Digesto Departamental

TIT. ÚNICO Reglamentación Decreto Nº 3965/2017.
CAP. ÚNICO Reglamentación de las disposiciones contenidas
SECC. ÚNICA Complemento 3941/2015 y 3962/2016
Artículo R.1

Apruébase  la siguiente reglamentación de las disposiciones contenidas en el Decreto Departamental Nº 3965/2017.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 1

Artículo R.2

El responsable técnico de la obra deberá:

a) comunicar el inicio de la obra;

b) adjuntar cronograma tipo Gantt del proceso de la obra;

c) coordinar inspección en la Dirección de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 2

Artículo R.3

Previamente a la fecha de la inspección referida en el artículo precedente, la empresa constructora responsable de la obra deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Departamental Nº 3965/2017.

Posteriormente, la acreditación de la exigencia antes referida deberá presentarse cada 12 meses, sin perjuicio de los contralores e inspecciones que realice y la documentación que requiera el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 3

Artículo R.4

En caso de que la obra se detenga, el responsable técnico deberá comunicarlo en forma escrita, expresando:

a) motivos;

b) plazo de la detención de la obra;

c) proyecto de adecuación del cronograma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 4

Artículo R.5

El Ejecutivo Departamental se expedirá respecto a si se está ante obra detenida de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º literal c) del Decreto Departamental Nº 3965/2017, previo informe de la Comisión de Seguimiento y pronunciamiento de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 5

Artículo R.6

Desígnase como representantes en forma indistinta del Ejecutivo Departamental en la Comisión de Seguimiento indicada en el Artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3965/2017 a los Arquitectos:

- Roberto Chiacchio.

- Soledad Laguarda.

- Alberto Reyes.

- Beatriz Zarauz.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 6