Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.5


Artículo R.5

El Ejecutivo Departamental se expedirá respecto a si se está ante obra detenida de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º literal c) del Decreto Departamental Nº 3965/2017, previo informe de la Comisión de Seguimiento y pronunciamiento de la Junta Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 5