Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.29


Artículo D.29

Prórroga. En los supuestos a y b del artículo anterior se podrá solicitar prórroga de la vigencia del permiso otorgado, por una sola vez y por causa justificada.  El plazo de prórroga no podrá superar los seis meses.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 28