Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.107


Artículo D.107

Condiciones generales. El diseño y tratamiento de las aceras será tal que asegure:

a) El libre tránsito peatonal sin obstáculos de ninguna naturaleza;

b) El escurrimiento lento de las aguas pluviales;

c) La continuidad de las aceras realizadas frente a los predios adyacentes.

El plano de la acera no puede interrumpirse con rebajes ni plataformas. Las entradas de garaje sólo pueden cortar el plano de la vereda en los primeros 60 cms. del borde de la calzada.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 106