentes en cada caso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 13

Artículo D.413

Normas de edificación.

Las construcciones se regirán por las siguientes normas:

a) El área bruta destinada a vivienda no podrá superar el 50% de la superficie total del terreno según título y mensura;

b) En el área destinada a vivienda se permitirá una vivienda aislada por cada mil metros cuadrados de área neta las que se regirán en todos los demás aspectos por lo establecido en la Ordenanza General de Construcciones para la zona en que se implante;

c) En todos los casos es necesario establecer una reserva forestal equivalente como mínimo a un 15 % de la superficie del predio, la que podrá integrarse a las actividades deportivas sociales y culturales del conjunto y cuyas condiciones se ajustarán a las que disponga la Ordenanza respectiva;

d) El predio total estará afectado por 20 metros a retiro frontal y 15 metros de retiro lateral, sin perjuicio de los retiros establecidos por la Ordenanza General de Construcciones y o las leyes nacionales.

La Intendencia Municipal de Maldonado, podrá en la consulta previa aumentar los mismos, cuando considere necesaria la realización de obras que así lo justifiquen.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 14
Dto.Jta.Dep. 04000/2018 de 2018-11-27 Artículo 1

Artículo D.414

Normas para la construcción de obras de infraestructura.

El dimensionado de las mismas deberá asegurar los requerimientos previsibles máximos, calculados en base a la población dope estimada para el club.

Asimismo garantizará los requerimientos de las áreas comunes.

Tanto el dimensionado como las condiciones técnicas de construcción se regularán por lo que establezcan los organismos técnicos competentes en cada caso (I.M.M., UTE, OSE,  ANTEL).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 15

Artículo D.415

Viabilidad.  

Se realizará de acuerdo a lo que establezca la Dirección de Viabilidad de la Intendencia Municipal de Maldonado y la Ordenanza General de Fraccionamientos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 16

Artículo D.416

Agua Potable.

Se construirán de acuerdo a las normas establecidas por OSE. En casos de suministros mediante fuentes diferentes de la red pública, así como el tendido de la red, tendrán la aceptación del Organismo público competente quién establecerá la forma de funcionamiento y control.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 17

Artículo D.417

Energía Eléctrica.

Las instalaciones serán construidas de acuerdo a las normas establecidas por UTE. Se exigirá iluminación de las vía de circulación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 18

Artículo D.418

Saneamiento.

Se exigirá saneamiento público cuando las napas puedan contaminarse fácilmente como consecuencia de las particulares características del suelo y del subsuelo o de la concentración de viviendas en un determinado sector. A efectos de determinar los riesgos de contaminación se tendrán en cuenta los efectos locales y los generales motivados por la implantación del Club de Campo.

Las soluciones de tratamientos privados, deberán autorizarse explícitamente por la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 19

Artículo D.419

Residuos.

En todos los casos en que no exista recolección municipal de residuos y en los clubes de campo cerrados se deberá garantizar la correcta disposición de los residuos, la que también asegurará la ausencia de efectos secundarios (humos, olores, insectos, roedores, etc.).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 20

Artículo D.420

Trazado de calles públicas.

Se deberá tener en cuenta el trazado de las existentes o proyectadas en el área  de implantación a efectos de garantizar una adecuada interconexión.

En predios superiores a 50 ha donde se desee implantar un club de Campo Abierto y en caso de los Clubes de Campo Cerrados, cuando no existan previsiones respecto a la red vial, se establecerán servidumbres normales a las vías públicas de:

a) 30 metros cada 300 metros respecto a vías principales.

b) 25 metros cada 500 metros respecto a vías secundarias, a efectos de prever la futura estructura vial de la región.

La Intendencia Municipal de Maldonado establecerá el carácter de principal o secundario de las vías de tránsito existentes o a crearse.

Los puntos de conexión y el trazado de la servidumbre serían tales que aseguren que el futuro trazado permita su transitabilidad permanente y un correcto escurrimiento de las aguas.

Hasta tanto la Intendencia Municipal de Maldonado no proceda a la apertura de las referidas vías, dichos espacios podrán integrarse a los espacios de uso común.

Podrán asimismo construirse conexiones a redes públicas generales, de acuerdo al trazado de la vía que prevea la Intendencia Municipal de Maldonado.

Las vías secundarias de acceso a las viviendas, podrán terminar en "cul de sac" que garanticen un buen retorno de los vehículos.

Igualmente se podrán prever circulaciones peatonales que no interfieran con los vehiculares, adecuadamente pavimentadas para garantizar su transitabilidad en todo momento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 21

Artículo D.421

Accesos a Clubes de Campo.

En caso de establecerse controles de acceso, los mismos no podrán afectar el normal desarrollo del tránsito por las vías públicas.

A tales efectos podrá preverse un Mayor número de accesos a vías auxiliares de servicio.

En ningún caso se permitirá el acceso directamente desde vías clasificadas por la Intendencia Municipal de Maldonado o por las Autoridades Nacionales como vías a regionales o troncales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 22

LIBRO VII ORDENANZA DE CONSTRUCCIÓN DE CANCHAS DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE
PARTE LEGISLATIVA
TIT. ÚNICO Ordenanza de Construcción de Canchas Deportivas al Aire Libre
CAPÍTULO I Ámbito Subjetivo
SECC. ÚNICA
Artículo D.422

Todas las Canchas Deportivas al Aire Libre serán reguladas por esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 1

Artículo D.423

Se entiende que son INSTALACIONES DEPORTIVAS FAMILIARES, las que se construyen en el mismo padrón que una vivienda.

Se incluyen además en esta categoría, las instalaciones deportivas pertenecientes a un edificio que cuente con varias unidades de vivienda. Estos podrán contar con una cancha cada 20 unidades.

Se entiende que son INSTALACIONES DEPORTIVAS DE USO PÚBLICO, todas aquellas que no se enmarquen en lo anteriormente expresado. Estas podrán contar con el número de canchas que entiendan necesario siempre que las mismas cumplan con los parámetros de edificación correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 2

Artículo D.424

En todos los casos el área de las instalaciones deportivas, se computará como área de terreno ocupada a los efectos del cálculo de FOS V y F, aún en el caso de que el pavimento sea césped.

Esta área incluye la cancha y los espacios auxiliares de la misma, necesarios para la práctica o ejercicio del deporte.

En caso de duda sobre las dimensiones presentadas en una solicitud, la Dirección de Control Edilicio deberá considerar las medidas reglamentarias de la cancha.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 3

Artículo D.425

Todo predio donde se construyan instalaciones deportivas deberá cumplir con la Ordenanza de Protección y Manejo de los Bosques Urbanizados (Decreto 3602/88).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 4

Artículo D.426

No se permite la construcción de instalaciones deportivas al aire libre en los predios de Punta Ballena, Piriápolis y La Barra con pendientes Mayores del 10%.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 5

Artículo D.427

En el resto de las zonas se deberá cumplir con el FOS V y F dispuesto por la Ordenanza General de Construcciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 6

Artículo D.428

Las canchas deberán contar con un cordón vegetal, construido en los retiros compuesto de pinos y otras especies vegetales de alturas diversas, a fin de proteger a los vecinos de los perjuicios que la cancha les pueda ocasionar, así como para asegurar la continuidad tanto horizontal como vertical (hasta 4 metros de altura), del verde y de los pinos característicos del área.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 7

Artículo D.429

Los propietarios de las instalaciones construidas con piso de materiales volátiles se obligarán por Declaración Jurada al mantenimiento permanente de la misma, a fin de evitar molestias y perjuicios en todo su entorno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 8

Artículo D.430

Queda prohibida la molienda de ladrillo en el predio o en la vereda, permitiéndose, únicamente si cuenta con un lugar acondicionado a tales fines, evitando que el polvo que se produce se esparza a los predios linderos.

Toda cancha cuyo piso esté ejecutado en polvo de ladrillo o similar deberá contar con un depósito con tapa, cuyo volumen mínimo, en caso de una cancha, será de 6 metros cúbicos, aumentándose su capacidad en 1 metro cúbico por cada cancha que se agregue.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 9

Artículo D.431

Las canchas deberán respetar los retiros frontales exigidos por la Ordenanza de Construcciones y dejar retiros laterales y de fondo mínimos de 3 metros.

Si la cancha es de polvo de ladrillo o de otro material volátil, los retiros laterales y
de fondo mínimo serán de 5 metros, debiendo construirse una barrera estaca de una altura mínima de 75 centímetros alrededor de la misma, salvo en su entrada, para aumentar la eficiencia en el control del polvo volátil.

Si la cancha cuenta con iluminación artificial la misma deberá enfocar exclusivamente a la cancha, debiéndose acondicionar de tal modo, que el haz de luz no alcance a los predios linderos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 10

Artículo D.432

Cuando se construya más de una cancha, entre ellas deberá existir una zona verde no pavimentada de 3 metros de ancho forestada con pinos, con un mínimo de 1 cada 10 metros de longitud de faja.

Podrán construirse hasta 2 canchas apareadas, siempre y cuando las dimensiones de cada una de ellas sean menores a 40 por 40 metros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 11

Artículo D.433

Los propietarios de canchas que para su uso requieran un fondo visual, no podrán colocar lonas u otros elementos que contengan propaganda comercial visible desde el exterior del predio. Los carteles deberán atenerse a lo dispuesto por la Ordenanza correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 12

Artículo D.434

Las canchas deportivas deberán en todos los casos ajustarse a la Ordenanza de Ruidos Molestos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 13

CAPÍTULO III Normas Relativas a las Instalaciones de Uso Público
SECC. ÚNICA
Artículo D.435

La viabilidad de las instalaciones de uso público deberá ser tramitada en consulta previa ante CAZIC.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 14

Artículo D.436

A los efectos indicados en el Artículo D.429 de esta Ordenanza, las canchas deberán contar con los retiros frontales exigidos por la Ordenanza General de Construcciones y retiros laterales y de fondo mínimos de 6 metros.

Si la cancha cuenta con lugar para espectadores deberá dejar retiros laterales y de fondo de 20 metros, medidos a partir de su borde exterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 15

Artículo D.437

Deberán contar con espacio para estacionamiento de vehículos, con un mínimo de 2,5 metros por cada 3 usuarios potenciales simultáneos de las instalaciones, a los que se debe agregar el espacio necesario para las maniobras, con un ancho mínimo de 6 metros, resuelto dentro del propio predio.

El cálculo se deberá hacer redondeado siempre a la unidad natural siguiente.

Se debe contabilizar toda el área de estacionamiento como área pavimentada a los efectos del cálculo de FOS V y F.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 16

Artículo D.438

Las instalaciones deportivas deberán contar con servicios higiénicos diferenciados para ambos sexos. El servicio para hombres deberá contar con un inodoro, un mingitorio y un lavamanos y el de damas con dos inodoros y un lavamanos cada 30 usuarios potenciales simultáneos, o fracción. Si existieran tribunas para público, éstas deberán contar con servicios mínimos para su uso exclusivo, similares a los descriptos cada 50 usuarios de las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 17

Artículo D.439

Deberán contar con vestuarios para ambos sexos, equipados cada uno con dos duchas y cuatro espacios para cambiarse de ropa por cada 15 usuarios potenciales simultáneos de las instalaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 18

Artículo D.440

Todas estas instalaciones deportivas deberán contar con equipamiento básico de primeros auxilios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 19

Artículo D.441

Quedará a criterio del gestionante la inclusión de espacios de estar o de expendio de bebidas sin alcohol para los usuarios de las instalaciones o sus acompañantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 20

Artículo D.442

Las canchas podrán funcionar en horarios que no perturben el adecuado reposo de los vecinos. Se fijarán en general horarios comprendidos entre las 8.00 y las 22.00 horas. Podrán solicitarse excepciones a esta norma en aquellas instalaciones que demuestren haber eliminado adecuadamente la producción de ruidos o su propagación a los moradores inmediatos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 21

Artículo D.443

Se deberán mantener los locales y la totalidad del predio en perfectas condiciones de higiene. A esos efectos deberán contar con quemadores para residuos de origen vegetal y recipientes con tapa, a ser retirados por los recolectores municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 22

CAPÍTULO IV Trámite
SECC. ÚNICA
Artículo D.444

La solicitud para construir instalaciones deportivas debe cumplir el mismo trámite que todos los permisos de construcción.

Las instalaciones de uso público deberán cumplir con los trámites de obtención de la Habilitación Higiénica y demás disposiciones municipales que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 23

Artículo D.445

Los permisos para instalaciones deportivas al aire libre deberán pagar una tasa por concepto de servicios municipales de contralor e inspección, de acuerdo a la siguiente escala:

- Instalaciones Deportivas de uso público 0,2 U.R./mc. a construir, en las mismas condiciones;

- Se abonarán además las tasas correspondientes al estudio del permiso de construcción en la categoría Tinglado (examen de planos, inspección final, etc.).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 24

CAPÍTULO V Sanciones
SECC. ÚNICA
Artículo D.446

El incumplimiento constatado de las disposiciones de la presente Ordenanza se traducirá en la anulación de los permisos municipales que le fueran otorgados.

En este caso el propietario deberá demoler las construcciones realizadas y recuperar las características del medio natural preexistente, con un plazo de 30 días calendario a partir de su notificación.

Si esta obra no fuera llevada a cabo en tiempo y forma, la Intendencia gravará al padrón con una multa equivalente al 20% del monto de la Contribución Inmobiliaria, anual y acumulativo que se liquidará con la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 25

CAPÍTULO VI Disposiciones Transitorias
SECC. ÚNICA
Artículo D.447

Todo propietario de instalaciones deportivas actualmente en funcionamiento, deberá obtener el correspondiente Certificado de Habilitación Final de Obras e Higiénica, si fuera pública.

Se establece, a estos efectos, un plazo no Mayor de 90 días a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza, para que presente Declaración Jurada respecto a la antigüedad de las instalaciones deportivas, estableciendo si es una instalación familiar o pública, discriminando si se trata de explotación comercial o club.

Se considerará club sólo a aquel que tenga Personería Jurídica.

Con la Declaración Jurada se deberá incluir copia de las correspondientes habilitaciones o iniciar el trámite de regularización.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 26

Artículo D.448

Los propietarios de las instalaciones públicas comerciales tienen un plazo de 2 (dos) años para adaptarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 27

LIBRO VIII ORDENANZA DE INSTALACIONES SANITARIAS
PARTE LEGISLATIVA
TIT. ÚNICO Ordenanza de Instalaciones Sanitarias
CAPÍTULO I Consideraciones Preliminares
SECC. ÚNICA
Artículo D.449

OBJETO.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, por parte de la Intendencia de los proyectos de Instalaciones Sanitarias Internas, su ejecución y funcionamiento en obras nuevas, ampliaciones, modificaciones o reformas de edificaciones existentes.

Se hallan sujeto a la solicitud de Permiso de Instalación Sanitaria, previo a la ejecución de obras, todos los actos de realización de tareas de abastecimiento de agua potable, desagües de efluentes sanitarios internos, domiciliarios e industriales, hasta su disposición final, así como la resolución de desagües de pluviales y aguas remanentes de subsuelo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1

CAPÍTULO II Disposiciones Generales
SECC. ÚNICA
Artículo D.450

ALCANCES.

El texto normativo comprende las disposiciones de carácter general que regirán el proyecto, la ejecución y el funcionamiento de las Instalaciones Sanitarias Internas, en forma integral con las edificaciones que las contengan. La Intendencia reglamentará las formalidades correspondientes a los recaudos a ser presentados en el Permiso de Instalación Sanitaria, así como la interpretación técnica y contenido de la presente Ordenanza.

A estos efectos se entiende que las disposiciones comprenden a la propuesta de diseño y cálculo del sistema integral, así como la ejecución de las obras necesarias para su correcto y regular funcionamiento.

El sistema integral incluye las canalizaciones de alimentación de agua para consumo y potable, y las de evacuaciones de aguas primarias, secundarias y pluviales, según corresponda. Las obras se refieren a espacios físicos acondicionados, en general inmuebles conformados por los predios y sus mejoras, a ser usados en forma permanente o transitoria, tanto para usos residenciales como no residenciales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 2

Artículo D.451

OBLIGATORIEDAD DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS.

En los inmuebles precedentemente definidos se deberá asegurar en forma permanente, la suficiente provisión de agua potable que garantice la salubridad y las demás necesidades de sus usuarios.

Del mismo modo deben asegurar el desagüe ambientalmente seguro e higiénico de las aguas primarias, secundarias, pluviales generadas en la totalidad del inmueble y de los desagües de piscinas. Además se deberá realizar un manejo de las aguas sub-superficiales de forma de no impactar negativamente en sus alrededores (inmediatos o no), no condicionar la capacidad de infraestructuras de otros servicios (saneamiento y pluviales); preferentemente se evitará el alumbramiento de dichas aguas (con la excepción de su uso para riego). En el caso del riego se deberá evitar escurrimientos y vertidos hacia fuera de la propiedad en cuestión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 3

Artículo D.452

OBLIGATORIEDAD DE LAS CONEXIONES.

1) Todos los inmuebles frentistas a vías públicas portadoras de sistema de saneamiento público deberán conectar sus desagües al mismo.

En aquellos casos en que el sistema de saneamiento de la zona sea del tipo unitario se deberá evacuar en el mismo los desagües primarios, secundarios y pluviales en forma conjunta.

En aquellas zonas en que el sistema de saneamiento sea del tipo separativo o de tipo de efluentes decantados, se deberán evacuar al mismo solamente los desagües primarios y secundarios.-

2) La conexión de la instalación sanitaria interna al colector público, deberá funcionar siempre por gravedad y a superficie libre. Si el nivel de desagüe no permitiera  la conexión por gravedad, el propietario del predio, a su costo, deberá realizar la elevación de las aguas hasta alcanzar la cota de conexión.

Es obligación de los propietarios de los predios disponer de las cotas necesarias para la instalación de la sanitaria interna o contar con sistemas anti-retorno adecuados. Si a consecuencia del incumplimiento de ésta obligación ingresaran a los predios, a través de las conexiones, aguas circulantes por la red de saneamiento, las Instituciones que suministren el servicio de saneamiento, quedarán eximidas de toda responsabilidad.

3) Los desagües pluviales se deberán evacuar a la calzada o cuneta correspondiente, salvo que exista un colector de pluviales y la conexión sea exigida y/o autorizada por la Intendencia.

De forma de no aumentar significativamente el caudal de descarga en relación a la situación original del terreno, la Intendencia podrá exigir el diseño de la instalación de pluviales interponiendo dispositivos y demás mecanismos que retarden en el tiempo la aparición del caudal pico de escurrimiento y provoquen a la vez una atenuación del mismo.

Se hará prevalecer en lo posible la infiltración en el terreno.

La reglamentación de esta Ordenanza establecerá los criterios de diseño adoptados para la construcción de la red y de los dispositivos de atenuación del caudal pico de escurrimiento.

4) Aquellos inmuebles frentistas a vías portadoras de red de abastecimiento de agua potable y que queden comprendidos en las especificaciones que la Intendencia reglamentará al respecto, deberán conectarse a la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 4

Artículo D.453

CONEXIÓN AL SANEAMIENTO.

1) La conexión  de las Instalaciones Sanitarias Internas al servicio público de saneamiento, una vez librado al uso, será obligatoria.

2) Las propiedades con frente a la red de alcantarillado público existente deberán conectar las Instalaciones Sanitarias Internas al mismo en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de notificación.

3) Al año de librada al servicio público la red de colectores correspondientes a una nueva zona o radio, se deberán conectar las Instalaciones Sanitarias Internas al mismo, y se prohibirá para efluentes de tipo doméstico, la permanencia o ejecución de depósitos fijos impermeables  o unidades de tratamiento con su disposición final cuyo punto de descarga no sea la red de colectores antes mencionada. Los titulares de los inmuebles deberán cegar de forma inmediata el depósito fijo impermeable. En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, los titulares serán pasibles de las multas estipuladas en el Art. D.569.

4) Si existiese interés público en efectuar la conexión al saneamiento de un determinado padrón, la administración municipal podrá establecer un plazo perentorio menor para la ejecución de dicha conexión.

No obstante lo establecido en los numerales 2, 3 y 4, si las instalaciones sanitarias no hubieran sido conectadas dentro del plazo establecido en la intimación y existiera interés público en efectuarlas, podrán ser ejecutadas por la administración municipal, a cuenta de la propiedad, a la que se le cargará el importe generado.

5) No podrán acogerse al plazo antedicho los edificios o establecimientos que por su entidad y destino, puedan plantear problemas sanitarios dentro y fuera del inmueble. Preceptivamente estarán incluidos en este grupo los destinados a la salud, la educación, los alojamientos colectivos temporales o permanentes; los comercios e industrias y todos aquellos cuyo destino sea afín a los mencionados.

6) Queda a resolución de la Intendencia la obligatoriedad de desaguar los predios, edificados o baldíos, cuyos desagües de cualquier tipo fueren necesarios por razones de higiene.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 5

Artículo D.454

INDEPENDENCIA DE LOS SERVICIOS.

Cuando existan "unidades locativas" o "espacios físicos acondicionados" agrupados, se deberá asegurar que sus Instalaciones Sanitarias tengan independencia física de funcionamiento. A estos efectos se considera que dichas unidades puedan llegar a dividirse, legal y reglamentariamente, en forma individual e independiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 6

Artículo D.455

GESTIONES DE INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS.

Para construir, ampliar, modificar o regularizar cualquier instalación sanitaria se deberá tramitar ante la Intendencia el correspondiente.

Permiso de Instalación Sanitaria Interna, el cual deberá ser presentado (si correspondiere), simultáneamente con el Permiso de Construcción. Esta gestión la deberá realizar el propietario del inmueble (o la persona que lo represente legalmente), acorde a lo explicitado en el presente Capítulo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 7

Artículo D.456

PROYECTO, DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS.

Los habilitados para suscribir los recaudos a presentar para construir, ampliar, o  regularizar las Instalaciones Sanitarias son los Arquitectos, Ingenieros Civiles (Hidráulicos y Sanitarios, o Ambientales) y los Técnicos Instaladores Sanitarios, responsables del proyecto, y dirección de las obras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 8

Artículo D.457

APROBACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD DEL PERMISO DE INSTALACIÓN SANITARIA.

1) La Intendencia a través de sus oficinas técnicas competentes, aprobará o rechazará los recaudos que formen parte de la solicitud del Permiso de Instalación Sanitaria. Si este fuera rechazado deberá indicarse los motivos por los cuales fue denegado.

2) Cuando un Permiso de Instalación Sanitaria Interna haya sido aprobado mediando omisiones y deficiencias de la presente Ordenanza, ello no eximirá a los responsables (propietarios, profesionales y técnicos) a subsanarlas antes de obtener la habilitación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 9

Artículo D.458

PLAZO PARA EL INICIO DE LAS OBRAS.

1) Las obras correspondientes a las instalaciones sanitarias de los espacios físicos acondicionados existentes, a construir, ampliar o modificar se deberán iniciar en los plazos que establezca la reglamentación municipal, luego de haber sido aprobado el Permiso de Instalación Sanitaria.

2) En el caso de que las citadas obras no se hubieren iniciado en el plazo precedentemente establecido, los responsables de dicha ejecución deberán dar cuenta por escrito inmediatamente de dicha circunstancia a la Intendencia indicando los motivos que lo impidieron y el tiempo que se necesitará para iniciarlas. Si los argumentos fueran justificados se podrá otorgar una ampliación de dicho plazo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 10

Artículo D.459

PLAZO DE VIGENCIA DE LAS OBRAS.

