Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.58


Artículo D.58

Cálculo de recargos. Los recargos serán notificados al interesado y se abonarán al valor de las tasas vigentes el día en que se realice el pago.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 57