Digesto Departamental
VOLUMEN V
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
Normas del Trámite Administrativo

CAPÍTULO I Normas de Presentación
SECC. ÚNICA
Artículo D.1

Permiso previo. Están sujetos a permiso previo todos los actos de edificación, sean de construcción nueva, de intervención en edificios existentes o de demolición y de todas las obras reguladas en esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 1

Artículo D.2

Alcance. Están comprendidas en esta norma todas las propiedades ubicadas en las zonas urbanas y suburbanas.- En el área rural, están alcanzadas todas las obras que se realicen al sur de la Ruta Nacional No.9 ó en la franja de 50 mts. a ambos lados de las Rutas Nacionales, Caminos Departamentales o Vecinales y toda otra área que a juicio del Ejecutivo Municipal correspon­diera.- Igualmente estarán alcanzadas por esta norma, todas las construcciones rurales que no estén específicamente destinadas a viviendas del propietario o personal del establecimiento o depósitos o instalaciones de uso interno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 2

Observación: Ver Decreto Junta Departamental Maldonado 3866 de 27 de Abril de 2010 artículo 2 - Volumen VI - Ordenamiento Territorial - Desarrollo Sostenible - Medio Ambiente - artículo D.2.


Artículo D.3

Actos comunicables. No se requiere tramitación de permiso para: reconstrucción de azoteas, reparación de revoques, pisos, revestimientos, cambios de aberturas toda vez que no se alteren sus dimensiones y en general, para aquellos trabajos que no modifiquen la volumetría ni la morfología de los edificios. Estas actuaciones, dada su escasa entidad técnica e impacto urbanístico, únicamente deberán ser comunicadas a la Dirección de Control Edilicio, antes de iniciar su ejecución, a los efectos de dejar constancia de su realización y posibilitar eventuales controles ulteriores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 3

Artículo D.4

Solicitud. Toda comunicación y solicitud de permiso deberá ser realizada por el propietario del predio o persona autorizada, por escrito, en la forma y con los requisitos que se establezcan en la reglamentación y los instructivos que dicte la Dirección de Control Edilicio.  En ellos deberá asegurarse la celeridad, simplicidad y economía del trámite y evitarse la exigencia de formalismo o recaudo innecesario o arbitrario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 4

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículo 1.


Artículo D.5

Objeto. El objeto del permiso es comprobar, por parte de las oficinas técnicas competentes, que la obra que se pretende realizar se adecua a la normativa vigente. Para ello, las solicitudes deberán acompañarse del correspondiente Proyecto Técnico

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 5

Artículo D.6

Fusión previa. Cuando las obras a realizar ocupen varios predios se deberá tramitar previamente la unificación de ellos en la Dirección de Catastro Nacional y Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 6

Artículo D.7

Zonificación. Si la edificación tiene como destino un comercio o una industria, se deberá consultar previamente ante la Dirección correspondiente si la ubicación es viable de acuerdo a las normas vigentes de Zonificación Industrial y Comercial. La aprobación del permiso de construcción en ningún caso supondrá la autorización para instalarse o funcionar en ese giro, lo que deberá gestionarse por trámite totalmente independiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 7

Artículo D.8

Protección ambiental. Todas las obras que se realicen para construir áreas urbanas (urbanizaciones, parques, infraestructuras),  edificios, jardines, equipamientos deportivos o cualquier otra construcción, deberán respetar el funcionamiento de los sistemas naturales, especialmente las cuencas y las costas.

La Intendencia no otorgará permisos a  obras  en la faja de protección costera, que de acuerdo al Código de Aguas requieran autorización  del Gobierno Nacional, hasta que los gestionantes agreguen al expediente dicho permiso.

Tampoco se otorgarán permisos a las obras que requieran Autorización Ambiental Previa, hasta que los gestionantes agreguen al expediente una copia del estudio de impacto  ambiental presentado ante el MVOTMA y copia de la Autorización Ambiental Previa.

