Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.410


Artículo D.410

Caducidad del permiso de construcción.    

El permiso caducará automáticamente.

a) Si las obras no se inician en un plazo menor a los doce meses desde la fecha de aprobación del mismo.

b) Si las obras no se realizan en el plazo del cronograma que se apruebe, salvo causas debidamente justificadas ante la Intendencia Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 11