Las obras de instalaciones sanitarias se realizarán durante el período de ejecución de las obras de construcción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 11

Artículo D.460

PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS.

Cuando una vez iniciadas las obras, éstas quedaran paralizadas o abandonadas por causas imputables al propietario, a los profesionales o a los técnicos responsables ante la Intendencia se deberá dar cuenta de dicha circunstancia, por escrito, a la oficina técnica competente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 12

Artículo D.461

CAMBIO DE FIRMA.

Cualquiera sea la causa invocada y la instancia de la gestión, se puede efectuar el cambio de firma de cualesquiera de los profesionales y técnicos responsables ante la Intendencia. En estos casos se deberá suspender, según corresponda el trámite o la ejecución de las obras correspondientes a las Instalaciones Sanitarias, hasta que se haya verificado el cambio de firma.

La Intendencia notificará a los profesionales y técnicos que ha cesado su intervención.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 13

Artículo D.462

SANCIONES.

Toda obra que se haya ejecutado sin el correspondiente Permiso Municipal previo, o realizada en infracción a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y su Reglamentación, dará lugar a la aplicación de multas y sanciones a Propietarios, Profesionales y Técnicos Sanitarios responsables de la infracción de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIII.

1) Sanciones. Los profesionales y técnicos sanitarios habilitados en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales serán pasibles de sanciones, a través de "observaciones" y "suspensiones" de los Registros Municipales, de acuerdo a la gravedad y/o la reiteración de las omisiones detectadas.

2) Multas. Toda infracción que se incurra en la ejecución de Instalaciones Sanitarias Internas dará lugar a la aplicación de multas al propietario del inmueble, profesionales y técnicos responsables, sin perjuicio de la exigibilidad de adecuaciones de las instalaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 14

CAPÍTULO III Materiales y Artefactos Sanitarios
SECC. ÚNICA
Artículo D.463

MATERIALES.

Las especificaciones que se detallan en los artículos siguientes se aplicarán al control de todos los materiales, sistemas o equipamientos a utilizarse en la construcción, reparación o mantenimiento de las Instalaciones Sanitarias Internas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 15

Artículo D.464

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE APROBACIÓN.

1) Todos los materiales, artefactos o equipos a ser utilizados en las Instalaciones Sanitarias Internas deberán contar con la previa aprobación de la Comisión Asesora de Materiales para Instalaciones Sanitarias. Dicho órgano asesor tendrá a disposición de los interesados un registro actualizado de los materiales y artefactos aprobados, así como un listado de las normas técnicas que sean aplicables y exigibles a la fabricación de los mismos.

2) Para la aprobación de los materiales se deberá cumplir estrictamente con lo que establezca el Procedimiento sobre aprobación y contralor de Materiales, Accesorios y aparatos a emplearse en obras sanitarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 16

Artículo D.465

ARTEFACTOS SANITARIOS.

Los accesorios y aparatos sanitarios deberán ser construidos con materiales aprobados, de superficies lisas, no absorbentes y libres de desperfectos. Los artefactos sanitarios para usos especiales que no se encuentren comprendidos por este decreto o reglamentaciones, deberán ser construidos con materiales adecuados para el fin que se les pretenda dar y ser garantizados por el fabricante de los mismos. Si no lo cumplen, no serán aprobados y no podrán utilizarse.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 17

Artículo D.466

RECHAZO DE MATERIALES Y ARTEFACTOS.

Serán rechazados en las obras, todos los materiales  aparatos y accesorios sanitarios que, no obstante estar aprobados, sean defectuosos o no reúnan todas las condiciones de calidad, eficacia, construcción, etc., exigidas para su aprobación. Las piezas rechazadas deberán ser retiradas en forma inmediata.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 18

CAPÍTULO IV Juntas y Conexiones
SECC. ÚNICA
Artículo D.467

ESTANQUEIDAD DE UNIONES.

Las juntas y conexiones en las instalaciones sanitarias deberán ser impermeables al fluido que transporten y a los gases que se puedan producir en ellas, ya sea sometidos a presiones de prueba como en servicio normal.

Las conexiones o soldaduras no deberán impedir o dificultar el flujo en ningún punto de la instalación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 19

Artículo D.468

UNIONES DE TUBERÍAS.

1) Las uniones de tuberías por elementos de compresión, soldadura, fusión, cementadas con solvente, etc., deberán estar libres de grasas u otras sustancias que impidan efectuar una conexión o unión adecuada.

2) Cuando se realicen uniones de materiales diferentes, los accesorios de unión deberán estar aprobados por el órgano competente y cumplir los requerimientos establecidos en los artículos anteriores. En caso que se utilicen elementos de unión no adecuados o no aprobados por el órgano competente, éstos deberán ser retirados en forma inmediata y sustituidos por conexiones aprobadas para el caso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 20

CAPÍTULO V Soportes y Anclajes
SECC. ÚNICA
Artículo D.469

CARACTERÍSTICAS DE INSTALACIÓN.

1) Los soportes y anclajes a utilizar en las tuberías de distribución de agua potable y en las cañerías de desagüe, deberán estar firmemente unidos a muros, techos o elementos estructurales, de forma de soportar las tuberías y su contenido y condiciones de operación.

2) Los aparatos sanitarios y equipos en general deberán instalarse de forma de soportar su propio peso y además cualquier sobrecarga prevista en el uso que se pueda producir sobre ellos.

Los aparatos y tuberías deberán estar sujetos en forma firme por elementos adecuados que no podrán transmitirle tensiones en sus puntos de contacto de los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 21

Artículo D.470

UBICACIÓN DE SOPORTES Y ANCLAJES.

Cuando las tuberías o cañerías se instalen en forma tanto vertical como horizontal se deberán colocar soportes (fijos o deslizantes) en los puntos que recomienden los fabricantes, pero nunca con espaciamientos o a distancias Mayores a las que se especifiquen en la reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 22

Artículo D.471

MATERIALES CONSTITUTIVOS.

Los soportes, bandejas, ganchos, etc., deberán ser metálicos no corrosibles o de cualquier material lo suficientemente fuerte como para soportar la tubería y el fluido circulante.

 Los anclajes de cañerías serán ejecutados en hormigón, hormigón armado, mampostería, mampostería armada u otro material adecuado a tal fin.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 23

Artículo D.472

EXCEPCIONES.

Cuando se presenten casos de soportes o anclajes alternativos que no sean contemplados por los artículos anteriores y sus reglamentarios, estos sistemas deberán ser aprobados por la Intendencia y cumplir con lo que establece el Capítulo III y su reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 24

CAPÍTULO VI Sifones
SECC. ÚNICA
Artículo D.473

SIFONES EN GENERAL.

Todo dispositivo que ponga en comunicación las canalizaciones de desagüe con el ambiente exterior, exceptuando las bocas de desagüe abiertas y los que se destinan a la aspiración o a la ventilación, deberán ser impermeables y de fácil limpieza, y separar los ambientes mencionados a través de un sello hidráulico.

Los aparatos con sifones integrados estarán sujetos a especificaciones propias del fabricante, pero no deberán contradecir los requerimientos generales de este capítulo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 25

Artículo D.474

DISEÑO DE SIFONES.

Los sifones de los accesorios y aparatos deberán ser seguros en sí mismos y no deberán tener tabiques interiores, excepto cuando forman parte integral del mismo y deberán estar constituidos por materiales resistentes a la corrosión y degradación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 26

Artículo D.475

SELLO HIDRÁULICO.

La carga hidráulica de los sifones no será menor a 50 milímetros ni Mayor a 100 milímetros. Las cargas Mayores deberán ser autorizadas específicamente por la oficina competente.

Si dicha carga está sujeta a pérdidas por evaporación se deberá colocar un sello hidráulico de 100 milímetros o poner elementos que aseguren la reposición del sello mencionado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 27

Artículo D.476

SIFÓN DESCONECTOR.

En el punto de encuentro de la cañería principal con la conexión al saneamiento, depósito sanitario impermeable o fosa séptica, y a una distancia no Mayor de 2 metros del límite de la propiedad con la vía pública, se colocará un interceptor hidráulico de gases o sifón desconector de igual diámetro como mínimo, que la cañería principal.

Este sifón deberá estar provisto de una tapa hermética y fácil de extraer, que permita la inspección de la conexión externa.

La cañería exterior o conexión se unirá al sifón empleando un tubo acorde al tipo de sifón utilizado.

El sifón desconector deberá ser de pieza única y unido a la pared de una cámara de inspección, denominada cámara Nº 1, que tendrá un fácil acceso y se emplazará fuera de locales habitables.

El diámetro mínimo será de 150 milímetros en toda la pieza.

Para diámetros superiores a 160 milímetros, el sifón desconector se podrá conformar dentro de la cámara Nº 1, con tabique y elementos que permitan la desobstrucción de la conexión en forma adecuada. En este caso se deberá detallar su construcción en planos y cumplir los requisitos establecidos en este capítulo.

Cuando la cañería principal sea expuesta, el mencionado sifón desconector será del mismo material que la cañería o de aquel material aprobado por el órgano competente, y tendrá sus correspondientes bocas de inspección y aspiración de aire.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 28

Artículo D.477

SIFONES PROHIBIDOS.

Los siguientes tipos de sifones están prohibidos:

a) Sifones que dependan de partes móviles para mantener el sello hidráulico.

b) Sifones tipo S.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 29

CAPÍTULO VII Interceptores y Decantadores
SECC. ÚNICA
Artículo D.478

REGULACIÓN.

Lo que se establece en el presente capítulo y en su reglamentación, regirá a los interceptores y decantadores que se instalen en los sistemas de desagües de una edificación domiciliaria, comercial o industrial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 30

Artículo D.479

REQUERIMIENTO DE INSTALACIÓN.

Se deberá colocar interceptores o decantadores para prevenir la descarga de aceites, grasas, arena u otras sustancias que puedan generar daño u obstrucciones en el sistema de desagües internos, en el sistema público de desagües o que puedan afectar el funcionamiento de plantas de tratamiento de líquidos residuales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 31

Artículo D.480

APROBACIÓN.

El tamaño, tipo y localización de interceptores o decantadores prefabricados o hechos in situ deberán cumplir con lo establecido en el capítulo anterior y el referente a materiales, accesorios y aparatos y sus reglamentaciones. No podrán ser descargados a interceptores o decantadores los líquidos que no estén comprendidos en el Artículo D.450.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 32

Artículo D.481

INTERCEPTORES DE GRASAS.

En el desagüe de toda pileta de cocina o aparatos instalados en zonas de elaboración de comidas, como restaurantes, cocinas de hoteles, escuelas, bares, cafeterías o clubes, heladerías, panaderías, plazas de comida, etc. (listado no taxativo), se deberá colocar un interceptor de grasas a la distancia estipulada en el reglamento.

Para viviendas unifamiliares la capacidad de enfriamiento mínima será la establecida en la norma UNIT 165.

Para viviendas colectivas la capacidad de enfriamiento del interceptor colectivo estará determinada en el reglamento.

Para los demás casos la capacidad estará de acuerdo al uso, destino, y condiciones de operación de cada local, según se detalle en la reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 33

Artículo D.482

CARACTERÍSTICAS GENERALES.

Los interceptores de grasas deberán ser construidos de materiales resistentes a la corrosión, inalterables e impermeables a la acción de los residuos que concurren a él, y su superficie interior deberá ser perfectamente lisa.

Deberá poseer un dispositivo que garantice un cierre hidráulico que impida la emisión de gases molestos hacia el ambiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 34

Artículo D.483

UBICACIÓN DE INTERCEPTORES O DECANTADORES.

Los interceptores o decantadores deberán estar ubicados en lugares ventilados y que posean accesibilidad adecuada para su mantenimiento y limpieza periódica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 35

Artículo D.484

INTERCEPTORES DE ACEITES O COMBUSTIBLES LIVIANOS.

En locales destinados a reparación de automóviles, estaciones de servicio, locales de lubricación, lavaderos de autos con lavados de motor, comercios o establecimientos donde se produzcan aceites y residuos aceitosos o residuos inflamables, deberá colocarse un interceptor de combustible o aceites adecuado antes del vertimiento en el sistema de desagües.

Las características de los mismos estarán de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 36

Artículo D.485

DECANTADORES DE BARROS O ARENAS.

En locales donde se puedan producir sólidos pesados deberá colocarse un decantador de barros o arenas de fácil accesibilidad y limpieza antes del ingreso al sistema de desagües.

Las características de los mismos estarán de acuerdo a lo que establezca en la reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 37

Artículo D.486

VENTILACIÓN DE INTERCEPTORES Y DECANTADORES.

Los interceptores o decantadores deberán ventilarse adecuadamente y no deberán diseñarse de forma que puedan generar bolsas de aire en ellos cuando sean utilizadas tapas de cierre hermético. La ventilación deberá asegurar, en el caso que corresponda, el mantenimiento del sello hidráulico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 38

CAPÍTULO VIII Suministro y Distribución de Agua Potable
SECC. ÚNICA
Artículo D.487

PROVISIÓN DE AGUA POTABLE.

1) Todo edificio o establecimiento, independientemente de su destino, deberá estar provisto de un suministro de agua cuyo consumo sea: potable, seguro, continuo y suficiente.

2) Cuando el suministro de agua no provenga de una red de servicio público, como por ejemplo de aljibes o manantiales o perforaciones, la condición de potabilidad deberá ser acreditada por el usuario del establecimiento o edificio, antes de ser librada al uso, y luego periódicamente dentro de plazos no Mayores de seis meses, a través de certificado habilitante emitido por la dependencia municipal competente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 39

Artículo D.488

MATERIALES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE.

Las tuberías de distribución de agua potable y piezas de unión de tuberías serán de hierro galvanizado con o sin costura, de acero, polipropileno o de cualquier otro material aprobado y que cuenten con la certificación de fabricación según norma del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), cuando exista norma nacional que regule la misma.

En caso de la no existencia de normas nacionales, para su colocación en obras sanitarias internas se deberá tramitar la solicitud de aprobación ante la Intendencia, quien la comunicará a las Intendencias  participantes de la Comisión Asesora.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 40

Artículo D.489

UBICACIÓN DE LAS CAÑERIAS.

1) Las tuberías de distribución de agua se emplazarán en las paredes,
suspendidas o bajo los pisos, debiendo protegerse en forma adecuada en cada caso según el material que se utilice para dicho fin.

En edificios colectivos las columnas de abastecimiento de agua potable deberán establecerse en espacios de propiedad común, accesibles siempre y en todo momento.  

Las tuberías de distribución de agua potable no podrán estar sometidas a esfuerzos que puedan afectar la resistencia del material, así como a sobrecargas que puedan generar aplastamiento de las mismas.

Ninguna tubería del servicio de agua potable podrá ser colocada en forma que atraviese una cámara de inspección, depósitos impermeable, cañerías de desagüe, alcantarillas, o en cualquier modo que ofrezcan peligro de contaminación de las aguas que conduce o que produzca pérdidas sin ser sentidas.

2) Las tuberías de abastecimiento de agua potable realizadas con materiales plásticos no se deberán calentar bajo ningún concepto ni quedar expuestas a la intemperie, a menos que el fabricante de los mismos garantice que en estas condiciones las tuberías tendrán la durabilidad y estarán específicamente desarrolladas para esas condiciones de instalación, debiendo ello estar avalado por la Comisión Asesora de Materiales para Instalaciones Sanitarias.

Asimismo dichas tuberías deberán colocarse a más de dos metros de cualquier fuente de calor o chimeneas o presentar ante la Intendencia la forma de aislación de las mismas, quedando a juicio de ésta la aceptación de la solución propuesta.

3) La tubería de distribución de agua potable podrá ubicarse en la misma zanja que la línea de desagües siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- La parte inferior de la tubería de alimentación de agua potable en todos sus puntos deberá estar por lo menos 30 centímetros sobre la parte superior de la línea de desagües en su punto más alto.

- El número de uniones en la tubería de distribución será el menor posible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 41

Artículo D.490

LLAVES DE PASO.

Toda tubería de distribución de agua potable que corresponda a un edificio o establecimiento deberá tener en su punto inicial una llave principal de paso, que permita en todo momento, interrumpir el servicio.

Asimismo deberá contar con llaves de paso secundarias en cada local donde se encuentren puntos de toma.

En edificios de propiedad horizontal la llave de corte principal de cada unidad deberá ser accesible siempre y en todo momento desde lugar común.

En el caso de tuberías de distribución de agua en edificios, complejos habitacionales y establecimientos de gran envergadura, se colocará una llave de paso en toda sección de la misma a los efectos de evitar la afectación de los demás sectores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 42

Artículo D.491

UNIONES DE TUBERÍAS.

Las tuberías de distribución de agua potable deberán ser de material homogéneo en todo su recorrido.

Consecuentemente los accesorios de unión deberán ser del mismo material que la tubería a unir. En el caso de los terminales donde se instalen griferías o artefactos de unión roscadas metálicas los accesorios de unión podrán ser de otro material autorizado y adecuado para ese fin.

Las transiciones de materiales diferentes en una misma tubería deberán ser ejecutadas con piezas adecuadas a tal fin.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 43

Artículo D.492

IDENTIFICACIÓN DE TUBERÍAS.

Cuando una tubería conduzca agua no potable deberá estar identificada clara y permanentemente mediante distintivos adecuados que así lo indiquen.

Los mismos deberán estar en las tuberías si ésta está a la vista o en los grifos o tomas cuando las tuberías sean embutidas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 44

Artículo D.493

DEPÓSITOS DE RESERVA DE AGUA POTABLE.

En todo edificio o establecimiento en general, se deberán instalar depósitos de reserva de agua potable, cuando la presión de la red pública no asegure, a juicio de la Intendencia, un suministro continuo y suficiente de agua potable al mismo ya sea por su altura o por su cantidad de unidades.

Estos depósitos de reserva, deberán cumplir con la norma UNIT 559-83 y lo que establecen los  artículos siguientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 45

Artículo D.494

ELEVACIÓN DEL AGUA. DEPÓSITOS DE BOMBEO.

Los depósitos superiores de reserva de agua potable deberán ser llenados en un plazo máximo de 24 horas.

De no ser así el suministro al depósito superior se realizará mediante la colocación de un depósito inferior de bombeo y la instalación de un equipo electromecánico para la elevación del agua.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 46

Artículo D.495

EQUIPO ELEVADOR EN VIVIENDAS COLECTIVAS.

Las casas colectivas cuyo servicio de agua para la alimentación y la higiene se haga por gravedad desde depósitos de reserva llenados por medios electromecánicos, dispondrán de un doble equipo elevador de aguas destinado a asegurar, sin interrupción, la provisión de agua necesaria a sus habitantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 47

Artículo D.496

CAPACIDAD DE DEPÓSITOS DE RESERVA DE AGUA.

1) La capacidad de los depósitos de reserva será aproximadamente igual al consumo máximo diario de la finca. Para las casas de habitación se estimará un consumo mínimo de 150 litros por habitante y por día.

Para otra índole de edificios, el consumo se estimará según el destino del edificio y de lo que establezca la reglamentación correspondiente.

El volumen de reserva de agua destinada para incendio será independiente de la reserva adoptada y vendrá dado por la exigencia que plantee la Dirección Nacional de Bomberos.

Se admitirá que la reserva diaria de agua se divida entre el depósito superior y el inferior. En este caso el depósito inferior tendrá un volumen entre 1/5 y 1/3 de la reserva diaria, sin afectar el volumen destinado para incendio.

2) Cuando la capacidad de los depósitos de reserva supere los 4000 litros, deberán ser divididos en compartimentos de igual volumen. Cada uno de ellos será independiente y contará con los elementos que indica la norma UNIT 559-83.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 48

Artículo D.497

UBICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS.

Los depósitos de reserva elevados y los de bombeos irán colocados en sitios de fácil acceso y estarán asentados sobre vigas o pilares, de manera que posibiliten su inspección exteriormente, debiendo estar las paredes laterales, así como el fondo y techos de los tanques, separados de cualquier tipo de construcción o del terreno.

El fondo y las paredes del tanque deberán estar separados por una distancia no menor de 60 centímetros del nivel de piso o paredes del local en cada caso, y el techo del tanque podrá estar a 30 centímetros de la cubierta del local, siempre que se asegure la accesibilidad a la boca de inspección.

En edificios colectivos, además, los depósitos de reserva de agua potable, equipos de bombeo, tuberías de bombeo y columnas principales de distribución irán colocados en locales de propiedad común y su conservación y mantenimiento correrán por y bajo la responsabilidad de los propietarios del edificio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 49

Artículo D.498

DESAGOTE DE LOS TANQUES.

El desagote de  los tanques se realizará libremente hacia el sistema de desagüe quedando expresamente prohibido que esta conexión sea rígida, debiendo interponerse una trampa de aire entre el elemento de desagüe y el elemento receptor.

En zonas con saneamiento del tipo separativo el desagüe de tanques no se podrá conectar a los desagües pluviales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 50

Artículo D.499

DEPÓSITOS INTERMEDIARIOS EN INDUSTRIAS.

Ninguna máquina, caldera o aparato destinado a usos industriales se podrá servir directamente de la tubería o depósito de reserva de la instalación de agua potable. Tal finalidad solo podrá efectuarse por medio de depósitos especiales que se instalarán al efecto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 51

Artículo D.500

TANQUES EXISTENTES.

En caso de tanques existentes a la fecha de promulgación de este decreto, que no cumplan con la norma UNIT 559-83 y en donde se comprueben deficiencias que puedan alterar las condiciones de potabilidad del agua, la Intendencia, a través de sus órganos competentes, podrá exigir la corrección de dichas deficiencias en todos aquellos aspectos que estime pertinentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 52

Artículo D.501

MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DEPÓSITOS.

Los depósitos de reserva y los tanques de bombeo deberán ser resistentes al empuje a soportar, no absorbentes, no adherentes, de superficie lisa de fácil limpieza y que cumplan la norma UNIT 559-83.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 53

Artículo D.502

LIMPIEZA DE LOS DEPÓSITOS.

Los propietarios estarán obligados a efectuar la limpieza periódica de los depósitos de reserva y de los tanques para bombeo. La Intendencia regulara a través de sus oficinas competentes la periodicidad de la limpieza y las penalidades en caso de incumplimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 54

Artículo D.503

INSTALACIONES EXISTENTES EN EDIFICIOS.

Cuando se realicen las obras sanitarias de desagüe de un edificio y existan instalaciones para agua potable, se podrán conservar estas cañerías siempre que se sometan a las pruebas que se detallan en el capítulo respectivo, y se obtengan resultados satisfactorios. Cuando estas pruebas pusieran de manifiesto defectos, deberán corregirse, de acuerdo con lo estipulado en esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 55

Artículo D.504

INTERCONEXIÓN DE TUBERÍAS.

No se permite la interconexión entre sistemas con alimentación directa de la red pública y sistemas alimentados desde depósitos de reserva, a menos que la autoridad administrativa encargada de la distribución de agua así lo permita, para lo cual se deberá presentar la autorización correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 56

Artículo D.505

EQUIPOS DE PRESIÓN.

1) Cuando en una vivienda unifamiliar se instale un equipo para dotar a la tubería de Mayor presión que la de la red externa, éste deberá ser alimentado por un depósito de reserva que se instalará de acuerdo a las indicaciones establecidas en los artículos anteriores.

Además la instalación contará con las llaves de corte y válvulas adecuadas para poder sacar de servicio el sistema y poder dejar a la instalación con alimentación directa de la red externa de distribución.