La Intendencia no queda obligada por estas autorizaciones y está facultada para denegar los permisos solicitados si los proyectos no se ajustan a las normas municipales.

Toda obra frentista a las costas y las ubicadas entre éstas y la calle más próxima a ellas deberán presentarse en consulta previa, adjuntando los antecedentes dominiales que acrediten efectivamente la propiedad privada del predio.

El Ejecutivo Comunal queda facultado para solicitar toda la información necesaria para evaluar los proyectos que puedan causar impacto ambiental negativo y para negar su autorización si la propuesta no incluye medidas  adecuadas de amortiguación de las externalidades negativas del proyecto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 11

Artículo D.9

Deudas impagas. Cuando sobre el inmueble a que se refiere la gestión, existiera una deuda u obligación para con el Municipio, se suspenderá el trámite hasta que el interesado cumpla su obligación u obtenga facilidades para su pago, salvo los casos de litigio administrativo o judicial pendiente de resolución o fallo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 8

Artículo D.10

Proyecto técnico. Se entiende por Proyecto Técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Administración Municipal conocer el objeto de las mismas y determinar si se ajusta a las normas aplicables. La reglamentación establecerá los documentos exigibles en cada caso y sus requisitos formales, quedando facultada la Dirección de Control Edilicio para solicitar toda la documentación ampliatoria que requiera el estudio técnico. La documentación técnica, una vez concedido el permiso, quedará incorporada a ella como condición material de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 9

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículos 2, 3 y 5.


Artículo D.11

Técnico responsable. Todo trámite, sea de consulta o de permiso de construcción, deberá llevar necesariamente en su proyecto técnico la firma de un Arquitecto o Ingeniero Civil, con título universitario otorgado o revalidado en la República Oriental del Uruguay. En caso que el proyectista y el director de obra sean dos técnicos diferentes se exigirá la firma de ambos, con la aclaración de sus respectivas responsabilidades. Estarán exoneradas de este requisito las viviendas económicas construidas de acuerdo a los planos suministrados por la Intendencia, en terrenos ubicados en zona apta. El técnico, sin perjuicio de las responsabili­dades que incumben al propietario, será directamente responsable ante el Municipio de cualquier infracción a las disposiciones vigentes y a las resoluciones del expediente, que se cometa en la construcción o en su trámite.

Asimismo será particularmente responsable de:

- Realizar la presentación de la gestión de acuerdo a las normas vigentes;

- Hacer el seguimiento adecuado del trámite, notificándose y levantando las observaciones en tiempo y forma;

-  Dar comienzo a las obras  sólo luego de contar  con la carpeta  de planos aprobados o el inicio anticipado de obras debidamente autorizado;

- Velar por que la ejecución de las obras  se ajuste estrictamente  al permiso aprobado y  a las especificaciones de la presente Ordenanza y su reglamentación;

- Solicitar la inspección final cuando las obras estén terminadas  y en condiciones de ser habilitado su uso;

- Acatar y  hacer  acatar  todas las resoluciones  y  órdenes emanadas de  autoridades y funcionarios municipales en el ejercicio de la policía de la edificación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 10

Artículo D.12

Constructor responsable. La Intendencia podrá exigir la firma de un constructor responsable, inscripto debidamente en D.G.I. y B.P.S., presentando los recaudos que justifiquen tal extremo. Podrá exonerar de dicho registro, la vivienda individual que no supere los noventa metros cuadrados y que justifique ser vivienda única.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 11

Artículo D.13

Sanitaria. La presentación de los planos de las instalaciones sanitarias se hará en forma independiente de los de albañilería, autorizándose su presentación en fecha posterior. Las gestiones deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación y  llevar la firma del o los profesionales responsables del proyecto y/o dirección de obra y del técnico instalador sanitario. De todos los técnicos instaladores sanitarios y/o profesionales intervinientes deberán constatar el número de inscripción de D.G.I. y B.P.S., a tales efectos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 12
Dto.Jta.Dep. 3783 de 2003-11-07 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3784 de 2003-11-07 Artículo 1

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículo 4.


