Digesto Departamental
VOLUMEN V
LIBRO X
INCENTIVO A LAS CONSTRUCCIONES

PARTE LEGISLATIVA
TÍTULO I Incentivo a la Regularización de las Construcciones
CAPÍTULO I Dcto. 3901/2012 - Regularización obras sin permiso
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo D.617

Establécese un plazo de dos años de la vigencia del presente Decreto Departamental para regularizar las obras realizadas sin permiso de construcción finalizadas con anterioridad al 31 de Diciembre de 2011 y que se encuentran ubicadas dentro de las siguientes zonas:

 

a) Región Maldonado - Punta del Este.

Sector 2 - Maldonado

 

b) Región Piriápolis - Arco de Portezuelo - Solís.

Sector 1 - Piriápolis:

1.2.1 Rinconada

1.2.4 Barrio Obrero

1.2.5 Country Oeste

1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3

1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde

Sector 2 - Arco de Portezuelo:

Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.

 

c) Región San Carlos.

Sector 1 - San Carlos

Sector 2 - otros centros poblados no balnearios

 

d) Región La Barra - José Ignacio.

Sector 1 - La Barra - Manantiales

1.4 Barrio Jardín:

Predios ubicados en Bº Buenos Aires al norte de la calle 48 la Bota Bº El Tesoro, en zona descripta en el Art. D.377 del T.O.N.E. y manzanas 133 a 157.

Sector 2 - José Ignacio

2.2.2 La Juanita en los predios ubicados en las siguientes manzanas: 25, 26, 27, 40, 41, 42, 47 a 52, 54 a 63 y 67 a 74.

 

e) Padrones Rurales.

No incluidos en los alcances del Art. D.2 del T.O.N.E.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 1

Artículo D.618

No serán abarcadas por el presente Decreto las construcciones que les corresponda abonar tasas en las siguientes categorías según el Artículo D.42 del T.O.N.E.

1) Viviendas individuales

 

2) Grandes Residencias de más de 300 m2, cuando se conforme una única vivienda en el padrón, salvo que no estén incluidas en el alcance del Artículo D.2 del T.O.N.E.

 

3) Edificios exclusivamente para industria o comercio

c) Confortables de más de 301 m2.

d) Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos.

e) Salas de espectáculos.

 

4) Conjuntos de locales comerciales

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 2

Artículo D.619

Podrán realizar el trámite de regularización de edificaciones los titulares de derechos reales del inmueble o los poseedores declarados judicialmente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 3

Artículo D.620

Las situaciones amparadas por los artículos D.617 y D.618 del presente Decreto que se presenten en forma voluntaria a regularizar sus propiedades estarán exoneradas de los recargos de tasas que prevén los Arts. Nº 54 y Nº 55 del Decreto 3718 (D.55 y D.56) T.O.N.E. y Resolución Nº 2418/98 siempre que las obras se ajusten a la normativa vigente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 4

Artículo D.621

En los casos de que existan obras que se aparten de las normativas vigentes y se enmarquen en los siguientes criterios:

- La construcción a regularizar no debe perturbar la edificación circundante ni el entorno urbano.

- Las obras a regularizar deberán cumplir con los requisitos mínimos de higiene establecidos en el T.O.N.E.

- El exceso de los factores de ocupación (FOS, FOT) no podrá superar el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio.

- El exceso en la altura no podrá superar el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio.

- La ocupación de retiro lateral y de fondo no admitido por la Ordenanza vigente sea inferior a 20 m2.

- El estudio y contralor de las obras a regularizar serán ejercidas por la División de Control Edilicio y su autorización deberá contar con la firma conjunta del Subdirector General de Planeamiento Urbano y Territorial y del encargado de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 5

Artículo D.622

Las obras a regularizar no comprendidas por los Artículos D.620 y D.621 se gestionarán de acuerdo al artículo D.22 del T.O.N.E. (por acto complejo de gobierno).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 6

Artículo D.623

Las obras autorizadas al amparo de los artículos D.621 y D.622, deberán abonar un recargo de dos veces las tasas exclusivamente sobre las áreas en infracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 7

Artículo D.624

Todos los expedientes que se encuentren en trámite o archivados podrán ampararse a este Decreto a solicitud de propietario o poseedor declarado judicialmente y el técnico actuando conjuntamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 8

Artículo D.625

La Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial organizará una sección para la evacuación previa de las consultas sobre la viabilidad de las gestiones a realizarse.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 9

Artículo D.626

Se instrumentará un trámite único de Construcción e Instalación Sanitaria bajo la responsabilidad del técnico Arquitecto o Ingeniero.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 10

Artículo D.627

Para el inicio de la gestión se requerirá:

1) Presentación del formulario específico para esta tramitación.

2) Documentación exigida en el Art. D.4 del T.O.N.E. y su reglamentación.

3) Proyecto técnico de acuerdo al artículo D.10 del T.O.N.E., su reglamentación y todas las disposiciones de orden Nacional que corresponda.

4) Esquema de la instalación sanitaria.

En todos los demás aspectos la gestión se regirá por lo dispuesto en el T.O.N.E. y sus reglamentaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 11

Artículo D.628

Como criterio general para la regularización de la instalación sanitaria se considerará el buen funcionamiento de la misma. Se exigirá el cumplimiento de la normativa en cuanto a la disposición final de los efluentes y obligatoriedad de conectarse a colector si fuera frentista al mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 12

Artículo D.629

A los efectos de amparar a los titulares de las obras que no se encuentren en condiciones económicas de contratar los servicios de un profesional en el ejercicio liberal, la Intendencia de Maldonado pondrá a disposición de los mismos un profesional "Arquitecto de Oficio" contratado en el marco del Convenio firmado con la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 13

Artículo D.630

Los honorarios profesionales y las tasas de edificación para quienes se amparen en el Plan de Arquitecto de Oficio podrán ser abonados al contado o mediante convenio de facilidades de pago, hasta en un máximo de treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas en Unidades Indexadas hasta la extinción total de la obligación. La primera cuota se abonará al firmar el convenio y el plazo para pagar las restantes cuotas quedará definido en el mismo, aplicándose el valor de la Unidad indexada vigente al último día del mes anterior. El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas.