Queda expresamente prohibida la instalación de un equipo de presión  cuya alimentación esté realizada directamente de la red externa, o directamente de un ramal que abastezca a otras viviendas.

2) Cuando en viviendas colectivas se instale equipo de presión el mismo deberá cumplir los requisitos establecidos en el numeral 1 de este artículo y además, a juicio de la Intendencia, será exigible la instalación de un equipo de respaldo para el suministro de la energía necesaria para el funcionamiento del mismo.

Cuando la importancia del edificio así lo indique, la Intendencia exigirá la presentación de una justificación de la solución adoptada firmada por un profesional competente. Asimismo podrá exigir un seguimiento sobre un buen funcionamiento de este tipo de instalaciones.

3) En viviendas colectivas existentes, que cuenten con depósitos de reserva de alimentación de agua, queda prohibida la instalación de equipos de presión que abastezcan a algunas unidades y sea alimentado del depósito de reserva común. Para este fin deberá instalarse un depósito de alimentación para el equipo que será independiente del antes mencionado, el que cumplirá con lo prescrito en los numerales respectivos.

No regirá esta disposición cuando la alimentación sea para el total de las unidades, pero se deberá cumplir con lo que establece el Artículo  D.503.

4) El Servicio exigirá la presentación de documentación que asegure que los equipos de presión sean adecuados para la instalación a realizar (potencia, caudal erogado, altura de bombeo, etc.). La no presentación de la misma hará posible que la Intendencia no autorice la instalación del equipo mencionado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 57

Artículo D.506

INSTALACIONES DE AGUA SIN RED EXTERNA (PÚBLICA O PRIVADA).

El suministro de agua subterránea o de captación de agua superficial deberá ser construido,  localizado y operado en forma adecuada para evitar cualquier tipo de contaminación posible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 58

Artículo D.507

CONSTRUCCIONES DE ALJIBES.

1) Los aljibes podrán construirse de ladrillos, hormigón armado, bloques vibrados armados u otro material aceptado por la Intendencia  y que esté de acuerdo a los requerimientos constructivos para este tipo de instalaciones.

Cuando las paredes sean de ladrillo éstos deberán ser nuevos y de primera calidad.

Cuando sean de hormigón armado o bloques vibrados armados deberán presentarse detalles gráficos donde se indiquen todas sus características, espesores y armaduras de paredes, bases, techos, etc.

Los espesores mínimos según los casos serán los indicados en el cuadro siguiente:

Material de paredes                 Espesor mínimo (cms) *

Ladrillos de primera                                30

Hormigón armado                                   10

Bloque vibrado armado                          12

* Estos espesores se refieren a paredes sin revocar.

Los depósitos tendrán sus ángulos redondeados y sus superficies interiores revestidas con cualquier material o procedimiento constructivo (revoque) que asegure superficies lisas sin irregularidades e impermeable.

2) La extracción de agua de los aljibes deberá ser realizada en todos los casos sin excepción por medios mecánicos (bombas de extracción), y el suministro a la casa habitación se realizará desde un depósito de reserva instalado a tal fin.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 59

Artículo D.508

MANTENIMIENTO DE AZOTEAS Y CUBIERTAS.

Es obligación de los ocupantes de las viviendas o establecimientos mantener permanentemente cerradas las tapas de aljibes y conservar limpias las azoteas, cubiertas u otros elementos que sean origen de captación de agua y las envíen a los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 60

Artículo D.509

CEGAMIENTO DE ALJIBES.

Cuando un aljibe, en virtud de defectos constructivos, de malas condiciones de ubicación o mantenimiento no resulte apto para proporcionar agua potable, o sea un foco de insalubridad, se intimará al usuario su reparación o en su defecto su cegamiento, debiendo reubicarse su implantación hasta normalizar el suministro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 61

Artículo D.510

SISTEMAS DE CAPTACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA.

Cuando no exista suministro de agua potable en el predio se podrá abrir o usar pozos manantiales para consumo doméstico. Se deberá solicitar autorización al organismo correspondiente. Esta autorización se otorgará con carácter condicional. Si el agua obtenida en estos pozos sometida a análisis en laboratorios oficiales no resultara potable, el pozo deberá cegarse de inmediato. Del mismo modo se procederá si se probara, mediante análisis, que las aguas se han contaminado después de la perforación del pozo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 62

Artículo D.511

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE PERMISO.

La solicitud para abrir o modificar pozos manantiales se hará por medio de una solicitud escrita ante el organismo competente, que establecerá los requisitos indispensables para el otorgamiento del mismo.

Queda prohibido construir manantiales en las proximidades de todo punto que se considere potencialmente como foco de contaminación del suelo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 63

CAPÍTULO IX Sistemas de Desagües
SECC. ÚNICA
Artículo D.512

ALCANCE.

1) Lo que se establece en el presente capítulo y en su reglamentación, regirá para los materiales, accesorios y aparatos, proyectos, construcción e instalación de los sistemas de desagües de las instalaciones sanitarias internas.

Todo edificio en el que se emplacen artefactos sanitarios, y todos aquellos similares que posean cañerías de desagües, estarán obligados a cumplir con lo establecido en el Artículo 4º.

2) Los líquidos residuales provenientes del sistema de desagües que afecten las aguas superficiales o sub-superficiales, según se establezca en la reglamentación, no se podrán desaguar en los cursos de agua o en el subsuelo si previamente no se efectúa el tratamiento correspondiente. Dicho tratamiento deberá ser aprobado por la oficina municipal competente y por el organismo a nivel nacional que correspondiere.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 64

Artículo D.513

DAÑOS EN LA RED.

Los líquidos residuales provenientes del sistema de desagües que puedan generar daños a la red pública de saneamiento, productos químicos, combustibles u otros agentes peligrosos, o que puedan generar depósitos en ella que puedan alterar el correcto funcionamiento de la mencionada red, deberán ser  tratados adecuadamente antes del vertido en ella.

Lo anterior es válido para las redes internas de desagüe cualquiera sea su característica. En caso de integrarse líquidos a presión a las cañerías se deberán disponer los elementos de protección adecuados para que no se produzcan daños en éstas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 65

Artículo D.514

PRUEBAS.

El sistema de desagües deberá someterse a las inspecciones y pruebas que establezca la reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 66

Artículo D.515

SISTEMA DE LÍQUIDOS RESIDUALES NO DOMÉSTICOS.

Los procesos industriales que generen efluentes que puedan afectar a las canalizaciones de desagüe domésticas, deberán conducirse en forma completamente separada del sistema mencionado, y deberán tratarse adecuadamente antes de su incorporación al sistema general de desagües.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 67

Artículo D.516

MATERIALES.

Los materiales a utilizarse en el sistema de desagües domésticos deberán ser aprobados por la Comisión Asesora de Materiales para Instalaciones Sanitarias y cumplir con las especificaciones que establezca la reglamentación.

Los materiales a utilizarse en los desagües provenientes de procesos industriales deberán cumplir  las especificaciones mencionadas y ser resistentes a la corrosión y degradación producidas por dichos efluentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 68

Artículo D.517

CONEXIONES ENTRE DESAGÜES NUEVOS Y EXISTENTES.

Los desagües existentes se podrán conectar a los nuevos, siempre que una inspección y prueba de los mismos aseguren una calidad por lo menos igual a la nueva instalación. En caso de que esto no se cumpla se deberá remover la instalación existente y sustituirla por una nueva.

En el caso inverso, de conectarse desagües nuevos con desagües existentes, será obligatorio efectuar una inspección y prueba de los mismos para asegurar que son capaces de recibir la nueva instalación.

En caso que se detecten deficiencias en la instalación existente por esta causa, se deberá proceder a la remoción de la misma y efectuar una instalación nueva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 69

Artículo D.518

TRAZADO DE LA CAÑERIA PRINCIPAL Y SUS RAMALES.

La cañería principal y todos sus ramales deberán constituir un conjunto lo más breve posible a cuyo efecto su trazado será siempre rectilíneo, tanto en planta como en perfil. Si el trazado en línea recta es imposible, en razón de la disposición del edificio, se adoptara el trazado en línea quebrada.

Las cañerías subterráneas en viviendas individuales se deberán colocar en los patios, sendas peatonales, corredores o lugares abiertos de los edificios, o en el exterior de los mismos. Sólo cuando no sea posible adoptar esta disposición, se permitirá el cruce bajo las habitaciones. En este caso las cañerías se deberán proteger de forma adecuada al emplazamiento donde se encuentren.

En el saneamiento interno de todo grupo de viviendas colectivas, las cañerías subterráneas del sistema de desagüe general deberán emplazarse en lugares de uso común (sin adjudicación de uso) de modo tal que sus puntos de inspección y acceso resulten permanentemente accesibles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 70

Artículo D.519

CAÑERIAS DE DESAGÜES Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE.

Las cañerías del sistema de desagüe cuyo emplazamiento sea horizontal y cercano a las tuberías de distribución de agua potable deberán estar separadas por una distancia no menor a un metro. Esta restricción no se aplica cuando la parte inferior de la tubería de distribución de agua se encuentre a más de 40 centímetros de la parte superior del punto más alto de las cañerías componentes del sistema de desagües.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 71

Artículo D.520

DISPOSICIONES DE LAS CAÑERIAS VERTICALES DE DESAGÜE.

Las cañerías de desagüe vertical de aguas primarias, secundarias o pluviales no se podrán instalar, en ningún caso, en el interior de los muros medianeros.

Podrán colocarse cañerías verticales dentro de los muros separativos entre distintas unidades de propiedad horizontal siempre que los mismos se encuentren recubiertos de un material aislante acústico.

A vía de excepción las cañerías mencionadas podrán establecerse dentro de muros medianeros en los 15 centímetros propios, condicionado a que el destino de los locales no sea vivienda ni escritorio y que se forme una caja que albergue a la cañería vertical, debidamente revocada e impermeabilizada. Dicha cañería podrá quedar a la vista, o en su defecto se le colocará una tapa desmontable en toda su extensión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 72

Artículo D.521

DISPOSICIONES DE LAS CAÑERIAS HORIZONTALES DE DESAGÜE.

Las cañerías subterráneas de desagüe no se podrán colocar a menos de 50 centímetros de los muros medianeros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 73

Artículo D.522

PENDIENTES DE LAS CAÑERIAS.

La pendiente de la cañería principal o sus ramales, que conduzcan aguas primarias, no podrá ser Mayor del 5%. La pendiente mínima para las cañerías principales o ramales que conduzcan aguas primarias se relacionará directamente con el diámetro de las mismas y se ajustará al siguiente cuadro:

 DIAMETRO (mm.)                      PENDIENTE (%)

       hasta 110                                       2

    De 125 a 160                                    1

     200 o Mayor                                    0.6

Cuando las cañerías que conducen aguas primarias o sus ramales sean de 110 mm de diámetro y se encuentren instaladas en entrepisos la pendiente mínima será del 1.5%.

 Las cañerías secundarias que conduzcan aguas secundarias o pluviales se podrán establecer con una pendiente mínima acorde con el siguiente cuadro:

DIAMETRO (mm.)                       PENDIENTE (%)

      hasta 110                                        1

   De 125 a 160                                    0.8

   200 o Mayor                                      0.5

Podrán admitirse pendientes menores a las indicadas siempre que se acompañe la solicitud con un cálculo hidráulico efectuado por un técnico universitario con competencia y perfil en el cálculo hidráulico, siendo el valor mínimo de la tensión tractil de 1 Pa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 74

Artículo D.523

EVACUACIÓN DE LAS AGUAS PLUVIALES DE LOS EDIFICIOS Y LOS TERRENOS UBICADOS EN  ZONAS CON AL CANTARILLADO DE SISTEMA SEPARATIVO O SIN ALCANTARILLADO.

Queda absolutamente prohibido evacuar aguas pluviales en los sistemas de desagües de los edificios ubicados en las zonas con saneamiento público del tipo separativo. Los propietarios de edificios y/o técnicos ejecutantes de la obra que infrinjan esta disposición serán pasibles de sanción.

Los desagües pluviales de los edificios situados en las zonas mencionadas se harán por cañerías completamente independientes de las cañerías para aguas primarias y secundarias.

Dentro del predio para conducir las aguas pluviales podrán utilizarse canaletas o canales abiertos que deberán ser entubados a partir del límite de la línea de propiedad, hasta el cordón de la vereda, cordón cuneta, cuneta o colector pluvial, evacuando directamente a la calzada por debajo del nivel de la acera en los dos primeros casos indicados.

  Las referidas canaletas podrán ser de hormigón, de mampostería de ladrillos, de mampostería de piedra, u otro material autorizado, y podrán disponerse en los terrenos,  jardines y espacios descubiertos de los edificios. Deberán contar con una cubierta (tapa) que admita sobre ella tránsito peatonal o vehicular según el caso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 75

Artículo D.524

EXCEPCIONES POR DESAGÜE DE PLUVIALES EN TERRENOS.

Cuando los terrenos posean áreas permeables importantes, la oficina competente podrá autorizar como excepción la no evacuación total de pluviales del predio.

 El propietario del bien será responsable por los perjuicios que esta excepción pudiera ocasionar a terceros. En este caso deberá efectuar las obras necesarias para la evacuación de pluviales y eliminar los perjuicios ocasionados.

En los predios ubicados en zonas rurales no será necesaria la solicitud de excepción, aunque ello no exime al propietario de efectuar obras de desagüe pluvial en caso de afectaciones a terceros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 76

Artículo D.525

UTILIZACIÓN DE CAÑOS Y PIEZAS SANITARIAS PARA DISTINTOS TIPOS DE DESAGÜES.

En los edificios ubicados en zonas dotadas con saneamiento del tipo unitario los edificios podrán utilizar las mismas cañerías horizontales y verticales de desagüe para evacuar las aguas primarias, secundarias y pluviales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 77

Artículo D.526

CÁMARAS DE INSPECCIÓN Y LIMPIEZA.

En todos los puntos en que una cañería subterránea cambie de dirección o empalme con otra u otras cañerías deberá asegurarse la accesibilidad a ese punto ya sea en el propio punto de empalme o a través de otros puntos de inspección, que deberán ser del tipo autorizados por la oficina competente y siempre que los materiales utilizados sean los aprobados por ella.

De utilizarse cámaras de inspección y limpieza su profundidad mínima será de 30 centímetros.

Estos puntos de inspección o cámaras serán impermeables a los líquidos y a los gases, su cierre será hermético y efectuados con materiales apropiados que permitan remover los puntos de acceso en cualquier momento y sin deterioro del mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 78

Artículo D.527

UBICACIÓN DE LAS CÁMARAS O PUNTOS DE INSPECCIÓN.

Los puntos de acceso, cámaras de inspección o puntos de inspección de cañerías que conducen aguas primarias se ubicarán preferentemente en los patios, corredores, sendas peatonales, lugares abiertos, etc.. No se permitirá ubicar los mismos en locales tales como dormitorio, estar o cocina. Esta restricción no se aplica a los desagües secundarios o pluviales. En estos casos se podrán colocar puntos de inspección en locales secundarios o en cocinas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 79

Artículo D.528

PILETAS DE PATIO Y BOCAS DE DESAGÜE.

Las bocas de desagüe y piletas de patio se utilizarán para recibir desagües del tipo secundarios y pluviales. Cuando estos desagües se conecten con desagües primarios necesariamente se deberá colocar una pileta de patio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 80

Artículo D.529

EMPLEO DE LOS DESAGÜES DE PISO.

Será obligatorio colocar desagües de piso en todos los locales en los cuales se instalen inodoros, mingitorios, lavatorios, duchas o bañeras y similares.

La colocación de desagües de piso en otros locales de pavimento impermeable será optativa.

En los patios o fondos descubiertos con pavimentos impermeables se establecerán desagües de piso con tapa abierta o rejilla de tamaño adecuado. Cuando el pavimento sea del tipo balasto o pueda contener elementos sueltos pasibles de ser arrastrados por la lluvia, se instalará además un dispositivo especial de decantación para recoger los sólidos arrastrados por ella.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 81

Artículo D.530

BOCAS DE ADMISIÓN DE AGUAS PLUVIALES DE LAS AZOTEAS Y CUBIERTAS.

Las bocas de admisión de aguas pluviales (embudos), dispuestas en las azoteas, terrazas y en los canalones de las cubiertas, serán de materiales autorizados que aseguren estanqueidad de la unión con los elementos estructurales. Además deberán estar protegidos contra la entrada de elementos extraños con dispositivos calados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 82

Artículo D.531

ENSANCHE DE VÍAS PÚBLICAS.

En el caso de vías que poseen ensanche proyectado, el interceptor hidráulico de gases o sifón desconector deberá colocarse desde la línea de ensanche hacia el interior del predio y se construirá una cámara de conexión (sin sifón) que quedará ubicada desde la línea de límite de predio actual hacia la línea de ensanche.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 83

Artículo D.532

UNIONES DE CAÑOS CON ARTEFACTOS.

Los apoyos y las uniones de los aparatos sanitarios con las cañerías deberán hacerse de modo que éstos puedan retirarse con facilidad. A este fin se emplearán dispositivos de unión y de apoyo como ser: arandelas ajustables de materiales adecuados e inalterables, pernos y tornillos inoxidables, masillas plásticas fáciles de extraer, etc..

Dado que el inodoro pedestal es un punto de inspección de la instalación su apoyo se realizará utilizando especialmente los dispositivos indicados en el párrafo anterior o aquellos elementos que sugiera el fabricante de los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 84

Artículo D.533

CAÑERIAS SUSPENDIDAS.

Las cañerías suspendidas de cualquier material autorizado se sostendrán con abrazaderas metálicas u otros soportes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 85

Artículo D.534

LAVADO DE INODOROS Y MINGITORIOS.

Los inodoros y mingitorios estarán provistos de un tanque de limpieza o de una válvula de descarga de agua de capacidad acorde al artefacto a ser instalado, y que garantice la limpieza total del mismo. Además la descarga deberá asegurar la reposición del sello hidráulico del artefacto a limpiar.

Todo mingitorio dispondrá de un medio de lavado que asegure su limpieza permanente, conseguido por la descarga de agua de un depósito o válvula que garantice la limpieza mencionada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 86

Artículo D.535

UBICACIÓN DE TANQUES DE LIMPIEZA O VÁLVULAS DE DESCARGA.

En ningún caso se podrán instalar tanques o válvulas de limpieza de inodoros u otros artefactos, en el interior de los muros medianeros, o en muros separativos entre unidades de vivienda diferentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 87

Artículo D.536

CONSERVACIÓN DE CAÑERÍAS A LA INTEMPERIE.

Toda cañería y sus accesorios de unión que se instalen a la intemperie deberán protegerse adecuadamente cuando la acción de los agentes atmosféricos pueda dañarlos a corto o largo plazo.

En la misma forma los marcos y las tapas de las cámaras de inspección, piletas de patio, bocas de desagüe, rejillas de piso, etc., deberán ser de materiales inalterables o se deberán proteger de forma de asegurar su conservación a largo plazo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 88

Artículo D.537

DESAGÜES AL SISTEMA INTERNO DE EVACUACIÓN POR INTERMEDIO DE BOMBAS.

Los desagües de los locales o terrenos que no puedan ser evacuados por
gravedad al sistema de desagües, se deberán hacer  mediante la utilización de bombas u otros dispositivos apropiados.

En estos casos será obligatoria la instalación de doble equipo de elevación de líquidos y del tipo adecuado para el líquido a bombear.

Las aguas se recibirán previamente en un depósito de análogas condiciones que un depósito fijo impermeable, ventilado adecuadamente y de una capacidad acorde a los volúmenes a evacuar y de forma tal que no se genere septicidad en los líquidos almacenados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 89

Artículo D.538

DESAGÜES AL SISTEMA PÚBLICO DE SANEAMIENTO  POR INTERMEDIO  DE BOMBAS.

No será permitido desaguar en forma directa por medio de bombeo, desde el depósito, hacia la red pública de saneamiento que exista frente al padrón. Se deberá interponer entre la descarga de la tubería de impulsión y la conexión una cámara u otro elemento aprobado a fin de evitar posibles daños al colector público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 90

CAPÍTULO X Ventilaciones
SECC. ÚNICA
Artículo D.539

ALCANCE.

Lo que se establece en el presente capítulo y en su reglamentación, regirá a los  materiales, accesorios y aparatos, proyectos, construcción e instalación de los sistemas de ventilaciones de las instalaciones sanitarias internas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 91

Artículo D.540

PROTECCIÓN DE LOS SIFONES.

Las instalaciones de desagüe deberán estar provistas de un sistema de ventilación de las tuberías que permitan el ingreso y la salida de aire de forma que el sello hidráulico de cualquier artefacto sanitario instalado no esté sometido a presiones diferenciales que propicien el desifonaje.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 92

Artículo D.541

UTILIZACIÓN DEL SISTEMA.

El sistema de ventilación de las instalaciones sanitarias no se podrá dedicar a otros usos que no sean los requeridos por la instalación sanitaria.

Asimismo la ventilación de sistemas de desagües que conduzcan desagües provenientes de residuos químicos deberá ventilarse en forma separada al de las instalaciones domésticas.

La ventilación de los locales por higiene no formará parte de la ventilación de cañerías sanitarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 93

Artículo D.542

VENTILACIÓN DE LAS CONEXIONES.

Las instalaciones sanitarias internas poseerán un tubo de ventilación para el colector público, de 100 milímetros de diámetro como mínimo, que se empalmará con la conexión externa fuera del sifón desconector, en caso de corresponder.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 94

Artículo D.543

VENTILACIÓN DE LA CAÑERÍA PRINCIPAL.

La instalación sanitaria deberá contar con un ingreso de aire por el punto más bajo y con una salida libre a la atmósfera por su punto más elevado.

El diámetro mínimo tanto del tubo de ingreso de aire como el de evacuación será de 100 milímetros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 95

Artículo D.544

EMPALME DE CAÑERÍAS DE VENTILACIÓN.

Toda cañería de ventilación podrá unirse a otra cañería de ventilación, siempre que esta última fuera del mismo o Mayor diámetro y conduzca gases provenientes de la misma clase de desagües.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 96

Artículo D.545

Modifícase el Artículo 97º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 97º) ALTURAS DE CAÑERÍAS DE VENTILACIÓN

Todos los caños de ventilación se deberán prolongar hasta pasar los techos del edificio y deberán tener una altura suficiente para que los gases evacuados no puedan generar molestias a dependencia alguna de la finca o molestias a fincas linderas.

La última cámara que tiene el sifón colector que comunica directamente con el saneamiento debe tener un caño de ventilación con una altura no menor de 3 (tres)_metros.

La oficina competente podrá obligar, en todo momento, a colocar los caños de ventilación en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

Los caños de ventilación estarán dotados en su extremo superior de un sombrerete de forma y materiales adecuados para facilitar la evacuación de los gases. Este sombrerete deberá estar adherido al tubo de ventilación en forma adecuada al material con que esté constituido el caño y el sombrerete."

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 1

Artículo D.546

ALTURAS MÍNIMAS DE TUBOS DE VENTILACIÓN.

Cuando el caño de ventilación se encuentre sobre azotea transitable o adyacente a una terraza transitable de una vivienda lindera, deberá tener una altura no menor de 2.50 metros.

Cuando se empleen caños de desagüe de aguas pluviales no se exigirá la ventilación. Si se conecta a ésta desagües secundarios será obligatorio ventilar la columna de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores.

