Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.637


Artículo D.637

Todos aquellos cuya propiedad no se encuentre dentro de la zonificación del Artículo D.617 y cumplan con las exigencias de los artículos D.618 y D.631, podrán ampararse a los beneficios del presente Decreto siguiendo los procedimientos estipulados en el Art. D.637 del T.O.N.E.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 21