VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Serán pasibles de los beneficios del artículo D.629 todos aquellos que acrediten que la obra a regularizar es su vivienda permanente y única propiedad en el territorio nacional, que los ingresos mensuales del núcleo familiar no supere las 80 U.R y su antigüedad de residencia en el Departamento de Maldonado sea Mayor a tres años.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 | Artículo 15 |