Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.339


Artículo D.339

Parámetros. Los edificios destinados a establecimientos de hospedaje se regirán por los parámetros generales de edificación.

Las normas específicas de cada zona podrán determinar parámetros especiales, tanto de edificación  como de uso con destino hotelero.

Hoteles, Hoteles Condominio, Apart hotel, hosterías, moteles, hostales, albergues y pensiones podrán optar por los parámetros que se indican en el Artículo D.340.

La altura máxima podrá ser superada en hasta un 20%, con excepción de la altura máxima para la tipología de bloque alto, en cualquier zona en que esta sea permitida.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 307
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1