VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Acciones posteriores. Las actuaciones que se realicen una vez operada la caducidad, salvo los trabajos de seguridad y mantenimiento, se considerarán como no autorizados, dando lugar a las responsabilidades correspondientes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 30 |