Digesto Departamental

TÍTULO I Mamparas Gastronómicas
CAP. ÚNICO Mamparas Gastronómicas
SECC. ÚNICA Única
Artículo D.325

Ámbito de aplicación. Este capítulo regula el cerramiento de los retiros frontales y las actividades a desarrollarse en los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 293

Artículo D.326

Uso de retiro. Se permitirá utilizar el retiro en establecimientos gastronómicos cuyo giro suponga el consumo en sitio por parte de los usuarios, no pudiendo realizarse instalaciones permanentes destinadas a la elaboración y/o venta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 294

Artículo D.327

Solicitud. La solicitud se presentará firmada por técnico responsable,  debiéndose adjuntar los siguientes recaudos:   

a) Descripción de la actividad a realizar;

b) Autorización   de   los   copropietarios,   en   casos   de   edificios     de propiedad  horizontal;

c) Memoria constructiva y descriptiva de las instalaciones a construir;

d) Plantas y cortes: escala 1/50, con equipamiento;

e) Detalles constructivos: escala 1/10;

La Intendencia podrá condicionar y aún rechazar las soluciones propuestas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 295

Artículo D.328

Autorización. En todos los casos la autorización será precaria y revocable, responsabilizándose el titular de la solicitud, del cumplimiento estricto de lo autorizado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 296

Artículo D.329

Caducidad. El cambio de giro de los establecimientos, supondrá la caducidad de la autorización, debiendo reiterarse la solicitud si se desea continuar en el uso de aquella. Similar procedimiento se realizará en caso de cambio de firma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 297

Artículo D.330

Circulación peatonal. Las actividades comerciales deberán realizarse dentro del perímetro autorizado, sin prolongación de las mismas fuera  de aquél, a efectos de no perturbar los desplazamientos por las áreas de circulación peatonal (veredas o pasivas según los casos).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 298

Artículo D.331

Cerramientos verticales. Los cerramientos verticales serán transparentes en un 100%, con un 50% de partes móviles como mínimo y una altura máxima de 2,40 mts. medido respecto al nivel autorizado en zona de retiro.

Los elementos móviles no podrán abrir hacia el exterior en todo su perímetro.

Se preverán, asimismo, soluciones que eviten la caída libre de las aguas pluviales a las áreas de circulación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 299

Artículo D.332

Edificios sin pasivas.

a) Los cerramientos superiores serán realizados en materiales livianos y su altura media no excederá los 3 mts.

b) La estructura resistente, no podrá tener continuidad estructural con la del edificio  principal.

c) En ningún caso se permitirá la utilización de los retiros laterales definidos para P.B.

d) Deberá quedar garantizado el libre acceso a las demás unidades del edificio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 300

Artículo D.333

Edificios con pasivas.

a) Se podrá utilizar la zona de retiro con construcciones permanentes o desmontables de acuerdo a lo preceptuado por el presente Capítulo;

b) La pasiva deberá quedar librada en un 100% al tránsito peatonal;

c)  El área techada  podrá ocupar todo el área de retiro frontal, excepto el retiro lateral. En caso de edificación esquina, no se podrá ocupar la ochava;

d) Las partes cerradas lateralmente, destinadas a uso comercial no podrán superar el 60% del área indicada, quedando el resto librado al tránsito público;

e) La construcción será planeada en forma modular, siendo la altura máxima de los elementos resistentes: 2,50 mts. y 2,70 mts. la del cerramiento horizontal;

f) Los cerramientos superiores serán realizados con materiales transparentes o traslúcidos, pudiendo ser fijos en un 100.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 301

TÍTULO II Hotelería y afines
CAPÍTULO I Establecimientos de Hospedaje
SECC. ÚNICA
Artículo D.334

Ámbito de aplicación. El presente capítulo se refiere a la construcción de nuevos establecimientos de hospedaje, a la incorporación a Hotelería de edificios destinados originariamente a otros fines y a la ampliación y reforma de establecimientos de hospedaje existentes en el Departamento de Maldonado.-

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente normativa, las zonas en la que la normativa específica no permite la localización de establecimientos de hospedaje, en particular en el Sector Punta del Este, Sub-zona 1.1.2. Residencial y Sector 2 José Ignacio, Sub-zona. 2.1.2.

Las Residencias de Alta Rotatividad  se regirán por la normativa específica que las regulan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 302
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.335

Alojamientos no Turísticos. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente, los alojamientos que, cumpliendo con las características definidas en este cuerpo reglamentario, se encuadren dentro de alguna de las siguientes excepciones:

- Los alojamientos con habitaciones múltiples cuando su actividad esté encuadrada en la categoría de pensionados, que se encuentran regulados por las disposiciones legales y reglamentarias del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Decreto 264/992 de 12 de Junio de 1992).

