VOLUMEN V
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LIBRO IX
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO XVII
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SECC. ÚNICA
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Para edificios destinados a viviendas, los servicios de transporte vertical se ajustarán a las siguientes disposiciones contenidas en el Art. D.110 de la Ordenanza General de Construcciones y a las particulares de la Ordenanza sobre Transporte Vertical y lo establecido por las NORMAS UNIT.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 | Artículo 31 |