Digesto Departamental
VOLUMEN V
LIBRO IX
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO XVII
Normas del Proyecto con Relación al Edificio

SECC. ÚNICA
Artículo D.604

Para edificios destinados a viviendas, los servicios de transporte vertical se ajustarán a las siguientes disposiciones contenidas en el Art. D.110 de la Ordenanza General de  Construcciones y a las particulares de la Ordenanza sobre Transporte Vertical y lo establecido por las NORMAS UNIT.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 31

Artículo D.605

Para los edificios destinados a vivienda se considerará la población a razón de 1.2 personas por habitación, más 1.5 personas por apartamento, no computándose las plantas bajas y niveles inferiores a éstas.

a)  Para edificios o plantas de edificios destinados a Hoteles, se determinará la población de 1.2 personas cada 10 metros cuadrados del área específica del alojamiento y el área que exige el Art. D.114 de la Ordenanza General de Construcciones.

b) En todos los casos, los proyectos deberán considerar lo establecido en el Art. D.591, inciso I.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 32