Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.25


Artículo D.25

Carpeta de planos. Autorizada la ejecución  de  un  proyecto  por la Intendencia, se hará entrega al interesado de una carpeta de planos debidamente sellada previo pago de los derechos o recargos que le correspondan.  Recién entonces podrá darse comienzo a las obras, no admitiéndose la ejecución de cimentaciones o excavaciones sin este requisito previo, salvo las obras que tengan autorizado el inicio anticipado. La carpeta de planos aprobados se hallará en la obra durante toda la construcción.  Si por razones especiales  debieran ser retirados temporariamente, los mismos podrán sustituirse hasta por un máximo de 6 días corridos, por copias autenticadas por el técnico responsable, con el rótulo: "Es copia auténtica del Permiso de Construcción, N° ...." y la fecha en la que se realizó la sustitución transitoria.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 24