Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.617


Artículo D.617

Establécese un plazo de dos años de la vigencia del presente Decreto Departamental para regularizar las obras realizadas sin permiso de construcción finalizadas con anterioridad al 31 de Diciembre de 2011 y que se encuentran ubicadas dentro de las siguientes zonas:

 

a) Región Maldonado - Punta del Este.

Sector 2 - Maldonado

 

b) Región Piriápolis - Arco de Portezuelo - Solís.

Sector 1 - Piriápolis:

1.2.1 Rinconada

1.2.4 Barrio Obrero

1.2.5 Country Oeste

1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3

1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde

Sector 2 - Arco de Portezuelo:

Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.

 

c) Región San Carlos.

Sector 1 - San Carlos

Sector 2 - otros centros poblados no balnearios

 

d) Región La Barra - José Ignacio.

Sector 1 - La Barra - Manantiales

1.4 Barrio Jardín:

Predios ubicados en Bº Buenos Aires al norte de la calle 48 la Bota Bº El Tesoro, en zona descripta en el Art. D.377 del T.O.N.E. y manzanas 133 a 157.

Sector 2 - José Ignacio

2.2.2 La Juanita en los predios ubicados en las siguientes manzanas: 25, 26, 27, 40, 41, 42, 47 a 52, 54 a 63 y 67 a 74.

 

e) Padrones Rurales.

No incluidos en los alcances del Art. D.2 del T.O.N.E.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 1