Digesto Departamental

Artículo D.21

Autorización. Los permisos de construcción e instalaciones sanitarias, serán autorizadas cuando hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en esta Ordenanza y su reglamentación y se hayan subsanado todas las observaciones técnicas o administrativas surgidas en la etapa de estudio del proyecto.-

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 20

Artículo D.22

Excepciones. La Intendencia Municipal con informe favorable y fundado de las Oficinas Técnicas competentes, podrá autorizar permisos o gestiones de construcción que se aparten en puntos faltos de entidad del presente Texto Ordenado de Normas de Edificación.

  Cuando la excepción se refiera a áreas, alturas o retiros, deberá ser debidamente fundamentada por el gestionante, contar con los informes técnicos respectivos, la opinión favorable del Intendente y pasar a la Junta Departamental, requiriéndose para la anuencia de este Órgano una Mayoría otorgada por 3/5 de votos del total de sus integrantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 21
Dto.Jta.Dep. 3799/2005 de 2005-07-05 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3857 de 2009-11-17 Artículo 1

Artículo D.23

Resolución.  Habrá una resolución expresa del órgano competente, en la que se procederá a la concesión  o denegación del permiso solicitado. Esta resolución se notificará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Actuación Administrativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 22

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 5055/2010 de 23 de Julio de 2010 artículos 1 y 3.


Artículo D.24

Características constructivas. La Intendencia podrá denegar las solicitudes, cuando por sus características constructivas, forma, materiales, volumen o destino declarado o presuntivo, las obras no estén de acuerdo al carácter residencial, a la jerarquía o a los requerimientos urbanísticos de la zona donde se implantan. Asimismo podrá paralizar los trabajos de una obra que hubiera sido autorizada, sin perjuicio de las medidas o sanciones que correspondan, si constatare en el proceso de ejecución de la misma, un cambio en cualquiera de los aspectos señalados anteriormente que contraviniese el carácter de la zona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 23

Artículo D.25

Carpeta de planos. Autorizada la ejecución  de  un  proyecto  por la Intendencia, se hará entrega al interesado de una carpeta de planos debidamente sellada previo pago de los derechos o recargos que le correspondan.  Recién entonces podrá darse comienzo a las obras, no admitiéndose la ejecución de cimentaciones o excavaciones sin este requisito previo, salvo las obras que tengan autorizado el inicio anticipado. La carpeta de planos aprobados se hallará en la obra durante toda la construcción.  Si por razones especiales  debieran ser retirados temporariamente, los mismos podrán sustituirse hasta por un máximo de 6 días corridos, por copias autenticadas por el técnico responsable, con el rótulo: "Es copia auténtica del Permiso de Construcción, N° ...." y la fecha en la que se realizó la sustitución transitoria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 24

Artículo D.26

Cartel de obra. Será obligatorio instalar y mantener por parte del gestionante en la obra, mientras dure la construcción, un cartel de por lo menos un metro cuadrado en el que figure:

-  Número de expediente o permiso;

-  Número de Resolución aprobatoria y fecha;

-  Nombre del técnico y número de registro en la Intendencia;

-  Nombre del constructor y número de registro en la Intendencia, cuando corresponda.

Se podrán colocar otros carteles en los que figuren colaboradores, asesores, promotores, vendedores, etc., quienes no podrán acompañar los nombres con títulos no válidos en el territorio nacional. Estos nombres no podrán estar destacados respecto al nombre del técnico y sus colaboradores, tanto por su tamaño, tipo de letra, color, características o ubicación dentro del cartel.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 25

Artículo D.27

Vigencia. Los permisos para edificación tendrán vigencia en tanto se realice  la acción amparada por las mismas y de acuerdo con las prescripciones que integran su contenido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 26

Artículo D.28

Supuestos de caducidad. Los permisos caducarán cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las acciones amparadas por los mismos en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución que lo autoriza;

b) Cuando dichas acciones fueran interrumpidas durante un período superior a seis meses;

c) Cuando habiéndose otorgado una prórroga anterior, no se cumpliera el plazo acordado;

Las respuestas a las consultas caducarán cuando transcurran seis meses de la fecha de la resolución que las autoriza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 27

Artículo D.29

Prórroga. En los supuestos a y b del artículo anterior se podrá solicitar prórroga de la vigencia del permiso otorgado, por una sola vez y por causa justificada.  El plazo de prórroga no podrá superar los seis meses.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 28

Artículo D.30

Caducidad. La caducidad se producirá por el mero transcurso de los plazos señalados, aumentados con la prórroga que hubiera sido concedida. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 29

Artículo D.31

Acciones posteriores. Las actuaciones que se realicen una vez operada la caducidad, salvo los trabajos de seguridad y mantenimiento, se considerarán como no autorizados, dando lugar a las responsabilidades correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 30

Artículo D.32

Reválida. Luego de operada la caducidad, para iniciar la construcción o reiniciarla, se deberá solicitar la rehabilitación del permiso caduco y abonar el 35% (treinta y cinco por ciento) de las tasas que le correspondan al proyecto. En todos los casos, esta actuación se considerará como nueva petición a los efectos de la fecha de presentación y régimen aplicable. La misma se otorgará cuando no hubiera cambiado la normativa o las circunstancias que motivaron su concesión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 31

Artículo D.33

Modificaciones sustanciales. Luego de aprobado el permiso, si se decidiera introducir modificaciones que lo cambien sustancialmente o ampliaciones que superen el 20 % del área original, se exigirá la presentación de una nueva solicitud de permiso, no pudiéndose iniciar las obras hasta tanto no se cuente con la aprobación del mismo. A los efectos del cobro de las tasas, la nueva solicitud se considerará como una reforma y ampliación del permiso aprobado inconcluso. Cuando se desista de un permiso vigente, presentándose uno nuevo que lo modifique sustancialmente, por el área ya presentada sólo se abonará el 35% (treinta y cinco por ciento) de las tasas correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 32