En los demás casos el caño se deberá prolongar 50 centímetros sobre los pretiles que puedan existir.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 98

Artículo D.547

APROVECHAMIENTO DE CAÑOS DE DESAGÜE VERTICALES PARA VENTILACIÓN.

Los caños de desagüe verticales que conduzcan aguas primarias, secundarias o pluviales, se podrán utilizar para ventilación, en cuyo caso los que desagüen aguas primarias se prolongarán por sobre los techos de los edificios como los caños destinados exclusivamente para ventilación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 99

CAPÍTULO XI Inspecciones, Pruebas y Mantenimiento
SECC. ÚNICA
Artículo D.548

FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS.

La ejecución de las obras sanitarias se fiscalizará por la oficina municipal correspondiente, y de acuerdo con lo prescrito en la presente Ordenanza y su Reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 100

Artículo D.549

EQUIPOS DE CONTROL EN LAS OBRAS.

El técnico responsable de la ejecución de las instalaciones sanitarias deberá proveer de los equipos, aparatos y útiles necesarios para poder practicar en forma correcta las inspecciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 101

Artículo D.550

Modifícase el Artículo 102º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 102º) INSPECCIONES PARA LAS OBRAS SANITARIAS.

En toda obra sanitaria se practicarán inspecciones de las instalaciones en rústico (cañerías descubiertas) y de las instalaciones terminadas. El número de inspecciones a efectuar estará de acuerdo a la envergadura de las obras y a las exigencias que plantee la Oficina competente.

Ninguna instalación o parte de ella podrá ser cubierta si no se efectuó y aprobó la inspección y prueba correspondiente de la misma.

Si al momento de la inspección las instalaciones se encuentran tapadas, la inspección será rechazada, siendo pasible el ejecutante de las obras de la sanción que se establezca. Asimismo la oficina competente podrá exigir que se descubra la instalación o parte de ella y que se practiquen las pruebas necesarias en las mismas."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 2

Artículo D.551

Modifícase el Artículo 103º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 103º) PRUEBAS DE AGUA DE CAÑERÍAS DE DESAGÜE Y VENTILACIÓN.

El técnico de obra, luego de instaladas las cañerías de desagües tanto horizontales como verticales y las cañerías de ventilación correspondientes y sus elementos de soporte, será responsable de realizar una prueba hidráulica con el fin de verificar la estanqueidad de las uniones de tuberías y sus accesorios.

La prueba referida se realizará a toda instalación o parte de ella, se ejecutará a una presión de 2 metros de columna de agua como mínimo, debiendo contar la instalación con los elementos de cierre adecuados para la realización de la prueba.

Si se detectan pérdidas en cualquier punto de la instalación deberán ser corregidas.

El técnico responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil) del permiso de construcción deberá certificar mediante declaración jurada que:

a) los materiales utilizados se encuentran homologados por la Intendencia de Maldonado;

b) la red se ajusta a los planos;

c) se verificó la estanqueidad mediante pruebas hidráulicas en las condiciones mencionadas."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 3

Artículo D.552

Modifícase el Artículo 104º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 104º) PRUEBA DE LAS TUBERÍAS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA.


El técnico de obra será responsable de realizar una prueba hidráulica a presión mínima de 7 bars, (no admitiéndose que su elevación se efectúe con ingreso de aire u otro gas comprimido) de las tuberías de distribución de agua potable fría y caliente, tanto directa como derivada.
Las tuberías deberán estar sujetas con elementos adecuados, posicionados en los elementos definitivos de contención y ser visibles en toda su extensión como así también los accesorios de unión.
El técnico responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil) deberá certificar mediante declaración jurada que:
a) los materiales utilizados se encuentran homologados por la Intendencia de Maldonado;
b) que la red se ajusta a los planos;
c) que se verificó la estanqueidad mediante prueba hidráulica en las condiciones mencionadas
."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 4

Artículo D.553

Modifícase el Artículo 105º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado como a continuación se consigna:


"Artículo 105º) INSPECCIÓN DE POZOS FIJOS IMPERMEABLES Y CÁMARAS SÉPTICAS.


Los responsables de la ejecución de obras sanitarias, están obligados a solicitar en la oficina competente la inspección técnica de ejecución, la que podrá efectuarse simultáneamente con la inspección técnica final."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 5

Artículo D.554

Modifícase el Artículo 106º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 106º) INSPECCIÓN TÉCNICA FINAL.


Se realizará la Inspección Técnica Final de las instalaciones luego de:
a) presentadas las declaraciones juradas de pruebas de cañerías de desagüe, ventilación y de tuberías de distribución de agua;
b) aprobada la inspección del pozo impermeable y cámara séptica.
En la Inspección Técnica Final se realizará el contralor del estado de las instalaciones y del correcto funcionamiento de los artefactos instalados y la cámara final, la que tiene el sifón colector que comunica directamente con el saneamiento, debiendo contar con ventilación en la cámara y otra de 3 mts. en el sifón colector y demás obras complementarias."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 6

Artículo D.555

CERTIFICADO DE HABILITACIÓN FINAL DE OBRAS.

Una vez que se hubieren cumplido por parte del interesado con la inspección técnica final de obra y que se haya presentado la documentación que establezca la oficina competente en la Reglamentación respectiva, se otorgara al propietario un Certificado de Habilitación Final de las instalaciones sanitarias, documento este que será el único válido para todos los fines legales que se establezcan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 107

Artículo D.556

Modifícase el Artículo 108º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado de la siguiente forma:


"Artículo 108º) PRESENCIA DEL INSTALADOR AL EFECTUAR INSPECCIONES.


Toda inspección técnica solicitada deberá ser atendida en la obra por el técnico responsable o persona delegada competente, en caso de incumplimiento será rechazada la inspección."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 7

Artículo D.557

Modifícase el Artículo 109º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado en los siguientes términos:


"Artículo 109º) OMISIÓN DE SOLICITAR INSPECCIONES TÉCNICAS - SANCIÓN.


Todo técnico responsable de la ejecución de la obra que omitiera solicitar las inspecciones técnicas de pozo fijo y cámara séptica será sancionado.
La dependencia competente ante la reiteración en la omisión de solicitud podrá suspenderlo."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 8

Artículo D.558

Modifícase el Artículo 110º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 110º) SOLICITUDES DE INSPECCIÓN TÉCNICA PARA OBRAS NO TERMINADAS.


El técnico ejecutante de las instalaciones será sancionado toda vez en que solicite inspección de obras sanitarias internas y al concurrir a realizarla se compruebe que las mismas no cumplen con los requisitos establecidos."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 9

Artículo D.559

ACCESO DEL PERSONAL DE INSPECCIÓN A LAS FINCAS.

La solicitud de inspección de las obras sanitarias internas implica autorizar el acceso a las fincas con el fin de inspeccionarlas, o para controlar su funcionamiento, por parte de los inspectores designados por la oficina competente. En tales circunstancias sus propietarios, inquilinos, ejecutantes de las mencionadas obras o técnicos, quedan obligados a permitir y facilitar el desempeño del cometido de los inspectores mencionados.

En caso de oponerse resistencia a la inspección se aplicarán las multas que correspondieren.

Cuando existan fundadas razones de salubridad pública o de interés general los inspectores en cumplimiento de su función podrán solicitar por intermedio de la Oficina competente, la correspondiente orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública.

Los funcionarios referidos estarán provistos de identificación que acredite su condición de tal la que deberá ser exhibida al  propietario, inquilino, ejecutante de las obras sanitarias o técnicos  previo a la realización de la inspección.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 111

Artículo D.560

RESPONSABILIDADES EN EL  FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS.

La aprobación de las obras sanitarias internas no quita responsabilidad al propietario, ni la hace recaer sobre la Intendencia.

Si en la inspección se detecta que las obras ejecutadas no se ajustan a las ordenanzas vigentes, así como si el Permiso de Instalaciones Sanitarias Internas no fue autorizado en forma correcta, el propietario deberá realizar aquellas modificaciones que lleven a la instalación a condiciones reglamentarias no recayendo responsabilidad sobre la oficina competente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 112

Artículo D.561

OBLIGACIÓN DE MANTENER ÍNTEGRAMENTE LAS INSTALACIONES SANITARIAS.

Después de ejecutadas y aprobadas con el certificado habilitante las obras sanitarias internas estas deberán ser conservadas íntegramente por los propietarios. Toda alteración, retiro o modificación, en el trazado o diseño de cualquier parte de la instalación sanitaria deberá contar con la autorización municipal previa correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 113

Artículo D.562

OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LAS INSTALACIONES EN BUEN ESTADO  DE FUNCIONAMIENTO Y LIMPIEZA.

Los propietarios o usuarios de toda finca deberán mantener las instalaciones de distribución de agua potable y de desagües en buen estado de conservación, funcionamiento y limpieza, en todos los elementos de las mismas, como canalizaciones, aparatos, ventilaciones y demás partes complementarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 114

Artículo D.563

OBLIGACIÓN DE PROCEDER CON URGENCIA A LA DESOBSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

En los casos de denuncia de mal funcionamiento, obstrucción de las cañerías, de los aparatos, de filtraciones, de depósitos de aguas insalubres, u otra causa potencial de infección grave, la oficina competente ordenará su reconocimiento por el personal de inspectores, y si resultara cierta la denuncia, se intimará al propietario o al usuario, bajo apercibimiento de sanciones, al arreglo o desobstrucción de las instalaciones defectuosas en forma inmediata.

Si el propietario o inquilino no acatara la intimación sin perjuicio de la penalidad establecida, la Administración podrá efectuar la compostura o desobstrucción con cargo al propietario o usuario, según los casos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 115

Artículo D.564

POLICÍA DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS EN FUNCIONAMIENTO.

La oficina competente podrá efectuar inspecciones periódicas de las instalaciones sanitarias internas de salubridad en funcionamiento, cuando lo considere conveniente o lo juzgue oportuno, así como en toda otra situación en que la misma se releven perjuicios a terceros con el fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 116

CAPÍTULO XII Instalaciones en Propiedad Horizontal
SECC. ÚNICA
Artículo D.565

INSTALACIONES SANITARIAS DE DESAGÜES SUBTERRÁNEOS.

En el saneamiento interno de todo grupo de viviendas colectivas, las cañerías subterráneas del sistema de desagüe general deberán emplazarse en lugares de uso común (sin adjudicación de uso) de modo tal que sus puntos de inspección y acceso resulten permanentemente accesibles.

Las instalaciones sanitarias de desagüe horizontal de uso común podrán ubicarse dentro de espacios de propiedad individual siempre que sus puntos de inspección se encuentren en locales de uso común (sin adjudicación de uso) perfecta y fácilmente accesibles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 117

Artículo D.566

INSTALACIONES SANITARIAS DE DESAGÜES VERTICALES.

Las cañerías verticales (columnas de desagüe y ventilación) podrán atravesar unidades de propiedad privada.

Las primeras de ellas deberán permitir su inspección desde sus dos extremos en lugares de propiedad común (sin adjudicación de uso) y además contar con un punto de inspección en cada planta, el que podrá ubicarse en propiedad individual.

Asimismo las columnas deberán alojarse en ductos, no incluidos en muros, de dimensiones adecuadas, que desvinculen a las mismas del material con el cual esté conformado el ducto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 118

Artículo D.567

INSTALACIONES SANITARIAS DE DESAGÜES SUSPENDIDOS.

Las instalaciones sanitarias de desagüe horizontales de una unidad de propiedad individual podrán suspenderse bajo la losa correspondiente a ese nivel, por los espacios destinados a cocinas, baños o locales secundarios, de la unidad del piso inferior. Ambas instalaciones sanitarias, solo podrán ser de los materiales aprobados por la Intendencia y deberán quedar ocultas a través de un cielorraso de fácil remoción, que permita realizar los trabajos de reparación o sustitución necesarios.

Las instalaciones sanitarias así descriptas deberán ser acondicionadas de forma tal que aseguren una solución acústica adecuada.

Cuando la instalación sanitaria horizontal se ubique en la forma establecida en este artículo, la altura de los locales por donde se desarrolla la misma, no podrá reducirse a una altura menor a dos metros con quince centímetros al cielorraso.

Cuando se opte por este tipo de solución la unión de las cañerías de desagüe deberá resolverse con elementos que permitan la dilatación libre y segura de las cañerías.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 119

Artículo D.568

INSTALACIONES SANITARIAS DE DESAGÜES EN GARAJES.

Las instalaciones sanitarias de desagües comunes, podrán pasar por unidades de propiedad individual destinadas a garajes y se colocaran de forma que la altura libre sea igual o superior a los dos metros cuando exista circulación peatonal o vehicular en esa zona. Deberán poseer puntos de inspección que se hallen en locales o ductos de uso común, perfecta y fácilmente accesibles.

En todos los casos previstos en el presente capítulo, la responsabilidad y todos los efectos legales en cuanto al funcionamiento del sistema de instalación y en particular en lo referente a molestias que el mismo pueda causar a los copropietarios, será exclusivamente del proyectista y/o empresa ejecutora de la edificación, en acuerdo con la legislación aplicable.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 120

CAPÍTULO XIII Ingresos Municipales, Sanciones y Multas
SECC. ÚNICA
Artículo D.569

INGRESOS MUNICIPALES POR PERMISOS Y ACTUACIONES DE INSTALACION SANITARIA.

1) TASAS. La gestión del permiso de construcción se realiza mediante la presentación de dos expedientes, uno de Arquitectura y otro de Instalaciones Sanitarias, pero las Tasas de edificación se abonarán en una única liquidación al iniciarse el trámite.

Por cada gestión de demolición, reforma, regularización, ampliación u obra nueva se aplicará una alícuota del 4% (cuatro por ciento) sobre el monto imponible, calculado de acuerdo a lo previsto en el TONE (DECRETO 3718)

2) REGULARIZACIÓN DE SANITARIA. Cuando se trate de regularizaciones exclusivamente de obras sanitarias, se cobrará por cada baño, cocina o servicio higiénico que se incorpore o modifique, el equivalente al ficto de un metro cuadrado de construcción de la categoría que corresponda a la vivienda o local.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 121

Artículo D.570

SANCIONES Y MULTAS A PROPIETARIOS Y TÉCNICOS RESPONSABLES.

MULTAS A PROPIETARIOS. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación, dará motivo a la aplicación de sanciones a los propietarios, equivalentes a recargos de tasas que podrán ser de hasta 10 veces el monto de las mismas según la gravedad de las infracciones.

A TECNICOS RESPONSABLES

a) Las omisiones,  infracciones o falsas declaraciones juradas de los técnicos e instaladores, podrán ser sancionadas con recargos equivalentes de hasta diez veces las tasas de construcción y con suspensión temporal de su actuación en el Municipio de hasta tres años según la gravedad de la falta, la que se anotará a sus efectos en los registros correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.-

b) Regularizaciones de instalaciones sanitarias o cañerías tapadas sin haber solicitado las inspecciones parciales correspondientes: se aplicarán dos veces y media las tasas por cada cocina, baño, o unidad sanitaria constituida por dos o más aparatos.

En caso de que la unidad esté conformada por un solo aparato (Ej. Una ducha, un lavacopa, un lavarropa, etc.) el recargo será de una vez las tasas.

Los recargos se aplicarán sobre las tasas calculadas de acuerdo a lo establecido para regularizaciones de sanitaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 122

Artículo D.571

SANCIONES. Los Técnicos y los instaladores sanitarios responsables omisos son pasibles de "observaciones", amonestaciones y suspensiones de los registros Municipales de acuerdo a la gravedad y/o reiteración de las omisiones detectadas.

OBSERVACIONES. Cuando el técnico instalador incurra en omisiones de índole técnica, de procedimiento, trámite o ejecución, sin constituir perjuicios a la administración o a terceros, será pasible de "observaciones", las que podrán acumular en tres oportunidades.

AMONESTACIÓN. La reiteración de observaciones en más de tres oportunidades o una falta que por su gravedad no puede ser calificada como observación, dará lugar a una "amonestación".

SUSPENSIÓN.  Cuando el técnico o el instalador sanitario responsable a juicio de las oficinas técnicas competentes, incurra en falta grave, o en reiteración de observaciones o amonestaciones o se verifique que actuó de mala fe, será pasible de suspensión de los Registros Municipales, por períodos comprendidos entre los tres meses y tres años.

La reiteración de suspensiones dará lugar a la eliminación de dicho registro.

Se tomarán como faltas reiteradas a estos efectos, las observaciones y amonestaciones acumuladas en una misma gestión o en distintos trámites. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 122

CAPÍTULO XIV Consideraciones Generales
SECC. ÚNICA
Artículo D.572

DEFINICIONES.

A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:

Accesibilidad: se entiende por accesible aquella parte de la instalación que permite el acceso a ella sin dañar ninguna parte de la construcción, pudiendo requerir que sean removidas puertas, paneles o similares mediante el uso de herramientas adecuadas.

Se entiende por rápidamente accesible aquella parte de la instalación para cuyo acceso no es necesario el uso de herramientas.

Aprobado: término utilizado para referirse a todo elemento o disposición aceptado por la autoridad competente en la materia.

Agua componente: es el agua proveniente de los desagües de piscinas, los desagotes totales, parciales y los lavados de filtro.

Agua consumible: es el agua que sin un tratamiento previo, puede ser destinada a beber, lavar comestibles e higienizar.

Agua potable: es el agua libre de impurezas que puedan causar enfermedad o daño de algún tipo directo o acumulativo y que sus características bacteriológicas u químicas están conformes a lo que establece la autoridad competente en la materia.

Aguas primarias: son aquellas provenientes del desagüe de artefactos sanitarios como inodoros, vertederos, mingitorios o tazas turcas.

Aguas secundarias: son aquellas provenientes del desecho en artefactos
sanitarios como bidets, ducheros, bañeras, lava vajillas, lavarropas, piletas de cocina y similares.

Aguas pluviales: son aquellas provenientes de la precipitación pluvial directa o del escurrimiento de aguas de lluvia.

Aguas residuales: el conjunto de aguas primarias y secundarias.

Agua sub-superficial: agua subterránea que ocupa la zona de saturación, ya sea confinada o libre.

Artefacto de combinación: un artefacto que combina una pileta común con pileta de lavar o dos o más piletas de cocina en una sola unidad.

Artefacto sanitario: Es el receptáculo o pieza conectada temporaria o permanentemente a las instalaciones sanitarias de distribución de agua del edificio, demanda suministro de agua y conexión de descarga de agua usada o agua residual, directa o indirectamente en el sistema de desagües del edificio.

Batería de artefactos: cualquier grupo de dos o más artefactos sanitarios de características similares y adyacentes que descargan en una cañería horizontal común.

Boca de desagüe: elemento receptor de desagües secundarios o pluviales, cuya salida se conecta a otra boca de desagüe o a pileta de patio u otra disposición final diferente a aquellas de  artefactos primarios.

Bomba de agua potable: aquel equipo mecánico instalado en forma permanente que permite elevar agua potable desde un nivel a otro diferente, tomando el líquido desde un depósito adecuado.

Bomba de agua residual: aquel o aquellos equipos mecánicos instalados en forma permanente, ya sea dentro o fuera de un pozo y que permiten extraer el líquido residual del mismo

Caja Sifonada: elemento receptor de desagües secundarios o pluviales cuya salida se conecta a cañerías primarias o cámaras de inspección, a través de un sifón incorporado a la pieza. Esta pieza usualmente se coloca en entrepisos.

Cámara de inspección: abertura de dimensiones tales que permite el ingreso de una persona para desobstrucción o mantenimiento de las cañerías de desagüe.

Cañerías o caños: términos utilizados preferentemente para aquellas canalizaciones que conduzcan fluidos y trabajen a presión atmosférica (por gravedad).

Cañería principal: es la parte del sistema de desagües más baja que recibe la descarga de otras cañerías de desagües de aguas residuales y pluviales, dentro de los límites del predio, y los conduce hacia el sifón desconector.

Cañería horizontal: cualquier cañería o accesorio que forme un ángulo menor a 45 grados respecto a la horizontal.

Cañería vertical: cualquier cañería o accesorio que forme un ángulo de 45 grados o Mayor con la horizontal.

Certificación de tercera parte: certificación obtenida por un fabricante de materiales en función del desempeño y características de un producto o material establecido en normas relativas al mismo y otorgada por un organismo certificador.

Cisterna: tanque de acumulación de agua diseñado con válvulas o elementos que proveen una descarga de limpieza del artefacto al que están conectadas.

Columna: (sistema de desagües): término general usado para cualquier línea vertical, incluyendo desvíos, de desagües primarios, secundarios, pluviales o ventilación.

Columna de  abastecimiento: Tubería de suministro de agua que se extiende en forma vertical en uno o más pisos para llevar agua a ramales o a un grupo de artefactos sanitarios.

Columna de ventilación: Cañería vertical instalada para proporcionar circulación de aire hacia o desde el sistema de desagües y se extiende a través de uno o más pisos del edificio.

Columna de desifonaje o alivio: cañería auxiliar de ventilación que permite la circulación de aire en o entre sistemas de desagües y sistemas de ventilación, protegiendo el sello hidráulico instalado.

Conexión indirecta (sistema de desagües): es aquella por la cual se introduce el desagüe de un artefacto o similar dentro del sistema de desagües interponiendo una trampa de aire, no permitiendo el vínculo entre los dos sistemas

Depósito fijo impermeable o depósito sanitario (pozo negro): unidad  capaz de recibir el sistema de desagüe de un edificio y acumular totalmente su contenido durante un tiempo dado, siendo necesaria la remoción del contenido mencionado en forma periódica.

Depósito de reserva de agua (en general): elemento cerrado que permite el ingreso de agua y la acumulación de la misma para ser utilizada en cualquier sistema de distribución de agua interno.

Depósito de reserva de agua potable (superior o inferior): dispositivo con elementos de cierre que aseguran la hermeticidad y que permiten el ingreso de agua y la acumulación de la misma para ser utilizada en cualquier sistema de distribución de agua sin alterar la potabilidad.

Desagües especiales: son aquellos que requieren un tratamiento especial antes de ser introducidos en el sistema de desagües.

Desagües primarios: son aquellas canalizaciones que conducen aguas primarias.

Desagües  secundarios: son aquellas canalizaciones que conducen aguas secundarias.

Desagües pluviales: son aquellas canalizaciones que conducen aguas pluviales.

Desagües domésticos: son aquellos provenientes del desuso del agua potable que fue utilizada en procesos o actividades humanas.

Desagües industriales: son aquellos provenientes del desuso del agua, potable o no, que fue utilizada en procesos o actividades industriales o comerciales.

Desvío vertical (sistema de desagües): es una combinación de codos o curvas que saca una sección de su línea vertical llevándola a otra paralela a ella.

Distribución directa: aquella distribución de agua potable proveniente de la red pública sin interposición de ningún elemento (deposito de reserva, bomba, etc.).

Distribución derivada: aquella  distribución de agua potable proveniente de depósito de reserva elevado, inferior, bombeo, etc.

Efluente Decantado: liquido residual del tipo doméstico del cual se han removido mediante procesos físicos adecuados los elementos sólidos presentes en él.

Equipo de presión: conjunto formado por una o más bombas, tanques de presión, etc. que tomando agua desde un depósito de reserva, permite aumentar la presión sobre el sistema de distribución de agua potable.

Fosa séptica o cámara séptica: unidad impermeable capaz de recibir la descarga del sistema de desagües, diseñado y construido de forma de separar los sólidos de los líquidos permitiendo la descarga de líquidos hacia otro punto de disposición. Los sólidos acumulados deben ser removidos periódicamente.

