Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.621


Artículo D.621

En los casos de que existan obras que se aparten de las normativas vigentes y se enmarquen en los siguientes criterios:

- La construcción a regularizar no debe perturbar la edificación circundante ni el entorno urbano.

- Las obras a regularizar deberán cumplir con los requisitos mínimos de higiene establecidos en el T.O.N.E.

- El exceso de los factores de ocupación (FOS, FOT) no podrá superar el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio.

- El exceso en la altura no podrá superar el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio.

- La ocupación de retiro lateral y de fondo no admitido por la Ordenanza vigente sea inferior a 20 m2.

- El estudio y contralor de las obras a regularizar serán ejercidas por la División de Control Edilicio y su autorización deberá contar con la firma conjunta del Subdirector General de Planeamiento Urbano y Territorial y del encargado de Control Edilicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 5