Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.1

Permiso previo. Están sujetos a permiso previo todos los actos de edificación, sean de construcción nueva, de intervención en edificios existentes o de demolición y de todas las obras reguladas en esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 1

Artículo D.2

Alcance. Están comprendidas en esta norma todas las propiedades ubicadas en las zonas urbanas y suburbanas.- En el área rural, están alcanzadas todas las obras que se realicen al sur de la Ruta Nacional No.9 ó en la franja de 50 mts. a ambos lados de las Rutas Nacionales, Caminos Departamentales o Vecinales y toda otra área que a juicio del Ejecutivo Municipal correspon­diera.- Igualmente estarán alcanzadas por esta norma, todas las construcciones rurales que no estén específicamente destinadas a viviendas del propietario o personal del establecimiento o depósitos o instalaciones de uso interno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 2

Observación: Ver Decreto Junta Departamental Maldonado 3866 de 27 de Abril de 2010 artículo 2 - Volumen VI - Ordenamiento Territorial - Desarrollo Sostenible - Medio Ambiente - artículo D.2.


Artículo D.3

Actos comunicables. No se requiere tramitación de permiso para: reconstrucción de azoteas, reparación de revoques, pisos, revestimientos, cambios de aberturas toda vez que no se alteren sus dimensiones y en general, para aquellos trabajos que no modifiquen la volumetría ni la morfología de los edificios. Estas actuaciones, dada su escasa entidad técnica e impacto urbanístico, únicamente deberán ser comunicadas a la Dirección de Control Edilicio, antes de iniciar su ejecución, a los efectos de dejar constancia de su realización y posibilitar eventuales controles ulteriores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 3

Artículo D.4

Solicitud. Toda comunicación y solicitud de permiso deberá ser realizada por el propietario del predio o persona autorizada, por escrito, en la forma y con los requisitos que se establezcan en la reglamentación y los instructivos que dicte la Dirección de Control Edilicio.  En ellos deberá asegurarse la celeridad, simplicidad y economía del trámite y evitarse la exigencia de formalismo o recaudo innecesario o arbitrario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 4

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículo 1.


Artículo D.5

Objeto. El objeto del permiso es comprobar, por parte de las oficinas técnicas competentes, que la obra que se pretende realizar se adecua a la normativa vigente. Para ello, las solicitudes deberán acompañarse del correspondiente Proyecto Técnico

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 5

Artículo D.6

Fusión previa. Cuando las obras a realizar ocupen varios predios se deberá tramitar previamente la unificación de ellos en la Dirección de Catastro Nacional y Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 6

Artículo D.7

Zonificación. Si la edificación tiene como destino un comercio o una industria, se deberá consultar previamente ante la Dirección correspondiente si la ubicación es viable de acuerdo a las normas vigentes de Zonificación Industrial y Comercial. La aprobación del permiso de construcción en ningún caso supondrá la autorización para instalarse o funcionar en ese giro, lo que deberá gestionarse por trámite totalmente independiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 7

Artículo D.8

Protección ambiental. Todas las obras que se realicen para construir áreas urbanas (urbanizaciones, parques, infraestructuras),  edificios, jardines, equipamientos deportivos o cualquier otra construcción, deberán respetar el funcionamiento de los sistemas naturales, especialmente las cuencas y las costas.

La Intendencia no otorgará permisos a  obras  en la faja de protección costera, que de acuerdo al Código de Aguas requieran autorización  del Gobierno Nacional, hasta que los gestionantes agreguen al expediente dicho permiso.

Tampoco se otorgarán permisos a las obras que requieran Autorización Ambiental Previa, hasta que los gestionantes agreguen al expediente una copia del estudio de impacto  ambiental presentado ante el MVOTMA y copia de la Autorización Ambiental Previa.

La Intendencia no queda obligada por estas autorizaciones y está facultada para denegar los permisos solicitados si los proyectos no se ajustan a las normas municipales.

Toda obra frentista a las costas y las ubicadas entre éstas y la calle más próxima a ellas deberán presentarse en consulta previa, adjuntando los antecedentes dominiales que acrediten efectivamente la propiedad privada del predio.

