Digesto Departamental

Artículo D.617

Establécese un plazo de dos años de la vigencia del presente Decreto Departamental para regularizar las obras realizadas sin permiso de construcción finalizadas con anterioridad al 31 de Diciembre de 2011 y que se encuentran ubicadas dentro de las siguientes zonas:

 

a) Región Maldonado - Punta del Este.

Sector 2 - Maldonado

 

b) Región Piriápolis - Arco de Portezuelo - Solís.

Sector 1 - Piriápolis:

1.2.1 Rinconada

1.2.4 Barrio Obrero

1.2.5 Country Oeste

1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3

1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde

Sector 2 - Arco de Portezuelo:

Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.

 

c) Región San Carlos.

Sector 1 - San Carlos

Sector 2 - otros centros poblados no balnearios

 

d) Región La Barra - José Ignacio.

Sector 1 - La Barra - Manantiales

1.4 Barrio Jardín:

Predios ubicados en Bº Buenos Aires al norte de la calle 48 la Bota Bº El Tesoro, en zona descripta en el Art. D.377 del T.O.N.E. y manzanas 133 a 157.

Sector 2 - José Ignacio

2.2.2 La Juanita en los predios ubicados en las siguientes manzanas: 25, 26, 27, 40, 41, 42, 47 a 52, 54 a 63 y 67 a 74.

 

e) Padrones Rurales.

No incluidos en los alcances del Art. D.2 del T.O.N.E.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 1

Artículo D.618

No serán abarcadas por el presente Decreto las construcciones que les corresponda abonar tasas en las siguientes categorías según el Artículo D.42 del T.O.N.E.

1) Viviendas individuales

 

2) Grandes Residencias de más de 300 m2, cuando se conforme una única vivienda en el padrón, salvo que no estén incluidas en el alcance del Artículo D.2 del T.O.N.E.

 

3) Edificios exclusivamente para industria o comercio

c) Confortables de más de 301 m2.

d) Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos.

e) Salas de espectáculos.

 

4) Conjuntos de locales comerciales

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 2

Artículo D.619

Podrán realizar el trámite de regularización de edificaciones los titulares de derechos reales del inmueble o los poseedores declarados judicialmente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 3

Artículo D.620

Las situaciones amparadas por los artículos D.617 y D.618 del presente Decreto que se presenten en forma voluntaria a regularizar sus propiedades estarán exoneradas de los recargos de tasas que prevén los Arts. Nº 54 y Nº 55 del Decreto 3718 (D.55 y D.56) T.O.N.E. y Resolución Nº 2418/98 siempre que las obras se ajusten a la normativa vigente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 4

Artículo D.621

En los casos de que existan obras que se aparten de las normativas vigentes y se enmarquen en los siguientes criterios:

- La construcción a regularizar no debe perturbar la edificación circundante ni el entorno urbano.

- Las obras a regularizar deberán cumplir con los requisitos mínimos de higiene establecidos en el T.O.N.E.

- El exceso de los factores de ocupación (FOS, FOT) no podrá superar el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio.

- El exceso en la altura no podrá superar el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio.

- La ocupación de retiro lateral y de fondo no admitido por la Ordenanza vigente sea inferior a 20 m2.

- El estudio y contralor de las obras a regularizar serán ejercidas por la División de Control Edilicio y su autorización deberá contar con la firma conjunta del Subdirector General de Planeamiento Urbano y Territorial y del encargado de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 5

Artículo D.622

Las obras a regularizar no comprendidas por los Artículos D.620 y D.621 se gestionarán de acuerdo al artículo D.22 del T.O.N.E. (por acto complejo de gobierno).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 6

Artículo D.623

Las obras autorizadas al amparo de los artículos D.621 y D.622, deberán abonar un recargo de dos veces las tasas exclusivamente sobre las áreas en infracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 7

Artículo D.624

Todos los expedientes que se encuentren en trámite o archivados podrán ampararse a este Decreto a solicitud de propietario o poseedor declarado judicialmente y el técnico actuando conjuntamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 8

Artículo D.625

La Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial organizará una sección para la evacuación previa de las consultas sobre la viabilidad de las gestiones a realizarse.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 9

Artículo D.626

Se instrumentará un trámite único de Construcción e Instalación Sanitaria bajo la responsabilidad del técnico Arquitecto o Ingeniero.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 10

Artículo D.627

Para el inicio de la gestión se requerirá:

1) Presentación del formulario específico para esta tramitación.

2) Documentación exigida en el Art. D.4 del T.O.N.E. y su reglamentación.

3) Proyecto técnico de acuerdo al artículo D.10 del T.O.N.E., su reglamentación y todas las disposiciones de orden Nacional que corresponda.

4) Esquema de la instalación sanitaria.