Las deudas impagas se cobrarán conjuntamente con el tributo de contribución inmobiliaria del inmueble y estarán afectadas por los recargos y multas previstas en el artículo 2º del Decreto 3712 (D.2 TONE).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 14

Artículo D.631

Serán pasibles de los beneficios del artículo D.629 todos aquellos que acrediten que la obra a regularizar es su vivienda permanente y única propiedad en el territorio nacional, que los ingresos mensuales del núcleo familiar no supere las 80 U.R y su antigüedad de residencia en el Departamento de Maldonado sea Mayor a tres años.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 15

Artículo D.632

Podrán exonerar el pago de tasas de construcción dentro del Plan de Arquitecto de Oficio aquellos que cumpliendo las condiciones generales acrediten ser jubilados o pensionistas de más de 60 años de edad, cuando los ingresos mensuales del núcleo familiar no superen las 30 U.R.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 16

Artículo D.633

Podrán exonerar el pago de honorarios profesionales y tasas de construcción dentro del Plan de Arquitecto de Oficio, aquellas que cumpliendo con las condiciones generales acrediten ser mujeres jefas de hogar con discapacitados o hijos menores a cargo, cuando los ingresos mensuales del núcleo familiar no superen las 50 U.R.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 17

Artículo D.634

El trámite para la inclusión al Convenio Arquitecto de Oficio se efectuará en la misma sección en la que se evacúen las consultas previas nombradas en el Art. D.629.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 18

Artículo D.635

La Intendencia de Maldonado podrá poner a disposición de quienes acrediten necesitarlo a través de los planes previstos por las Direcciones de Integración y Desarrollo Social y Planeamiento Urbano y Territorial cumpliendo con los requisitos exigidos, banco de materiales y asistencia técnica para efectuar las reformas necesarias para cumplir con las normativas y efectuar las conexiones al colector y asistencia de otros profesionales (Ing. Agrimensor, Escribano, etc).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 19

Artículo D.636

A los efectos de lo establecido en el Art. D.635 del presente los honorarios y gastos que se generen, podrán ser abonados al contado o mediante convenio de facilidades de pago, hasta en un máximo de treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas en Unidades Indexadas hasta la extinción total de la obligación. La primera cuota se abonará al firmar el convenio y el plazo para pagar las restantes cuotas quedará definido en el mismo, aplicándose el valor de la Unidad Indexada vigente al último día del mes anterior. El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas.

Las deudas impagas se cobrarán conjuntamente con el tributo de contribución inmobiliaria del inmueble y estarán afectadas por los recargos y multas previstas en el artículo 2 del Decreto 3712.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 20

Artículo D.637

Todos aquellos cuya propiedad no se encuentre dentro de la zonificación del Artículo D.617 y cumplan con las exigencias de los artículos D.618 y D.631, podrán ampararse a los beneficios del presente Decreto siguiendo los procedimientos estipulados en el Art. D.637 del T.O.N.E.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 21

Artículo D.638

Cuando por vía de excepción se autorice en carácter precario y revocable una regularización de obras o gestión de construcción, cualquiera sea su carácter, se deberá dejar constancia de las mismas en planos de construcción y/o certificado de habilitación de final de obras, no correspondiendo en ningún caso su anotación en títulos de propiedad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3717 de 1997-12-12 Artículo 1

Artículo D.639

(Prorroga) Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 3901/2012 (incentivo a la regularización de las construcciones) por el plazo de 2 años, a partir de la fecha de su vencimiento, el 3 de enero de 2015.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3930 de 2014-11-18 Artículo 1

SECCIÓN II Dcto. 3948/2016 - Ampliación
Artículo D.640

Establécese el plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la vigencia del presente Decreto Departamental, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción en el Departamento de Maldonado, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Los apartamientos que estas obras presenten a las normas que regulan la construcción en el ámbito departamental, serán analizados por los servicios técnicos, de acuerdo a los criterios básicos que se establecen en el presente Decreto y pasarán a la Junta Departamental en caso de corresponder por razones de juricidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 1

Artículo D.641

El Ejecutivo Departamental instrumentará para los casos previstos en el Artículo anterior un trámite único de albañilería y sanitaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 2

Artículo D.642

Dentro del plazo previsto en el Artículo 1°), el propietario, promitente comprador o poseedor debidamente legitimado, deberá presentar la solicitud por formulario, conjuntamente con un técnico registrado ante la Administración, presentando documento que acredite situación regular de pagos de tributos inmobiliarios ante la Intendencia Departamental de Maldonado; sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2°) del presente respecto al impuesto de edificación inapropiada; certificado técnico que informe sobre antigüedad de las construcciones y certificado notarial referido a la calidad invocada. El gestionante deberá presentar en un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir del ingreso del trámite, los recaudos gráficos correspondientes, según lo establecido en el Artículo 9°) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, el que podrá exceder el término establecido en el Artículo 1°). La no presentación de los recaudos en los plazos establecidos, hará perder todo derecho del interesado para acogerse a estas disposiciones. En este caso, podrá reiniciar el trámite, si estuviese aún dentro del plazo de vigencia del presente acto legislativo

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03991/2018 de 2018-05-22 Artículo 3

Modificado en prórroga dispuesta por Decreto N° 03991/2018


Artículo D.643

La Intendencia podrá otorgar a quienes se amparen a este Decreto, la Habilitación Final de Obras, sin controlar si se ha procedido a inscribir la obra en el Registro de la Construcción (Banco de Previsión Social) establecido en el Decreto Nº 471/81 del 16 de setiembre de 1981, debiéndose dejar constancia de tal extremo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 4

Artículo D.644

Las construcciones se clasificarán de la siguiente manera a los efectos del presente Decreto:

1) VIVIENDAS INDIVIDUALES:

A) Viviendas Económicas: serán aquellas que tengan una superficie de hasta 100 metros cuadrados.

B) Viviendas Medianas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 101 y 150 metros cuadrados.

C) Viviendas Confortables: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 151 y 200 metros cuadrados.

D) Viviendas Suntuosas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 201 y 300 metros cuadrados.

E) Grandes Residencias: serán aquellas que cuentan con una superficie mayor a 301 metros cuadrados o cualquier área con piscina.

2) BLOQUES O CONJUNTOS DE BLOQUES: Se tipifican como categoría B), excepto cuando haya una o más unidades que sobrepasen los 100 metros cuadrados del área o posean más de dos baños, en cuyo caso se aplicará el ficto de la categoría C), a toda la obra.

3) EDIFICIOS EXCLUSIVAMENTE PARA INDUSTRIAS Y COMERCIO:

A) Sencillo: hasta 100 metros cuadrados.

B) Mediano: entre 101 y 300 metros cuadrados.

C) Confortable: más de 301 metros cuadrados.

D) Hoteles, confiterías y otros establecimientos gastronómicos.

E) Salas de espectáculos.

