Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.620


Artículo D.620

Las situaciones amparadas por los artículos D.617 y D.618 del presente Decreto que se presenten en forma voluntaria a regularizar sus propiedades estarán exoneradas de los recargos de tasas que prevén los Arts. Nº 54 y Nº 55 del Decreto 3718 (D.55 y D.56) T.O.N.E. y Resolución Nº 2418/98 siempre que las obras se ajusten a la normativa vigente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 4