VOLUMEN V
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO II
|
||
CAPÍTULO IV
|
||
SECC. ÚNICA
|
Subestaciones. Cuando fuere necesaria la instalación de una subestación de U.T.E y siempre que por razones de proyecto u otras causas justificadas no pudiere ser ubicada respetando los retiros reglamentarios, podrá tolerarse la ocupación parcial de los retiros laterales o de fondo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 92 |