- Cuando el alojamiento en habitaciones múltiples, sea brindado por entidades públicas o privadas con fines sociales aun cuando dicho alojamiento sea con contraprestación económica;

- Los alojamientos cuando compartan su uso con oficinas, talleres, o cualquier otra actividad ajena al turismo, y

- Los alojamientos que estén creados, dirigidos y administrados por grupos sociales, religiosos, gremiales o de cualquier otra índole cuyo uso y goce sea destinado exclusivamente para sus miembros.

Los que se regirán por los parámetros generales de la zona donde se implanten.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 303
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.336

Clasificación. Los establecimientos de hospedaje que comprende el presente capítulo se clasifican en: Hotel (H), Apart-Hotel (AH), Hosterías (HS) y Moteles (M) (de acuerdo a la clasificación del Decreto 384/97 del Ministerio de Turismo), Hostales (HL), Albergues y Hostels (HL) (de acuerdo al Decreto 498/06 del Ministerio de Turismo y Deporte), Hosterías, Paradores y Pensiones.

Los hoteles condominio  o condoteles  se definen como los emprendimientos de hospedaje desarrollados por una empresa promotora, que construya  y venda las unidades  bajo el régimen de propiedad horizontal definidas en las Leyes 10751 de 25 de Junio de 1946 y 17292 de 25 de Enero de 2001. Todas la unidades deberán contar como mínimo con un ambiente de 20 metros cuadrados, constituido por dormitorio y baño privado. Los adquirentes, luego de recibir las unidades, cederán el uso y/o usufructo de las mismas por un periodo no menor a 10 años,  para que se desarrolle la actividad hotelera. La empresa que desarrolle los servicios turísticos de hospedaje podrá coincidir o no con la persona jurídica de la empresa promotora. La administración controlará anualmente el cumplimiento del compromiso de operación del proyecto. En caso de incumplimiento perderá la condición de establecimiento de hospedaje y deberán regularizar la situación del inmueble con los requisitos que la normativa exija, incluyendo el pago de las tasas, impuestos y retornos correspondientes.

Dichos establecimientos se categorizarán de acuerdo a sus dimensiones y a los servicios que presten en:

 CATEGORÍA

CLASE DE Alojamiento APLICABLE

*****

Hotel (H) Apart-Hotel (AH) Hostería (HS)

****

Hotel, Apart-Hotel, Hostería

***

Hotel, Apart-Hotel, Hostería, Motel (M)

**

Hotel, Apart-Hotel, Hostería, Motel

*

Hotel, Apart-Hotel, Hostería, Motel

 

Hostales, Hostels, Hosteles (todos: HL) Albergues, Hosterías

 

Pensiones

Los paradores o moteles deberán cumplir con las condiciones exigidas para las categorías de tres, dos o una estrella, deberán estar fuera de las áreas urbanas, contiguos a rutas de importancia o a lugares turísticos relevantes. Deberán contar con entrada independiente desde el exterior a cada habitación, compuesta por dormitorio, cuarto de baño privado y garaje o cochera.

A efectos de la correspondencia entre la actual categorización y la anterior, se determina que: la categorización 5 estrellas corresponde a Lujo y las categorizaciones 4 y 3 estrellas corresponden a 1ª Categoría. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 304
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.337

Ampliaciones y reformas. En aquellos casos en que el edificio existente no se pudiera adecuar totalmente al presente Capítulo, se seguirá el criterio de autorizar nuevas obras, siempre que se ajusten a él y mejoren la condición del edificio con respecto al mismo. Estos casos serán motivo de consulta previa.

Por resolución fundada, en cada caso particular, la Administración podrá admitir el aumento de los parámetros de edificación  FOS, FOT, y Altura  en hasta un 20%, manteniéndose los retiros reglamentarios para las nuevas obras; con comunicación a la Junta Departamental; cuando se superen dichos parámetros, el tramite será motivo de anuencia expresa de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 305
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.338

Presentación. La presentación deberá documentar:

- Categoría del establecimiento (de acuerdo con las disposiciones nacionales y departamentales en la materia).

- Dimensionado  de las habitaciones a incorporar y de las áreas comunes correspondientes.

- Porcentaje de áreas comunes respecto al área total de habitaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 306
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.339

Parámetros. Los edificios destinados a establecimientos de hospedaje se regirán por los parámetros generales de edificación.

Las normas específicas de cada zona podrán determinar parámetros especiales, tanto de edificación  como de uso con destino hotelero.

Hoteles, Hoteles Condominio, Apart hotel, hosterías, moteles, hostales, albergues y pensiones podrán optar por los parámetros que se indican en el Artículo D.340.

