Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.630


Artículo D.630

Los honorarios profesionales y las tasas de edificación para quienes se amparen en el Plan de Arquitecto de Oficio podrán ser abonados al contado o mediante convenio de facilidades de pago, hasta en un máximo de treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas en Unidades Indexadas hasta la extinción total de la obligación. La primera cuota se abonará al firmar el convenio y el plazo para pagar las restantes cuotas quedará definido en el mismo, aplicándose el valor de la Unidad indexada vigente al último día del mes anterior. El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas.

Las deudas impagas se cobrarán conjuntamente con el tributo de contribución inmobiliaria del inmueble y estarán afectadas por los recargos y multas previstas en el artículo 2º del Decreto 3712 (D.2 TONE).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 14