Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.23


Artículo D.23

Resolución.  Habrá una resolución expresa del órgano competente, en la que se procederá a la concesión  o denegación del permiso solicitado. Esta resolución se notificará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Actuación Administrativa.


Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 5055/2010 de 23 de Julio de 2010 artículos 1 y 3.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 22