La altura máxima podrá ser superada en hasta un 20%, con excepción de la altura máxima para la tipología de bloque alto, en cualquier zona en que esta sea permitida.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 307
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.340

Parámetros opcionales.

a) Límites: Áreas urbanas y suburbanas del departamento.

b) Superficie mínima del predio: 2000 m2

c) Retiros:

- Frontales: 2/7 de la altura con un mínimo de 4m. prevalecen los RF propios de las vías que enfrentan cuando estos son Mayores.

- Retiros laterales y de fondo: 2/7 de la altura con un mínimo de 4m.

d) Altura máxima: 9m (PB + 2PA)

e) Ocupación:

FOS SS:            35%

FOS PB:            35%

FOS PA:           20%

FOS V:              50%

FOT:                 75%

f) Índice de ponderación. Decreto 3870, 0 (cero)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 308
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.341

Estacionamientos. Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garaje en razón de una por cada dos habitaciones, a los efectos las suites se computaran como una habitación.

Podrán ubicarse en área de retiro frontal estacionamientos de cortesía.

El estacionamiento se puede organizar de forma que para retirar un vehículo se deban mover otros.

En el caso de ampliaciones que no cuenten con estacionamientos en cantidad suficiente la Dirección de Control Edilicio  podrá exigir la cantidad mínima de estacionamientos que se estime conveniente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 309
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.342

Basamento. Cuando se utilicen los parámetros correspondientes a bloque alto de 55 m. de altura o más podrá construirse un basamento de hasta 9 m. de altura con 4 m. de retiro lateral y de fondo, excediendo el perímetro definido por la circunferencia de 42,50 m. de diámetro, solo para locales destinadas a servicios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 310
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.343

Destino. Los edificios destinados a hotel que se construyan con los parámetros definidos en los artículos precedentes, deberán mantener su destino por un lapso no menor a 10 años.

Todo cambio de destino estará condicionado al cumplimiento de las normas que rijan para el nuevo destino propuesto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 311
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.344

Establecimientos de interés turístico. Los hoteles que se implanten en áreas de interés turístico y que cumplan con los siguientes requisitos adicionales:

- Ser de las categorías cinco, cuatro o tres estrellas, con 100% de baños privados, de 4m.c. (mínimo).

- Incrementar en un 100% las áreas de relación establecidas: salas de reunión, comedores y similares.

- Prestar especial atención al tratamiento de los espacios exteriores, instalaciones deportivas, jardinería y forestación.

Podrán optar por los parámetros especiales que para cada sector se determine.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 312
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.345

Áreas de interés turístico. Se consideran las que se enuncian a continuación a los efectos del artículo precedente. Se podrán definir áreas con parámetros especiales, con anuencia de la Junta Departamental.

1) Sector La Barra, Manantiales, excepto las localidades: El Tesoro y Balneario Buenos Aires.

2) Sector José Ignacio, excepto Sub-zona  2.1.2, en la Sub-zona 2.1.1 se podrán construir en terrenos Mayores de 800 metros cuadrados y deberán ajustarse a los parámetros específicos de la Sub-zona

3) Sector 3 Balneario de la región Maldonado-Punta del Este.

4) Sub zona 3.1.1

       Sub zona 3.1.4

       Sub zona 3.5 Punta Ballena, se regirá por los parámetros generales de edificación, no siendo de aplicación el artículo 308º) Parámetros opcionales?

5) Es el área comprendida entre las Calles San Remo desde Avda. del Mar hasta Calle San Sebastián, Calle San Sebastián desde Calle San Remo hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco, Rambla Lorenzo Batlle Pacheco desde Calle San Sebastián hasta Avda. del Mar, Avda. del Mar desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta Calle San Remo y la Manzana Nº 815, sin perjuicio de lo preceptuado en el Decreto Departamental Nº 3973/2017. Podrán optar por la tipología de bloque medio, siempre que el predio sea mayor a 4.000m2, con un FOS de 30%, FOT de 200% y 28m de altura total máxima, manteniéndose los retiros del sector.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 313
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3893 de 2012-02-06 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03980/2017 de 2017-11-28 Artículo 1

Artículo D.346

Hoteles de cinco y cuatro estrellas. En caso de hoteles de las categorías cinco y cuatro estrellas los parámetros de edificación podrán ser motivo de consulta previa.

Se podrán admitir, por resolución fundada de la Administración aumentar en hasta un 20% los valores para los parámetros de FOS, FOSS, FOT y altura, a excepción de la altura máxima para la tipología de bloque alto en cualquier zona en la que ella sea permitida, con comunicación a la Junta Departamental. Cuando se superen dichos parámetros la aprobación de la consulta será motivo de anuencia expresa de la Junta Departamental.

