Digesto Departamental
VOLUMEN V
LIBRO VIII
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO XI
Inspecciones, Pruebas y Mantenimiento

SECC. ÚNICA
Artículo D.548

FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS.

La ejecución de las obras sanitarias se fiscalizará por la oficina municipal correspondiente, y de acuerdo con lo prescrito en la presente Ordenanza y su Reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 100

Artículo D.549

EQUIPOS DE CONTROL EN LAS OBRAS.

El técnico responsable de la ejecución de las instalaciones sanitarias deberá proveer de los equipos, aparatos y útiles necesarios para poder practicar en forma correcta las inspecciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 101

Artículo D.550

Modifícase el Artículo 102º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 102º) INSPECCIONES PARA LAS OBRAS SANITARIAS.

En toda obra sanitaria se practicarán inspecciones de las instalaciones en rústico (cañerías descubiertas) y de las instalaciones terminadas. El número de inspecciones a efectuar estará de acuerdo a la envergadura de las obras y a las exigencias que plantee la Oficina competente.

Ninguna instalación o parte de ella podrá ser cubierta si no se efectuó y aprobó la inspección y prueba correspondiente de la misma.

Si al momento de la inspección las instalaciones se encuentran tapadas, la inspección será rechazada, siendo pasible el ejecutante de las obras de la sanción que se establezca. Asimismo la oficina competente podrá exigir que se descubra la instalación o parte de ella y que se practiquen las pruebas necesarias en las mismas."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 2

Artículo D.551

Modifícase el Artículo 103º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 103º) PRUEBAS DE AGUA DE CAÑERÍAS DE DESAGÜE Y VENTILACIÓN.

El técnico de obra, luego de instaladas las cañerías de desagües tanto horizontales como verticales y las cañerías de ventilación correspondientes y sus elementos de soporte, será responsable de realizar una prueba hidráulica con el fin de verificar la estanqueidad de las uniones de tuberías y sus accesorios.

La prueba referida se realizará a toda instalación o parte de ella, se ejecutará a una presión de 2 metros de columna de agua como mínimo, debiendo contar la instalación con los elementos de cierre adecuados para la realización de la prueba.

Si se detectan pérdidas en cualquier punto de la instalación deberán ser corregidas.

El técnico responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil) del permiso de construcción deberá certificar mediante declaración jurada que:

a) los materiales utilizados se encuentran homologados por la Intendencia de Maldonado;

b) la red se ajusta a los planos;

c) se verificó la estanqueidad mediante pruebas hidráulicas en las condiciones mencionadas."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 3

Artículo D.552

Modifícase el Artículo 104º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 104º) PRUEBA DE LAS TUBERÍAS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA.


El técnico de obra será responsable de realizar una prueba hidráulica a presión mínima de 7 bars, (no admitiéndose que su elevación se efectúe con ingreso de aire u otro gas comprimido) de las tuberías de distribución de agua potable fría y caliente, tanto directa como derivada.
Las tuberías deberán estar sujetas con elementos adecuados, posicionados en los elementos definitivos de contención y ser visibles en toda su extensión como así también los accesorios de unión.
El técnico responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil) deberá certificar mediante declaración jurada que:
a) los materiales utilizados se encuentran homologados por la Intendencia de Maldonado;
b) que la red se ajusta a los planos;
c) que se verificó la estanqueidad mediante prueba hidráulica en las condiciones mencionadas
."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 4

Artículo D.553

Modifícase el Artículo 105º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado como a continuación se consigna:


"Artículo 105º) INSPECCIÓN DE POZOS FIJOS IMPERMEABLES Y CÁMARAS SÉPTICAS.


Los responsables de la ejecución de obras sanitarias, están obligados a solicitar en la oficina competente la inspección técnica de ejecución, la que podrá efectuarse simultáneamente con la inspección técnica final."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 5

Artículo D.554

Modifícase el Artículo 106º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 106º) INSPECCIÓN TÉCNICA FINAL.


Se realizará la Inspección Técnica Final de las instalaciones luego de:
a) presentadas las declaraciones juradas de pruebas de cañerías de desagüe, ventilación y de tuberías de distribución de agua;
b) aprobada la inspección del pozo impermeable y cámara séptica.
En la Inspección Técnica Final se realizará el contralor del estado de las instalaciones y del correcto funcionamiento de los artefactos instalados y la cámara final, la que tiene el sifón colector que comunica directamente con el saneamiento, debiendo contar con ventilación en la cámara y otra de 3 mts. en el sifón colector y demás obras complementarias."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 6

Artículo D.555

CERTIFICADO DE HABILITACIÓN FINAL DE OBRAS.

