Digesto Departamental
VOLUMEN V
LIBRO VI
PARTE
TIT. ÚNICO
CAP. ÚNICO
Ordenanza de Clubes de Campo

SECC. ÚNICA
Artículo D.403

Definición de Club de Campo. Se entiende por Club de Campo toda urbanización que reúna las siguientes características:

a) Que parte del área urbanizada se destine a "vivienda de uso temporario";

b) Que el área restante se destine a actividades deportivas sociales o culturales y o reservas forestales y animales;

c) Que ambas partes configuren una unidad funcional y jurídica que las convierta  en un todo.

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Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 2

Artículo D.404

Tipos de Clubes de Campo.

a) Abierto: Aquel cuya infraestructura vial se encuentre librada al uso público. Él acceso a las instalaciones deportivas, sociales o culturales, estará regulado por el reglamento de co-propiedad;

b) Cerrado: Es aquel en el que el acceso de particulares a la urbanización quedará regularlo por el mismo reglamento.

En ambos casos, los organismos públicos, en el uso de sus funciones específicas, tendrán libre acceso a la urbanización y control sobre todos los servicios.

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Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 3

Artículo D.405

Localización.

La Intendencia Municipal de Maldonado reglamentará las áreas en que se puedan localizar urbanizaciones tipo club de Campo según las características definidas en el Art. D.403.

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Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 5

Artículo D.406

Clubes de Campo Abiertos.

Los espacios de uso público destinados a la viabilidad y a los demás instalaciones de infraestructura se regularán por lo establecido en la Ordenanza de Fraccionamientos para la zona en que se implante.

En términos generales la infraestructura será proyectada acorde con lo existente o prevista para dicha zona.

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Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 6

Artículo D.407

Aprobación de un Club de Campo.

En todos los casos el titular deberá presentarse en "consulta previa "ante la Intendencia Municipal de Maldonado."

A todos los efectos del trámite, se considerará el Club de Campo como un proyecto de Arquitectura y no como un fraccionamiento común. En todas las etapas deberá presentarse firma responsable de Agrimensor y Arquitecto o Ingeniero Civil, con título habilitante, expedido o revalidado por la Universidad de la República.

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Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 8

Artículo D.408

Responsabilidad del titular del inmueble.

El titular asumirá formalmente ante la Intendencia Municipal de Maldonado, la responsabilidad de:

a) Realizar las obras de infraestructura (agua, luz saneamiento, viabilidad, comunicaciones y otros servicios) de acuerdo a las normas que establecen los organismos públicos competentes.

b) Garantizar el funcionamiento y conservación de los mismos.

c) Realizar la forestación y parquización del área y la preservación y mejoramiento de las especies forestales existentes así como la reposición de aquellas afectadas por las obras.

d) Realizar el equipamiento social, deportivo y cultural comprometido

La Intendencia Municipal de Maldonado se reserva el derecho de solicitar un estudio de la factibilidad económico financiera del programa. Igualmente está facultada para establecer garantías financieras de su realización total, las que podrán liberarse de acuerdo al cronograma de avance de las obras.

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Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 9

Artículo D.409

La Realización de las obras y acondicionamientos podrá realzarse en etapas, en cuyo caso la pertinente solicitud deberá establecer el alcance de cada una de ellas, en cuanto a su duración en el tiempo y o metros cuadrados construidos. 

En cualquier caso cada etapa deberá contar con los servicios de infraestructura suficientes, a criterio de la Intendencia Municipal, para apoyar el sector en funcionamiento.

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Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 10

Artículo D.410

Caducidad del permiso de construcción.    

El permiso caducará automáticamente.

a) Si las obras no se inician en un plazo menor a los doce meses desde la fecha de aprobación del mismo.

b) Si las obras no se realizan en el plazo del cronograma que se apruebe, salvo causas debidamente justificadas ante la Intendencia Municipal.

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Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 11

Artículo D.411

Normas de presentación.

El titular deberá presentarse en consulta previa documentado:

a) Plano de ubicación que relacione la urbanización en estudio a la estructura física de la zona (estructural vial), otras urbanizaciones existentes y demás características de interés en un radio mínimo de cinco kilómetros contabilizado a partir del perímetro del predio;

b) Plano de curvas de nivel del terreno natural tomadas cada metro y el anteproyecto de su modificación;

c) Estudio de las características del suelo y del subsuelo y la consiguiente factibilidad de las obras proyectadas (fijación de dunas, forestación, incidencias en las características y trazado de la infraestructura);

d) Plano de uso del suelo con determinación de áreas residenciales,  comerciales y espacios comunes;

e) Anteproyecto de las construcciones a realizar;

f) Anteproyecto de las diferentes obras de infraestructura (saneamiento, agua, luz viabilidad y demás servicios). Debiéndose adjuntar certificado probatorio de los organismos públicos competentes respecto a que están en condiciones de prestar los servicios, cuando corresponda;

g) Pan de forestación y parquización;

h) Memoria descriptiva de las construcciones e instalaciones a realizar;

i) Forma jurídica a adoptar;

j) Reglamento interno, el que deberá asegurar mantenimiento funcionamiento y aseo de los locales comunes, espacios verdes e infraestructura.

Sistema de dirección o administración que se responsabilice del cumplimiento del Reglamento Interno y garantice la continuidad de la prestación de los servicios  comunes.

Las normas internas que regulen la construcción de viviendas particulares, las que no podrán entrar en colisión con las establecidas por la Ordenanza General de Construcciones.

Las obligaciones establecidas en los ítems anteriores de este inciso serán cumplidas a partir de la fecha otorgado el permiso.