Artículo D.14

Registros. Para poder suscribir un proyecto, los arquitectos o ingenieros civiles, los constructores, las empresas de demolición y los técnicos instaladores sanitarios, deberán estar inscriptos en los registros respectivos que llevará la Dirección de Control Edilicio y estar al día en el pago de la tasa anual, cuando ello corresponda.

La reglamentación regulará los requisitos para la inscripción y las sanciones a aplicar a los técnicos, instaladores y constructores que incurran en falsas declaraciones y omisiones en la gestión del expediente (Art. 55º del Decreto Departamental 3718/1997), debiendo considerarse como circunstancia agravante la cantidad de expedientes observados que posea cada uno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 13
Dto.Jta.Dep. 4092/2024 de 2024-01-29 Artículo 1

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículos 6, 7, 8, 9 y 10.


Artículo D.15

Inicio anticipado. Al presentar la solicitud o en alguna etapa posterior    al  trámite, se podrá gestionar la  autorización para iniciar las obras antes de que se expida  el  correspondiente permiso.  En  caso  que el inicio anticipado sea autorizado, sólo se podrán   realizar excavaciones o cimentaciones hasta el nivel del suelo del predio.  Los trabajos que se realicen, serán de cuenta  y  responsabilidad del gestionante y del  técnico responsable, no teniendo  derecho  a  reclamo  alguno,  si  la resolución definitiva del permiso fuera denegatoria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 14

CAPÍTULO II Estudio Técnico
SECC. ÚNICA
Artículo D.16

Observaciones. En la Dirección de Control Edilicio se analizará la propuesta y en caso que se detecte que la documentación está incompleta o que el proyecto técnico tiene deficiencias subsanables, se notificará por fax o telefónicamente al técnico, para que en un plazo de hasta quince días, según la entidad de las observaciones, proceda a subsanarlas.  Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, previa solicitud del peticionante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 15

Artículo D.17

Desistimiento. Transcurrido el plazo otorgado o la prórroga, si el técnico no hubiera contestado, se notificará al propietario concediéndole un nuevo plazo igual al anterior y apercibiéndolo que la no presentación del técnico en ese lapso, originará el archivo de las actuaciones por considerarse desistimiento de las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 16

Artículo D.18

Negligencia. La reiterada negligencia de los técnicos para levantar las observaciones a sus proyectos, serán pasibles de las sanciones previstas por esta Ordenanza y su reglamentación. Pudiendo incluso prohibirse el ingreso de solicitudes de permiso firmadas por técnicos que estén omisos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 17

Artículo D.19

Levantamiento de observaciones. Las observaciones deberán ser levantadas necesariamente por el técnico responsable del proyecto. Por razones justificadas podrá delegar en otro profesional debidamente inscripto en el registro respectivo, hecho que se hará constar en el expediente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 18

Nota: Ver Resolución Intendente Departamental 2521/2007 de 14 de Setiembre de 2007 artículos R.21 a R.31.


Artículo D.20

Informe técnico. Una vez completa la documentación y levantadas las observaciones, se emitirá el informe técnico con el correspondiente proyecto de resolución.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 19

CAPÍTULO III Concesión de Permisos
SECC. ÚNICA
Artículo D.21

Autorización. Los permisos de construcción e instalaciones sanitarias, serán autorizadas cuando hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en esta Ordenanza y su reglamentación y se hayan subsanado todas las observaciones técnicas o administrativas surgidas en la etapa de estudio del proyecto.-

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 20

Artículo D.22

Excepciones. La Intendencia Municipal con informe favorable y fundado de las Oficinas Técnicas competentes, podrá autorizar permisos o gestiones de construcción que se aparten en puntos faltos de entidad del presente Texto Ordenado de Normas de Edificación.

