Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.635


Artículo D.635

La Intendencia de Maldonado podrá poner a disposición de quienes acrediten necesitarlo a través de los planes previstos por las Direcciones de Integración y Desarrollo Social y Planeamiento Urbano y Territorial cumpliendo con los requisitos exigidos, banco de materiales y asistencia técnica para efectuar las reformas necesarias para cumplir con las normativas y efectuar las conexiones al colector y asistencia de otros profesionales (Ing. Agrimensor, Escribano, etc).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 19