Para los hoteles de las categorías cinco y cuatro estrellas se admiten establecimientos con menos de diez habitaciones, con alojamiento, servicios e instalaciones excepcionales y personalizadas, del tipo "hotel boutique", "hotel design" o similares.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 314
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.347

Establecimientos turísticos rurales. Los establecimientos turísticos rurales con hospedaje se categorizarán según las categorías generales establecidas y podrán quedar comprendidos en:

- Hotel de Campo;

- Estancia Turística;

- Posada de Campo.

 (De acuerdo a la clasificación del Decreto 371/002 del Ministerio de Turismo).

 

a) Condiciones generales:

La actividad de los establecimientos turísticos rurales es un complemento de las actividades básicas del sector.

Las propuestas se presentarán en régimen de consulta previa a efectos de verificar que no impliquen riesgos de agresión o transformación del entorno rural productivo o natural, de no implicar transformación de la categoría del suelo donde se implanten, no requerirán anuencia de la Junta Departamental.

Para los aspectos no previstos en este artículo, serán de aplicación las disposiciones generales del Decreto Nº 3718 de 23 de Diciembre de 1997, concordantes y modificativos.

 

b) Superficies mínimas:

Para los Establecimientos Turísticos Rurales, dicha superficie no será inferior a 1 (una) Hectárea, pudiendo poseer hasta 10 (diez) habitaciones. A partir de ese número de habitaciones, se necesitará 1 (una) Hectárea más por cada 4 (cuatro) habitaciones adicionales, hasta un máximo de 40 (cuarenta) habitaciones-

 

c) Ocupación:

- FOS: 5% de la superficie exclusiva, para Hotel de Campo y Posada de Campo,

- FOS: 1% de la superficie total para las Estancias Turísticas.

- Superficie máxima por planta: 1.500 m2.

- Desarrollo máximo de fachada: 50 m.

 

d) Altura máxima: 9 m (PB + 2PA). En cubiertas inclinadas la altura máxima se mide en el promedio de alturas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 315
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 04005/2018 de 2018-12-04 Artículo 1

Artículo D.348

Entrada. La entrada principal para pasajeros podrá ser cubierta pudiendo llegar hasta el límite del predio con la zona de vereda, con un ancho máximo de 5 m.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 316
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.349

Habilitación. La habilitación de servicios, ya se trate de edificios nuevos, ampliaciones o reformas, contemplará además de los aspectos de higiene lo preceptuado en el presente Decreto respecto a equipamiento, terminaciones e instalaciones. Dicha habilitación será por un lapso de cinco años luego de lo cual deberá renovarse.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 317
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

Artículo D.350

Normas Especiales.

1) Hasta la aprobación de las normativas de usos y edificación para el área involucrada en el Plan  de Ordenamiento Territorial del Eje Avenida Aparicio Saravia, no serán de aplicación las previsiones de los artículos precedentes. Dicho Plan de Ordenamiento Territorial se encuentra delimitado por la siguiente poligonal: desde la intersección de Boulevard Artigas y Avda. Aiguá, continúa por Avda. Aiguá hacia el este hasta el cruce  de ésta  con el extremo final de la Avda. Aparicio Saravia. Desde allí continúa por continuación Avda. Aiguá hasta la intersección con la Calle 15. Desde esta intersección, continúa una línea que se interna en el humedal del Arroyo hasta el  eje del cauce mismo. El centro del cauce define el límite este y separa el polígono de las urbanizaciones de la costa del Arroyo Maldonado que son el Barrio El Tesoro y la Localidad de La Barra. Siguiendo el cauce, el límite  llega hasta la desembocadura en el mar. Desde este punto el polígono esta definido por la línea de costa prolongándose por la playa hasta la altura de la Avda. Dr. Elías Regules. Por la mencionada avenida continúa en dirección norte – noroeste por más de 400 mts. hasta la intersección con la calle Eugene Delacroix. De ahí atraviesa un terreno particular para encontrar la traza de la calle Gabriela Mistral. Por esta calle continúa hacia el oeste hasta encontrarse con la Avda. Dr. Luis Pasteur rodeando al Golf por el norte hasta la Avda. San Pablo. Por Avda. San Pablo hasta la intersección con Isabel de Castilla. Por Isabel de Castilla hacia el oeste continúa hasta la rotonda ubicada en la intersección de Avda. Paso de la Cadena y Avda. William Shakespeare. Por W. Shakespeare el límite va hasta Calderón de la Barca. Por esta calle se dirige hacia el oeste - sudoeste por aproximadamente 100mts. hasta Boulevard Artigas y por esta cierra el Polígono.-    

2) Fijase como índice de ponderación en aplicación del Dto. 3870, Retorno por Mayor valor Inmobiliario, 0 (cero), para obras que se presenten al amparo de esta normativa, hasta el 30 de Junio de 2015.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1

CAPÍTULO II Tiempo Compartido
SECC. ÚNICA
Artículo D.351

Definición.- Se reconoce la modalidad tiempo compartido, como un derecho de uso que adoptan los propietarios de una finca, construida o a construir.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 318

Artículo D.352

Parámetros. Las construcciones que se amparen a esta modalidad, deberán categorizarse de acuerdo a las normas de hoteles y brindar los servicios que le correspondan a la categoría adoptada.