  Cuando la excepción se refiera a áreas, alturas o retiros, deberá ser debidamente fundamentada por el gestionante, contar con los informes técnicos respectivos, la opinión favorable del Intendente y pasar a la Junta Departamental, requiriéndose para la anuencia de este Órgano una Mayoría otorgada por 3/5 de votos del total de sus integrantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 21
Dto.Jta.Dep. 3799/2005 de 2005-07-05 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3857 de 2009-11-17 Artículo 1

Artículo D.23

Resolución.  Habrá una resolución expresa del órgano competente, en la que se procederá a la concesión  o denegación del permiso solicitado. Esta resolución se notificará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Actuación Administrativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 22

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 5055/2010 de 23 de Julio de 2010 artículos 1 y 3.


Artículo D.24

Características constructivas. La Intendencia podrá denegar las solicitudes, cuando por sus características constructivas, forma, materiales, volumen o destino declarado o presuntivo, las obras no estén de acuerdo al carácter residencial, a la jerarquía o a los requerimientos urbanísticos de la zona donde se implantan. Asimismo podrá paralizar los trabajos de una obra que hubiera sido autorizada, sin perjuicio de las medidas o sanciones que correspondan, si constatare en el proceso de ejecución de la misma, un cambio en cualquiera de los aspectos señalados anteriormente que contraviniese el carácter de la zona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 23

Artículo D.25

Carpeta de planos. Autorizada la ejecución  de  un  proyecto  por la Intendencia, se hará entrega al interesado de una carpeta de planos debidamente sellada previo pago de los derechos o recargos que le correspondan.  Recién entonces podrá darse comienzo a las obras, no admitiéndose la ejecución de cimentaciones o excavaciones sin este requisito previo, salvo las obras que tengan autorizado el inicio anticipado. La carpeta de planos aprobados se hallará en la obra durante toda la construcción.  Si por razones especiales  debieran ser retirados temporariamente, los mismos podrán sustituirse hasta por un máximo de 6 días corridos, por copias autenticadas por el técnico responsable, con el rótulo: "Es copia auténtica del Permiso de Construcción, N° ...." y la fecha en la que se realizó la sustitución transitoria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 24

Artículo D.26

Cartel de obra. Será obligatorio instalar y mantener por parte del gestionante en la obra, mientras dure la construcción, un cartel de por lo menos un metro cuadrado en el que figure:

-  Número de expediente o permiso;

-  Número de Resolución aprobatoria y fecha;

-  Nombre del técnico y número de registro en la Intendencia;

-  Nombre del constructor y número de registro en la Intendencia, cuando corresponda.

Se podrán colocar otros carteles en los que figuren colaboradores, asesores, promotores, vendedores, etc., quienes no podrán acompañar los nombres con títulos no válidos en el territorio nacional. Estos nombres no podrán estar destacados respecto al nombre del técnico y sus colaboradores, tanto por su tamaño, tipo de letra, color, características o ubicación dentro del cartel.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 25

Artículo D.27

Vigencia. Los permisos para edificación tendrán vigencia en tanto se realice  la acción amparada por las mismas y de acuerdo con las prescripciones que integran su contenido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 26

Artículo D.28

Supuestos de caducidad. Los permisos caducarán cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las acciones amparadas por los mismos en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución que lo autoriza;

b) Cuando dichas acciones fueran interrumpidas durante un período superior a seis meses;

c) Cuando habiéndose otorgado una prórroga anterior, no se cumpliera el plazo acordado;

Las respuestas a las consultas caducarán cuando transcurran seis meses de la fecha de la resolución que las autoriza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 27

Artículo D.29

Prórroga. En los supuestos a y b del artículo anterior se podrá solicitar prórroga de la vigencia del permiso otorgado, por una sola vez y por causa justificada.  El plazo de prórroga no podrá superar los seis meses.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 28

Artículo D.30

Caducidad. La caducidad se producirá por el mero transcurso de los plazos señalados, aumentados con la prórroga que hubiera sido concedida. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 29

Artículo D.31

Acciones posteriores. Las actuaciones que se realicen una vez operada la caducidad, salvo los trabajos de seguridad y mantenimiento, se considerarán como no autorizados, dando lugar a las responsabilidades correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 30