El Ejecutivo Comunal queda facultado para solicitar toda la información necesaria para evaluar los proyectos que puedan causar impacto ambiental negativo y para negar su autorización si la propuesta no incluye medidas  adecuadas de amortiguación de las externalidades negativas del proyecto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 11

Artículo D.9

Deudas impagas. Cuando sobre el inmueble a que se refiere la gestión, existiera una deuda u obligación para con el Municipio, se suspenderá el trámite hasta que el interesado cumpla su obligación u obtenga facilidades para su pago, salvo los casos de litigio administrativo o judicial pendiente de resolución o fallo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 8

Artículo D.10

Proyecto técnico. Se entiende por Proyecto Técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Administración Municipal conocer el objeto de las mismas y determinar si se ajusta a las normas aplicables. La reglamentación establecerá los documentos exigibles en cada caso y sus requisitos formales, quedando facultada la Dirección de Control Edilicio para solicitar toda la documentación ampliatoria que requiera el estudio técnico. La documentación técnica, una vez concedido el permiso, quedará incorporada a ella como condición material de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 9

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículos 2, 3 y 5.


Artículo D.11

Técnico responsable. Todo trámite, sea de consulta o de permiso de construcción, deberá llevar necesariamente en su proyecto técnico la firma de un Arquitecto o Ingeniero Civil, con título universitario otorgado o revalidado en la República Oriental del Uruguay. En caso que el proyectista y el director de obra sean dos técnicos diferentes se exigirá la firma de ambos, con la aclaración de sus respectivas responsabilidades. Estarán exoneradas de este requisito las viviendas económicas construidas de acuerdo a los planos suministrados por la Intendencia, en terrenos ubicados en zona apta. El técnico, sin perjuicio de las responsabili­dades que incumben al propietario, será directamente responsable ante el Municipio de cualquier infracción a las disposiciones vigentes y a las resoluciones del expediente, que se cometa en la construcción o en su trámite.

Asimismo será particularmente responsable de:

- Realizar la presentación de la gestión de acuerdo a las normas vigentes;

- Hacer el seguimiento adecuado del trámite, notificándose y levantando las observaciones en tiempo y forma;

-  Dar comienzo a las obras  sólo luego de contar  con la carpeta  de planos aprobados o el inicio anticipado de obras debidamente autorizado;

- Velar por que la ejecución de las obras  se ajuste estrictamente  al permiso aprobado y  a las especificaciones de la presente Ordenanza y su reglamentación;

- Solicitar la inspección final cuando las obras estén terminadas  y en condiciones de ser habilitado su uso;

- Acatar y  hacer  acatar  todas las resoluciones  y  órdenes emanadas de  autoridades y funcionarios municipales en el ejercicio de la policía de la edificación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 10

Artículo D.12

Constructor responsable. La Intendencia podrá exigir la firma de un constructor responsable, inscripto debidamente en D.G.I. y B.P.S., presentando los recaudos que justifiquen tal extremo. Podrá exonerar de dicho registro, la vivienda individual que no supere los noventa metros cuadrados y que justifique ser vivienda única.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 11

Artículo D.13

Sanitaria. La presentación de los planos de las instalaciones sanitarias se hará en forma independiente de los de albañilería, autorizándose su presentación en fecha posterior. Las gestiones deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación y  llevar la firma del o los profesionales responsables del proyecto y/o dirección de obra y del técnico instalador sanitario. De todos los técnicos instaladores sanitarios y/o profesionales intervinientes deberán constatar el número de inscripción de D.G.I. y B.P.S., a tales efectos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 12
Dto.Jta.Dep. 3783 de 2003-11-07 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3784 de 2003-11-07 Artículo 1

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículo 4.


Artículo D.14

Registros. Para poder suscribir un proyecto, los arquitectos o ingenieros civiles, los constructores, las empresas de demolición y los técnicos instaladores sanitarios, deberán estar inscriptos en los registros respectivos que llevará la Dirección de Control Edilicio y estar al día en el pago de la tasa anual, cuando ello corresponda.

La reglamentación regulará los requisitos para la inscripción y las sanciones a aplicar a los técnicos, instaladores y constructores que incurran en falsas declaraciones y omisiones en la gestión del expediente (Art. 55º del Decreto Departamental 3718/1997), debiendo considerarse como circunstancia agravante la cantidad de expedientes observados que posea cada uno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 13
Dto.Jta.Dep. 4092/2024 de 2024-01-29 Artículo 1

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículos 6, 7, 8, 9 y 10.


Artículo D.15

Inicio anticipado. Al presentar la solicitud o en alguna etapa posterior    al  trámite, se podrá gestionar la  autorización para iniciar las obras antes de que se expida  el  correspondiente permiso.  En  caso  que el inicio anticipado sea autorizado, sólo se podrán   realizar excavaciones o cimentaciones hasta el nivel del suelo del predio.  Los trabajos que se realicen, serán de cuenta  y  responsabilidad del gestionante y del  técnico responsable, no teniendo  derecho  a  reclamo  alguno,  si  la resolución definitiva del permiso fuera denegatoria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 14