Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.27


Artículo D.27

Vigencia. Los permisos para edificación tendrán vigencia en tanto se realice  la acción amparada por las mismas y de acuerdo con las prescripciones que integran su contenido.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 26