Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.28


Artículo D.28

Supuestos de caducidad. Los permisos caducarán cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las acciones amparadas por los mismos en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución que lo autoriza;

b) Cuando dichas acciones fueran interrumpidas durante un período superior a seis meses;

c) Cuando habiéndose otorgado una prórroga anterior, no se cumpliera el plazo acordado;

Las respuestas a las consultas caducarán cuando transcurran seis meses de la fecha de la resolución que las autoriza.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 27