Artículo D.32

Reválida. Luego de operada la caducidad, para iniciar la construcción o reiniciarla, se deberá solicitar la rehabilitación del permiso caduco y abonar el 35% (treinta y cinco por ciento) de las tasas que le correspondan al proyecto. En todos los casos, esta actuación se considerará como nueva petición a los efectos de la fecha de presentación y régimen aplicable. La misma se otorgará cuando no hubiera cambiado la normativa o las circunstancias que motivaron su concesión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 31

Artículo D.33

Modificaciones sustanciales. Luego de aprobado el permiso, si se decidiera introducir modificaciones que lo cambien sustancialmente o ampliaciones que superen el 20 % del área original, se exigirá la presentación de una nueva solicitud de permiso, no pudiéndose iniciar las obras hasta tanto no se cuente con la aprobación del mismo. A los efectos del cobro de las tasas, la nueva solicitud se considerará como una reforma y ampliación del permiso aprobado inconcluso. Cuando se desista de un permiso vigente, presentándose uno nuevo que lo modifique sustancialmente, por el área ya presentada sólo se abonará el 35% (treinta y cinco por ciento) de las tasas correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 32

CAPÍTULO IV Habilitación Final de Obras
SECC. ÚNICA
Artículo D.34

Objeto. La habilitación final tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o locales, previa constatación de que han sido ejecutados de conformidad con el proyecto y condiciones en que los permisos fueron concedidos y que se encuentran debidamente terminados y aptos para su destino específico. Deberá ser solicitada por el técnico responsable de la dirección de obra, quien efectuará una declaración jurada en ese sentido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 33

Artículo D.35

Prohibición de uso. Ningún edificio construido o ampliado con destino habitacional, comercial o industrial podrá ser utilizado sin antes haber sido concedida la habilitación  final de obras correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 34

Artículo D.36

Plazo para solicitud. Si se constatare la terminación de la obra, se procederá a notificar al técnico que debe solicitar el correspondiente certificado de habilitación final de obras, otorgándole en tal sentido un plazo de un mes. De no procederse  en consecuencia en dicho plazo, la Intendencia dejará las debidas constancias en el expediente  y pasará los antecedentes a la Dirección de Catastro Municipal a los fines del aforo pertinente, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan a técnico y propietario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 35

Artículo D.37

Cese de responsabilidad. Cuando el técnico entienda que la obra ha sido terminada y se encuentre en condiciones de ser habilitada, deberá presentarse ante la Intendencia dando cuenta de tal situación y aclarando cual es el motivo por el cual no solicita el certificado de final de obras. Asimismo, y a efectos de salvar su responsabilidad, hará saber al propietario de la obra que no podrá ocuparse el edificio hasta tanto no sea autorizada dicha ocupación por parte de la Intendencia, haciendo llegar un duplicado de dicha nota a la Dirección de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 36

Artículo D.38

Habilitación parcial. Podrán concederse habilitaciones parciales a aquellos edificios en los cuales se hayan previsto locales comerciales o varias unidades habitacionales, siempre que la zona habilitada sea funcionalmente autónoma y quede totalmente aislada del resto de la obra, debiéndose adoptar en cada caso todas las medidas de seguridad que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 37

Artículo D.39

Modificaciones de obra. Toda edificación, que cuente con permiso de construcción aprobado y se adecue en todo a la normativa vigente, podrá redistribuir su espacio interior y regularizarlo mediante planos  de ajuste de obra, antes de solicitarse el certificado de habilitación final. Por este concepto no se abonarán tasas ni recargos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 38

Artículo D.40

Ampliaciones de obra. Si se trata de ampliaciones al permiso original, éstas deberán también ser regularizadas antes de la tramitación del certificado de habilitación  final de obras y no serán pasibles de sanciones o recargos siempre que las mismas respeten en un todo la presente Ordenanza  y no superen el 20% del área del permiso original. Por el área que se agregue a la aprobada originariamente, se deberá abonar el complemento de las tasas que corresponda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 39