Los establecimientos de tiempo compartido de las categorías lujo y primera categoría, ubicados en las áreas donde las normas zonales autorizan bloques, podrán utilizar los parámetros del capítulo de hoteles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 319

Artículo D.353

Consulta previa. La totalidad de las propuestas deberán realizarse bajo forma de consulta previa y para su aprobación se requerirá de un informe técnico favorable, el cual verificará en especial su implantación dentro de la trama urbana, especialmente en las áreas del Sector Balneario donde no se admiten bloques y el estricto cumplimiento de la Ordenanza de Manejo y protección de Bosques Urbanizados. 

En caso de que la propuesta no se encuentre ubicada en una zona donde se autorice la construcción de hoteles por la Ordenanza respectiva, se requerirá para su aprobación de la anuencia de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 320

Artículo D.354

Mensura. Los proyectos de construcción deberán ir acompañados de plano de señalamiento de áreas, en tanto para la solicitud de final de obra deberá presentarse plano de mensura firmado por un Ingeniero Agrimensor debiendo agregarse en ambos casos, planilla de cuotas abstractas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 321

Artículo D.355

Omisiones. Las construcciones existentes  y que se rijan por la modalidad de Tiempo Compartido, deberán ajustarse en un todo, a estas disposiciones.  En caso de omisión, se las clasificará como edificación inapropiada, imponiéndose un gravamen equivalente a 1/5 del monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria anual acumulativo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 322

Artículo D.356

Pasaje a propiedad horizontal. Las fincas construidas bajo esta modalidad, únicamente podrán ser incorporadas al régimen de Propiedad Horizontal establecido por la Ley 10.751, (concordantes y modificativas), luego de transcurridos quince años del otorgamiento del certificado de Final de Obras por parte de la Intendencia Municipal y en caso de ajustarse a las exigencias constructivas establecidas por las referidas leyes y la normativa municipal vigente. Quedan expresamente excluidos  de la presente norma, los bloques de viviendas construidos en zonas no autorizadas para dicho destino y modalidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 323

CAPÍTULO III Residencias de Alta Rotatividad
SECC. ÚNICA
Artículo D.357

Requisitos. Las residencias de alta rotatividad cumplirán con los requisitos establecidos en el capítulo de hoteles de acuerdo al siguiente detalle:

- Áreas A, B y C:   Hoteles de 1era. Categoría                                       

- Área D:               Hoteles de 2da. Categoría.

En ambos casos no se tendrá en cuenta en forma obligatoria el requisito referido a comedor, salas de relación y bar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 324

Artículo D.358

Consulta previa. En todo el Departamento, excepto en la región Maldonado - Punta del Este, la localización será objeto de consulta previa y su aprobación deberá contar con la anuencia de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 325

Artículo D.359

Ubicación. Las áreas establecidas para implantación de residencias de alta rotatividad, en la región Maldonado - Punta del Este son las siguientes:

a) Una faja de 300 mts. al norte y 100 mts. al sur del Camino al Placer en el tramo comprendido entre continuación Avenida al Golf y el Parque Indígena Municipal;

b) Camino al Hospital Marítimo desde el Camino Lussich hasta 200 mts. antes de la Ruta 10, en una faja de 200 mts. de ancho;

c) Camino Lussich desde Camino al Hospital Marítimo hasta 400 mts. antes del Barrio Los Aromos, en una faja de 300 mts. de ancho.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 326

Artículo D.360

Cercos. Las Residencias de Alta Rotatividad deberán garantizar la privacidad en forma adecuada mediante cercos y jardinería de acuerdo a las normas respectivas, que lo independicen en forma ordenada de los predios lindantes y frentistas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 327

Artículo D.361

Accesos. Se deberán considerar especialmente, los niveles sonoros, el carácter de los accesos y las áreas de depósito que no podrán quedar a la vista del público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 328

Artículo D.362

Habilitación. La habilitación de servicios ya se trate de edificios nuevos, ampliaciones o reformas, contemplarán además de los aspectos de higiene, lo establecido en la materia arquitectónica, en el presente Capítulo, respecto a equipamiento, terminaciones e instalaciones. Dicha habilitación será por el plazo de cinco años, luego del cual deberá renovarse.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 329

