Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.147


Artículo D.147

Locales provisorios. Los locales provisorios de oficinas y ventas de inmuebles que se construyan en una obra no podrán implantarse en la vereda, ni superar la altura de 3 mts. sobre el terreno natural.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 146