4) CONJUNTO DE LOCALES COMERCIALES:

Se aplicarán las categorías precedentes según el área del conjunto.

5) OTROS

Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 5

Artículo D.645

Exonérase el pago de tasas de edificación, a aquellas viviendas a regularizar que se encuentren ubicadas en:

Sector 2 de Maldonado

Sector San Carlos

Padrones rurales al norte de la Ruta Nº 9

Otros centros poblados no balnearios

Sector 1 Piriápolis

1.2.1 Rinconada

1.2.3 La Falda

1.2.4 Barrio Obrero

1.2.5 Country Oeste

1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3

1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde

Sector norte del barrio San Francisco. Manzanas 1077, 1078, 1079, 1080, 1081, 1082,1083 y 1090.

Sector 2 Arco de Portezuelo: Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.

Sector 1 La Barra - Manantiales

1.4 Barrio Jardín

Predios ubicados en Balneario Buenos Aires al norte de la calle Nº 48, la Bota, Balneario El Tesoro, en zona descripta en el Art. 344 del T.O.N.E. y manzanas 133 a 157.

Sector 2 José Ignacio

2.2.2 La Juanita en los predios ubicados en las siguientes manzanas: 25, 26, 27, 40, 41, 42, 47 a 52, 54 a 63 y 67 a 74.

En todos los casos anteriores que pertenezcan a las categorías: Viviendas Individuales: A) Económicas, B) Medianas y C) Confortables; Industrias y Comercio: A) Sencillo, debiendo abonar únicamente un sellado completo administrativo, necesario para el ingreso del trámite por la Dirección de Administración Documental. Los restantes casos deberán abonar tasas de construcción conforme a la normativa vigente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 6

Artículo D.646

Todas aquellas construcciones cuya regularización sea autorizada y que se encuentren ubicadas en áreas balnearias o se trate de una Industria o Comercio en las categorías B), C), D) y E) abonarán un recargo de 1 (una) vez las tasas de construcción.

Dicho recargo deberá ser abonado en un plazo no mayor a 3 (tres) meses a partir de la notificación de la autorización de la regularización correspondiente. En caso contrario, la autorización concedida caducará. Aquellas construcciones que se regularicen en cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y cuya antigüedad sea mayor a 10 (diez) años no abonarán recargo de tasas.


Artículo D.647

El estudio y contralor de las obras a regularizar será ejercido por la Dirección de Control Edilicio, y la autorización correspondiente deberá contar con la firma de la Sub Dirección General de Urbanismo y de la Dirección de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 8

Artículo D.648

Los criterios básicos que deberá aplicar la Dirección de Control Edilicio para autorizar la regularización de la obra en el presente régimen serán los siguientes:

1. No deberá perturbarse la edificación circundante en función de las características ambientales de la zona.

2. No deberán afectarse las condiciones preexistentes relativas a la ocupación del suelo y la altura de las edificaciones vecinas.

3. La adecuación al paisaje urbano existente y deseable.

4. Las obras motivo de la regularización deberán estar totalmente terminadas al momento de la inspección técnica.

5. No se admitirá regularización de obras si en un mismo padrón, se estuviesen realizando otras obras en situación irregular ante la Intendencia.

El cumplimiento de las condiciones deberá ser controlado en el lugar, previo a su autorización.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 9

Artículo D.649

Podrán ampararse al presente Decreto las obras realizadas sin permiso de construcción en las azoteas de los edificios construidos por régimen de propiedad horizontal. En caso de que no se ajusten a la normativa vigente, luego de regularizadas serán aforadas a efectos del cobro de la Contribución Inmobiliaria con un coeficiente igual al doble del valor del monto aplicable al resto de la unidad.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 10

Artículo D.650

Para contar con los beneficios del presente régimen de excepción, los interesados deberán presentar los planos de obra, indicando expresamente aquellos aspectos en que no se ajusta a las Normas de Edificación, explicitando la infracción y deberán declarar la fecha en que fueron realizadas las obras.

En casos de solicitarse una tolerancia o excepción, deberá adjuntarse una nota con los argumentos técnicos correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 11

Artículo D.651

Las regulaciones que refieran a ampliaciones y/o modificaciones realizadas en unidades bajo el régimen de Propiedad Horizontal, deberán ser acompañadas de plano de mensura y Certificado Notarial en el que conste la anuencia de la Copropiedad, cuando esta última corresponda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 11

Artículo D.652

Aquellos expedientes de regularización de obras que se encuentren en trámite o en archivo sin la autorización correspondiente, podrán ser actualizados a solicitud expresa del propietario manifestando acogerse al presente Decreto. La actuación se realizará por nota, acreditando la condición de propietario y la vigencia del técnico responsable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º. (D.642)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 13

Artículo D.653

Las obras a regularizar deberán ajustarse a lo preceptuado en el Decreto Departamental Nº 3602/1988 (Forestación), adjuntándose gráfico ilustrativo que permita la fiscalización de su cumplimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 14

SECCIÓN III Dcto. 3977/2017 - Prorrogas
Artículo D.665

Prorrógase hasta el 1º de julio de 2018 la vigencia de las previsiones contenidas en el Decreto Departamental Nº 3948/2016

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03977/2017 de 2017-11-28 Artículo 1

Artículo D.666

Prorrógase la vigencia de las previsiones contenidas en el Decreto Departamental Nº 3948/2016 hasta el 1° de julio de 2019, teniendo presente lo preceptuado en el Artículo 3°) del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03991/2018 de 2018-05-22 Artículo 1

Artículo D.667

A todos aquellos contribuyentes que no hayan cancelado total o parcialmente el impuesto de edificación inapropiada y se amparen a los beneficios del Decreto Departamental Nº 3948/2016 y la presente prórroga, se les suspenderá provisoriamente el cobro de los adeudos y la generación del gravamen, que por concepto de impuesto a la edificación inapropiada pudieran tener hasta la aprobación del final de obra y la cancelación efectiva de la deuda de contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente. Una vez otorgado el final de obra y cancelada la deuda tributaria antes referida se extinguirá definitivamente el impuesto a la edificación inapropiada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03991/2018 de 2018-05-22 Artículo 2

CAPÍTULO II Dcto. 4010/2019 y Dcto. 4017/2019 - Regularizar obras ejecutadas sin permiso de construcción
SECC. ÚNICA
Artículo D.669