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Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 12

Artículo D.412

Aprobada la consulta previa por la Intendencia Municipal de Maldonado, el proyecto se ajustará a las disposiciones siguientes.

a) Las construcciones edilicias deberán tramitarse en la forma usual establecida por la dirección de Arquitectura y en un todo de acuerdo a lo que establece la Ordenanza General de Construcciones en cada caso.

b) Las obras de infraestructura deberán tramitarse en la forma usual establecida por la Oficinas técnicas competentes en cada caso.

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Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 13

Artículo D.413

Normas de edificación.

Las construcciones se regirán por las siguientes normas:

a) El área bruta destinada a vivienda no podrá superar el 50% de la superficie total del terreno según título y mensura;

b) En el área destinada a vivienda se permitirá una vivienda aislada por cada mil metros cuadrados de área neta las que se regirán en todos los demás aspectos por lo establecido en la Ordenanza General de Construcciones para la zona en que se implante;

c) En todos los casos es necesario establecer una reserva forestal equivalente como mínimo a un 15 % de la superficie del predio, la que podrá integrarse a las actividades deportivas sociales y culturales del conjunto y cuyas condiciones se ajustarán a las que disponga la Ordenanza respectiva;

d) El predio total estará afectado por 20 metros a retiro frontal y 15 metros de retiro lateral, sin perjuicio de los retiros establecidos por la Ordenanza General de Construcciones y o las leyes nacionales.

La Intendencia Municipal de Maldonado, podrá en la consulta previa aumentar los mismos, cuando considere necesaria la realización de obras que así lo justifiquen.

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Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 14
Dto.Jta.Dep. 04000/2018 de 2018-11-27 Artículo 1

Artículo D.414

Normas para la construcción de obras de infraestructura.

El dimensionado de las mismas deberá asegurar los requerimientos previsibles máximos, calculados en base a la población dope estimada para el club.

Asimismo garantizará los requerimientos de las áreas comunes.

Tanto el dimensionado como las condiciones técnicas de construcción se regularán por lo que establezcan los organismos técnicos competentes en cada caso (I.M.M., UTE, OSE,  ANTEL).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 15

Artículo D.415

Viabilidad.  

Se realizará de acuerdo a lo que establezca la Dirección de Viabilidad de la Intendencia Municipal de Maldonado y la Ordenanza General de Fraccionamientos.

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Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 16

Artículo D.416

Agua Potable.

Se construirán de acuerdo a las normas establecidas por OSE. En casos de suministros mediante fuentes diferentes de la red pública, así como el tendido de la red, tendrán la aceptación del Organismo público competente quién establecerá la forma de funcionamiento y control.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 17

Artículo D.417

Energía Eléctrica.

Las instalaciones serán construidas de acuerdo a las normas establecidas por UTE. Se exigirá iluminación de las vía de circulación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 18

Artículo D.418

Saneamiento.

Se exigirá saneamiento público cuando las napas puedan contaminarse fácilmente como consecuencia de las particulares características del suelo y del subsuelo o de la concentración de viviendas en un determinado sector. A efectos de determinar los riesgos de contaminación se tendrán en cuenta los efectos locales y los generales motivados por la implantación del Club de Campo.

Las soluciones de tratamientos privados, deberán autorizarse explícitamente por la Intendencia Municipal de Maldonado.

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Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 19

Artículo D.419

Residuos.

En todos los casos en que no exista recolección municipal de residuos y en los clubes de campo cerrados se deberá garantizar la correcta disposición de los residuos, la que también asegurará la ausencia de efectos secundarios (humos, olores, insectos, roedores, etc.).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 20

Artículo D.420

Trazado de calles públicas.

Se deberá tener en cuenta el trazado de las existentes o proyectadas en el área  de implantación a efectos de garantizar una adecuada interconexión.

En predios superiores a 50 ha donde se desee implantar un club de Campo Abierto y en caso de los Clubes de Campo Cerrados, cuando no existan previsiones respecto a la red vial, se establecerán servidumbres normales a las vías públicas de:

a) 30 metros cada 300 metros respecto a vías principales.

b) 25 metros cada 500 metros respecto a vías secundarias, a efectos de prever la futura estructura vial de la región.

La Intendencia Municipal de Maldonado establecerá el carácter de principal o secundario de las vías de tránsito existentes o a crearse.

Los puntos de conexión y el trazado de la servidumbre serían tales que aseguren que el futuro trazado permita su transitabilidad permanente y un correcto escurrimiento de las aguas.

Hasta tanto la Intendencia Municipal de Maldonado no proceda a la apertura de las referidas vías, dichos espacios podrán integrarse a los espacios de uso común.

Podrán asimismo construirse conexiones a redes públicas generales, de acuerdo al trazado de la vía que prevea la Intendencia Municipal de Maldonado.

Las vías secundarias de acceso a las viviendas, podrán terminar en "cul de sac" que garanticen un buen retorno de los vehículos.

Igualmente se podrán prever circulaciones peatonales que no interfieran con los vehiculares, adecuadamente pavimentadas para garantizar su transitabilidad en todo momento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 21

Artículo D.421

Accesos a Clubes de Campo.

En caso de establecerse controles de acceso, los mismos no podrán afectar el normal desarrollo del tránsito por las vías públicas.

A tales efectos podrá preverse un Mayor número de accesos a vías auxiliares de servicio.

En ningún caso se permitirá el acceso directamente desde vías clasificadas por la Intendencia Municipal de Maldonado o por las Autoridades Nacionales como vías a regionales o troncales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 22