CAPÍTULO IV Prostíbulos
SECC. ÚNICA
Artículo D.363

Ámbito de aplicación. La instalación y funcionamiento de fincas o locales destinados al ejercicio de la prostitución y a bares de camareras, se ajustarán a las normas que establece el presente Capítulo, sin perjuicio de la competencia que en la materia corresponde al Ministerio del Interior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 330

Artículo D.364

Ubicación.

a) En la ciudad de Maldonado se permitirá la instalación de Prostíbulos, Bares de Camareras y similares, únicamente en el área limitada por Avda. Aiguá desde Bulevar Artigas hasta Camino Al Placer, éste desde Avda. Aiguá hasta la intersección con la calle Tacuarembó, por ésta desde Camino Al Placer hasta prolongación de Bulevar Artigas y por éste desde la calle Tacuarembó hasta Avda. Aiguá, excluyendo aquellos predios frentistas a las vías de tránsito que delimitan dicha área.

b) En la ciudad de San Carlos la instalación se permitirá en el área limitada al sur, por la Cañada de la Paja, al oeste por el Arroyo San Carlos; al norte por la vía férrea y al este por la Ruta 9, excluyendo aquellos padrones frentistas a esta.

c) En Pan de Azúcar la zona de ubicación será en el área que comprende a las manzanas Nos.:99, 100, 101, 102 y 170 ("El Renegado").

d) En la zona de Solís, se instalarán al norte de la Ruta 9, en toda la jurisdicción de la Juntal Local de Solís, excluyendo los predios frentistas a dicha Ruta.

e) En la ciudad de Aiguá se permitirá la instalación fuera del área limitada por la Ruta Nacional 13, al Este y al Sudeste  la Ruta 39, al Sudoeste hasta 200 mts. del Camino al Cementerio Viejo y Camino Nacional, al Oeste el Arroyo Aiguá hasta 200 mts. de la calle Narciso Cardozo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 331
Dto.Jta.Dep. 3797 de 2005-03-29 Artículo 1

Artículo D.365

Prohibición. Los locales que regula el presente capítulo no podrán estar ubicados sobre Avenidas, Plazas Públicas y a menos de 200 mts. de distancia de Escuelas, Sanatorios, Oficinas del Estado, establecimientos de enseñanza pública o privada, de beneficencia, templos de cualquier religión, salas de cine y teatros, clubes sociales o deportivos u otras áreas dedicadas al esparcimiento de niños y adultos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 332

Artículo D.366

Fincas vecinas. No se permitirá la instalación o el funcionamiento de prostíbulos, bares de camareras y similares  cuando no exista una separación que impida absolutamente la comunicación como por ejemplo puertas, ventanas, o azoteas, con  fincas linderas o no se impida convenientemente la vista al interior, desde otras casas de la vecindad o cuando por razones de interés público la Intendencia Municipal considere inconveniente su autorización en atención a las características de la zona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 333

Artículo D.367

Habilitación. La habilitación para el respectivo funcionamiento será otorgada por la Intendencia Municipal  en forma de permiso precario, personal e intransferible y revocable en cualquier momento sin lugar a indemnización o compensación alguna.

A tales efectos el petitorio se formulará ante la Dirección de Higiene Ambiental, la que informará sobre los antecedentes y domicilio del peticionante y constatará si en la zona proyectada para la ubicación del establecimiento existen o no impedimentos de los señalados en la presente reglamentación.

Producida la información, si no resultasen impedimentos en cuanto a la ubicación proyectada y si están previstas en el plano las condiciones que aseguren la higiene del local, la Dirección de Higiene Ambiental remitirá el expediente a la Dirección de Control Edilicio.

Esta exigirá al interesado la presentación de los planos y demás recaudos que correspondiesen según el estado de la construcción, a efectos de comprobar el cumplimiento de las exigencias constructivas.

Si la solicitud se refiriera a una construcción a realizarse, los interesados deberán gestionar el permiso de construcción y obtener la inspección final de obras correspondiente, antes de obtener la habilitación higiénica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 334

Artículo D.368

Resolución definitiva. Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo anterior, el expediente volverá a la Dirección de Higiene Ambiental la que previa inspección e informe, lo elevará al Sr. Intendente Municipal a efectos de su resolución definitiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 335

Artículo D.369

Habitaciones. Las habitaciones de los prostíbulos o similares tendrán las siguientes dimensiones mínimas: Superficie: 10 m2.;  lado: 2,50 mts.;  altura: 2,40 mts.