Grifo o grifería: se entiende por ello a una válvula o válvulas terminales del sistema de distribución de agua que permite retener o sacar agua del sistema.

Instalación accesible o  rápidamente  accesible: (ver accesibilidad) es aquella que cuenta con elementos necesarios (puntos de inspección, etc.) cuya ubicación permite introducir en la misma rápida o fácilmente elementos de desobstrucción.

Instalación Sanitaria: conjunto de elementos de distribución de agua potable o desagües que son utilizados en un edificio o espacio físico acondicionado.

Interceptor o Decantador: es un elemento diseñado e instalado para retener y remover por medios manuales o mecánicos, elementos inconvenientes en un líquido residual, permitiendo que el mismo desagüe en el sistema general.

Junta mecánica: conexión entre cañerías o tuberías y accesorios que no es roscable, soldable ni cementada, en la cual se debe aplicar un esfuerzo de compresión en dirección de la generatriz central de las tuberías y accesorios para lograr el acople.

Junta de expansión: accesorio utilizado para proveer una expansión o contracción del sistema de tuberías o cañerías sometidas a cambios rápidos de temperatura o esfuerzos importantes.

Junta flexible: cualquier junta entre tuberías o cañerías que permite a uno de ellos ser movido o lograr una deflexión de la alineación sin mover el otro.

Junta deslizante: accesorio que permite el deslizamiento de una cañería dentro de otra sin afectar el normal flujo en el sistema.

Llave de corte principal: es aquella llave que esta colocada en el comienzo de la tubería de distribución de agua potable. En edificios a construirse bajo el régimen de propiedad horizontal se tomara como tal la llave que corta el suministro a la unidad.

Llave de corte secundaria: toda llave de corte que sectorice uno o varios tramos de la distribución de agua potable.

Organismo certificador de tercera parte: organismo reconocido que opere en la certificación de productos o sistemas mediante normas aceptadas por los actores involucrados.

Pendiente (sistema de desagües): es la diferencia de altura producida en el desarrollo de la cañería respecto a un plano horizontal. Usualmente se expresa en porcentaje.

Pileta de patio: elemento receptor de desagües secundarios o pluviales cuya salida se conecta a cañerías primarias o cámaras de inspección, a través de un sifón incorporado a la pieza o conformado.

Punto de inspección: elemento que permite el acceso directo al sistema de desagües que permite la desobstrucción o limpieza mediante el uso de elementos adecuados.

Receptáculo pluvial: accesorio instalado para recibir desagües pluviales de superficies impermeables y conducir los hacia el sistema de desagües.

Ramal de desagüe: cualquier parte del sistema de cañerías de desagüe horizontal.

Ramal de ventilación: conexión de cañerías de ventilación de una o más ventilaciones individuales hacia una columna de ventilación.

Red privada (distribución de agua potable): sistema de tuberías de agua potable diferente a la red pública que sirve a uno o más edificios y se vincula con la red pública a través de un medidor de agua o a una perforación a través de un sistema de extracción.

Red pública (distribución de agua potable): sistema de tuberías de distribución de agua potable controladas o administradas por la autoridad pública competente.

Sello hidráulico o carga hidráulica: distancia o profundidad vertical máxima de agua retenida en el sifón, medida entre el zampeado del ramal de salida del sifón.

Cuando el sifón es del tipo U la distancia se tomará entre el zampeado del ramal de salida del sifón y la parte superior de la sección vertical del cuerpo del mismo.

Para otro tipo de sifones (por ejemplo: Piletas de Patio) será la distancia medida entre el zampeado del ramal de salida y la parte inferior del elemento sifonado.

Sifón: Artefacto o accesorio que provee un sello hidráulico a los efectos de evitar la circulación de gases molestos hacia el ambiente sin que se interrumpa el flujo del líquido residual a través de él.

Sistema de desagües dinámico: incluye todas las cañerías dentro de un local público o privado que conducen los desagües primarios, secundarios o pluviales dentro del predio hacia el punto de disposición final.

No se consideraran incluidos en el sistema colectores públicos, privados o tratamientos de líquidos residuales.

Sistema de desagües estático: Sistema de desagües similar al anterior pero que concurren hacia un deposito impermeable.

Sistema de desagües de efluentes decantados: sistema de colectores públicos o domiciliarios receptores de efluentes provenientes de fosas sépticas.

Sistema  de desagüe  separativo: sistema de colectores públicos o domiciliarios que recibe únicamente aguas residuales.

Sistema de desagüe unitario: sistema de colectores públicos o domiciliarios que recibe aguas residuales y pluviales en forma conjunta.

Sistema de desagüe de aguas pluviales: sistema de colectores públicos o domiciliarios que recibe en forma exclusiva aguas pluviales.

Sistema de drenaje: Sistema de desagües que recogen agua sub-superficial y la conducen hacia un punto de disposición adecuado.

Sistema de infiltración: sistema de desagües que, mediante tratamiento previo adecuado del líquido residual, lo introduce por gravedad o presión en las capas inferiores de un suelo dado.

Sistema  de  ventilación: cañería o conjunto de cañerías instaladas para proveer un flujo de aire desde o hacia el sistema de desagües o proveer circulación de aire.

Sistema de distribución de agua potable: sistema de tubos, accesorios y válvulas necesarias para llevar agua hacia los puntos de suministro o de uso.

Sifón desconector: artefacto o pieza instalada en la cañería principal para evitar la circulación de aire entre el sistema público de colectores y el sistema de desagües domiciliario.

Soportes: elementos para sujetar y asegurar tuberías, cañerías, artefactos sanitarios, equipos, etc.

Trampa de aire: (en distribución de agua potable): distancia vertical no obstruible a través de la atmósfera libre entre la salida inferior de cualquier grifo de distribución de agua y la línea de nivel máximo de desborde del artefacto receptor.

Trampa de aire: (en sistema de desagües): distancia vertical no obstruible a través de la atmósfera libre entre la salida de la cañería de desagüe y la línea de nivel de desborde del artefacto receptor.

Tuberías o tubos: términos utilizados preferentemente para aquellas canalizaciones que conduzcan fluidos a presión superior o inferior a la atmosférica.

Tubería de succión: línea de tubos de alimentación hacia una bomba.

Tubería de impulsión: línea de tubos de salida de una bomba.

Unión mecánica: (ver junta mecánica)

Válvula de alivio: accesorio de la instalación que permite en forma automática aliviar aumentos de presión en la tubería, a la presión de diseño prefijada

Válvula de retención: (distribución de agua potable): pieza única instalada en una tubería para prevenir retrocesos de agua potable contrarios a la dirección de flujo.

Válvula de retención (sistema de desagües): pieza única instalada en una cañería de desagüe para prevenir retrocesos de agua residual o pluvial contrarios a la dirección de flujo.

Zampeado: es la parte más baja del interior de una cañería colocada horizontalmente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 123

Artículo D.573

REGLAMENTACIÓN.

La Intendencia reglamentará, en un plazo máximo de 90 días, los aspectos particulares y específicos de aplicación e interpretación técnica, no contemplados en la presente Ordenanza, instrumentando formalidades y contralores  que aseguren su efectividad y dará cuenta de ello al Legislativo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 124

LIBRO IX ORDENANZA DE TRANSPORTE VERTICAL
PARTE LEGISLATIVA
TIT. ÚNICO Ordenanza de Transporte Vertical
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
SECC. ÚNICA
Artículo D.574

Se considera Transporte Vertical a los efectos de la presente Ordenanza a los siguientes sistemas: Ascensores en distintas modalidades, montacargas en distintas versiones, escaleras mecánicas, paternoster, aerosillas y aerocarriles, plumas para levantar elementos de la construcción, elevadores para vehículos y en general todas las instalaciones destinadas al transporte de personas y/o bienes materiales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 1

CAPÍTULO II Registro de Empresas Instaladoras y Mantenimiento
SECC. ÚNICA
Artículo D.575

La Intendencia Municipal de Maldonado, llevará un registro de empresas que realizan instalaciones y/o mantenimiento de sistemas de transporte vertical o similares, así como del personal técnico que la represente

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 2

Artículo D.576

Toda empresa de instalación y mantenimiento de transporte vertical, deberá contar obligatoriamente con un Técnico Universitario, con el Título de Ingeniero Industrial, el que tendrá la responsabilidad total de la dirección de los trabajos de instalación y/o mantenimiento a cargo de dicha empresa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 3

Artículo D.577

Toda empresa que se registre ante esta Administración deberá presentar la siguiente documentación:

- Fotocopia del título de Ingeniero Industrial certificada por Escribano Público;

- Certificado Notarial que indique la constitución de la Empresa;

- Constancia de Inscripción ante DGI y BPS;

- Constancia de estar al día con DGI y BPS, cada 6 meses;

- Certificado Notarial de domicilio legal en el Departamento de Maldonado, tiempo en que se compromete a responder una urgencia, domicilio y teléfono del personal encargado del mantenimiento;

- Disponibilidad de repuestos para el sistema de transporte vertical, en sus diferentes versiones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 4

CAPÍTULO III Responsabilidad de los Propietarios
SECC. ÚNICA
Artículo D.578

Todo propietario de inmueble con sistema de transporte vertical, está obligado a encargar el mantenimiento e instalación a firmas autorizadas por la Intendencia y comunicar a las oficinas competentes el nombre de la misma designada a tales efectos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 5

Artículo D.579

Cuando se realice un cambio de firma o empresa para el mantenimiento de transporte vertical o similar se deberá presentar la anuencia del propietario, o la copropiedad, debiendo constar la empresa designada.

En caso de que el trámite de cambio de firma lo gestione un apoderado, deberá presentarse la carta poder correspondiente.

 En los casos de propiedad horizontal, la anuencia de la copropiedad debe estar certificada por Escribano Público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 6

CAPÍTULO IV Solicitud para la Instalación de Transporte Vertical
SECC. ÚNICA
Artículo D.580

El trámite o expediente, estará conformado por los recaudos gráficos, certificado de propiedad del inmueble donde se va a instalar el sistema de transporte vertical, documentación firmada por él o los propietarios autorizando a la empresa instaladora a la presentación del trámite y domicilio legal del o los propietarios. Dicho trámite se presentará en forma conjunta e independiente del permiso de construcción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 7

Artículo D.581

En los recaudos gráficos se indicarán los siguientes detalles:

a) Plano de ubicación del Edificio escala 1/1000, donde se informará el número de padrón y manzana, número de permiso de construcción, entre que calles está ubicado dicho edificio;

b) Esquema del edificio, indicando paredes medianeras, posición del ascensor, escaleras mecánicas, montacargas, etc.;

c) Plano de planta del coche a escala 1/10;

d) Plano de planta de la sala de máquinas, escala 1/100 - 1/50, indicando ventilación, acceso a la misma, ubicación del sistema de comando, tablero general, luz de emergencia, tipo de escalera a utilizar para acceder a la sala de máquinas;

e) Capacidad máxima de la máquina en Kg., capacidad máxima de personas a transportar;

f) Recorrido en mts.;

g) Velocidad en mts. por minuto;

h) Potencia del motor en HP o KW;

i) Peso de la cabina y contrapeso;

j) Número y características de los cables;

k) Área útil de la cabina;

l) Descripción del sistema de comando y protección;

m) Descripción del sistema de puertas;

          n) Las escaleras mecánicas deberán proporcionar detalles, que permitan apreciar el sistema de transmisión, protección y comando, e indicar el sistema de detención automática, altura a salvar, huella y contrahuella;

o) Los ascensores Hidráulicos además de lo antes citado, deberán indicar, el medio por el cual se transporta el fluido, su sección y su coeficiente de ruptura y presiones de trabajo;

p) En los recaudos gráficos se indicará el destino del Edificio y la población estimada para el mismo;

q) Los recaudos gráficos deberán presentarse en polyester;

r) Se indicará en planos el índice de ruptura de las guías;

s) Se indicará en planos, si el sistema de transporte vertical cuenta con la máquina en el ducto, realizándose un corte donde se muestre su ubicación y distancia a la capota del coche en su última parada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 8

CAPÍTULO V Autorización del Trámite o Expediente
SECC. ÚNICA
Artículo D.582

El medio jurídico que permite la autorización a la ejecución de la instalación de elementos de transporte vertical de pasajeros o similar, es la resolución emanada del Sr. Intendente o del funcionario que él delegue a tales efectos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 9

CAPÍTULO VI Observaciones Técnicas en Expediente y en Obras
SECC. ÚNICA
Artículo D.583

Las observaciones técnicas o administrativas que recayeran en el trámite, serán notificadas a la empresa instaladora, concediéndose un plazo de 20 días para el levantamiento de las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 10

Artículo D.584

El único legitimado para el levantamiento de las observaciones, es el técnico responsable de la firma instaladora.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 11

Artículo D.585

Las observaciones que recaigan durante la realización de una inspección in situ, deberán adecuarse en un plazo de 5 días hábiles, aplicándose lo establecido.

a) La empresa responsable del mantenimiento o instalación deberá realizar los trabajos necesarios para el buen funcionamiento de la maquinaria, solicitados por la oficinas competentes, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, la Administración Municipal podrá disponer la paralización de los trabajos o clausura  del vehículo y gestionar una sanción económica a los responsables de la instalación o mantenimiento y propietarios, aplicándose lo establecido en el Artículo D.614 Tasas y Multas, según el grado de infracción.

b) Toda empresa instaladora o de mantenimiento está obligada, ante la Administración Municipal a informar las irregularidades que constatare en las construcciones que estén vinculadas a los equipos que están a su cargo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 12

CAPÍTULO VII Inspecciones y Habilitación Final
SECC. ÚNICA
Artículo D.586

La empresa instaladora deberá solicitar inspecciones parciales:

a) Antes de la instalación de las guías del coche, para verificar las condiciones del pasadizo o hueco.

b) Antes de instalar las máquinas del o los coches para inspeccionar la sala de máquinas, su acceso y la separación con el tanque de agua.

La inspección final se realizará solamente por el total de los coches tramitados.

La habilitación final:

a)   Es consecuencia directa de la finalización del trámite y es una exigencia previa, para la puesta en servicio del sistema de transporte vertical, pero no implica responsabilidad alguna para la Administración Municipal;

b)  Se expresa con el certificado de habilitación final, que será extendido, una vez que él o los gestionantes abonen las tasas correspondientes, multas y recargos. Luego de cumplido tal trámite, el vehículo estará en condiciones operativas;

c)  Ningún vehículo de transporte vertical o similar, puede ponerse en funcionamiento sin la correspondiente habilitación final Municipal. El incumplimiento a esto dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el capítulo Tasas y Multas, incisos C y E.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 13

CAPÍTULO VIII Pasadizo o Hueco
SECC. ÚNICA
Artículo D.587

El hueco donde se desplaza la cabina o coche, se define como pasadizo o hueco y debe cumplir las siguientes normas:

a) Estará construido en materiales incombustibles, con paredes lisas y de colores claros.

b) No tendrá más aberturas que las puertas de acceso a los pisos y respiraderos respectivos. Estos últimos, estarán ubicados en los extremos del pasadizo, con área igual o Mayor a 10 decímetros cuadrados.

c) En el interior del pasadizo queda prohibida la instalación de cualquier tipo de canalización, salvo las necesarias para el correcto funcionamiento del ascensor, montacargas o similar.

d) Las paredes serán planas y toda saliente deberá chaflanarse a un ángulo de hasta quince grados con la vertical.

e) La parte inferior del pasadizo, será impermeable, de piso horizontal y de color claro.

f) Cuando el coche descanse sobre su paragolpes totalmente comprimidos, deberá haber un espacio vertical de por lo menos 60 cm, entre la parte más baja del coche o su suspensión y el piso del pozo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 14

CAPÍTULO IX Sala de Máquinas
SECC. ÚNICA
Artículo D.588

a)  El local destinado a la sala de maquinas será de uso exclusivo de la misma, permitiéndose únicamente el almacenamiento de elementos que sirvan para el buen funcionamiento o mantenimiento del sistema del transporte vertical de pasajeros o mercaderías.

b) Deberá ser seco y bien ventilado, no estando permitida su utilización como acceso o pasaje a otros locales o azoteas.

c) Su altura mínima será de 2.2 mt., sus paredes y techos no podrán constituir partes del tanque de agua.

d) El local se construirá con materiales incombustibles.

e) Cuando por razones de iluminación y/o ventilación sea necesario ubicar aberturas, éstas tendrán una dimensión de 0.80m2 como mínimo, con cerramiento de seguridad.

f) No se permitirá el uso del vidrio en techos.

g) Cuando las máquinas estén instaladas en la parte inferior del recorrido estarán ubicadas fuera del hueco del ascensor.

h) Cuando la sala de máquinas, por razones constructivas y de instalación no pueda tener ventilación directa hacia el exterior, deberá contar con un ducto para tales efectos, de una dimensión de 40cm x 40 cm como mínimo, y por maquina, con extracción electromecánica de aire, controlada con un temporizador que accione el mecanismo cada 20 minutos y precintado a los efectos de no ser alterado su correcto funcionamiento.

i) La sala de máquinas tendrá acceso seguro e independiente, debiendo mantenerse con cerradura de seguridad, estando su llave en lugar seguro y a disposición del personal técnico de la empresa de mantenimiento e inspectivo y del personal de bomberos. Si fuere necesario utilizar escaleras, éstas no tendrán una pendiente Mayor a 60º con la horizontal y la escalera del tipo marinera no se admitirá.

j) Si hubiese necesidad de transitar por azoteas para acceder a la sala de máquinas, deberá existir un pasaje libre de obstrucciones de por lo menos 80 cm de ancho.

k) Todas las salas de máquinas deberán estar provistas de iluminación de emergencia a razón de una luminaria por máquina, las mismas deberán tener una autonomía de 1hr. como mínimo.

l) En todos los accesos a las salas de máquinas se colocará un cartel con el siguiente texto:

PELIGRO SALA DE MAQUINAS

ACCESO SOLO A PERSONAL AUTORIZADO

Disposición Municipal

Dicho cartel no podrá ser inferior a 20 cm x 45 cm y será proporcionado por la empresa instaladora y/o de mantenimiento.

m) En todas las construcciones destinadas al alojamiento de estos equipos, sus escaleras para acceso deben cumplir, además de lo anteriormente establecido, con las exigencias de la Ordenanza General de Construcciones, relacionada con las dimensiones de huella, contra huella y ancho mínimo del limón.

n) Sin perjuicio de lo dispuesto por la presente normativa, se exigirá lo establecido por las normas UNIT-NM207:99.

ñ) Todas las puertas que sirvan de acceso a la sala de máquinas serán de materiales incombustibles y su dimensión no será inferior  a 2.05 mt. x 0,80 mt.

o) Todas las salas de máquinas deberán contar con los dispositivos anti incendio recomendados por la Dirección Nacional de Bomberos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 15

CAPÍTULO X Funcionamiento
SECC. ÚNICA
Artículo D.589

a) El funcionamiento del sistema de transporte vertical de pasajeros, deberá ser suave y silencioso, debiendo cumplir con la Ordenanza sobre Ruidos Molestos.

b) El equipo electromecánico de la sala de máquinas no debe trasmitir vibraciones o ruidos que se propaguen y afecten a locales o habitaciones de la edificación.

c) Toda instalación de transporte vertical o similar deberá contar con elementos que impida la transmisión de vibraciones al edificio, de acuerdo a lo establecido en las normas UNIT-NM207:99.

d) En los edificios que exista un sólo sistema de transporte vertical de pasajeros, éste no podrá estar fuera de servicio por más de 48 horas, debiendo comunicar a las oficinas competentes que dicho coche está fuera de servicio y las causas que originan tal motivo.

e)  Toda empresa que realice trabajos de reparación o mantenimiento y que por esas razones el coche esté fuera de servicio, la empresa deberá colocar en cada parada un cartel indicatorio con la inscripción "fuera de servicio".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 16

CAPÍTULO XI Guías
SECC. ÚNICA
Artículo D.590

a)  Las guías de la cabina, serán de acero y su tensión de ruptura será igual o superior a 38 Kg/mm2.;

b) Las guías de los contrapesos serán siempre metálicas, y para velocidades de 90 metros por minuto o más, deberán cumplir con lo estipulado en el artículo anterior;

c) La longitud de las guías del coche y del contrapeso será tal que ninguna coliza ni siquiera parcialmente, quedará fuera de ellas;

d) Sin perjuicio de lo establecido por la presente normativa, se exigirá lo establecido por las normas UNIT – NM 207:99.195:99, o similar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 17

CAPÍTULO XII Cabinas
SECC. ÚNICA
Artículo D.591

a) La cabina deberá ser instalada dentro de un bastidor metálico ubicado aproximadamente en el centro de la plataforma y en ningún caso separado más del 12% de su profundidad. Este bastidor metálico deberá resistir sin deformaciones los esfuerzos de su propio peso, sobrecarga admisible y el accionamiento de frenos.;

b) No se permitirá el uso de hierro fundido en piezas sometidas a esfuerzos, de tracción, torsión o flexión, con la única excepción de guiadores y soportes.;

c) La cabina será metálica, admitiéndose el revestimiento en madera o materiales sintéticos hasta un centímetro de espesor. Será suficientemente rígida para soportar un esfuerzo horizontal de 30 kg, en cualquier punto sin sufrir deformaciones ni reducción de su distancia con respecto a umbrales, contrapeso y paredes del pasadizo. Su techo deberá resistir sin deformaciones una carga de 150 kg.;

d) La cabina tendrá iluminación eléctrica de los servicios de luz del edificio y deberá tener ventilaciones que no podrán estar ubicadas entre los niveles +0.30 m y +1.80 m. Estas medidas se tomarán con respecto al nivel de piso de la cabina. Las aberturas de ventilación deberán estar debidamente protegidas de modo que desde la cabina no se pueda alcanzar ningún elemento del pasadizo;

e) El área útil de la cabina (A expresada en metros cuadrados), la carga útil admisible (P expresada en Kg) y el número de pasajeros N, se relacionarán de la siguiente manera:

A=0.25+0.17N

P=75+120/N

No se admiten áreas menores de 0.79 m2. Rigiendo lo establecido en las tablas 1 y 2 de la página 37 de las normas UNIT – NM 207:99;

f)  En los edificios, públicos y privados, que cuenten con una sola cabina para transporte vertical de pasajeros, esta estará provista de los elementos necesarios para que personas con discapacidad, puedan comandar el coche, sin ningún impedimento. Este artículo, incluye coches ya autorizados, los que se reacondicionarán en un plazo de 1 año luego de promulgada la presente modificación de la ordenanza de transporte vertical;

g) En el interior de la cabina y en el caso que trabaje un ascensorista, se permitirá la instalación de un asiento plegable para uso exclusivo del funcionario que cumpla tal fin;

h) Todos los ascensores deberán estar proyectados e instalados de modo de frenar y mantener inmóvil su cabina cargada con el 130% de su carga máxima, dejándose constancia en planos;

i) Los edificios a construirse a partir de la promulgación de la presente modificación de la ordenanza y que cuenten con más de un ascensor, uno de estos deberá contar, con una cabina adecuada para personas discapacitadas y el espacio necesario para el ingreso de una camilla, en caso de que en el edificio se proyecte un sólo coche deberá contar con el requerimiento antes citado;

j) En todos los casos, las cabinas de los ascensores deberán contar con iluminación de emergencia con una autonomía mínima de 1hr.;

k) Todas las cabinas, proyectadas para más de 5 pasajeros, deberán contar con extracción electromecánica de aire;

l) Es obligatorio la instalación de indicador de pisos, de acuerdo a lo establecido en las normas UNIT – NM 207:99.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 18

CAPÍTULO XIII Cables, Poleas y Contrapeso
SECC. ÚNICA
Artículo D.592

El número mínimo de cables de un ascensor será de tres.