Establécese un plazo excepcional hasta el 31 de diciembre de 2019, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción en el Departamento de Maldonado, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Los apartamientos que estas obras presenten a las normas que regulan la construcción, serán analizados por los servicios técnicos, de acuerdo a los criterios básicos que se establecen en el presente Decreto y pasarán a la Junta Departamental en caso de corresponder por razones de juridicidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 1

Artículo D.669.1

Establécese un plazo excepcional hasta el 30 de junio de 2020, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción en el Departamento de Maldonado, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Los apartamientos que estas obras presenten a las normas que regulan la construcción, serán analizados por los servicios técnicos, de acuerdo a los criterios básicos que se establecen en el presente Decreto y pasarán a la Junta Departamental en caso de corresponder por razones de juridicidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 1

Artículo D.670

El Ejecutivo Departamental instrumentará para los casos previstos en el Artículo anterior un trámite único de albañilería y sanitaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 2

Artículo D.671

Dentro del plazo previsto en el Artículo 1º), el propietario, promitente comprador o poseedor debidamente legitimado, deberá presentar la solicitud por formulario, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos en un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir del ingreso del trámite, el que podrá exceder el término establecido en el Artículo 1º:

a) firma de técnico registrado ante la Administración;

b) documento que acredite situación regular de pagos de tributos inmobiliarios ante la Intendencia Departamental de Maldonado; sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 15º) del presente respecto al impuesto de edificación inapropiada;

c) certificado técnico que informe sobre antigüedad de las construcciones y certificado notarial referido a la calidad invocada;

d) recaudos gráficos correspondientes, según lo establecido en el Artículo 9º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997.

El no cumplimiento de los requisitos antes referidos, hará perder todo derecho del interesado para acogerse al presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 3

Artículo D.672

La Intendencia podrá otorgar a quienes se amparen a este Decreto, la Habilitación Final de Obras, sin controlar si se ha procedido a inscribir la obra en el Registro de la Construcción (Banco de Previsión Social) establecido en el Decreto Nº 471/81 del 16 de setiembre de 1981, debiéndose dejar constancia de tal extremo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 4
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 4

Artículo D.673

Las construcciones se clasificarán de la siguiente manera a los efectos del presente Decreto:

1) VIVIENDAS INDIVIDUALES:

A) Viviendas Económicas: serán aquellas que tengan una superficie de hasta 100 metros cuadrados.

B) Viviendas Medianas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 101 y 150 metros cuadrados.

C) Viviendas Confortables: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 151 y 200 metros cuadrados.

D) Viviendas Suntuosas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 201 y 300 metros cuadrados.

E) Grandes Residencias: serán aquellas que cuentan con una superficie mayor a 301 metros cuadrados o cualquier área con piscina.

2) BLOQUES O CONJUNTOS DE BLOQUES:

Se tipifican como categoría B), excepto cuando haya una o más unidades que sobrepasen los 100 metros cuadrados del área o posean más de dos baños, en cuyo caso se aplicará el ficto de la categoría C), a toda la obra.

3) EDIFICIOS EXCLUSIVAMENTE PARA INDUSTRIAS Y COMERCIO:

A) Sencillo: hasta 100 metros cuadrados.

B) Mediano: entre 101 y 300 metros cuadrados.

C) Confortable: más de 301 metros cuadrados.

D) Hoteles, confiterías y otros establecimientos gastronómicos.

E) Salas de espectáculos.

4) CONJUNTO DE LOCALES COMERCIALES:

Se aplicarán las categorías precedentes según el área del conjunto.

5) OTROS

Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 5
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 5

Artículo D.674

Exonérase el pago de tasas de edificación a aquellas viviendas a regularizar que se encuentren ubicadas en:

Sector 2 de Maldonado

Sector San Carlos

Padrones rurales al norte de la Ruta Nº 9

Otros centros poblados no balnearios

Sector 1 Piriápolis

1.2.1 Rinconada

1.2.3 La Falda

1.2.4 Barrio Obrero

1.2.5 Country Oeste

1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3

1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde

Sector norte del barrio San Francisco. Manzanas 1077, 1078, 1079, 1080, 1081, 1082, 1083 y 1090.

Sector 2 Arco de Portezuelo:

Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.

Sector 1 La Barra ? Manantiales

1.4 Barrio Jardín

Predios ubicados en Balneario Buenos Aires al norte de la calle Nº 48, La Bota, Balneario El Tesoro, en zona descripta en el Art. 344 del T.O.N.E. y manzanas 133 a 157.

Sector 2 José Ignacio

2.2.2 La Juanita en los predios ubicados en las siguientes manzanas: 25, 26, 27, 40, 41, 42, 47 a 52, 54 a 63 y 67 a 74.

En todos los casos anteriores que pertenezcan a las categorías:

Viviendas Individuales: A) Económicas, B) Medianas y C) Confortables;

Industrias y Comercio: A) Sencillo, debiendo abonar únicamente un sellado completo administrativo, necesario para el ingreso del trámite por la Dirección de Administración Documental. Los restantes casos deberán abonar tasas de construcción conforme a la normativa vigente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 6

Artículo D.675

Todas aquellas construcciones cuya regularización sea autorizada y que se encuentren ubicadas en áreas balnearias o se trate de una Industria o Comercio en las categorías B), C), D) y E) abonarán un recargo de 1 (una) vez las tasas de construcción. Dicho recargo deberá ser abonado en un plazo no mayor a 3 (tres) meses a partir de la notificación de la autorización de la regularización correspondiente. En caso contrario, la autorización concedida caducará. Aquellas construcciones que se regularicen en cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y cuya antigüedad sea mayor a 10 (diez) años no abonarán recargo de tasas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 7
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 7

Artículo D.676

El estudio y contralor de las obras a regularizar será ejercido por la Dirección de Control Edilicio y la autorización correspondiente deberá contar con la firma de la Sub Dirección General de Urbanismo y de la Dirección de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 8
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 8

Artículo D.677

Los criterios básicos que deberá aplicar la Dirección de Control Edilicio para autorizar la regularización de la obra en el presente régimen serán los siguientes:

1. No deberá perturbarse la edificación circundante en función de las características ambientales de la zona.

2. No deberán afectarse las condiciones preexistentes relativas a la ocupación del suelo y la altura de las edificaciones vecinas.

3. La adecuación al paisaje urbano existente y deseable.

4. Las obras motivo de la regularización deberán estar totalmente terminadas al momento de la inspección técnica.

5. No se admitirá regularización de obras si en un mismo padrón se estuviesen realizando otras obras en situación irregular ante la Intendencia.

