Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.268.1


Artículo D.268.1

Protección particular.

En las áreas contiguas a la zona 2.5 (Zona de Protección de Cuerpos de Agua) de la Zona 2.4 de Prioridad Ambiental, cuando el suelo es suburbano, en una faja de 100 metros a contar desde el límite exterior de la primera: se podrá plantear una densidad máxima de una casa cada 5.000 metros cuadrados, con terrenos cuyo ancho (dimensión paralela al límite exterior del área de prioridad ambiental) sea no inferior a 40 metros; no deberán conformarse nuevas cortinas vegetales o árboles de cualquier especie, que comprometan el ecosistema natural y el hábitat de especies.


Nota: Artículo 65 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 238.1 al Decreto Departamental 3718/1997.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 65
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 35