Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.107

Condiciones generales. El diseño y tratamiento de las aceras será tal que asegure:

a) El libre tránsito peatonal sin obstáculos de ninguna naturaleza;

b) El escurrimiento lento de las aguas pluviales;

c) La continuidad de las aceras realizadas frente a los predios adyacentes.

El plano de la acera no puede interrumpirse con rebajes ni plataformas. Las entradas de garaje sólo pueden cortar el plano de la vereda en los primeros 60 cms. del borde de la calzada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 106

Artículo D.108

Tipos de aceras. Cuando no existan prescripciones especiales, las aceras se adecuarán a los siguientes criterios:

a) Pendiente: 2% a partir del cordón de la vereda;

b) Materiales: Las aceras serán del mismo o similar material al de las adyacentes,   debiendo asegurar una fricción adecuada en toda condición de humedad.

En las zonas que el Ejecutivo Comunal indique, podrá pavimentarse sólo una faja de 2 mts. de ancho mínimo, junto al límite del predio.

En los barrios jardín podrán ser de césped en toda su extensión. En caso que se desee pavimentarlas, deberá hacérselo en  una franja de 2 mts. a partir del límite del predio. .

Mientras la calle no cuente con cordón las aceras cumplirán las siguientes condiciones:

a) Pendiente: 2% a partir del plano horizontal que pasa 30 cms. por encima del eje de la calle, en su intersección con la proyección del borde del pavimento;

b) Materiales: Salvo en las zonas en que la Intendencia tenga un diseño diferente, las aceras podrán ser de césped con una banquina de balasto equivalente a 1/5 del ancho de la acera, con un mínimo de un metro;

c) Perfil: Deberá adecuarse al indicado en el plano adjunto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 107

Artículo D.109

Adecuación de las aceras existentes. En todos los casos en que las aceras existentes no se adecuen al presente Capítulo, se establecerá por Reglamentación, el plazo en el cual deberán realizarse las modificaciones necesarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 108