En todos los demás aspectos la gestión se regirá por lo dispuesto en el T.O.N.E. y sus reglamentaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 11

Artículo D.628

Como criterio general para la regularización de la instalación sanitaria se considerará el buen funcionamiento de la misma. Se exigirá el cumplimiento de la normativa en cuanto a la disposición final de los efluentes y obligatoriedad de conectarse a colector si fuera frentista al mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 12

Artículo D.629

A los efectos de amparar a los titulares de las obras que no se encuentren en condiciones económicas de contratar los servicios de un profesional en el ejercicio liberal, la Intendencia de Maldonado pondrá a disposición de los mismos un profesional "Arquitecto de Oficio" contratado en el marco del Convenio firmado con la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 13

Artículo D.630

Los honorarios profesionales y las tasas de edificación para quienes se amparen en el Plan de Arquitecto de Oficio podrán ser abonados al contado o mediante convenio de facilidades de pago, hasta en un máximo de treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas en Unidades Indexadas hasta la extinción total de la obligación. La primera cuota se abonará al firmar el convenio y el plazo para pagar las restantes cuotas quedará definido en el mismo, aplicándose el valor de la Unidad indexada vigente al último día del mes anterior. El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas.

Las deudas impagas se cobrarán conjuntamente con el tributo de contribución inmobiliaria del inmueble y estarán afectadas por los recargos y multas previstas en el artículo 2º del Decreto 3712 (D.2 TONE).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 14

Artículo D.631

Serán pasibles de los beneficios del artículo D.629 todos aquellos que acrediten que la obra a regularizar es su vivienda permanente y única propiedad en el territorio nacional, que los ingresos mensuales del núcleo familiar no supere las 80 U.R y su antigüedad de residencia en el Departamento de Maldonado sea Mayor a tres años.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 15

Artículo D.632

Podrán exonerar el pago de tasas de construcción dentro del Plan de Arquitecto de Oficio aquellos que cumpliendo las condiciones generales acrediten ser jubilados o pensionistas de más de 60 años de edad, cuando los ingresos mensuales del núcleo familiar no superen las 30 U.R.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 16

Artículo D.633

Podrán exonerar el pago de honorarios profesionales y tasas de construcción dentro del Plan de Arquitecto de Oficio, aquellas que cumpliendo con las condiciones generales acrediten ser mujeres jefas de hogar con discapacitados o hijos menores a cargo, cuando los ingresos mensuales del núcleo familiar no superen las 50 U.R.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 17

Artículo D.634

El trámite para la inclusión al Convenio Arquitecto de Oficio se efectuará en la misma sección en la que se evacúen las consultas previas nombradas en el Art. D.629.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 18

Artículo D.635

La Intendencia de Maldonado podrá poner a disposición de quienes acrediten necesitarlo a través de los planes previstos por las Direcciones de Integración y Desarrollo Social y Planeamiento Urbano y Territorial cumpliendo con los requisitos exigidos, banco de materiales y asistencia técnica para efectuar las reformas necesarias para cumplir con las normativas y efectuar las conexiones al colector y asistencia de otros profesionales (Ing. Agrimensor, Escribano, etc).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 19

Artículo D.636

A los efectos de lo establecido en el Art. D.635 del presente los honorarios y gastos que se generen, podrán ser abonados al contado o mediante convenio de facilidades de pago, hasta en un máximo de treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas en Unidades Indexadas hasta la extinción total de la obligación. La primera cuota se abonará al firmar el convenio y el plazo para pagar las restantes cuotas quedará definido en el mismo, aplicándose el valor de la Unidad Indexada vigente al último día del mes anterior. El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas.

Las deudas impagas se cobrarán conjuntamente con el tributo de contribución inmobiliaria del inmueble y estarán afectadas por los recargos y multas previstas en el artículo 2 del Decreto 3712.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 20

Artículo D.637

Todos aquellos cuya propiedad no se encuentre dentro de la zonificación del Artículo D.617 y cumplan con las exigencias de los artículos D.618 y D.631, podrán ampararse a los beneficios del presente Decreto siguiendo los procedimientos estipulados en el Art. D.637 del T.O.N.E.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 21

Artículo D.638

Cuando por vía de excepción se autorice en carácter precario y revocable una regularización de obras o gestión de construcción, cualquiera sea su carácter, se deberá dejar constancia de las mismas en planos de construcción y/o certificado de habilitación de final de obras, no correspondiendo en ningún caso su anotación en títulos de propiedad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3717 de 1997-12-12 Artículo 1

Artículo D.639

(Prorroga) Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 3901/2012 (incentivo a la regularización de las construcciones) por el plazo de 2 años, a partir de la fecha de su vencimiento, el 3 de enero de 2015.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3930 de 2014-11-18 Artículo 1