Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.10


Artículo D.10

Proyecto técnico. Se entiende por Proyecto Técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Administración Municipal conocer el objeto de las mismas y determinar si se ajusta a las normas aplicables. La reglamentación establecerá los documentos exigibles en cada caso y sus requisitos formales, quedando facultada la Dirección de Control Edilicio para solicitar toda la documentación ampliatoria que requiera el estudio técnico. La documentación técnica, una vez concedido el permiso, quedará incorporada a ella como condición material de la misma.


Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículos 2, 3 y 5.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 9