Digesto Departamental

Artículo D.145

Cercado de obra. Toda obra deberá tener un cerco vertical con respecto a la vía pública, con una altura mínima de 1,80 mts. y con un máximo de vacíos del 20%.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 144

Artículo D.146

Barreras. Se admite la ocupación de la vereda dejando un ancho de un metro, entre el cordón y la barrera, para el pasaje peatonal. En caso de solicitarse la ocupación de la calzada, deberá proveerse una tarima coplanar con la vereda, de 80 cms. de ancho con balizas y barandas, quedando a criterio de la Dirección de Control Edilicio su autorización.

El Departamento de Urbanismo podrá autorizar la ocupación de hasta un tercio del ancho de la calzada frente al predio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 145

Artículo D.147

Locales provisorios. Los locales provisorios de oficinas y ventas de inmuebles que se construyan en una obra no podrán implantarse en la vereda, ni superar la altura de 3 mts. sobre el terreno natural.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 146

Artículo D.148

Materiales. Queda prohibida la preparación y depósito de materiales en la vía pública fuera de las barreras autorizadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 147