Una vez que se hubieren cumplido por parte del interesado con la inspección técnica final de obra y que se haya presentado la documentación que establezca la oficina competente en la Reglamentación respectiva, se otorgara al propietario un Certificado de Habilitación Final de las instalaciones sanitarias, documento este que será el único válido para todos los fines legales que se establezcan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 107

Artículo D.556

Modifícase el Artículo 108º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado de la siguiente forma:


"Artículo 108º) PRESENCIA DEL INSTALADOR AL EFECTUAR INSPECCIONES.


Toda inspección técnica solicitada deberá ser atendida en la obra por el técnico responsable o persona delegada competente, en caso de incumplimiento será rechazada la inspección."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 7

Artículo D.557

Modifícase el Artículo 109º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado en los siguientes términos:


"Artículo 109º) OMISIÓN DE SOLICITAR INSPECCIONES TÉCNICAS - SANCIÓN.


Todo técnico responsable de la ejecución de la obra que omitiera solicitar las inspecciones técnicas de pozo fijo y cámara séptica será sancionado.
La dependencia competente ante la reiteración en la omisión de solicitud podrá suspenderlo."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 8

Artículo D.558

Modifícase el Artículo 110º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 110º) SOLICITUDES DE INSPECCIÓN TÉCNICA PARA OBRAS NO TERMINADAS.


El técnico ejecutante de las instalaciones será sancionado toda vez en que solicite inspección de obras sanitarias internas y al concurrir a realizarla se compruebe que las mismas no cumplen con los requisitos establecidos."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 9

Artículo D.559

ACCESO DEL PERSONAL DE INSPECCIÓN A LAS FINCAS.

La solicitud de inspección de las obras sanitarias internas implica autorizar el acceso a las fincas con el fin de inspeccionarlas, o para controlar su funcionamiento, por parte de los inspectores designados por la oficina competente. En tales circunstancias sus propietarios, inquilinos, ejecutantes de las mencionadas obras o técnicos, quedan obligados a permitir y facilitar el desempeño del cometido de los inspectores mencionados.

En caso de oponerse resistencia a la inspección se aplicarán las multas que correspondieren.

Cuando existan fundadas razones de salubridad pública o de interés general los inspectores en cumplimiento de su función podrán solicitar por intermedio de la Oficina competente, la correspondiente orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública.

Los funcionarios referidos estarán provistos de identificación que acredite su condición de tal la que deberá ser exhibida al  propietario, inquilino, ejecutante de las obras sanitarias o técnicos  previo a la realización de la inspección.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 111

Artículo D.560

RESPONSABILIDADES EN EL  FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS.

La aprobación de las obras sanitarias internas no quita responsabilidad al propietario, ni la hace recaer sobre la Intendencia.

Si en la inspección se detecta que las obras ejecutadas no se ajustan a las ordenanzas vigentes, así como si el Permiso de Instalaciones Sanitarias Internas no fue autorizado en forma correcta, el propietario deberá realizar aquellas modificaciones que lleven a la instalación a condiciones reglamentarias no recayendo responsabilidad sobre la oficina competente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 112

Artículo D.561

OBLIGACIÓN DE MANTENER ÍNTEGRAMENTE LAS INSTALACIONES SANITARIAS.

Después de ejecutadas y aprobadas con el certificado habilitante las obras sanitarias internas estas deberán ser conservadas íntegramente por los propietarios. Toda alteración, retiro o modificación, en el trazado o diseño de cualquier parte de la instalación sanitaria deberá contar con la autorización municipal previa correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 113

Artículo D.562

OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LAS INSTALACIONES EN BUEN ESTADO  DE FUNCIONAMIENTO Y LIMPIEZA.

Los propietarios o usuarios de toda finca deberán mantener las instalaciones de distribución de agua potable y de desagües en buen estado de conservación, funcionamiento y limpieza, en todos los elementos de las mismas, como canalizaciones, aparatos, ventilaciones y demás partes complementarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 114

Artículo D.563

OBLIGACIÓN DE PROCEDER CON URGENCIA A LA DESOBSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

En los casos de denuncia de mal funcionamiento, obstrucción de las cañerías, de los aparatos, de filtraciones, de depósitos de aguas insalubres, u otra causa potencial de infección grave, la oficina competente ordenará su reconocimiento por el personal de inspectores, y si resultara cierta la denuncia, se intimará al propietario o al usuario, bajo apercibimiento de sanciones, al arreglo o desobstrucción de las instalaciones defectuosas en forma inmediata.

Si el propietario o inquilino no acatara la intimación sin perjuicio de la penalidad establecida, la Administración podrá efectuar la compostura o desobstrucción con cargo al propietario o usuario, según los casos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 115

Artículo D.564

POLICÍA DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS EN FUNCIONAMIENTO.

La oficina competente podrá efectuar inspecciones periódicas de las instalaciones sanitarias internas de salubridad en funcionamiento, cuando lo considere conveniente o lo juzgue oportuno, así como en toda otra situación en que la misma se releven perjuicios a terceros con el fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 116