Los cables de tracción serán de acero, con coeficiente de ruptura de 120 Kgs. por milímetro cuadrado, dejándose constancia en planos.

Serán flexibles de sección circular y de diámetro Mayor a 8 mm calculados con un coeficiente de seguridad mínima de 12.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 19

Artículo D.593

Las poleas que conducen el movimiento tendrán un diámetro equivalente a 40 veces el diámetro del que trabaja sobre ellas, dejándose constancia en planos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 20

Artículo D.594

El contrapeso deberá efectuar su movimiento en el pasadizo del propio ascensor y será de hierro fundido o estructural con el lastre correspondiente, debiéndose dejar constancia en planos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 21

CAPÍTULO XIV Instalación Eléctrica
SECC. ÚNICA
Artículo D.595

a)  Los conductores fijos de la sala de máquinas y del pasadizo irán canalizados por ductos rígidos, en la sala de máquinas y en un lugar bien visible y de fácil acceso, se instalará por cada motor, una llave apta para cortar todos los polos de alimentación de cada motor, de modo que el sistema eléctrico de ese ascensor o similar quede totalmente desconectado del sistema eléctrico del edificio. Las correspondientes envolturas mecánicas de los dispositivos eléctricos de las cabinas, cuartos de máquinas y pasadizos, tendrán su correspondiente descarga a tierra y deberán cumplir con la respectiva normativa de UTE.

b) Las llaves que comanden tableros generales, del sistema eléctrico de los tableros de los coches, deberán ser térmico–magnéticas dejándose constancia en planos, de las características de las mismas (amperaje, voltaje y traba mecánica de llave, etc.)

c) Todos los edificios que cuenten con sistema de transporte vertical que se halla instalado antes de la promulgación de la presente modificación, deberán acondicionar sus tableros, en un plazo no Mayor de 90 días.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 22

CAPÍTULO XV Puertas
SECC. ÚNICA
Artículo D.596

Las puertas de las cabinas serán corredizas o telescópicas, no tendrán aberturas de más de 10cm. medidas horizontalmente, serán de hierro o de material de resistencia equivalente, estarán provistas de un contacto eléctrico que pueda interrumpir el funcionamiento del motor, este interruptor estará fuera del alcance del usuario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 23

Artículo D.597

Las puertas de los pisos serán de material incombustible y admitirán recubrimiento de otros materiales de hasta 1 cm de espesor, tendrán un dispositivo de seguridad de modo que no se permita abrir la puerta de la cabina, si esta no está correctamente detenida frente a la puerta de piso. Los dispositivos de cierre se construirán y se centrarán de modo que la cabina no pueda moverse si algunas de las puertas de piso y cabina están abiertas.

Sin perjuicio de las actuales disposiciones se considerará aplicable lo establecido por las normas UNIT NM 207:99.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 24

CAPÍTULO XVI Seguridad y Velocidad
SECC. ÚNICA
Artículo D.598

Las cabinas dispondrán de un sistema de seguridad que permita la detención automática del coche cuando este supere la velocidad normal en un 12%, el frenado de la cabina no producirá deformaciones permanentes en ninguno de los elementos mecánicos que componen el ascensor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 25

Artículo D.599

Todo sistema de transporte vertical dispondrá de un regulador de velocidad y de peso destinado al accionamiento del freno cuyo régimen de funcionamiento actuará al superar el 12% de la velocidad o peso proyectado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 26

Artículo D.600

Se colocará un dispositivo en cada terminal de recorrido, de modo que el motor interrumpa su funcionamiento cuando la cabina sobrepase, por cualquier motivo los 20 cms. el nivel de dicho dispositivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 27

Artículo D.601

En la parte más baja del recorrido la cabina, asegurados sobre elementos estructurales con suficiente solidez, se instalarán los paragolpes para absorber los impactos de la cabina con su carga o el contrapeso respectivamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 28

Artículo D.602

La cabina dispondrá además de los comandos necesarios, un interruptor para detener la cabina en cualquier posición y un pulsador para accionar la señal audible de emergencia, el dispositivo emisor de esta señal audible estará instalado en la parte inferior de la cabina y simultáneamente en un lugar del edificio normalmente habitado, de acuerdo a lo establecido en las Normas UNIT- NM 207:99, esta señal funcionará cuando en el vehículo se accione el interruptor de detención y luego de haber transcurrido cinco minutos. Cuando la cabina tenga capacidad para más de 8 pasajeros, se instalará un intercomunicador o teléfono que conecte con un local debidamente atendido en el interior del edificio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 29

Artículo D.603

Cada ascensor, montacargas o cualquier elemento de transporte vertical, deberá contar con un letrero autoadhesivo ubicado en lugar visible que indique:

Matrícula Nº..............

Carga Máxima........... en Kg

Capacidad.................. Personas

Nombre empresa mantenimiento.

Urgencias Tel.............. (Empresa)

Urgencias Tel.............. (Bomberos)

Este letrero será suministrado por la empresa instaladora y o de mantenimiento, cuyas dimensiones no pueden ser inferior a 10 cm x 7 cm.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 30

CAPÍTULO XVII Normas del Proyecto con Relación al Edificio
SECC. ÚNICA
Artículo D.604

Para edificios destinados a viviendas, los servicios de transporte vertical se ajustarán a las siguientes disposiciones contenidas en el Art. D.110 de la Ordenanza General de  Construcciones y a las particulares de la Ordenanza sobre Transporte Vertical y lo establecido por las NORMAS UNIT.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 31

Artículo D.605

Para los edificios destinados a vivienda se considerará la población a razón de 1.2 personas por habitación, más 1.5 personas por apartamento, no computándose las plantas bajas y niveles inferiores a éstas.

a)  Para edificios o plantas de edificios destinados a Hoteles, se determinará la población de 1.2 personas cada 10 metros cuadrados del área específica del alojamiento y el área que exige el Art. D.114 de la Ordenanza General de Construcciones.

b) En todos los casos, los proyectos deberán considerar lo establecido en el Art. D.591, inciso I.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 32

CAPÍTULO XVIII Inspecciones Periódicas
SECC. ÚNICA
Artículo D.606

Todos los elementos de transporte vertical, deberán ser inspeccionados, por lo menos tres veces por año por la firma instaladora o de su mantenimiento, para verificar su correcto funcionamiento, la cual deberá llevar un registro de visita y tareas realizadas, el cual deberá estar en un lugar seguro y seco y a disposición de los Inspectores Municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 33

Artículo D.607

La empresa responsable deberá presentar un certificado antes del 31 de Octubre de cada año informando que los elementos de transporte vertical a su cargo están de acuerdo a las disposiciones que establece la presente ordenanza (antes Art. 38º)

En todos los casos que la Intendencia considere necesarios, se podrá exigir a la empresa responsable del funcionamiento una inspección de la instalación con personal técnico de la misma.

a) La empresa responsable del mantenimiento, está obligada a informar por escrito a la administración municipal, los cambios de elementos de comando y dispositivos de seguridad de cada sistema de transporte vertical del sistema original y los motivos que ocasionaron tal sustitución;

b) La empresa responsable del mantenimiento del sistema de transporte vertical, está obligada a informar a la administración municipal, en forma inmediata la existencia de elementos ajenos a la instalación que no estén comprendidos dentro de la presente normativa;

c) Toda empresa que no cumpliere en fecha con este artículo, será pasible de las sanciones que correspondan, a juicio de la administración y de lo establecido en la presente normativa, en el capítulo tasas y multas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 34

CAPÍTULO XIX Instalaciones Riesgosas
SECC. ÚNICA
Artículo D.608

Todas aquellas instalaciones de sistema de transporte vertical, que a juicio de la oficina técnica competente considere que ofrece peligro, podrá disponer su clausura, hasta que se elimine el riesgo, debiéndose enviar el informe necesario a la Dirección Nacional de Bomberos.

La clausura del sistema de transporte vertical de pasajeros, de instalaciones riesgosas, se decretará, con la resolución del Sr. Director General de acuerdo al informe fundado de la oficina competente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 35

CAPÍTULO XX Elevadores Electromecánicos para Automóviles y similares
SECC. ÚNICA
Artículo D.609

Todas aquellas instalaciones comerciales, que cuenten con estos elementos deberán, presentarse ante las Oficinas Municipales, a fin de tramitar la autorización correspondiente de dicho elemento realizando el trámite de acuerdo a lo que establece la presente ordenanza en los artículos D.577, D.579, D.580 y D.581.

a) Deberán solicitar inspecciones finales y parciales;

b) Deberán cumplir con lo establecido en el Art. D.607;

c) Deberán abonar una tasa anual, equivalente a 1 UR;

d) El trámite constará de la  documentación que establece el Art. D.581, debiendo ser refrendada por el propietario únicamente;

e) El propietario del comercio será el único responsable del buen funcionamiento de dicho elemento y de los perjuicios que ocasionare a terceros. La Intendencia Municipal de Maldonado, tiene la potestad de exigir al gestionante, todas las medidas de seguridad que entienda conveniente aplicar, como así también exigir el retiro del elevador del predio de referencia, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder;

f) Estos elementos de transporte, contarán con elementos sonoros, que indiquen que se encuentran en movimiento, deberán estar pintados, con franjas de color amarillo cromo y negro, también contará con una luz intermitente color ámbar, que funcionará cuando este esté en movimiento;

g) Los propietarios de estos elementos electromecánicos, tendrán un plazo de 90 días, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, a los efectos de adecuar dichos elementos;

h) Las empresas registradas ante esta administración, para el mantenimiento de transporte vertical, están habilitadas para realizar el mantenimiento de este sistema de transporte.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 36

CAPÍTULO XXI Plumas
SECC. ÚNICA
Artículo D.610

Las plumas para levantar y transportar elementos para la construcción deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y durante el período que dure su implantación se deberá presentar lo establecido por el Art. D.609, refrendado por el técnico responsable de la obra y el técnico responsable de la empresa constructora y él o los propietarios de la construcción que se realiza, los que serán los únicos responsables del buen funcionamiento y de los perjuicios que ocasionaren a terceros.

La Intendencia Municipal de Maldonado, tiene la potestad de exigir al gestionante, todas las medidas de seguridad que entienda conveniente aplicar, como así también exigir el retiro inmediato de dicho elemento del predio de referencia, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.

Estas estructuras deberán contar, con elementos sonoros, que indiquen que están en movimiento y deberán estar pintadas en su base hasta un altura de 3.00 mt con franjas de color amarillo cromo y negro y en su parte superior tendrán una luz intermitente de color rojo que funcionará durante la noche como así también contará con una luz intermitente a los 2,50mt de su base de color ámbar, debiendo funcionar esta última en el horario en que el personal desarrolle tareas, si en la obra existieran montacargas, o ascensores para el personal se aplicarán las medidas antes mencionadas.

a) Los propietarios de estos elementos, darán cumplimiento a lo establecido en la presente normativa, de acuerdo a lo establecido en el Art. D.609 Inc. g);

b) Las empresas registradas ante esta administración, para el mantenimiento de transporte vertical, están habilitadas para realizar el mantenimiento de este sistema de transporte;

c) Estos elementos de transporte, contarán con un plazo de 90 días para adecuar dicho elemento luego de promulgada la presente normativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 37

CAPÍTULO XXII Tasas y Multas
SECC. ÚNICA
Artículo D.611

Por cada instalación de transporte vertical se abonará:

a) Una tasa por concepto de habilitación, por coche o similar, equivalente a 6 U.R. (seis Unidades Reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble

b) Una tasa anual por coche o similar por mantenimiento, equivalente a 12 U.R. (doce Unidades Reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.

Instrúyase a la Intendencia a realizar las adecuaciones pertinentes derivadas de la presente disposición.

c) Las multas se fijarán en una franja de 10 veces las tasas como mínimo, pudiendo llegar a un máximo de 70 veces, las que se adicionarán a la contribución inmobiliaria según el caso, de la que se gestionará el cobro a cada unidad de la construcción, que a criterio de la Administración Municipal considere aplicable;

d) Toda empresa que realice una instalación, sin previa autorización Municipal y sin estar incluida dentro del registro correspondiente, abonará una multa de 10 a 70 veces las tasas por cada vehículo de transporte vertical o similar instalado y el propietario abonará una multa  de 10 a 70 veces las tasas por cada vehículo de transporte vertical instalado sin autorización Municipal;

e) La empresa que reincidiere, en más de 3 infracciones a la presente ordenanza podrá llegar a ser excluida del registro Municipal por un período no menor de 3 años, quedando inhabilitada a realizar trabajos en el Departamento de Maldonado;

f) Las empresas Instaladoras, abonarán una tasa anual correspondiente al registro de empresas en el mes de Enero de cada año, equivalente a 3 UR;

g) Todas las tasas y multas que se abonen fuera de fecha, llevarán los recargos estipulados por la Ley;

h) Todo propietario de un vehículo de Transporte vertical o similar, que haya sido clausurado, deberá abonar para su habilitación, una tasa por concepto de habilitación, equivalente a una unidad reajustable, más los costos ocasionados por la clausura (transporte de personal en vehículo oficial, honorarios del personal designado a tales efectos);

i) Toda Instalación de transporte vertical, que haya sido paralizada en obra, para reanudar la misma deberá abonar el equivalente a 0.5UR por concepto de inspección por parada y por coche;

j) Las plumas para levantar elementos para la construcción, estarán exentas de abonar tasas anuales, debiendo abonar solamente el sellado Municipal donde comunicará el lugar de implantación de dicho elemento, detallando los elementos constitutivos de la misma y los de seguridad;

k) Todo vehículo de transporte vertical o similar, que esté en funcionamiento sin la correspondiente autorización Municipal abonará la tasa correspondiente por mantenimiento, más una multa de 5 UR por año desde que se puso en funcionamiento la que abonará el propietario y la empresa instaladora en igual monto;

l) Todo elemento de transporte vertical de pasajeros o similar, que no cumpla con lo establecido por la presente Ordenanza, relacionado con la adecuación de sus equipos, dentro de los plazos establecidos abonará una multa, por coche y por parada de 0.25UR por día de infracción;

m) Todo trámite de permiso para la instalación de transporte vertical, que no se haya concluido dentro de los 24 meses de autorizado el mismo, deberá abonar una tasa por concepto de reválida equivalente a 1 UR por parada y  por vehículo. Este artículo comprende los trámites que actualmente están pendientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 38
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 89
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 10

CAPÍTULO XXIII Clausura
SECC. ÚNICA
Artículo D.612

Toda edificación, con destino a vivienda o comercio, que cuente con sistema de transporte vertical o similar descripto por la presente normativa y que no dé cumplimiento a las exigencias de la Administración, dentro de los plazos establecidos, además de las Multas y Recargos, es pasible de la clausura del sistema de transporte vertical.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 39

CAPÍTULO XXIV Actuaciones Especiales
SECC. ÚNICA
Artículo D.613

La Intendencia Municipal por medio de sus oficinas competentes, podrá exigir a toda empresa Instaladora o de mantenimiento de transporte vertical que presente aclaraciones, la realización de inspecciones, la presentación de documentación y lo que considere necesario para el control de los trámites o funcionamiento de las instalaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 40

Artículo D.614

Sobre todo nuevo elemento que se pueda considerar transporte vertical o similar, que no esté previsto en la presente ordenanza, deberá realizarse una consulta previa por medio de un expediente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 41

CAPÍTULO XXV Cambio de Coches y Máquinas
SECC. ÚNICA
Artículo D.615

Toda instalación que requiera el cambio de coches o máquinas deberá gestionar el permiso correspondiente y deberá abonar tasa por concepto de habilitación, (manteniéndose el mismo número de matrícula). La tasa por concepto de mantenimiento será la misma siempre que el recorrido sea el mismo que el anterior.

En caso de variar el recorrido, se abonarán las tasas correspondientes por parada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 42

Artículo D.616

Sin perjuicio de lo establecido por la presente Ordenanza Municipal, será aplicable a todo sistema de transporte vertical o similar, lo establecido por las NORMAS UNIT- NM 195:99, 196:99 y 207:99

NM-195:99 Escaleras mecánicas y andenes móviles

NM-196:99 Ascensores de pasajeros y montacargas. Guías para cabinas y contrapesos- Perfil T.

NM-207:99 Ascensores eléctricos de pasajeros

Resolución Nº 3642/2001, Expte. Nº 6298/01 y Resolución Nº 4083/01, Expte. Nº 6964/01, referente transporte vertical sin sala de máquinas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 43

LIBRO X INCENTIVO A LAS CONSTRUCCIONES
PARTE LEGISLATIVA
TÍTULO I Incentivo a la Regularización de las Construcciones
CAPÍTULO I Dcto. 3901/2012 - Regularización obras sin permiso
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo D.617

Establécese un plazo de dos años de la vigencia del presente Decreto Departamental para regularizar las obras realizadas sin permiso de construcción finalizadas con anterioridad al 31 de Diciembre de 2011 y que se encuentran ubicadas dentro de las siguientes zonas:

 

a) Región Maldonado - Punta del Este.

Sector 2 - Maldonado

 

b) Región Piriápolis - Arco de Portezuelo - Solís.

Sector 1 - Piriápolis:

1.2.1 Rinconada

1.2.4 Barrio Obrero

1.2.5 Country Oeste

1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3

1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde

Sector 2 - Arco de Portezuelo:

Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.

 

c) Región San Carlos.

Sector 1 - San Carlos

Sector 2 - otros centros poblados no balnearios

 

d) Región La Barra - José Ignacio.

Sector 1 - La Barra - Manantiales

1.4 Barrio Jardín:

Predios ubicados en Bº Buenos Aires al norte de la calle 48 la Bota Bº El Tesoro, en zona descripta en el Art. D.377 del T.O.N.E. y manzanas 133 a 157.

Sector 2 - José Ignacio

2.2.2 La Juanita en los predios ubicados en las siguientes manzanas: 25, 26, 27, 40, 41, 42, 47 a 52, 54 a 63 y 67 a 74.

 

e) Padrones Rurales.

No incluidos en los alcances del Art. D.2 del T.O.N.E.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 1

Artículo D.618

No serán abarcadas por el presente Decreto las construcciones que les corresponda abonar tasas en las siguientes categorías según el Artículo D.42 del T.O.N.E.

1) Viviendas individuales

 

2) Grandes Residencias de más de 300 m2, cuando se conforme una única vivienda en el padrón, salvo que no estén incluidas en el alcance del Artículo D.2 del T.O.N.E.

 

3) Edificios exclusivamente para industria o comercio

c) Confortables de más de 301 m2.

d) Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos.

e) Salas de espectáculos.

 

4) Conjuntos de locales comerciales

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 2

Artículo D.619

Podrán realizar el trámite de regularización de edificaciones los titulares de derechos reales del inmueble o los poseedores declarados judicialmente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 3

Artículo D.620

Las situaciones amparadas por los artículos D.617 y D.618 del presente Decreto que se presenten en forma voluntaria a regularizar sus propiedades estarán exoneradas de los recargos de tasas que prevén los Arts. Nº 54 y Nº 55 del Decreto 3718 (D.55 y D.56) T.O.N.E. y Resolución Nº 2418/98 siempre que las obras se ajusten a la normativa vigente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 4

Artículo D.621

En los casos de que existan obras que se aparten de las normativas vigentes y se enmarquen en los siguientes criterios:

- La construcción a regularizar no debe perturbar la edificación circundante ni el entorno urbano.

- Las obras a regularizar deberán cumplir con los requisitos mínimos de higiene establecidos en el T.O.N.E.

- El exceso de los factores de ocupación (FOS, FOT) no podrá superar el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio.

- El exceso en la altura no podrá superar el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio.

- La ocupación de retiro lateral y de fondo no admitido por la Ordenanza vigente sea inferior a 20 m2.

- El estudio y contralor de las obras a regularizar serán ejercidas por la División de Control Edilicio y su autorización deberá contar con la firma conjunta del Subdirector General de Planeamiento Urbano y Territorial y del encargado de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 5

Artículo D.622

Las obras a regularizar no comprendidas por los Artículos D.620 y D.621 se gestionarán de acuerdo al artículo D.22 del T.O.N.E. (por acto complejo de gobierno).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 6

Artículo D.623

Las obras autorizadas al amparo de los artículos D.621 y D.622, deberán abonar un recargo de dos veces las tasas exclusivamente sobre las áreas en infracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 7

Artículo D.624

Todos los expedientes que se encuentren en trámite o archivados podrán ampararse a este Decreto a solicitud de propietario o poseedor declarado judicialmente y el técnico actuando conjuntamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 8

Artículo D.625

La Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial organizará una sección para la evacuación previa de las consultas sobre la viabilidad de las gestiones a realizarse.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 9

Artículo D.626

Se instrumentará un trámite único de Construcción e Instalación Sanitaria bajo la responsabilidad del técnico Arquitecto o Ingeniero.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 10

Artículo D.627

Para el inicio de la gestión se requerirá:

1) Presentación del formulario específico para esta tramitación.

2) Documentación exigida en el Art. D.4 del T.O.N.E. y su reglamentación.

3) Proyecto técnico de acuerdo al artículo D.10 del T.O.N.E., su reglamentación y todas las disposiciones de orden Nacional que corresponda.

4) Esquema de la instalación sanitaria.

En todos los demás aspectos la gestión se regirá por lo dispuesto en el T.O.N.E. y sus reglamentaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 11

Artículo D.628

Como criterio general para la regularización de la instalación sanitaria se considerará el buen funcionamiento de la misma. Se exigirá el cumplimiento de la normativa en cuanto a la disposición final de los efluentes y obligatoriedad de conectarse a colector si fuera frentista al mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 12

Artículo D.629

A los efectos de amparar a los titulares de las obras que no se encuentren en condiciones económicas de contratar los servicios de un profesional en el ejercicio liberal, la Intendencia de Maldonado pondrá a disposición de los mismos un profesional "Arquitecto de Oficio" contratado en el marco del Convenio firmado con la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 13

Artículo D.630

Los honorarios profesionales y las tasas de edificación para quienes se amparen en el Plan de Arquitecto de Oficio podrán ser abonados al contado o mediante convenio de facilidades de pago, hasta en un máximo de treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas en Unidades Indexadas hasta la extinción total de la obligación. La primera cuota se abonará al firmar el convenio y el plazo para pagar las restantes cuotas quedará definido en el mismo, aplicándose el valor de la Unidad indexada vigente al último día del mes anterior. El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas.