El cumplimiento de las condiciones deberá ser controlado en el lugar, previo a su autorización.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 9
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 9

Artículo D.678

Podrán ampararse al presente Decreto las obras realizadas sin permiso de construcción en las azoteas de los edificios construidos por régimen de propiedad horizontal. En caso de que no se ajusten a la normativa vigente, luego de regularizadas serán aforadas a efectos del cobro de los tributos inmobiliarios con un coeficiente igual al doble del valor del monto aplicable al resto de la unidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 10
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 10

Artículo D.679

Para contar con los beneficios del presente régimen de excepción, los interesados deberán presentar los planos de obra, indicando expresamente aquellos aspectos en que no se ajusta a las Normas de Edificación, explicitando la infracción y deberán declarar la fecha en que fueron realizadas las obras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 11
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 11

Artículo D.680

Las regulaciones que refieran a ampliaciones y/o modificaciones realizadas en unidades bajo el régimen de Propiedad Horizontal, deberán ser acompañadas de plano de mensura y Certificado Notarial en el que conste la anuencia de la Copropiedad, cuando esta última corresponda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 12
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 12

Artículo D.681

Aquellos expedientes de regularización de obras que se encuentren en trámite o en archivo sin la autorización correspondiente, podrán ser actualizados a solicitud expresa del propietario manifestando acogerse al presente Decreto. La actuación se realizará por nota, acreditando la legitimación y la vigencia del técnico responsable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 13
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 13

Artículo D.682

Las obras a regularizar deberán ajustarse a lo preceptuado en el Decreto Departamental Nº 3602/1988 (Forestación), adjuntándose gráfico ilustrativo que permita la fiscalización de su cumplimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 14
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 14

Artículo D.683

A todos aquellos contribuyentes que no hayan cancelado total o parcialmente el impuesto de edificación inapropiada y se amparen a los beneficios del presente Decreto Departamental, se les suspenderá provisoriamente el cobro de los adeudos y la generación del gravamen, que por concepto de impuesto a la edificación inapropiada pudieran tener hasta la aprobación del final de obra y la cancelación efectiva de la deuda de contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente. Una vez otorgado el final de obra y cancelada la deuda tributaria antes referida se extinguirá definitivamente el impuesto a la edificación inapropiada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 15
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 15

Artículo D.684

El presente Decreto entrará en vigencia una vez publicado en 2 (dos) medios escritos del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 16
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 16

CAPÍTULO III Dcto. 4055/2022 - Regularizar obras ejecutadas sin permiso de construcción
SECC. ÚNICA
Artículo D.707

Alcance temporal y objetivo.

Establécese un plazo de 12 (doce) meses a partir de la vigencia del presente Decreto Departamental, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción que cumplan con las siguientes condiciones que operan en forma conjunta:

a) finalizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2019;

b) que se encuentren ubicadas dentro de las siguientes zonas:

I) Sector 2 Maldonado;

II) Sector 1 Piriápolis: 1.2.1 Rinconada; 1.2.3 La Falda al este de la calle Monte Caseros; 1.2.4 Barrio Obrero; 1.2.5 Country Oeste; 1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Monte Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3.

III) Sector 2 Arco de Portezuelo: Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.

IV) Sector 1 San Carlos.

V) Sector 2 Otros centros poblados no balnearios (Pueblo Garzón, Aiguá, Pan de Azúcar y Otros Centros Poblados).

VI) Sector 1 La Barra ? Manantiales: 1.4.2 Barrio Jardín Resto solo los predios ubicados en Balneario Buenos Aires al norte de la calle 48, en La Bota y en Balneario El Tesoro en zona descripta en el artículo 344 del Decreto Departamental Nº 3718/1997.

VII) Sector José Ignacio, Balneario La Juanita, predios urbanos ubicados al norte de la Calle República Argentina en las manzanas 27, 40, 49 a 52, 54 a 61, 69 a 72.

Los interesados que hayan presentado solicitudes para regularizar obras y el trámite se encuentre archivado o tengan pendiente el dictado de resolución, podrán acceder al régimen contenido en las disposiciones del presente Decreto si se observan los requisitos antes referidos y no se hubiese realizado la gestión al amparo de los siguientes Decretos Departamentales: 3948/2016, 3991/2018,4010/2019, 4017/2019 o 4021/2020.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 1

Artículo D.708

Régimen simplificado.

El Ejecutivo Departamental podrá otorgar a quienes resulten comprendidos por este Decreto Departamental, la Habilitación Final de Obras sin controlar si se ha procedido a inscribir la obra en el Registro de la Construcción (BPS) establecido en el Decreto N° 471/81, del 16 de setiembre de 1981, debiéndose dejar constancia de tal extremo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 2

Artículo D.709

Autorización de Obras que se ajusten a la normativa.

Cométese a la Subdirección General de Urbanismo y a la Dirección de Control Edilicio la resolución de las peticiones de los interesados que refieran a regularizar obras que se ajusten a la normativa vigente, previo informe fundado de la Dirección de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 3

Artículo D.710

Tratamiento Fiscal.

4.1) Exonérase de los recargos de tasas que prevén los artículos 54 y 55 del Decreto Departamental N° 3718/1997 y la Resolución del Ejecutivo Departamental Nº 2418/998, a los interesados comprendidos en lo establecido por el Artículo precedente. (D.709)

4.2) Por las obras autorizadas que se aparten de la normativa, se deberá abonar un recargo de dos veces las tasas, exclusivamente, sobre las áreas en infracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 4

Artículo D.711

Requisitos para la Solicitud.

El procedimiento administrativo deberá iniciarse a petición de persona interesada. Para acceder a los beneficios del presente régimen de excepción, el propietario, promitente comprador o poseedor debidamente legitimado, por sí o por medio de persona autorizada, deberá presentar:

a) La solicitud por formulario específico para esta tramitación.

b) Documentación exigida por Resolución del Intendente Nº 2418/998.

c) Proyecto técnico de acuerdo al artículo del Decreto Departamental N° 3718/1997, la Resolución del Intendente Nº 2418/998 y todas las disposiciones de orden nacional que correspondan.

d) Plano de planta de las obras de Instalación Sanitaria.

e) Nota declarando la fecha de terminación de las obras (mes y año) y en caso de solicitarse tolerancia o excepción deberá contener los argumentos técnicos correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 5

Artículo D.712

Trámite único.

Se instrumentará un trámite único de Construcción e Instalación Sanitaria bajo la responsabilidad del técnico Arquitecto o Ingeniero.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 6

Artículo D.713

Instalaciones Sanitarias.