CAPÍTULO V Tasas
SECC. ÚNICA
Artículo D.41

Categoría. La categoría de la vivienda o local se asignará en función del área total edificada, luego de concluidas las obras cuyo permiso se solicita, con las excepciones que se establecen en el artículo siguiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 40

Artículo D.42

Fictos unitarios. Fíjanse los siguientes fictos por metro cuadrado para la determinación del monto imponible en las solicitudes de permiso de edifica­ción incluidas las obras sanitarias:

 

1) Viviendas individuales:

    Categoría                            Área                                       Ficto por m2

A) Económicas               hasta 100 m2.                                     $487*  

B) Medianas                  entre 101 y 150 m2.                           $773*

C) Confortables             entre 151 y 200 m2.                           $965*

D) Suntuosas                  entre 201 y 300 m2.                           $1.551*

E) Grandes residencias, incluida área de piscina.                    $2.126*

 

2) Bloques o conjunto de bloques:  

Se tipificarán como categoría B, excepto cuando haya una o más unidades que sobrepasen los cien metros cuadrados de área o posean más de dos  baños, en cuyo caso se aplicará el ficto de categoría C a toda la obra.

 

3) Edificios exclusivamente para industrias o comercios:

A) Sencillos                                hasta 100 m2.                                     $385*

B) Medianos                              entre  101 y 300 m2.                          $579*

C) Confortables                         más de 301 m2.                                  $773*

D) Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos      $873*

E) Salas de espectáculos                                                                       $965*

 

4) Conjuntos de locales comerciales:

Se aplicarán los fictos precedentes según el área del conjunto.

 

5) Otros: Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas:       $194*

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 41

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículos 13 y 14. Tasas vigentes al 8/9/1998. Ver valores actualizados.


Artículo D.43

Área imponible. Para viviendas, industrias y comercios el área imponible se obtendrá sumando el total de metros cuadrados a construir, ampliar y regularizar más la mitad del área a reformar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 42

Artículo D.44

Monto imponible. El valor ficto de la obra, surgirá de multiplicar el o las áreas imponibles por el o los fictos unitarios que correspondan. A ese monto se le agregará el valor de los tinglados, galpones, canchas abiertas y demoliciones a realizar, calculado como el producto de su área por el ficto unitario respectivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 43

Artículo D.45

Alícuota. Por cada gestión de demolición, reforma, regularización, ampliación u obra nueva se practicará en el momento de presentación una única liquidación de tasas de edificación  consistente en la aplicación de una alícuota del 4% (cuatro por ciento) sobre el monto imponible, calculado de acuerdo al artículo precedente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 44

Artículo D.46

Cambio de aberturas o techos. Cuando la reforma consista exclusivamente en sustitución de techos o en cambio, apertura o cierre de aberturas se cobrará:

-  Techos:           $ 194* por cada 10 mts. cuadrados o fracción.

-  Aberturas:      $ 194* por cada  puerta, ventana o portón.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 45

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículos 13 y 14. Tasas vigentes al 8/9/1998. Ver valores actualizados.


Artículo D.47

Barreras. La ocupación de las aceras con barreras, abonará $ 194  por cada 10 mts. de frente o fracción y por cada treinta días. Esta tasa se duplicará cuando la barrera ocupe parte de la calzada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 46

Artículo D.48

Consultas. Cuando se gestionen solicitudes en carácter de consulta referentes a la viabilidad de un proyecto de construcción, se abonará el 10% de las tasas de edificación como cuota parte del pago del permiso de construcción definitivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 47

Artículo D.49

Viviendas económicas. Los trámites de construcción de viviendas económicas, cuya área no supere los noventa metros cuadrados y sean construidas de acuerdo con los planos tipo suministrados por la Intendencia, en un terreno ubicado en zona apta, estarán eximidos de todo tributo municipal, excepto el costo de los planos que fije el Ejecutivo Comunal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 48

Observación: Tasas vigentes al 8/9/1998. Ver valores actualizados.