Las deudas impagas se cobrarán conjuntamente con el tributo de contribución inmobiliaria del inmueble y estarán afectadas por los recargos y multas previstas en el artículo 2º del Decreto 3712 (D.2 TONE).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 14

Artículo D.631

Serán pasibles de los beneficios del artículo D.629 todos aquellos que acrediten que la obra a regularizar es su vivienda permanente y única propiedad en el territorio nacional, que los ingresos mensuales del núcleo familiar no supere las 80 U.R y su antigüedad de residencia en el Departamento de Maldonado sea Mayor a tres años.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 15

Artículo D.632

Podrán exonerar el pago de tasas de construcción dentro del Plan de Arquitecto de Oficio aquellos que cumpliendo las condiciones generales acrediten ser jubilados o pensionistas de más de 60 años de edad, cuando los ingresos mensuales del núcleo familiar no superen las 30 U.R.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 16

Artículo D.633

Podrán exonerar el pago de honorarios profesionales y tasas de construcción dentro del Plan de Arquitecto de Oficio, aquellas que cumpliendo con las condiciones generales acrediten ser mujeres jefas de hogar con discapacitados o hijos menores a cargo, cuando los ingresos mensuales del núcleo familiar no superen las 50 U.R.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 17

Artículo D.634

El trámite para la inclusión al Convenio Arquitecto de Oficio se efectuará en la misma sección en la que se evacúen las consultas previas nombradas en el Art. D.629.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 18

Artículo D.635

La Intendencia de Maldonado podrá poner a disposición de quienes acrediten necesitarlo a través de los planes previstos por las Direcciones de Integración y Desarrollo Social y Planeamiento Urbano y Territorial cumpliendo con los requisitos exigidos, banco de materiales y asistencia técnica para efectuar las reformas necesarias para cumplir con las normativas y efectuar las conexiones al colector y asistencia de otros profesionales (Ing. Agrimensor, Escribano, etc).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 19

Artículo D.636

A los efectos de lo establecido en el Art. D.635 del presente los honorarios y gastos que se generen, podrán ser abonados al contado o mediante convenio de facilidades de pago, hasta en un máximo de treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas en Unidades Indexadas hasta la extinción total de la obligación. La primera cuota se abonará al firmar el convenio y el plazo para pagar las restantes cuotas quedará definido en el mismo, aplicándose el valor de la Unidad Indexada vigente al último día del mes anterior. El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas.

Las deudas impagas se cobrarán conjuntamente con el tributo de contribución inmobiliaria del inmueble y estarán afectadas por los recargos y multas previstas en el artículo 2 del Decreto 3712.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 20

Artículo D.637

Todos aquellos cuya propiedad no se encuentre dentro de la zonificación del Artículo D.617 y cumplan con las exigencias de los artículos D.618 y D.631, podrán ampararse a los beneficios del presente Decreto siguiendo los procedimientos estipulados en el Art. D.637 del T.O.N.E.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 21

Artículo D.638

Cuando por vía de excepción se autorice en carácter precario y revocable una regularización de obras o gestión de construcción, cualquiera sea su carácter, se deberá dejar constancia de las mismas en planos de construcción y/o certificado de habilitación de final de obras, no correspondiendo en ningún caso su anotación en títulos de propiedad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3717 de 1997-12-12 Artículo 1

Artículo D.639

(Prorroga) Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 3901/2012 (incentivo a la regularización de las construcciones) por el plazo de 2 años, a partir de la fecha de su vencimiento, el 3 de enero de 2015.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3930 de 2014-11-18 Artículo 1

SECCIÓN II Dcto. 3948/2016 - Ampliación
Artículo D.640

Establécese el plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la vigencia del presente Decreto Departamental, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción en el Departamento de Maldonado, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Los apartamientos que estas obras presenten a las normas que regulan la construcción en el ámbito departamental, serán analizados por los servicios técnicos, de acuerdo a los criterios básicos que se establecen en el presente Decreto y pasarán a la Junta Departamental en caso de corresponder por razones de juricidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 1

Artículo D.641

El Ejecutivo Departamental instrumentará para los casos previstos en el Artículo anterior un trámite único de albañilería y sanitaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 2

Artículo D.642

Dentro del plazo previsto en el Artículo 1°), el propietario, promitente comprador o poseedor debidamente legitimado, deberá presentar la solicitud por formulario, conjuntamente con un técnico registrado ante la Administración, presentando documento que acredite situación regular de pagos de tributos inmobiliarios ante la Intendencia Departamental de Maldonado; sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2°) del presente respecto al impuesto de edificación inapropiada; certificado técnico que informe sobre antigüedad de las construcciones y certificado notarial referido a la calidad invocada. El gestionante deberá presentar en un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir del ingreso del trámite, los recaudos gráficos correspondientes, según lo establecido en el Artículo 9°) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, el que podrá exceder el término establecido en el Artículo 1°). La no presentación de los recaudos en los plazos establecidos, hará perder todo derecho del interesado para acogerse a estas disposiciones. En este caso, podrá reiniciar el trámite, si estuviese aún dentro del plazo de vigencia del presente acto legislativo

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03991/2018 de 2018-05-22 Artículo 3

Modificado en prórroga dispuesta por Decreto N° 03991/2018


Artículo D.643

La Intendencia podrá otorgar a quienes se amparen a este Decreto, la Habilitación Final de Obras, sin controlar si se ha procedido a inscribir la obra en el Registro de la Construcción (Banco de Previsión Social) establecido en el Decreto Nº 471/81 del 16 de setiembre de 1981, debiéndose dejar constancia de tal extremo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 4

Artículo D.644

Las construcciones se clasificarán de la siguiente manera a los efectos del presente Decreto:

1) VIVIENDAS INDIVIDUALES:

A) Viviendas Económicas: serán aquellas que tengan una superficie de hasta 100 metros cuadrados.

B) Viviendas Medianas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 101 y 150 metros cuadrados.

C) Viviendas Confortables: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 151 y 200 metros cuadrados.

D) Viviendas Suntuosas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 201 y 300 metros cuadrados.

E) Grandes Residencias: serán aquellas que cuentan con una superficie mayor a 301 metros cuadrados o cualquier área con piscina.

2) BLOQUES O CONJUNTOS DE BLOQUES: Se tipifican como categoría B), excepto cuando haya una o más unidades que sobrepasen los 100 metros cuadrados del área o posean más de dos baños, en cuyo caso se aplicará el ficto de la categoría C), a toda la obra.

3) EDIFICIOS EXCLUSIVAMENTE PARA INDUSTRIAS Y COMERCIO:

A) Sencillo: hasta 100 metros cuadrados.

B) Mediano: entre 101 y 300 metros cuadrados.

C) Confortable: más de 301 metros cuadrados.

D) Hoteles, confiterías y otros establecimientos gastronómicos.

E) Salas de espectáculos.

4) CONJUNTO DE LOCALES COMERCIALES:

Se aplicarán las categorías precedentes según el área del conjunto.

5) OTROS

Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 5

Artículo D.645

Exonérase el pago de tasas de edificación, a aquellas viviendas a regularizar que se encuentren ubicadas en:

Sector 2 de Maldonado

Sector San Carlos

Padrones rurales al norte de la Ruta Nº 9

Otros centros poblados no balnearios

Sector 1 Piriápolis

1.2.1 Rinconada

1.2.3 La Falda

1.2.4 Barrio Obrero

1.2.5 Country Oeste

1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3

1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde

Sector norte del barrio San Francisco. Manzanas 1077, 1078, 1079, 1080, 1081, 1082,1083 y 1090.

Sector 2 Arco de Portezuelo: Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.

Sector 1 La Barra - Manantiales

1.4 Barrio Jardín

Predios ubicados en Balneario Buenos Aires al norte de la calle Nº 48, la Bota, Balneario El Tesoro, en zona descripta en el Art. 344 del T.O.N.E. y manzanas 133 a 157.

Sector 2 José Ignacio

2.2.2 La Juanita en los predios ubicados en las siguientes manzanas: 25, 26, 27, 40, 41, 42, 47 a 52, 54 a 63 y 67 a 74.

En todos los casos anteriores que pertenezcan a las categorías: Viviendas Individuales: A) Económicas, B) Medianas y C) Confortables; Industrias y Comercio: A) Sencillo, debiendo abonar únicamente un sellado completo administrativo, necesario para el ingreso del trámite por la Dirección de Administración Documental. Los restantes casos deberán abonar tasas de construcción conforme a la normativa vigente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 6

Artículo D.646

Todas aquellas construcciones cuya regularización sea autorizada y que se encuentren ubicadas en áreas balnearias o se trate de una Industria o Comercio en las categorías B), C), D) y E) abonarán un recargo de 1 (una) vez las tasas de construcción.

Dicho recargo deberá ser abonado en un plazo no mayor a 3 (tres) meses a partir de la notificación de la autorización de la regularización correspondiente. En caso contrario, la autorización concedida caducará. Aquellas construcciones que se regularicen en cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y cuya antigüedad sea mayor a 10 (diez) años no abonarán recargo de tasas.


Artículo D.647

El estudio y contralor de las obras a regularizar será ejercido por la Dirección de Control Edilicio, y la autorización correspondiente deberá contar con la firma de la Sub Dirección General de Urbanismo y de la Dirección de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 8

Artículo D.648

Los criterios básicos que deberá aplicar la Dirección de Control Edilicio para autorizar la regularización de la obra en el presente régimen serán los siguientes:

1. No deberá perturbarse la edificación circundante en función de las características ambientales de la zona.

2. No deberán afectarse las condiciones preexistentes relativas a la ocupación del suelo y la altura de las edificaciones vecinas.

3. La adecuación al paisaje urbano existente y deseable.

4. Las obras motivo de la regularización deberán estar totalmente terminadas al momento de la inspección técnica.

5. No se admitirá regularización de obras si en un mismo padrón, se estuviesen realizando otras obras en situación irregular ante la Intendencia.

El cumplimiento de las condiciones deberá ser controlado en el lugar, previo a su autorización.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 9

Artículo D.649

Podrán ampararse al presente Decreto las obras realizadas sin permiso de construcción en las azoteas de los edificios construidos por régimen de propiedad horizontal. En caso de que no se ajusten a la normativa vigente, luego de regularizadas serán aforadas a efectos del cobro de la Contribución Inmobiliaria con un coeficiente igual al doble del valor del monto aplicable al resto de la unidad.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 10

Artículo D.650

Para contar con los beneficios del presente régimen de excepción, los interesados deberán presentar los planos de obra, indicando expresamente aquellos aspectos en que no se ajusta a las Normas de Edificación, explicitando la infracción y deberán declarar la fecha en que fueron realizadas las obras.

En casos de solicitarse una tolerancia o excepción, deberá adjuntarse una nota con los argumentos técnicos correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 11

Artículo D.651

Las regulaciones que refieran a ampliaciones y/o modificaciones realizadas en unidades bajo el régimen de Propiedad Horizontal, deberán ser acompañadas de plano de mensura y Certificado Notarial en el que conste la anuencia de la Copropiedad, cuando esta última corresponda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 11

Artículo D.652

Aquellos expedientes de regularización de obras que se encuentren en trámite o en archivo sin la autorización correspondiente, podrán ser actualizados a solicitud expresa del propietario manifestando acogerse al presente Decreto. La actuación se realizará por nota, acreditando la condición de propietario y la vigencia del técnico responsable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º. (D.642)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 13

Artículo D.653

Las obras a regularizar deberán ajustarse a lo preceptuado en el Decreto Departamental Nº 3602/1988 (Forestación), adjuntándose gráfico ilustrativo que permita la fiscalización de su cumplimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 14

SECCIÓN III Dcto. 3977/2017 - Prorrogas
Artículo D.665

Prorrógase hasta el 1º de julio de 2018 la vigencia de las previsiones contenidas en el Decreto Departamental Nº 3948/2016

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03977/2017 de 2017-11-28 Artículo 1

Artículo D.666

Prorrógase la vigencia de las previsiones contenidas en el Decreto Departamental Nº 3948/2016 hasta el 1° de julio de 2019, teniendo presente lo preceptuado en el Artículo 3°) del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03991/2018 de 2018-05-22 Artículo 1

Artículo D.667

A todos aquellos contribuyentes que no hayan cancelado total o parcialmente el impuesto de edificación inapropiada y se amparen a los beneficios del Decreto Departamental Nº 3948/2016 y la presente prórroga, se les suspenderá provisoriamente el cobro de los adeudos y la generación del gravamen, que por concepto de impuesto a la edificación inapropiada pudieran tener hasta la aprobación del final de obra y la cancelación efectiva de la deuda de contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente. Una vez otorgado el final de obra y cancelada la deuda tributaria antes referida se extinguirá definitivamente el impuesto a la edificación inapropiada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03991/2018 de 2018-05-22 Artículo 2

CAPÍTULO II Dcto. 4010/2019 y Dcto. 4017/2019 - Regularizar obras ejecutadas sin permiso de construcción
SECC. ÚNICA
Artículo D.669

Establécese un plazo excepcional hasta el 31 de diciembre de 2019, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción en el Departamento de Maldonado, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Los apartamientos que estas obras presenten a las normas que regulan la construcción, serán analizados por los servicios técnicos, de acuerdo a los criterios básicos que se establecen en el presente Decreto y pasarán a la Junta Departamental en caso de corresponder por razones de juridicidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 1

Artículo D.669.1

Establécese un plazo excepcional hasta el 30 de junio de 2020, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción en el Departamento de Maldonado, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Los apartamientos que estas obras presenten a las normas que regulan la construcción, serán analizados por los servicios técnicos, de acuerdo a los criterios básicos que se establecen en el presente Decreto y pasarán a la Junta Departamental en caso de corresponder por razones de juridicidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 1

Artículo D.670

El Ejecutivo Departamental instrumentará para los casos previstos en el Artículo anterior un trámite único de albañilería y sanitaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 2

Artículo D.671

Dentro del plazo previsto en el Artículo 1º), el propietario, promitente comprador o poseedor debidamente legitimado, deberá presentar la solicitud por formulario, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos en un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir del ingreso del trámite, el que podrá exceder el término establecido en el Artículo 1º:

a) firma de técnico registrado ante la Administración;

b) documento que acredite situación regular de pagos de tributos inmobiliarios ante la Intendencia Departamental de Maldonado; sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 15º) del presente respecto al impuesto de edificación inapropiada;

c) certificado técnico que informe sobre antigüedad de las construcciones y certificado notarial referido a la calidad invocada;

d) recaudos gráficos correspondientes, según lo establecido en el Artículo 9º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997.

El no cumplimiento de los requisitos antes referidos, hará perder todo derecho del interesado para acogerse al presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 3

Artículo D.672

La Intendencia podrá otorgar a quienes se amparen a este Decreto, la Habilitación Final de Obras, sin controlar si se ha procedido a inscribir la obra en el Registro de la Construcción (Banco de Previsión Social) establecido en el Decreto Nº 471/81 del 16 de setiembre de 1981, debiéndose dejar constancia de tal extremo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 4
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 4

Artículo D.673

Las construcciones se clasificarán de la siguiente manera a los efectos del presente Decreto:

1) VIVIENDAS INDIVIDUALES:

A) Viviendas Económicas: serán aquellas que tengan una superficie de hasta 100 metros cuadrados.

B) Viviendas Medianas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 101 y 150 metros cuadrados.

C) Viviendas Confortables: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 151 y 200 metros cuadrados.

D) Viviendas Suntuosas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 201 y 300 metros cuadrados.

E) Grandes Residencias: serán aquellas que cuentan con una superficie mayor a 301 metros cuadrados o cualquier área con piscina.

2) BLOQUES O CONJUNTOS DE BLOQUES:

Se tipifican como categoría B), excepto cuando haya una o más unidades que sobrepasen los 100 metros cuadrados del área o posean más de dos baños, en cuyo caso se aplicará el ficto de la categoría C), a toda la obra.

3) EDIFICIOS EXCLUSIVAMENTE PARA INDUSTRIAS Y COMERCIO:

A) Sencillo: hasta 100 metros cuadrados.

B) Mediano: entre 101 y 300 metros cuadrados.

C) Confortable: más de 301 metros cuadrados.

D) Hoteles, confiterías y otros establecimientos gastronómicos.

E) Salas de espectáculos.

4) CONJUNTO DE LOCALES COMERCIALES:

Se aplicarán las categorías precedentes según el área del conjunto.

5) OTROS

Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 5
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 5

Artículo D.674

Exonérase el pago de tasas de edificación a aquellas viviendas a regularizar que se encuentren ubicadas en:

Sector 2 de Maldonado

Sector San Carlos

Padrones rurales al norte de la Ruta Nº 9

Otros centros poblados no balnearios

Sector 1 Piriápolis

1.2.1 Rinconada

1.2.3 La Falda

1.2.4 Barrio Obrero

1.2.5 Country Oeste

1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3

1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde

Sector norte del barrio San Francisco. Manzanas 1077, 1078, 1079, 1080, 1081, 1082, 1083 y 1090.

Sector 2 Arco de Portezuelo:

Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.

Sector 1 La Barra ? Manantiales

1.4 Barrio Jardín

Predios ubicados en Balneario Buenos Aires al norte de la calle Nº 48, La Bota, Balneario El Tesoro, en zona descripta en el Art. 344 del T.O.N.E. y manzanas 133 a 157.

Sector 2 José Ignacio

2.2.2 La Juanita en los predios ubicados en las siguientes manzanas: 25, 26, 27, 40, 41, 42, 47 a 52, 54 a 63 y 67 a 74.

En todos los casos anteriores que pertenezcan a las categorías:

Viviendas Individuales: A) Económicas, B) Medianas y C) Confortables;

Industrias y Comercio: A) Sencillo, debiendo abonar únicamente un sellado completo administrativo, necesario para el ingreso del trámite por la Dirección de Administración Documental. Los restantes casos deberán abonar tasas de construcción conforme a la normativa vigente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 6

Artículo D.675

Todas aquellas construcciones cuya regularización sea autorizada y que se encuentren ubicadas en áreas balnearias o se trate de una Industria o Comercio en las categorías B), C), D) y E) abonarán un recargo de 1 (una) vez las tasas de construcción. Dicho recargo deberá ser abonado en un plazo no mayor a 3 (tres) meses a partir de la notificación de la autorización de la regularización correspondiente. En caso contrario, la autorización concedida caducará. Aquellas construcciones que se regularicen en cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y cuya antigüedad sea mayor a 10 (diez) años no abonarán recargo de tasas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 7
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 7

Artículo D.676

El estudio y contralor de las obras a regularizar será ejercido por la Dirección de Control Edilicio y la autorización correspondiente deberá contar con la firma de la Sub Dirección General de Urbanismo y de la Dirección de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 8
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 8

Artículo D.677

Los criterios básicos que deberá aplicar la Dirección de Control Edilicio para autorizar la regularización de la obra en el presente régimen serán los siguientes:

1. No deberá perturbarse la edificación circundante en función de las características ambientales de la zona.

2. No deberán afectarse las condiciones preexistentes relativas a la ocupación del suelo y la altura de las edificaciones vecinas.

3. La adecuación al paisaje urbano existente y deseable.

4. Las obras motivo de la regularización deberán estar totalmente terminadas al momento de la inspección técnica.

5. No se admitirá regularización de obras si en un mismo padrón se estuviesen realizando otras obras en situación irregular ante la Intendencia.

El cumplimiento de las condiciones deberá ser controlado en el lugar, previo a su autorización.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 9
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 9

Artículo D.678

Podrán ampararse al presente Decreto las obras realizadas sin permiso de construcción en las azoteas de los edificios construidos por régimen de propiedad horizontal. En caso de que no se ajusten a la normativa vigente, luego de regularizadas serán aforadas a efectos del cobro de los tributos inmobiliarios con un coeficiente igual al doble del valor del monto aplicable al resto de la unidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 10
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 10

Artículo D.679

Para contar con los beneficios del presente régimen de excepción, los interesados deberán presentar los planos de obra, indicando expresamente aquellos aspectos en que no se ajusta a las Normas de Edificación, explicitando la infracción y deberán declarar la fecha en que fueron realizadas las obras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 11
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 11

Artículo D.680

Las regulaciones que refieran a ampliaciones y/o modificaciones realizadas en unidades bajo el régimen de Propiedad Horizontal, deberán ser acompañadas de plano de mensura y Certificado Notarial en el que conste la anuencia de la Copropiedad, cuando esta última corresponda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 12
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 12

Artículo D.681

Aquellos expedientes de regularización de obras que se encuentren en trámite o en archivo sin la autorización correspondiente, podrán ser actualizados a solicitud expresa del propietario manifestando acogerse al presente Decreto. La actuación se realizará por nota, acreditando la legitimación y la vigencia del técnico responsable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 13
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 13

Artículo D.682

Las obras a regularizar deberán ajustarse a lo preceptuado en el Decreto Departamental Nº 3602/1988 (Forestación), adjuntándose gráfico ilustrativo que permita la fiscalización de su cumplimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 14
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 14

Artículo D.683

A todos aquellos contribuyentes que no hayan cancelado total o parcialmente el impuesto de edificación inapropiada y se amparen a los beneficios del presente Decreto Departamental, se les suspenderá provisoriamente el cobro de los adeudos y la generación del gravamen, que por concepto de impuesto a la edificación inapropiada pudieran tener hasta la aprobación del final de obra y la cancelación efectiva de la deuda de contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente. Una vez otorgado el final de obra y cancelada la deuda tributaria antes referida se extinguirá definitivamente el impuesto a la edificación inapropiada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 15
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 15

Artículo D.684

El presente Decreto entrará en vigencia una vez publicado en 2 (dos) medios escritos del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 16
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 16

CAPÍTULO III Dcto. 4055/2022 - Regularizar obras ejecutadas sin permiso de construcción
SECC. ÚNICA
Artículo D.707

Alcance temporal y objetivo.

Establécese un plazo de 12 (doce) meses a partir de la vigencia del presente Decreto Departamental, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción que cumplan con las siguientes condiciones que operan en forma conjunta:

a) finalizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2019;

b) que se encuentren ubicadas dentro de las siguientes zonas:

I) Sector 2 Maldonado;

II) Sector 1 Piriápolis: 1.2.1 Rinconada; 1.2.3 La Falda al este de la calle Monte Caseros; 1.2.4 Barrio Obrero; 1.2.5 Country Oeste; 1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Monte Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3.

III) Sector 2 Arco de Portezuelo: Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.

IV) Sector 1 San Carlos.

V) Sector 2 Otros centros poblados no balnearios (Pueblo Garzón, Aiguá, Pan de Azúcar y Otros Centros Poblados).

VI) Sector 1 La Barra ? Manantiales: 1.4.2 Barrio Jardín Resto solo los predios ubicados en Balneario Buenos Aires al norte de la calle 48, en La Bota y en Balneario El Tesoro en zona descripta en el artículo 344 del Decreto Departamental Nº 3718/1997.

VII) Sector José Ignacio, Balneario La Juanita, predios urbanos ubicados al norte de la Calle República Argentina en las manzanas 27, 40, 49 a 52, 54 a 61, 69 a 72.

Los interesados que hayan presentado solicitudes para regularizar obras y el trámite se encuentre archivado o tengan pendiente el dictado de resolución, podrán acceder al régimen contenido en las disposiciones del presente Decreto si se observan los requisitos antes referidos y no se hubiese realizado la gestión al amparo de los siguientes Decretos Departamentales: 3948/2016, 3991/2018,4010/2019, 4017/2019 o 4021/2020.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 1

Artículo D.708

Régimen simplificado.

El Ejecutivo Departamental podrá otorgar a quienes resulten comprendidos por este Decreto Departamental, la Habilitación Final de Obras sin controlar si se ha procedido a inscribir la obra en el Registro de la Construcción (BPS) establecido en el Decreto N° 471/81, del 16 de setiembre de 1981, debiéndose dejar constancia de tal extremo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 2

Artículo D.709

Autorización de Obras que se ajusten a la normativa.

Cométese a la Subdirección General de Urbanismo y a la Dirección de Control Edilicio la resolución de las peticiones de los interesados que refieran a regularizar obras que se ajusten a la normativa vigente, previo informe fundado de la Dirección de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 3

Artículo D.710

Tratamiento Fiscal.