Como criterio general, para la regularización de la instalación sanitaria se considerará el buen funcionamiento de la misma. Se exigirá el cumplimiento de la normativa en cuanto a la disposición final de los efluentes y la obligatoriedad de conectarse a colector en aquellos predios frentistas a la red pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 7

Artículo D.714

Categorías no comprendidas.

Exclúyese de la aplicación de las normas del presente Decreto Departamental las construcciones por las que corresponda abonar tasas en las siguientes categorías, según el Artículo 41° del Decreto Departamental N° 3718/1997:

8.1) Viviendas individuales: Grandes Residencias de más de 300 m2, cuando se conforme una única vivienda en el padrón.

8.2) Edificios exclusivamente para industria o comercio:

I) Confortables de más de 301 m2.

II) Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos.

III) Salas de espectáculos.

8.3) Conjuntos de locales comerciales

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 8

Artículo D.715

Comisión Especial.

Créase una Comisión Asesora del Intendente integrada por cuatro representantes del Ejecutivo Departamental y tres representantes de la Junta Departamental, con sus respectivos alternos. Será cometido de la Comisión:

a) entender en las gestiones que pretendan ampararse al régimen de excepción previsto en el presente Decreto Departamental y que cumplan con los siguientes requisitos en forma conjunta:

I) que el inmueble con destino casa habitación se localice fuera de las zonas indicadas en el Artículo D.707.

II) que se deba pagar por el respectivo inmueble un monto anual que no supere en un 100% los valores mínimos establecidos en el Artículo 80 del Decreto Departamental N° 4036/2021.

b) asesorar al Intendente respecto a la conveniencia de aplicar los beneficios establecidos en este Decreto Departamental al gestionante que se presente en cumplimiento de lo dispuesto en el literal anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 9

Artículo D.716

Situaciones excepcionales.

El Intendente, previo informe de la Comisión Especial, podrá aplicar las disposiciones del presente Decreto Departamental a las gestiones que se promuevan de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 10

Artículo D.717

Remisión.

Facúltase al Intendente a disponer hasta el 100% de la remisión de las deudas por el impuesto de edificación inapropiada, para los administrados comprendidos en el Artículo 1°) del presente Decreto Departamental (D.707), una vez que se dé cumplimiento a la totalidad de las restantes obligaciones tributarias adeudadas y se obtenga el Certificado de Habilitación Final de Obras. El Intendente estará autorizado a establecer porcentajes diferenciales de remisión para los distintos grupos de sujetos pasivos, considerando el monto anual de sus ingresos y el valor imponible del inmueble.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 11

Artículo D.718

Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigencia una vez publicado en 2 (dos) medios escritos del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 12

TÍTULO II Beneficios Fiscales por Permisos de Construcción
CAPÍTULO I Decreto 3941/2015
SECC. ÚNICA
Artículo D.654

Objeto. El presente Decreto tiene como finalidad otorgar beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que antes del 31 de diciembre de 2016, gestionen un permiso de construcción e inicien en forma regular una obra nueva o la ampliación de una edificación existente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 1

Artículo D.655

Tratamiento normativo y fiscal favorable. A las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones señaladas en el artículo D.149 del Digesto Departamental, les serán aplicables los siguientes beneficios:
2.1) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2016 del pago de las Tasas de Edificación.

2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo D.149 o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del impuesto de la contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para las anualidades posteriores a la habilitación final de obras y hasta el 30 de junio de 2020.

2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 2

Artículo D.656

Obras detenidas. En los casos de construcciones detenidas al 30 de junio de 2015 autorizase a la Intendencia Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo D.150 del  Digesto Departamental siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de diciembre de 2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 3

Artículo D.657

Quedarán exoneradas en un 50% del valor del impuesto de contribución inmobiliaria las unidades de propiedad horizontal resultantes de edificaciones que hayan finalizado en forma regular sus obras a partir del 1º de julio del 2013. La exoneración se extenderá hasta el ejercicio 2020 inclusive y dejará de aplicarse si con anterioridad al mismo se produce la primer enajenación o la ocupación del bien a cualquier título. La aplicación de la presente disposición estará sujeta a que: a) las edificaciones se correspondan con el permiso de construcción aprobado; b) no exista pendiente sobre ellas ninguna observación o medida administrativa por parte de la Intendencia; c) que se cumpla con la normativa aplicable en materia de propiedad horizontal. Las exoneraciones deberán gestionarse anualmente padrón por padrón con anterioridad al 30 de noviembre de cada año y sus requisitos ajustarse a la reglamentación que oportunamente dicte el ejecutivo departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 4

Artículo D.658

Mantenimiento del fondo de gestión territorial. Al 30 de enero de 2017 la Intendencia deberá calcular los montos que no se percibieron en aplicación de la exoneración establecida en el artículo D.150, numeral 2.3, y asignar y transferir una suma equivalente al Fondo de Gestión Territorial del Departamento de Maldonado (Decreto Nº 3870, Artículo 11º) en la instancia presupuestal correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 5

Artículo D.668

Pérdida de beneficios. Los beneficios previstos en el presente Decreto se perderán por cualquiera de estas causas: a) La paralización de las obras por más de tres meses continuos, b) La falta de inicio de obras antes del 31 de diciembre de 2016, c) La no finalización de las obras antes de la culminación del actual período de gobierno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 6

Artículo D.686

Vigencia y reglamentación. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 7

CAPÍTULO II Dcto. 3962/2016 - 04009/2018 - 04026/2020
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo D.687

(OBJETO).

El presente Decreto tiene como finalidad otorgar beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que antes del 31 de diciembre de 2018 gestionen un permiso de construcción e inicien en forma regular una obra nueva o la ampliación de una edificación existente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 1

Artículo D.688

(TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE).

A las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 1º, les serán aplicables los siguientes beneficios:

2.1) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2018 del pago de las Tasas de Edificación.

2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo 1º, o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del impuesto de la contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para las anualidades posteriores a la habilitación final de obras y hasta el 30 de junio de 2020.

2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario en los siguientes porcentajes, de acuerdo al año de inicio de las obras o ampliaciones en forma regular:-

- Año 2017: 100% Exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario;

- Año 2018: 50% Exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 2

Artículo D.689

(OBRAS DETENIDAS).

En los casos de construcciones detenidas al 31 de octubre de 2016 autorizase a la Intendencia Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo 2º del presente Decreto Departamental siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de diciembre de 2017.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 3

Artículo D.690

(PÉRDIDA DE BENEFICIOS).

Los beneficios previstos en el presente se perderán por cualquiera de estas causas:

A) La paralización de las obras por más de tres meses continuos.

