VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VI
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SECC. ÚNICA
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Tratamiento de cubiertas. Todas las edificaciones en todas las zonas deberán tener techo verde en un mínimo del 50% de las cubiertas planas, sean estas accesibles o no, exceptuando la zona 4.1.1, Maldonado Este, en los que este tratamiento será opcional. A estos efectos se presentaran los planos respectivos indicando los materiales, detalle constructivo y la terminación de las cubiertas. Por techo verde se entiende techo de un edificio cubierto de vegetación ya sea en suelo o en un medio de cultivo apropiado, utilizando tecnologías que cumplan una función ecológica. La solución adoptada debe asegurar la permanencia de la vegetación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 223.11 | |
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 | Artículo 17 |