VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Podrán exonerar el pago de tasas de construcción dentro del Plan de Arquitecto de Oficio aquellos que cumpliendo las condiciones generales acrediten ser jubilados o pensionistas de más de 60 años de edad, cuando los ingresos mensuales del núcleo familiar no superen las 30 U.R.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 | Artículo 16 |