B) La falta de inicio de obras dentro de los seis meses de la aprobación del permiso.

C) El incumplimiento de hacer efectivo el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario, en los casos de exoneración parcial de dicho ingreso público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 4

Artículo D.691

(VIGENCIA Y REGLAMENTACIÓN).

El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 5

SECCIÓN II Prorroga
Artículo D.692

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo de vigencia del Decreto Departamental Nº 3962/2016, salvo las disposiciones referentes al Retorno por Mayor Valor Inmobiliario que no quedan comprendidas en el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04009/2018 de 2018-12-28 Artículo 1

Artículo D.693

(OBJETO). Otórganse beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que a partir de la promulgación del presente Decreto Departamental y antes del 31 de diciembre de 2021 gestionen un permiso de construcción o de urbanización (por fraccionamiento o por Ley Nº 17292) e inicien en forma regular las obras o la ampliación de una edificación existente, de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 1

Artículo D.694

(TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE). A las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en el Artículo 1º, les serán aplicables los siguientes beneficios:

2.1.) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2021 del pago de las Tasas de División, Reparcelamiento, Fraccionamiento y Refraccionamiento de Bienes Inmuebles para aquellos casos en que la urbanización demande la ejecución de obras de Infraestructura y de Edificación.

2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo 1º, o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para los dos ejercicios posteriores a la habilitación final de obras.

2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 2

Artículo D.695

(OBRAS DETENIDAS). Autorízase al Ejecutivo Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo 2º del presente Decreto Departamental, para construcciones detenidas, siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de diciembre de 2020; en este caso, para la exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario deberá seguirse el procedimiento previsto en los Artículos 102º y 103º del Decreto Departamental Nº 3947/2016. A los efectos del presente Artículo se considerarán obras detenidas las que hayan verificado los supuestos de caducidad, previstos en el Artículo 28º del Tone.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 3

Artículo D.696

(PÉRDIDA DE BENEFICIOS). Los beneficios previstos en el presente acto legislativo se perderán por cualquiera de estas causas:

A) La paralización de las obras por más de tres meses continuos.

B) La falta de inicio de obras dentro de los seis meses de la aprobación del permiso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 4

Artículo D.697

(OBRAS AUTORIZADAS POR DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3965/2017). Autorízase a la Intendencia el otorgamiento de la reválida a aquellos proyectos aprobados por vía de excepción a la normativa vigente al amparo del Decreto Departamental Nº 3965/2017, que hayan caducado por no haber cumplido con los plazos dispuestos en su Artículo 1º literales a y b, y que se presenten antes del 30 de setiembre de 2020, previa anuencia de la Junta Departamental. El proyecto objeto de la reválida deberá cumplir con el Decreto Departamental Nº 3965/2017. A los proyectos previstos en esta disposición se le aplicarán los beneficios fiscales previstos en el Artículo 2º del presente Decreto, incluso para aquellos que se ampararon a la prórroga dispuesta por el Decreto Departamental Nº 4009/2018.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 5

Artículo D.698

(INCENTIVO A LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA PERMANENTE). Los proyectos de vivienda multifamiliar, en bloque o en conjunto de viviendas individuales o apareadas con destino vivienda permanente podrán solicitar parámetros opcionales si:

a) se ubican en las siguientes zonas:

- Maldonado - Sector 2 (Región Maldonado-Punta del Este)

- San Carlos - Sector 1 (Centros Poblados no Balnearios)

- Subzona 2.4 Barrio Obrero - Sector Piriápolis (Región Piriápolis, Punta Colorada y Solís)

- Subzona 2.2.4 Resto del sector - Aiguá (Otros Centros Poblados no Balnearios).

b) se presentan con consulta de viabilidad o permiso de construcción con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Parámetros opcionales: se admitirá, por resolución fundada de la Administración, un aumento máximo de hasta un 20% en Ocupación (FOS SS, FOS y FOT) y Altura, con comunicación a la Junta Departamental. Cuando se superen dichos parámetros la aprobación de la consulta será motivo de anuencia de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 6

Artículo D.699

(VIGENCIA Y REGLAMENTACIÓN). El presente Decreto Departamental será reglamentado por el Ejecutivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 6

CAPÍTULO III Beneficios Fiscales por permisos de construcción o de urbanización - Decreto 4053/2022
SECC. ÚNICA Disposiciones generales
Artículo D.700

OBJETO.

Otórganse beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que a partir del presente ejercicio y antes del 31 de diciembre de 2024 gestionen un permiso de construcción o de urbanización (por fraccionamiento o por Ley Nº 17292) e inicien en forma regular las obras o la ampliación de una edificación existente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 4087/2023 de 2023-11-20 Artículo 1

Artículo D.701

TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE.

A las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en el Artículo , les serán aplicables los siguientes beneficios:

2.1) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2024 del pago de las Tasas de División, Reparcelamiento, Fraccionamiento y Refraccionamiento de Bienes Inmuebles para aquellos casos en que la urbanización demande la ejecución de obras de Infraestructura y de Edificación.

2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo 1º, o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, hasta cumplidos los dos ejercicios posteriores a la habilitación final de obras.

2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 4087/2023 de 2023-11-20 Artículo 2

Artículo D.702

Condición - Contralor

3.1.) El otorgamiento de los beneficios previstos en el Artículo 2º quedará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 33º del Decreto Departamental Nº 3718/1997.

3.2.) Si la Administración constatare que la edificación se encuentra terminada, procederá a notificar al técnico responsable con el objeto que solicite el correspondiente Certificado de Habilitación Final de Obras en un plazo de 30 días. De no cumplirse la intimación en plazo, el Ejecutivo Departamental quedará facultado a aplicar lo establecido en el Artículo 102º del Decreto Departamental Nº 4036/2021, sin perjuicio de otras medidas que pudieran corresponder.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 3

Dto.Jta.Dep. 3718/1997  Artículo 33  (Artículo D.34 )

Dto.Jta.Dep. 4036/2021 Artículo 102  (Artículo D.383)


Artículo D.703

OBRAS DETENIDAS.

Autorízase al Ejecutivo Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo del presente Decreto Departamental para construcciones detenidas, siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de marzo de 2024; en este caso, para la exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario deberá seguirse el procedimiento previsto en los Artículos 102º y 103º del Decreto Departamental Nº 3947/2016. A los efectos del presente Artículo se considerarán obras detenidas las que hayan verificado los supuestos de caducidad previstos en el Artículo 27º del Decreto Departamental Nº 3718/1997.