4.1) Exonérase de los recargos de tasas que prevén los artículos 54 y 55 del Decreto Departamental N° 3718/1997 y la Resolución del Ejecutivo Departamental Nº 2418/998, a los interesados comprendidos en lo establecido por el Artículo precedente. (D.709)

4.2) Por las obras autorizadas que se aparten de la normativa, se deberá abonar un recargo de dos veces las tasas, exclusivamente, sobre las áreas en infracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 4

Artículo D.711

Requisitos para la Solicitud.

El procedimiento administrativo deberá iniciarse a petición de persona interesada. Para acceder a los beneficios del presente régimen de excepción, el propietario, promitente comprador o poseedor debidamente legitimado, por sí o por medio de persona autorizada, deberá presentar:

a) La solicitud por formulario específico para esta tramitación.

b) Documentación exigida por Resolución del Intendente Nº 2418/998.

c) Proyecto técnico de acuerdo al artículo del Decreto Departamental N° 3718/1997, la Resolución del Intendente Nº 2418/998 y todas las disposiciones de orden nacional que correspondan.

d) Plano de planta de las obras de Instalación Sanitaria.

e) Nota declarando la fecha de terminación de las obras (mes y año) y en caso de solicitarse tolerancia o excepción deberá contener los argumentos técnicos correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 5

Artículo D.712

Trámite único.

Se instrumentará un trámite único de Construcción e Instalación Sanitaria bajo la responsabilidad del técnico Arquitecto o Ingeniero.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 6

Artículo D.713

Instalaciones Sanitarias.

Como criterio general, para la regularización de la instalación sanitaria se considerará el buen funcionamiento de la misma. Se exigirá el cumplimiento de la normativa en cuanto a la disposición final de los efluentes y la obligatoriedad de conectarse a colector en aquellos predios frentistas a la red pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 7

Artículo D.714

Categorías no comprendidas.

Exclúyese de la aplicación de las normas del presente Decreto Departamental las construcciones por las que corresponda abonar tasas en las siguientes categorías, según el Artículo 41° del Decreto Departamental N° 3718/1997:

8.1) Viviendas individuales: Grandes Residencias de más de 300 m2, cuando se conforme una única vivienda en el padrón.

8.2) Edificios exclusivamente para industria o comercio:

I) Confortables de más de 301 m2.

II) Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos.

III) Salas de espectáculos.

8.3) Conjuntos de locales comerciales

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 8

Artículo D.715

Comisión Especial.

Créase una Comisión Asesora del Intendente integrada por cuatro representantes del Ejecutivo Departamental y tres representantes de la Junta Departamental, con sus respectivos alternos. Será cometido de la Comisión:

a) entender en las gestiones que pretendan ampararse al régimen de excepción previsto en el presente Decreto Departamental y que cumplan con los siguientes requisitos en forma conjunta:

I) que el inmueble con destino casa habitación se localice fuera de las zonas indicadas en el Artículo D.707.

II) que se deba pagar por el respectivo inmueble un monto anual que no supere en un 100% los valores mínimos establecidos en el Artículo 80 del Decreto Departamental N° 4036/2021.

b) asesorar al Intendente respecto a la conveniencia de aplicar los beneficios establecidos en este Decreto Departamental al gestionante que se presente en cumplimiento de lo dispuesto en el literal anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 9

Artículo D.716

Situaciones excepcionales.

El Intendente, previo informe de la Comisión Especial, podrá aplicar las disposiciones del presente Decreto Departamental a las gestiones que se promuevan de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 10

Artículo D.717

Remisión.

Facúltase al Intendente a disponer hasta el 100% de la remisión de las deudas por el impuesto de edificación inapropiada, para los administrados comprendidos en el Artículo 1°) del presente Decreto Departamental (D.707), una vez que se dé cumplimiento a la totalidad de las restantes obligaciones tributarias adeudadas y se obtenga el Certificado de Habilitación Final de Obras. El Intendente estará autorizado a establecer porcentajes diferenciales de remisión para los distintos grupos de sujetos pasivos, considerando el monto anual de sus ingresos y el valor imponible del inmueble.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 11

Artículo D.718

Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigencia una vez publicado en 2 (dos) medios escritos del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 12

TÍTULO II Beneficios Fiscales por Permisos de Construcción
CAPÍTULO I Decreto 3941/2015
SECC. ÚNICA
Artículo D.654

Objeto. El presente Decreto tiene como finalidad otorgar beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que antes del 31 de diciembre de 2016, gestionen un permiso de construcción e inicien en forma regular una obra nueva o la ampliación de una edificación existente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 1

Artículo D.655

Tratamiento normativo y fiscal favorable. A las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones señaladas en el artículo D.149 del Digesto Departamental, les serán aplicables los siguientes beneficios:
2.1) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2016 del pago de las Tasas de Edificación.

2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo D.149 o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del impuesto de la contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para las anualidades posteriores a la habilitación final de obras y hasta el 30 de junio de 2020.

2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 2

Artículo D.656

Obras detenidas. En los casos de construcciones detenidas al 30 de junio de 2015 autorizase a la Intendencia Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo D.150 del  Digesto Departamental siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de diciembre de 2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 3

Artículo D.657

Quedarán exoneradas en un 50% del valor del impuesto de contribución inmobiliaria las unidades de propiedad horizontal resultantes de edificaciones que hayan finalizado en forma regular sus obras a partir del 1º de julio del 2013. La exoneración se extenderá hasta el ejercicio 2020 inclusive y dejará de aplicarse si con anterioridad al mismo se produce la primer enajenación o la ocupación del bien a cualquier título. La aplicación de la presente disposición estará sujeta a que: a) las edificaciones se correspondan con el permiso de construcción aprobado; b) no exista pendiente sobre ellas ninguna observación o medida administrativa por parte de la Intendencia; c) que se cumpla con la normativa aplicable en materia de propiedad horizontal. Las exoneraciones deberán gestionarse anualmente padrón por padrón con anterioridad al 30 de noviembre de cada año y sus requisitos ajustarse a la reglamentación que oportunamente dicte el ejecutivo departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 4

Artículo D.658

Mantenimiento del fondo de gestión territorial. Al 30 de enero de 2017 la Intendencia deberá calcular los montos que no se percibieron en aplicación de la exoneración establecida en el artículo D.150, numeral 2.3, y asignar y transferir una suma equivalente al Fondo de Gestión Territorial del Departamento de Maldonado (Decreto Nº 3870, Artículo 11º) en la instancia presupuestal correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 5

Artículo D.668

Pérdida de beneficios. Los beneficios previstos en el presente Decreto se perderán por cualquiera de estas causas: a) La paralización de las obras por más de tres meses continuos, b) La falta de inicio de obras antes del 31 de diciembre de 2016, c) La no finalización de las obras antes de la culminación del actual período de gobierno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 6

Artículo D.686

Vigencia y reglamentación. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 7

CAPÍTULO II Dcto. 3962/2016 - 04009/2018 - 04026/2020
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo D.687

(OBJETO).

El presente Decreto tiene como finalidad otorgar beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que antes del 31 de diciembre de 2018 gestionen un permiso de construcción e inicien en forma regular una obra nueva o la ampliación de una edificación existente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 1

Artículo D.688

(TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE).

A las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 1º, les serán aplicables los siguientes beneficios:

2.1) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2018 del pago de las Tasas de Edificación.

2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo 1º, o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del impuesto de la contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para las anualidades posteriores a la habilitación final de obras y hasta el 30 de junio de 2020.

2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario en los siguientes porcentajes, de acuerdo al año de inicio de las obras o ampliaciones en forma regular:-

- Año 2017: 100% Exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario;

- Año 2018: 50% Exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 2

Artículo D.689

(OBRAS DETENIDAS).

En los casos de construcciones detenidas al 31 de octubre de 2016 autorizase a la Intendencia Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo 2º del presente Decreto Departamental siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de diciembre de 2017.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 3

Artículo D.690

(PÉRDIDA DE BENEFICIOS).

Los beneficios previstos en el presente se perderán por cualquiera de estas causas:

A) La paralización de las obras por más de tres meses continuos.

B) La falta de inicio de obras dentro de los seis meses de la aprobación del permiso.

C) El incumplimiento de hacer efectivo el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario, en los casos de exoneración parcial de dicho ingreso público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 4

Artículo D.691

(VIGENCIA Y REGLAMENTACIÓN).

El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 5

SECCIÓN II Prorroga
Artículo D.692

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo de vigencia del Decreto Departamental Nº 3962/2016, salvo las disposiciones referentes al Retorno por Mayor Valor Inmobiliario que no quedan comprendidas en el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04009/2018 de 2018-12-28 Artículo 1

Artículo D.693

(OBJETO). Otórganse beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que a partir de la promulgación del presente Decreto Departamental y antes del 31 de diciembre de 2021 gestionen un permiso de construcción o de urbanización (por fraccionamiento o por Ley Nº 17292) e inicien en forma regular las obras o la ampliación de una edificación existente, de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 1

Artículo D.694

(TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE). A las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en el Artículo 1º, les serán aplicables los siguientes beneficios:

2.1.) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2021 del pago de las Tasas de División, Reparcelamiento, Fraccionamiento y Refraccionamiento de Bienes Inmuebles para aquellos casos en que la urbanización demande la ejecución de obras de Infraestructura y de Edificación.

2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo 1º, o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para los dos ejercicios posteriores a la habilitación final de obras.

2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 2

Artículo D.695

(OBRAS DETENIDAS). Autorízase al Ejecutivo Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo 2º del presente Decreto Departamental, para construcciones detenidas, siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de diciembre de 2020; en este caso, para la exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario deberá seguirse el procedimiento previsto en los Artículos 102º y 103º del Decreto Departamental Nº 3947/2016. A los efectos del presente Artículo se considerarán obras detenidas las que hayan verificado los supuestos de caducidad, previstos en el Artículo 28º del Tone.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 3

Artículo D.696

(PÉRDIDA DE BENEFICIOS). Los beneficios previstos en el presente acto legislativo se perderán por cualquiera de estas causas:

A) La paralización de las obras por más de tres meses continuos.

B) La falta de inicio de obras dentro de los seis meses de la aprobación del permiso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 4

Artículo D.697

(OBRAS AUTORIZADAS POR DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3965/2017). Autorízase a la Intendencia el otorgamiento de la reválida a aquellos proyectos aprobados por vía de excepción a la normativa vigente al amparo del Decreto Departamental Nº 3965/2017, que hayan caducado por no haber cumplido con los plazos dispuestos en su Artículo 1º literales a y b, y que se presenten antes del 30 de setiembre de 2020, previa anuencia de la Junta Departamental. El proyecto objeto de la reválida deberá cumplir con el Decreto Departamental Nº 3965/2017. A los proyectos previstos en esta disposición se le aplicarán los beneficios fiscales previstos en el Artículo 2º del presente Decreto, incluso para aquellos que se ampararon a la prórroga dispuesta por el Decreto Departamental Nº 4009/2018.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 5

Artículo D.698

(INCENTIVO A LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA PERMANENTE). Los proyectos de vivienda multifamiliar, en bloque o en conjunto de viviendas individuales o apareadas con destino vivienda permanente podrán solicitar parámetros opcionales si:

a) se ubican en las siguientes zonas:

- Maldonado - Sector 2 (Región Maldonado-Punta del Este)

- San Carlos - Sector 1 (Centros Poblados no Balnearios)

- Subzona 2.4 Barrio Obrero - Sector Piriápolis (Región Piriápolis, Punta Colorada y Solís)

- Subzona 2.2.4 Resto del sector - Aiguá (Otros Centros Poblados no Balnearios).

b) se presentan con consulta de viabilidad o permiso de construcción con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Parámetros opcionales: se admitirá, por resolución fundada de la Administración, un aumento máximo de hasta un 20% en Ocupación (FOS SS, FOS y FOT) y Altura, con comunicación a la Junta Departamental. Cuando se superen dichos parámetros la aprobación de la consulta será motivo de anuencia de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 6

Artículo D.699

(VIGENCIA Y REGLAMENTACIÓN). El presente Decreto Departamental será reglamentado por el Ejecutivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 6

CAPÍTULO III Beneficios Fiscales por permisos de construcción o de urbanización - Decreto 4053/2022
SECC. ÚNICA Disposiciones generales
Artículo D.700

OBJETO.

Otórganse beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que a partir del presente ejercicio y antes del 31 de diciembre de 2024 gestionen un permiso de construcción o de urbanización (por fraccionamiento o por Ley Nº 17292) e inicien en forma regular las obras o la ampliación de una edificación existente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 4087/2023 de 2023-11-20 Artículo 1

Artículo D.701

TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE.

A las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en el Artículo , les serán aplicables los siguientes beneficios:

2.1) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2024 del pago de las Tasas de División, Reparcelamiento, Fraccionamiento y Refraccionamiento de Bienes Inmuebles para aquellos casos en que la urbanización demande la ejecución de obras de Infraestructura y de Edificación.

2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo 1º, o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, hasta cumplidos los dos ejercicios posteriores a la habilitación final de obras.

2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 4087/2023 de 2023-11-20 Artículo 2

Artículo D.702

Condición - Contralor

3.1.) El otorgamiento de los beneficios previstos en el Artículo 2º quedará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 33º del Decreto Departamental Nº 3718/1997.

3.2.) Si la Administración constatare que la edificación se encuentra terminada, procederá a notificar al técnico responsable con el objeto que solicite el correspondiente Certificado de Habilitación Final de Obras en un plazo de 30 días. De no cumplirse la intimación en plazo, el Ejecutivo Departamental quedará facultado a aplicar lo establecido en el Artículo 102º del Decreto Departamental Nº 4036/2021, sin perjuicio de otras medidas que pudieran corresponder.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 3

Dto.Jta.Dep. 3718/1997  Artículo 33  (Artículo D.34 )

Dto.Jta.Dep. 4036/2021 Artículo 102  (Artículo D.383)


Artículo D.703

OBRAS DETENIDAS.

Autorízase al Ejecutivo Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo del presente Decreto Departamental para construcciones detenidas, siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de marzo de 2024; en este caso, para la exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario deberá seguirse el procedimiento previsto en los Artículos 102º y 103º del Decreto Departamental Nº 3947/2016. A los efectos del presente Artículo se considerarán obras detenidas las que hayan verificado los supuestos de caducidad previstos en el Artículo 27º del Decreto Departamental Nº 3718/1997.

 

 

 

 

Nota: D.701D.102, D. 103, D.28.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 4087/2023 de 2023-11-20 Artículo 3

Artículo D.704

PÉRDIDA DE BENEFICIOS.

Los beneficios previstos en el presente acto legislativo se perderán por cualquiera de estas causas:

A) La paralización de las obras por más de tres meses continuos.

B) La falta de inicio de obras dentro de los seis meses de la aprobación del permiso.

C) El incumplimiento de obligaciones establecidas en el presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 7

Artículo D.705

INCENTIVO A LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA PERMANENTE.

Los proyectos de vivienda multifamiliar, en bloque o en conjunto de viviendas individuales o apareadas con destino vivienda permanente, incluyendo bloques bajos y medios (excluidos bloques altos) podrán solicitar parámetros opcionales si:

a) se ubican en las siguientes zonas:

- Maldonado - Sector 2 (Región Maldonado - Punta del Este)

- San Carlos - Sector 1 (Centros Poblados no Balnearios)

- Subzona 2.4 Barrio Obrero - Sector Piriápolis (Región Piriápolis, Punta Colorada y Solís)

- Subzona 2.2.4 Resto del sector - Aiguá (Otros Centros Poblados no Balnearios).

b) se presentan con consulta de viabilidad o permiso de construcción con anterioridad al 31 de diciembre de 2024. Parámetros opcionales: se admitirá, por resolución fundada de la Administración, un aumento máximo de hasta un 20% en Ocupación (FOS SS, FOS y FOT) y Altura, con comunicación a la Junta Departamental. Cuando se superen dichos parámetros la aprobación de la consulta será motivo de anuencia de la Junta Departamental.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 8
Dto.Jta.Dep. 4087/2023 de 2023-11-20 Artículo 4

Artículo D.706

REGLAMENTACIÓN.

El presente Decreto Departamental será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 9

TÍTULO III Decreto 3965/2017 - Complemento 3941/2015 y 3962/2016
CAP. ÚNICO Procedimiento
SECC. ÚNICA
Artículo D.659

Los Proyectos presentados al amparo de los Decretos Nº 3941/2015 y 3962/2016 y aprobados por vía de excepción a la normativa vigente por acto complejo de gobierno deberán:

a) Presentar permiso de construcción en un plazo no mayor de 60 días, a partir de la aprobación de la consulta de viabilidad.

b) La obra deberá iniciarse en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir de la aprobación del permiso de construcción.

c) La obra no podrá detenerse y se considera obra detenida aquella que cuente con una dotación de personal inferior al 50% del necesario para el tipo de construcción, según la etapa en la que se encuentre. Según resolución de la Junta Departamental previo informe de la Comisión creada en el Artículo 6º del presente Decreto.

d) Las obras deberán finalizarse en los plazos previstos en el cronograma presentado.

e) Las obras que se inicien en el año 2018 abonarán retorno por mayor valor, conforme a lo dispuesto en el Decreto 3962/2016.

f) Las obras referidas en el Artículo 1º del presente deberán acreditar previamente a la aprobación del proyecto definitivo, la viabilidad de la conexión a las redes de saneamiento y energía eléctrica y/o la categoría hotelera (en los casos que corresponda).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03965/2017 de 2017-05-11 Artículo 1

Artículo D.660

En caso de que no se cumpla con lo establecido en los literales a, b y c del Artículo 1º caducarán de pleno derecho los beneficios establecidos por los Decretos Nº 3941/2015 y Nº 3962/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03965/2017 de 2017-05-11 Artículo 2

Artículo D.661

El 70% de la mano de obra a emplear deberá haber estado registrada en el BPS de este Departamento y en caso de primer trabajo en la construcción podrá acreditarse con una constancia de domicilio. Las empresas comprendidas deberán procurar una cuota del 5% de mano de obra calificada femenina, un 5% de mano de obra no calificada femenina y un mínimo de un 4% para personas con discapacidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03965/2017 de 2017-05-11 Artículo 3

Artículo D.662

El Ejecutivo contará con 60 días para aprobar el permiso de construcción. Este plazo se interrumpirá cuando la documentación o información sea insuficiente para la aprobación del permiso de construcción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03965/2017 de 2017-05-11 Artículo 4

Artículo D.663

Aquellos proyectos que sufran modificaciones en su propuesta definitiva respecto a los parámetros excepcionados en la viabilidad otorgada, deberán volver a la Junta Departamental para su aprobación, según el Art. 21º del TONE.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03965/2017 de 2017-05-11 Artículo 5

Artículo D.664

Se creará una comisión de seguimiento del proceso de ejecución de las obras amparadas por este Decreto, que estará integrada por la Comisión de Obras Públicas de este Cuerpo e integrantes del Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03965/2017 de 2017-05-11 Artículo 6


PARTE REGLAMENTARIA
TIT. ÚNICO Reglamentación Decreto Nº 3965/2017.
CAP. ÚNICO Reglamentación de las disposiciones contenidas
SECC. ÚNICA Complemento 3941/2015 y 3962/2016
Artículo R.1

Apruébase  la siguiente reglamentación de las disposiciones contenidas en el Decreto Departamental Nº 3965/2017.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 1

Artículo R.2

El responsable técnico de la obra deberá:

a) comunicar el inicio de la obra;

b) adjuntar cronograma tipo Gantt del proceso de la obra;

c) coordinar inspección en la Dirección de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 2

Artículo R.3

Previamente a la fecha de la inspección referida en el artículo precedente, la empresa constructora responsable de la obra deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Departamental Nº 3965/2017.

Posteriormente, la acreditación de la exigencia antes referida deberá presentarse cada 12 meses, sin perjuicio de los contralores e inspecciones que realice y la documentación que requiera el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 3

Artículo R.4

En caso de que la obra se detenga, el responsable técnico deberá comunicarlo en forma escrita, expresando:

a) motivos;

b) plazo de la detención de la obra;

c) proyecto de adecuación del cronograma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 4

Artículo R.5

El Ejecutivo Departamental se expedirá respecto a si se está ante obra detenida de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º literal c) del Decreto Departamental Nº 3965/2017, previo informe de la Comisión de Seguimiento y pronunciamiento de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 5

Artículo R.6

Desígnase como representantes en forma indistinta del Ejecutivo Departamental en la Comisión de Seguimiento indicada en el Artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3965/2017 a los Arquitectos:

- Roberto Chiacchio.

- Soledad Laguarda.

- Alberto Reyes.

- Beatriz Zarauz.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 6

LIBRO XI EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN QUE PROPORCIONAN ALOJAMIENTO A PERSONAL QUE TRABAJA EN SUS OBRAS
PARTE LEGISLATIVA
TIT. ÚNICO Empresas de Construcción que Proporcionan Alojamiento a Personal que Trabaja en sus Obras
CAP. ÚNICO Empresas de Construcción que Proporcionan Alojamiento a Personal que Trabaja en sus Obras
SECC. ÚNICA
Artículo D.639

Las empresas de construcción que proporcionen alojamiento al personal que trabaje en sus obras, deberán ajustarse a las presentes disposiciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 1

Artículo D.640

El alojamiento para los obreros podrá estar ubicado dentro del predio de la obra o distante de él. En el primer caso podrá ubicarse en módulos precarios o en parte del edificio en construcción, garages u otros locales. No podrán estar en contacto directo con la vía pública, ni tener visuales que puedan crear molestias a fincas cercanas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 2

Artículo D.641

En todos los casos el alojamiento consistirá en dormitorio, comedor y gabinete higiénico.

a) DORMITORIO: Con techo liviano y paredes impermeables. Contarán con camas cuchetas, ocupando una superficie de 5 mc. por c/u. Se dotará de colchón y almohada.

b) COMEDOR: Se ubicará en sector cerrado y provisto de paredes y pisos impermeables y contarán con mesas y bancos acorde al número de funcionarios.

c) GABINETE HIGIENICO: constará de: a)-un inodoro y un lavatorio por cada diez obreros alojados, b) pisos impermeables, c) paredes revestidas hasta 2 mts. de altura, con portland lustrado o pintura "epoxi", d) duchas para agua caliente y fría.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 3

Artículo D.642

Todas las instalaciones descriptas deberán tener ventilación adecuada y luz natural, pudiéndose completar con luz artificial, cumpliéndose en tal caso con las seguridades correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 4

Artículo D.643

Las obras que alojen a uno o más serenos, deberán cumplir con las instalaciones en las condiciones expresadas en los Arts. D.640 al D.642 que anteceden, adecuadas al número de serenos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 5

Artículo D.644

Prohíbese proporcionar alojamiento a los obreros de la construcción, en todas las obras ubicadas dentro de la península de Punta del Este, desde Avda. Chiverta hasta calle 1.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 6

Artículo D.645

Sin perjuicio de la competencia con los Organismos Nacionales, la Intendencia Municipal colaborará con el contralor del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene que protejan al trabajador de las obras de construcción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 7

Artículo D.646

El incumplimiento de las disposiciones precedentes, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Art. D.22. y concordantes de la Ordenanza General de Construcciones. En caso de reincidencias podrá suspenderse el permiso de construcción, hasta tanto se regularice la situación de infracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 8

Artículo D.647

La responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza, recae sobre el técnico de la obra y la empresa constructora.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 9

Artículo D.648

En la gestión de permiso de construcción se agregarán recaudos gráficos ilustrativos del obrador y en su organización la localización de las dependencias a que se refiere la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 10