Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.623


Artículo D.623

Las obras autorizadas al amparo de los artículos D.621 y D.622, deberán abonar un recargo de dos veces las tasas exclusivamente sobre las áreas en infracción.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 7