Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.618


Artículo D.618

No serán abarcadas por el presente Decreto las construcciones que les corresponda abonar tasas en las siguientes categorías según el Artículo D.42 del T.O.N.E.

1) Viviendas individuales

 

2) Grandes Residencias de más de 300 m2, cuando se conforme una única vivienda en el padrón, salvo que no estén incluidas en el alcance del Artículo D.2 del T.O.N.E.

 

3) Edificios exclusivamente para industria o comercio

c) Confortables de más de 301 m2.

d) Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos.

e) Salas de espectáculos.

 

4) Conjuntos de locales comerciales



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3901 de 2012-09-18 Artículo 2