VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO VIII
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SECC. ÚNICA
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CONSTRUCCIONES DE ALJIBES.
1) Los aljibes podrán construirse de ladrillos, hormigón armado, bloques vibrados armados u otro material aceptado por la Intendencia y que esté de acuerdo a los requerimientos constructivos para este tipo de instalaciones.
Cuando las paredes sean de ladrillo éstos deberán ser nuevos y de primera calidad.
Cuando sean de hormigón armado o bloques vibrados armados deberán presentarse detalles gráficos donde se indiquen todas sus características, espesores y armaduras de paredes, bases, techos, etc.
Los espesores mínimos según los casos serán los indicados en el cuadro siguiente:
Material de paredes Espesor mínimo (cms) *
Ladrillos de primera 30
Hormigón armado 10
Bloque vibrado armado 12
* Estos espesores se refieren a paredes sin revocar.
Los depósitos tendrán sus ángulos redondeados y sus superficies interiores revestidas con cualquier material o procedimiento constructivo (revoque) que asegure superficies lisas sin irregularidades e impermeable.
2) La extracción de agua de los aljibes deberá ser realizada en todos los casos sin excepción por medios mecánicos (bombas de extracción), y el suministro a la casa habitación se realizará desde un depósito de reserva instalado a tal fin.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 59 |