Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.677


Artículo D.677

Los criterios básicos que deberá aplicar la Dirección de Control Edilicio para autorizar la regularización de la obra en el presente régimen serán los siguientes:

1. No deberá perturbarse la edificación circundante en función de las características ambientales de la zona.

2. No deberán afectarse las condiciones preexistentes relativas a la ocupación del suelo y la altura de las edificaciones vecinas.

3. La adecuación al paisaje urbano existente y deseable.

4. Las obras motivo de la regularización deberán estar totalmente terminadas al momento de la inspección técnica.

5. No se admitirá regularización de obras si en un mismo padrón se estuviesen realizando otras obras en situación irregular ante la Intendencia.

El cumplimiento de las condiciones deberá ser controlado en el lugar, previo a su autorización.



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