Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.627


Artículo D.627

Para el inicio de la gestión se requerirá:

1) Presentación del formulario específico para esta tramitación.

2) Documentación exigida en el Art. D.4 del T.O.N.E. y su reglamentación.

3) Proyecto técnico de acuerdo al artículo D.10 del T.O.N.E., su reglamentación y todas las disposiciones de orden Nacional que corresponda.

4) Esquema de la instalación sanitaria.

En todos los demás aspectos la gestión se regirá por lo dispuesto en el T.O.N.E. y sus reglamentaciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 11