VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO XI
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SECC. ÚNICA
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Modifícase el Artículo 106º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 106º) INSPECCIÓN TÉCNICA FINAL.
Se realizará la Inspección Técnica Final de las instalaciones luego de:
a) presentadas las declaraciones juradas de pruebas de cañerías de desagüe, ventilación y de tuberías de distribución de agua;
b) aprobada la inspección del pozo impermeable y cámara séptica.
En la Inspección Técnica Final se realizará el contralor del estado de las instalaciones y del correcto funcionamiento de los artefactos instalados y la cámara final, la que tiene el sifón colector que comunica directamente con el saneamiento, debiendo contar con ventilación en la cámara y otra de 3 mts. en el sifón colector y demás obras complementarias."
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 | Artículo 6 |