Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.634


Artículo D.634

El trámite para la inclusión al Convenio Arquitecto de Oficio se efectuará en la misma sección en la que se evacúen las consultas previas nombradas en el Art. D.629.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 18