Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.420


Artículo D.420

Trazado de calles públicas.

Se deberá tener en cuenta el trazado de las existentes o proyectadas en el área  de implantación a efectos de garantizar una adecuada interconexión.

En predios superiores a 50 ha donde se desee implantar un club de Campo Abierto y en caso de los Clubes de Campo Cerrados, cuando no existan previsiones respecto a la red vial, se establecerán servidumbres normales a las vías públicas de:

a) 30 metros cada 300 metros respecto a vías principales.

b) 25 metros cada 500 metros respecto a vías secundarias, a efectos de prever la futura estructura vial de la región.

La Intendencia Municipal de Maldonado establecerá el carácter de principal o secundario de las vías de tránsito existentes o a crearse.

Los puntos de conexión y el trazado de la servidumbre serían tales que aseguren que el futuro trazado permita su transitabilidad permanente y un correcto escurrimiento de las aguas.

Hasta tanto la Intendencia Municipal de Maldonado no proceda a la apertura de las referidas vías, dichos espacios podrán integrarse a los espacios de uso común.

Podrán asimismo construirse conexiones a redes públicas generales, de acuerdo al trazado de la vía que prevea la Intendencia Municipal de Maldonado.

Las vías secundarias de acceso a las viviendas, podrán terminar en "cul de sac" que garanticen un buen retorno de los vehículos.

Igualmente se podrán prever circulaciones peatonales que no interfieran con los vehiculares, adecuadamente pavimentadas para garantizar su transitabilidad en todo momento.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 21