Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.632


Artículo D.632

Podrán exonerar el pago de tasas de construcción dentro del Plan de Arquitecto de Oficio aquellos que cumpliendo las condiciones generales acrediten ser jubilados o pensionistas de más de 60 años de edad, cuando los ingresos mensuales del núcleo familiar no superen las 30 U.R.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 16