VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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A los efectos de amparar a los titulares de las obras que no se encuentren en condiciones económicas de contratar los servicios de un profesional en el ejercicio liberal, la Intendencia de Maldonado pondrá a disposición de los mismos un profesional "Arquitecto de Oficio" contratado en el marco del Convenio firmado con la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 | Artículo 13 |