Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.284.5


Artículo D.284.5

Chacras Marítimas - Suelo Rural (SR).

a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Rural (SR) en la Zona 2.2 Chacras Marítimas,

b) Parámetros de edificación: según Artículo 245.4º) Padrones Rurales,

c) En caso de trasformación, por aprobación de un Programa de Actuación Integrada en SRPTS (Suelo Rural con el atributo de potencialmente transformable en Suburbano), se establecen como orientación los parámetros: dispuestos por los Artículos precedentes.


Nota: Artículo 56 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 254.5 al Decreto Departamental 3718/1997.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 56
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 26