 

 

 

 

Nota: D.701D.102, D. 103, D.28.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 4087/2023 de 2023-11-20 Artículo 3

Artículo D.704

PÉRDIDA DE BENEFICIOS.

Los beneficios previstos en el presente acto legislativo se perderán por cualquiera de estas causas:

A) La paralización de las obras por más de tres meses continuos.

B) La falta de inicio de obras dentro de los seis meses de la aprobación del permiso.

C) El incumplimiento de obligaciones establecidas en el presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 7

Artículo D.705

INCENTIVO A LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA PERMANENTE.

Los proyectos de vivienda multifamiliar, en bloque o en conjunto de viviendas individuales o apareadas con destino vivienda permanente, incluyendo bloques bajos y medios (excluidos bloques altos) podrán solicitar parámetros opcionales si:

a) se ubican en las siguientes zonas:

- Maldonado - Sector 2 (Región Maldonado - Punta del Este)

- San Carlos - Sector 1 (Centros Poblados no Balnearios)

- Subzona 2.4 Barrio Obrero - Sector Piriápolis (Región Piriápolis, Punta Colorada y Solís)

- Subzona 2.2.4 Resto del sector - Aiguá (Otros Centros Poblados no Balnearios).

b) se presentan con consulta de viabilidad o permiso de construcción con anterioridad al 31 de diciembre de 2024. Parámetros opcionales: se admitirá, por resolución fundada de la Administración, un aumento máximo de hasta un 20% en Ocupación (FOS SS, FOS y FOT) y Altura, con comunicación a la Junta Departamental. Cuando se superen dichos parámetros la aprobación de la consulta será motivo de anuencia de la Junta Departamental.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 8
Dto.Jta.Dep. 4087/2023 de 2023-11-20 Artículo 4

Artículo D.706

REGLAMENTACIÓN.

El presente Decreto Departamental será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 9

TÍTULO III Decreto 3965/2017 - Complemento 3941/2015 y 3962/2016
CAP. ÚNICO Procedimiento
SECC. ÚNICA
Artículo D.659

Los Proyectos presentados al amparo de los Decretos Nº 3941/2015 y 3962/2016 y aprobados por vía de excepción a la normativa vigente por acto complejo de gobierno deberán:

a) Presentar permiso de construcción en un plazo no mayor de 60 días, a partir de la aprobación de la consulta de viabilidad.

b) La obra deberá iniciarse en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir de la aprobación del permiso de construcción.

c) La obra no podrá detenerse y se considera obra detenida aquella que cuente con una dotación de personal inferior al 50% del necesario para el tipo de construcción, según la etapa en la que se encuentre. Según resolución de la Junta Departamental previo informe de la Comisión creada en el Artículo 6º del presente Decreto.

d) Las obras deberán finalizarse en los plazos previstos en el cronograma presentado.

e) Las obras que se inicien en el año 2018 abonarán retorno por mayor valor, conforme a lo dispuesto en el Decreto 3962/2016.

f) Las obras referidas en el Artículo 1º del presente deberán acreditar previamente a la aprobación del proyecto definitivo, la viabilidad de la conexión a las redes de saneamiento y energía eléctrica y/o la categoría hotelera (en los casos que corresponda).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03965/2017 de 2017-05-11 Artículo 1

Artículo D.660

En caso de que no se cumpla con lo establecido en los literales a, b y c del Artículo 1º caducarán de pleno derecho los beneficios establecidos por los Decretos Nº 3941/2015 y Nº 3962/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03965/2017 de 2017-05-11 Artículo 2

Artículo D.661

El 70% de la mano de obra a emplear deberá haber estado registrada en el BPS de este Departamento y en caso de primer trabajo en la construcción podrá acreditarse con una constancia de domicilio. Las empresas comprendidas deberán procurar una cuota del 5% de mano de obra calificada femenina, un 5% de mano de obra no calificada femenina y un mínimo de un 4% para personas con discapacidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03965/2017 de 2017-05-11 Artículo 3

Artículo D.662

El Ejecutivo contará con 60 días para aprobar el permiso de construcción. Este plazo se interrumpirá cuando la documentación o información sea insuficiente para la aprobación del permiso de construcción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03965/2017 de 2017-05-11 Artículo 4

Artículo D.663

Aquellos proyectos que sufran modificaciones en su propuesta definitiva respecto a los parámetros excepcionados en la viabilidad otorgada, deberán volver a la Junta Departamental para su aprobación, según el Art. 21º del TONE.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03965/2017 de 2017-05-11 Artículo 5

Artículo D.664

Se creará una comisión de seguimiento del proceso de ejecución de las obras amparadas por este Decreto, que estará integrada por la Comisión de Obras Públicas de este Cuerpo e integrantes del Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03965/2017 de 2017-05-11 Artículo 6


PARTE REGLAMENTARIA
TIT. ÚNICO Reglamentación Decreto Nº 3965/2017.
CAP. ÚNICO Reglamentación de las disposiciones contenidas
SECC. ÚNICA Complemento 3941/2015 y 3962/2016
Artículo R.1

Apruébase  la siguiente reglamentación de las disposiciones contenidas en el Decreto Departamental Nº 3965/2017.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 1

Artículo R.2

El responsable técnico de la obra deberá:

a) comunicar el inicio de la obra;

b) adjuntar cronograma tipo Gantt del proceso de la obra;

c) coordinar inspección en la Dirección de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 2

Artículo R.3

Previamente a la fecha de la inspección referida en el artículo precedente, la empresa constructora responsable de la obra deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Departamental Nº 3965/2017.

Posteriormente, la acreditación de la exigencia antes referida deberá presentarse cada 12 meses, sin perjuicio de los contralores e inspecciones que realice y la documentación que requiera el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 3

Artículo R.4

En caso de que la obra se detenga, el responsable técnico deberá comunicarlo en forma escrita, expresando:

a) motivos;

b) plazo de la detención de la obra;

c) proyecto de adecuación del cronograma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 4

Artículo R.5

El Ejecutivo Departamental se expedirá respecto a si se está ante obra detenida de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º literal c) del Decreto Departamental Nº 3965/2017, previo informe de la Comisión de Seguimiento y pronunciamiento de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 5

Artículo R.6

Desígnase como representantes en forma indistinta del Ejecutivo Departamental en la Comisión de Seguimiento indicada en el Artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3965/2017 a los Arquitectos:

- Roberto Chiacchio.

- Soledad Laguarda.

- Alberto Reyes.

- Beatriz Zarauz.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 6