Artículo D.50

Regularizaciones de sanitaria. Cuando se trate de regularizaciones exclusivamente de obras sanitarias, se cobrará por cada baño, cocina o servicio higiénico que se incorpore o modifique, el equivalente al ficto de un metro cuadrado de construcción de la categoría que corresponda a la vivienda o local.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 49

Artículo D.51

Conexión a colector. Por las conexiones a colector se cobrará, por cada unidad habitacional, una tasa única equivalente al  ficto de un metro cuadrado de construcción de la categoría que corresponda a la vivienda o local.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 50

Artículo D.52

Otros tributos. Al monto de tasas de edificación  obtenido de acuerdo a los artículos precedentes, sólo se le agregará el valor del  derecho de expedición y el 2% (dos por ciento) de timbre municipal.- Por estos actos gravados no se cobrará reposición de timbres y sellados, ni ningún otro tributo municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 51

Observación: Tasas vigentes al 8/9/1998. Ver valores actualizados.


Artículo D.53

Registro de constructores, empresas de demolición y sanitarios. Fíjase en $ 965 (novecientos sesenta y cinco pesos)  anuales el derecho de inscripción en el registro  de  constructores  y  empresas de  demolición  de la  Intendencia Municipal y en $ 385  (trescientos ochenta y cinco pesos) anuales el de instaladores sanitarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 52

Artículo D.54

Los valores de las tasas y fictos del presente capítulo son los vigentes desde el 01/09/98 y se actualizarán por la Intendencia Municipal en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios de sus funcionarios y en las mismas oportunidades. (Valores fijados por las Res. 2827 y 2828 /998 del  8/9/98 con vigencia desde el 1/9/98 y hasta el 31/12/98)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 53

Observación: Valores fijados por Resolución Intendente Departamental 2827/1198 y 2828/1998 con vigencia desde el 1 de Setiembre de 1998 al 31 de Diciembre de 1998.


CAPÍTULO VI Sanciones
SECC. ÚNICA
Artículo D.55

A propietarios. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación, dará motivo a la aplicación de sanciones a los propietarios, equivalentes a recargos de tasas que podrán ser de hasta  10 veces el monto de las mismas según la gravedad de las infracciones"

No se abonarán recargos de tasas por aquellas construcciones que se regularicen en cumplimiento de las reglamentaciones en vigencia y cuya antigüedad sea mayor a 10 años.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 54
Dto.Jta.Dep. 3796 de 2005-03-29 Artículo 1

Artículo D.56

A Técnicos y Constructores. Las omisiones,  infracciones o falsas declaraciones juradas de los técnicos, instaladores y constructores, podrán ser sancionadas con recargos equivalentes de hasta diez veces las tasas de construcción y con suspensión temporal de su actuación en el Municipio de hasta tres años según la gravedad de la falta, la que se anotará a sus efectos en los registros correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.-

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 55

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículo 12.


Artículo D.57

Reincidencia. La reincidencia se considerará circunstancia especialmente agravante de la responsabilidad, respecto de los constructores, instaladores sanitarios y técnicos de las obras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 56

Artículo D.58

Cálculo de recargos. Los recargos serán notificados al interesado y se abonarán al valor de las tasas vigentes el día en que se realice el pago.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 57

Artículo D.59

Sanciones impagas. Las sanciones impagas se incluirán en el recibo de Contribución Inmobiliaria del padrón respectivo y estarán sujetas al recargo por mora que se aplique a ese tributo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 58

Artículo D.60

Defectos de construcción. Cuando en las obras se detecten  defectos o vicios de construcción que impliquen riesgo, podrá disponerse su reconstrucción, apuntalamiento o adopción de medidas de seguridad con cargo al gestionante, recurriendo si es necesario a la fuerza pública,  sin perjuicio de las sanciones indicadas en artículos precedentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 59