Las habitaciones deberán tener:

a) El piso pavimentado con monolítico u otro material similar, que asegure su perfecta limpieza y su fácil conservación;

b) Se admitirá el parquet asentado directamente sobre el contrapiso, como única variedad de piso de madera;

c) Las paredes revocadas y pintadas al agua o al aceite o  revestidas con materiales aceptables a juicio de las oficinas municipales competentes, quedando especialmente prohibido el empapelado y la existencia de habitaciones de madera o tabiques del mismo material.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 336

Artículo D.370

Conservación. Las fincas destinadas a la prostitución o a bares de camareras deberán estar en perfecto estado de conservación e higiene y no tendrán comunicación alguna con locales o inmuebles destinados a otros fines.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 337

Artículo D.371

Normas constructivas. Las condiciones de habitabilidad de estos establecimientos, tanto en sus dimensiones, como en sus exigencias constructivas, en lo no previsto por este Capítulo, se regularán por las normas generales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 338

TÍTULO III Viviendas Económicas
CAP. ÚNICO Viviendas Económicas
SECC. ÚNICA
Artículo D.372

El régimen de Viviendas Económicas al que se refiere este capítulo, consiste en la prestación de asistencia técnica municipal suministrando el proyecto de la vivienda y sus instalaciones y la exoneración del pago de tasas municipales en materia de edificación, a las personas que cumplan con el artículo siguiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 339

Artículo D.373

Requisitos. Podrán acceder a construir viviendas bajo el régimen del presente capítulo, las personas que:              

a) Posean un terreno en zona habilitada;

b) Acrediten que es ése su único bien inmueble en todo el territorio nacional y que su cónyuge tampoco posee otro;

c) Residan en el Departamento por un lapso superior a dos años;

d) Cumplan con los demás requisitos que establezca la reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 340

Artículo D.374

Limitaciones. Cada interesado podrá ejecutar una única construcción con las franquicias que se acuerdan en el presente Capítulo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 341

Artículo D.375

Características constructivas. Las construcciones deberán ajustarse a los planos y memorias descriptivas que suministre la Dirección de Control Edilicio, aún en los más mínimos detalles especialmente en lo referente a emplazamientos, calidad de materiales e instalaciones sanitarias.

También se deberán respetar estrictamente todas las indicaciones que le formulen los técnicos municipales e inspectores encargados del contralor de las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 342

Artículo D.376

Trámite. La solicitud se presentará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y corresponde a la Dirección de Control Edilicio  su estudio, control y asesoramiento técnico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 343

Artículo D.377

Zonas habilitadas. Sólo se autorizarán Viviendas Económicas en las siguientes zonas:

a) Maldonado: calle al sudeste de las manzanas 1876, 1870 y 1866 desde Camino

Lussich hasta la manzana 1877; desde el límite norte de la manzana 1877 hasta la Avenida Juan Antonio Lavalleja; por ésta hacia el este y su prolongación hasta Leonardo Olivera; por ésta hacia el Sur hasta Grito de Asencio continuando hacia el Sur con una línea que pasa entre las manzanas 146 y 222, 147 y 1118 y 1119, 148 y 387, 149 y 386, 175 y 1090, 1099 y 1100 y al Este de la manzana 1112 hasta el Camino a la Cachimba del Rey; por éste y su prolongación por una línea al Sur de las manzanas 386, 402 y 991 hasta la carretera a El Placer; al Este, al Norte y al Oeste hasta Camino Lussich y Camino del Cementerio el límite del área urbana y suburbana de la Ciudad de Maldonado  y Barrio Lausana en manzanas No.1437 al 1462 al norte de la calle Acuario.

b) San Carlos: fuera del perímetro limitado entre las calles Fernández Chávez al Norte, José Ascheri al Oeste, José Pedro Ramírez al Sur y Rambla Costanera al Este.

c) Piriápolis:

1)  Barrio Obrero en el área comprendida dentro del siguiente perímetro: una línea que partiendo de la intersección de las calles G. Pereira y Lafone al Norte sigue por ésta al Sudoeste hasta Simón del Pino; por ésta hacia el Sudoeste pasando al Noroeste de las manzanas 8, 35, 48, 75, 90, 117, 136, 162, 185, 206, 296, 248, 273, 225, 320, 343, 366 y 387 hasta General Rivera; por ésta hacia el Noroeste hasta G. Pereira y por ésta hacia el Noreste pasando al Noroeste de las manzanas 386, 367, 342, 323, 226, 274, 247, 295, 201, 180, 159, 138, 115, 94, 69, 68, 52, 30 y 11 hasta la intersección con la calle Lafone.

2) Area comprendida dentro del siguiente perímetro: una línea que partiendo del ángulo Noreste de la manzana 805 sigue al Sudoeste hasta Gregorio Sanabria; por ésta al Sudoeste hasta Caseros; ésta al  Sudeste hasta la  Avenida Francisco Piria;  por ésta al  Sudoeste  hasta la calle Las Piedras;  por ésta hacia el Noroeste hasta el ángulo Oeste de la manzana 794; desde este punto hacia el Noreste  pasando al Noroeste de las manzanas 794, 795, 797, 801, 803 y 804 hasta el ángulo Noreste de la manzana 805.

