VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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En los casos de que existan obras que se aparten de las normativas vigentes y se enmarquen en los siguientes criterios:
- La construcción a regularizar no debe perturbar la edificación circundante ni el entorno urbano.
- Las obras a regularizar deberán cumplir con los requisitos mínimos de higiene establecidos en el T.O.N.E.
- El exceso de los factores de ocupación (FOS, FOT) no podrá superar el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio.
- El exceso en la altura no podrá superar el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio.
- La ocupación de retiro lateral y de fondo no admitido por la Ordenanza vigente sea inferior a 20 m2.
- El estudio y contralor de las obras a regularizar serán ejercidas por la División de Control Edilicio y su autorización deberá contar con la firma conjunta del Subdirector General de Planeamiento Urbano y Territorial y del encargado de Control Edilicio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 | Artículo 5 |