Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.21


Artículo D.21

Autorización. Los permisos de construcción e instalaciones sanitarias, serán autorizadas cuando hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en esta Ordenanza y su reglamentación y se hayan subsanado todas las observaciones técnicas o administrativas surgidas en la etapa de estudio del proyecto.-



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 20