Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.559


Artículo D.559

ACCESO DEL PERSONAL DE INSPECCIÓN A LAS FINCAS.

La solicitud de inspección de las obras sanitarias internas implica autorizar el acceso a las fincas con el fin de inspeccionarlas, o para controlar su funcionamiento, por parte de los inspectores designados por la oficina competente. En tales circunstancias sus propietarios, inquilinos, ejecutantes de las mencionadas obras o técnicos, quedan obligados a permitir y facilitar el desempeño del cometido de los inspectores mencionados.

En caso de oponerse resistencia a la inspección se aplicarán las multas que correspondieren.

Cuando existan fundadas razones de salubridad pública o de interés general los inspectores en cumplimiento de su función podrán solicitar por intermedio de la Oficina competente, la correspondiente orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública.

Los funcionarios referidos estarán provistos de identificación que acredite su condición de tal la que deberá ser exhibida al  propietario, inquilino, ejecutante de las obras sanitarias o técnicos  previo a la realización de la inspección.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 111