Artículo D.61

Detención de la obra. Si la construcción no está autorizada, no se ajusta al proyecto aprobado o si se constatare la infracción a cualquiera de las disposiciones de la Ordenanza o a las resoluciones del expediente, se dispondrá la detención de las obras.- Asimismo se podrán paralizar los trabajos de una obra que hubiere sido autorizada, si se constatare en el proceso de ejecución de la misma un cambio en las características constructivas, forma, materiales, volumen o destino declarado o presuntivo  que contraviniese el carácter urbanístico de la zona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 60

Artículo D.62

Detención no acatada. Si la detención de obras no fuera acatada, se aplicarán al propietario los recargos máximos de tasas, sin perjuicio de la intervención policial u otros procedimientos que se entiendan pertinentes y que podrán llegar hasta la demolición de la obra en infracción, la que será dispuesta por el Ejecutivo Comunal y ejecutada por los servicios respectivos, sin perjuicio de los recursos administrativos a que hubiere lugar.- En caso que eso suceda el técnico también será sancionado, a menos que dentro de las setenta y dos horas de producido el desacato, se presente en la Dirección de Control Edilicio dejando constancia en el expediente de tal situación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 61

Artículo D.63

Impuesto a la edificación inapropiada. El impuesto a la Edificación Inapropiada se configura cuando existen construcciones en inmuebles ubicados en las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades, villas, pueblos y centros poblados, que se hubieren construido sin permiso municipal o, de cualquier forma, se encuentren en contravención a la Ordenanza General de Construcciones, modificativas y complementarias.- La cuantía del impuesto será de un quinto anual y acumulativo del monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria y se cobrará conjuntamente con el referido tributo-. Constituyen también edificación inapropiada, aquellas obras en construcción iniciadas y posteriormente detenidas por un plazo Mayor de seis meses.- Para estos casos, la cuantía del impuesto no será inferior al doble de lo que le hubiera correspondido abonar a ese padrón por concepto de impuesto al baldío.

El cese del tributo se realizará de oficio, cuando se regularice la situación de la construcción.- Previo a la aplicación de este gravamen, se incorporarán las mejoras en situación irregular a los efectos de calcular el nuevo aforo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 62

Artículo D.156

Sin perjuicio de las disposiciones vigentes, se le aplicará el Impuesto a la Edificación Inapropiada a los inmuebles ubicados en áreas urbanas o suburbanas, cuando produzca impactos negativos en la zona en la que se ubica o a sus vecinos.

Se entienden por impactos negativos los que producen las edificaciones que:

a) están en situación ruinosa, se encuentran deterioradas, siendo visibles desde los espacios públicos o desde los inmuebles vecinos, con problemas de mantenimiento en revoques, revestimientos, pinturas; muestren carpinterías o cortinas exteriores rotas o caídas , pavimentos exteriores en mal estado, etc;

b) sus jardines y espacios exteriores se encuentran en estado de abandono, con vegetación descontrolada y/o utilizados para depósitos de elementos incompatibles con la zona;

c) no están en condiciones higiénicas, presentan un ambiente propicio para el desarrollo de alimañas o vectores por contener basura o elementos que despiden olores molestos;

d) son usadas para actividades diferentes a las que le fueron autorizadas cuando fueron habilitadas. El impacto negativo se deberá establecer mediante informe técnico fundado en la materia.

La cuantía del impuesto a aplicarse a los inmuebles comprendidos en los literales precedentes será el equivalente al monto del importe anual de la Contribución Inmobiliaria y acumulativo al mismo en: Sector 1 Punta Del Este, Sector 3 Balneario, Sector 4 Aparicio Saravia y Región La Barra José Ignacio. En el resto del departamento será del 50% del monto del importe anual del impuesto de Contribución Inmobiliaria y acumulativo al mismo.

En caso de verificarse simultáneamente más de una de las causales que generan dicho tributo se aplicará el valor correspondiente de mayor cuantía.

El cese del tributo se realizará de oficio cuando se regularice la situación de las edificaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 93