3) Area comprendida dentro del siguiente perímetro: una línea que partiendo de la intersección de las calles Misiones y General Urquiza sigue por ésta hacia el Sudoeste hasta Ayacucho; por ésta hacia el Sudeste hasta Bartolomé Mitre; por ésta al Noreste hasta Buenos Aires; por ésta al Noroeste hasta Moreno; desde este punto hacia el Norte pasando al Este de las manzanas 582, 563 y 562 hasta la intersección de Misiones y General Urquiza.

d) El Tesoro: Area comprendida al oeste de la calle No.17 y al norte de la calle No.29, manzanas catastrales No.158 a 163, 165 a 173, 175, 178 a 187, 190 y 192 a 200.

e) Otros sitios y centros poblados: el otorgamiento de permisos estará supeditado al informe favorable de la Dirección de Control Edilicio la que deberá considerar: la zona en que se pretende implantar la vivienda, las características de las edificaciones circundantes, importancia de la vía pública frentista o inmediatas, valor territorial, cercanía a las playas o centros turísticos y otros elementos que se consideren de importancia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 344

Artículo D.378

Calles no incluidas. Del artículo anterior se exceptúan en Maldonado los terrenos frentistas a la Avenida Juan Antonio Lavalleja,  Camino Velázquez y Camino a la Cachimba del Rey.

En la ciudad de San Carlos se exceptúan las calles Fernández Chávez, José Ascheri, José P. Ramírez y Rambla Costanera, en las que queda expresamente prohibido construir Viviendas Económicas sirviendo únicamente las citadas vías de tránsito como límite de las zonas consideradas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 345

Artículo D.379

Inspección final. En todos los casos, se procederá a practicar la inspección final de la finca. De constatarse terminaciones o variaciones, que a juicio de la Dirección de Control Edilicio transgredan el espíritu de este Capítulo, ello dará lugar al cambio de régimen del permiso concedido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 346

Artículo D.380

Constancia. Al expedirse el certificado de final de obras, se dejará expresa constancia que el bien referido, no podrá ser enajenado por un plazo de 10 años a partir de la aprobación de la gestión, salvo que se proceda de acuerdo a alguna de las excepciones previstas en este Capítulo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 347

Artículo D.381

Prohibición. Los interesados que construyan bajo este régimen quedan obligados a ocupar en forma personal y permanente la vivienda.  No pueden arrendarla ni enajenarla por un período  de 10 años a partir de la fecha de aprobación del permiso.

Para poder enajenar el inmueble antes de ese plazo, deberán abonarse los tributos que se exoneraron, al valor del momento de solicitarse el cambio de régimen. El adquirente y el enajenante son solidaria­mente responsables del pago de los tributos, tasas y derechos que por esta causa deban al Municipio.-

Exceptúase el caso de que el adquirente tenga derecho a ampararse a las exoneraciones decretadas, en cuyo caso, ello se deberá probar previamente a la enajenación, para solicitar la autorización correspondiente.

También se exceptúa el caso de enajenarse la vivienda, por justificada necesidad de cambio de domicilio del propietario, lo que será apreciado por la autoridad Municipal. En este caso, no rige para el enajenante la limitación del artículo precedente, siempre que la nueva vivienda se levante en la localidad de su nuevo domicilio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 348

Artículo D.382

Exoneración de Tasas. Las obras construidas al amparo de este Capítulo, están exoneradas del pago de derechos, impuestos y tasas municipales en materia de edificación y propiedad horizontal si correspondiere, excepto del costo de los planos tipo que se suministran.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 349

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2828/1998 de 8 de Setiembre de 1998. El juego de planos tipo para vivienda económica está fijado en $ 182 (ciento ochenta y dos pesos).


TÍTULO IV Propiedad Horizontal
CAP. ÚNICO Tributación
SECC. ÚNICA REQUISITOS
Artículo D.383

Los inmuebles que aún no se hubieran incorporado al régimen de propiedad horizontal, tributarán de acuerdo a las normas que regulan dicha materia siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:

a) Que se hubiera concedido el permiso de construcción del edificio de que se trate y presentado el plano de proyecto de fraccionamiento horizontal conforme a los cuales habrán de efectuarse las construcciones y atribuirse el dominio separado de las unidades; y

b) Que se constate que las edificaciones se encuentren terminadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 102

Artículo D.384

Facúltase al Ejecutivo Departamental a exonerar, hasta el 100%, a los sujetos pasivos de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, y sus adicionales, y de las tasas de conservación de pavimento y forestal, de los inmuebles comprendidos en el artículo que antecede, hasta la primera enajenación, disposición u ocupación a cualquier título.

La referida facultad podrá ejercerse desde la entrada en vigor del presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 103